En la Resolución FLP 3928/2025, dictada el 17 de abril de 2025, (link con esa Resolución) al “declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Decreto N° 137/2025, mediante el cual se dispuso la designación en comisión como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Dres. Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo”, el juez federal Alejo Ramos Padilla interinamente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de la ciudad de La Plata, se presenta como un ferviente defensor de la Constitución Nacional y del control de convencionalidad.
LijoAlejo Ramos Padilla
No obstante, en dicho resolutorio se advierte un control de convencionalidad parcial y selectivo, ya que si bien se centra en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), omite desarrollar el rol interpretativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP). No se citan ni aplican dictámenes, comentarios generales ni la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano encargado de velar por la aplicación del PIDCyP. Tampoco se articula un análisis doctrinal o jurisprudencial comparable al que se realiza respecto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la CADH. Por ejemplo, se omite toda referencia a la Observación General n.º 31 (2004) del Comité, que establece expresamente que los jueces están obligados a aplicar directamente el PIDCyP cuando se constaten violaciones por parte del Estado.
En resumen, aunque se menciona el PIDCyP como parte del marco normativo, la resolución no desarrolla un control de convencionalidad sustantivo sobre su base, en evidente contraste con el énfasis puesto en la CADH y la jurisprudencia interamericana. En este sentido, la resolución parece responder más a una estrategia oportunista que a una aplicación coherente y completa del derecho internacional de los derechos humanos.
Sr. Ramos Padilla: considerando su destacada trayectoria profesional, su reconocida formación en Derecho Internacional y su participación en causas vinculadas a violaciones de derechos humanos durante la década del 70, cabe preguntarse: ¿por qué no actúa con igual firmeza y compromiso frente a los arbitrarios juicios de lesa humanidad que evidencian graves violaciones a garantías constitucionales y convencionales?
Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos Humanos de todos por igual, El Sr. Alejo Ramos Padilla, no. Prof. Mario Sandoval, Presidente de CasPpa France, 21abril2025.
[1]– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
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En la Resolución FLP 3928/2025, dictada el 17 de abril de 2025, (link con esa Resolución) al “declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Decreto N° 137/2025, mediante el cual se dispuso la designación en comisión como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Dres. Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo”, el juez federal Alejo Ramos Padilla interinamente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de la ciudad de La Plata, se presenta como un ferviente defensor de la Constitución Nacional y del control de convencionalidad.
No obstante, en dicho resolutorio se advierte un control de convencionalidad parcial y selectivo, ya que si bien se centra en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), omite desarrollar el rol interpretativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP). No se citan ni aplican dictámenes, comentarios generales ni la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano encargado de velar por la aplicación del PIDCyP. Tampoco se articula un análisis doctrinal o jurisprudencial comparable al que se realiza respecto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la CADH. Por ejemplo, se omite toda referencia a la Observación General n.º 31 (2004) del Comité, que establece expresamente que los jueces están obligados a aplicar directamente el PIDCyP cuando se constaten violaciones por parte del Estado.
En resumen, aunque se menciona el PIDCyP como parte del marco normativo, la resolución no desarrolla un control de convencionalidad sustantivo sobre su base, en evidente contraste con el énfasis puesto en la CADH y la jurisprudencia interamericana. En este sentido, la resolución parece responder más a una estrategia oportunista que a una aplicación coherente y completa del derecho internacional de los derechos humanos.
Sr. Ramos Padilla: considerando su destacada trayectoria profesional, su reconocida formación en Derecho Internacional y su participación en causas vinculadas a violaciones de derechos humanos durante la década del 70, cabe preguntarse: ¿por qué no actúa con igual firmeza y compromiso frente a los arbitrarios juicios de lesa humanidad que evidencian graves violaciones a garantías constitucionales y convencionales?
Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos Humanos de todos por igual, El Sr. Alejo Ramos Padilla, no. Prof. Mario Sandoval, Presidente de CasPpa France, 21abril2025.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 21, 2025
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