CSJN ACORDADA N°. 21/26 VS. IMPUNIDAD GERONTOLÓGICA

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El 21/ago/2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió la Acordada N°. 21/26 en el expediente 5034/2026, en la que trata el tema del otorgamiento de prisiones domiciliarias en personas mayores en los casos de procesos de lesa humanidad.

En sus considerandos la acordada expresa: … esta Corte tiene dicho quecuando sea necesario efectuar comprobaciones especializadas en juicio, las llevarán a cabo profesionales habilitados, quienes transmitirán al juez su opinión y deducciones; y, al hacerlo, le suministrarán argumentos o razones para la formación de su convencimiento con relación a temas cuya aprehensión vaya más allá de la ciencia jurídica, viniendo así a completar el conocimiento del juez en materias que escapan a su formación” (Fallos: 331:2109 y 335:854). El resaltado es propio.

Respecto de la implementación de estos controles continúa formulando: se estima conveniente sistematizar los criterios para abordar esos casos, mediante la elaboración de un “Protocolo médico sobre el estado de salud de los internos penitenciarios y las posibilidades de su tratamiento en el establecimiento en el que se encuentran alojados”, confeccionado sobre la base de criterios científicos, destinado a organizar y uniformar la tarea de constatación de los aspectos médicos y penitenciarios legalmente exigidos, y que sirva como orientación para la decisión sobre la procedencia de la detención domiciliaria. El resaltado es propio

Este protocolo deberá incluir: a) un examen médico (v.gr. estado general de salud; patologías; tratamientos, controles y medicamentos indicados; diagnósticos sobre enfermedad curable o incurable, período terminal; etc.); y b) verificación, en cada caso, de las condiciones concretas de detención y de las posibilidades de tratamiento dentro del establecimiento (v. gr. características del alojamiento carcelario, servicios de atención y tratamientos provistos por la unidad penitenciaria, accesibilidad, otras prestaciones disponibles, etc.). A este último efecto, se deberá protocolizar también el tipo de información que las autoridades penitenciarias a cargo del interno están obligadas a brindar, de forma tal de integrar la verificación de las concretas condiciones de detención con aquellas necesarias para su recuperación o adecuado tratamiento, de acuerdo con las conclusiones médicas reportadas en cada caso.

  1. Que la confección del protocolo se encomendará al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, …

En relación a la situación sanitaria y habitacional en los establecimientos penitenciarios en los que se encuentran alojados los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad, hemos realizado numerosos planteos jurídicos, tanto a nivel de derecho interno como ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) desde el año 2016 hasta la fecha.

Ante la citada Comisión IDH, el último trámite fue recibido el 21/jul/2026, otorgándole el número P-1892/26. En el mismo reiterábamos el inicio de una solicitud presentada en 2016 y a la cual no le había dado ingreso ni expedido sobre la misma. Al respecto Prisionero en Argentina publicó el 25/jul/2026 el artículo de nuestra autoría «Kairos» que incluía el texto de la presentación ante dicho órgano del Sistema Interamericano. https://prisioneroenargentina.com/kairos/

De esta presentación le remitimos información y copias de la documentación a la Jefatura de Gabinete de Ministros, ingresada como: EX–2026-70780771-APN-DEGDY#JGM.

En cuanto al orden interno, y respecto a la asistencia médica y condiciones de salud y habitabilidad de los establecimientos donde se encuentran los encarcelados por delitos de lesa humanidad, y ante la existencia de un libelo instructivo denominado «Programa Verdad y Justicia. Impunidad gerontológica. Aportes para abogados querellantes, en causas de crímenes contra la humanidad», en uso de los derechos que acuerda la Ley N°. 27.275, iniciamos el 13/feb/2026 ante el Ministerio de Justicia el expediente que fuera registrado EX-2026-ME–2026–16939346-APN-DGDYD#MJ. El 27/mar/2026, el Ministerio contestó entre otras cosas: De la búsqueda efectuada por esta Subsecretaría, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos, encargada de la ejecución del Programa Verdad y Justicia, se logró ubicar un ejemplar del referido folleto, impreso con pie de página del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y fechado en abril de 2015. Según dicho folleto, se trata de “material realizado por el Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con la colaboración de la Lic. Adriana Taboada”.

Esto fue informado en la presentación efectuada ante la Comisión IDH, antes mencionada e in extenso fue detallada a en el Titulo IV-A [10], a páginas 37/44, de dicha petición.

En relación al tema, el diario Página 12, en su edición del 21/ago/26, publicó la nota suscripta por Luciana Bertoia.

https://www.pagina12.com.ar/2026/08/22/la-corte-suprema-abre-otra-puerta-para-los-represores/

Expresa críticamente sobre la Acordada de la CSJN:

“Si fuera otra Corte, podríamos tener otra opinión, pero es ésta, y esa frase denota la real intención de la acordada: lo que no pudieron hacer antes con el 2×1 lo harán ahora”, advierte Guadalupe Godoy, abogada de la Liga Argentina por los Derechos Humanos (LADH).

Adriana Taboada, que por entonces integraba el cuerpo de peritos de la SDH y en la actualidad interviene por otras querellas, sostiene que se debería actualizar el informe sobre las condiciones de detención que se había hecho durante la gestión del Frente de Todos.Veamos si este gobierno reivindicador del genocidio sostuvo o no las condiciones de una unidad donde se garantizaba la salud integral”, dice.

“Respecto de los condenados por crímenes de lesa humanidad, la justicia se preocupa por las domiciliarias –en las que están casi todos los condenados–, pero hasta aquí no se dio una política ni iniciativas para que esos condenados dejen de cometer delitos: la desaparición forzada es delito permanente hasta que se esclarezca la verdad, sin olvidar a los niños apropiados”, concluye Taboada.

Como ut supra consignamos la licenciada Adriana Taboada (Adriana Sonia Taboada) fue colaboradora en la redacción del libelo «Impunidad Gerontológica».

Según datos de la IA: La misma es una reconocida psicóloga forense, docente e investigadora argentina con una extensa trayectoria en el ámbito de los Derechos Humanos y la salud mental (no es médica ni psiquiatra), por lo cual carece de título habilitante para expedirse sobre temas médicos. Es una referente clave de la Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte y exintegrante del Movimiento Solidario de Salud Mental (MSSM). Se desempeñó como perita experta en procesos judiciales por crímenes de lesa humanidad, evaluando las condiciones de los imputados en causas de terrorismo de Estado en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Es investigadora del Centro de Estudios sobre Genocidio (CEG) de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF).

Algunas consideraciones: 1: Fue funcionaria pública colaboradora en el libelo «Impunidad Gerontológica» pero también perito experto en procesos de lesa humanidad, es decir participó en la creación de un instructivo administrativo que luego aplica en sede judicial. 2: Participa en la Comisión Memoria Verdad y Justicia, un tema sobre el cual nos hemos explayado demostrando que la «verdad» es solo pos verdad, mero relato con marcado sesgo ideológico y confirmatorio, que omite o tergiversa la realidad, y que con ello se construyó y se sigue construyendo una «memoria» que no es más que un relato amañado y ucrónico, con el cual se alteran los procesos penales, denominados de lesa humanidad, y por consiguiente se arrasa con la «justicia». 3: Investigar en Argentina delitos de genocidio es solo una maniobra para sostener una falacia ad hominem tendiente a evitar las críticas y las realidades por la aplicación de la normativa legal, constitucional y convencional. Utilizan la falacia ad populum, arrogándose una representación que no tienen, sostenida además por la censura y la cancelación a sus opositores. Hay que considerar que en Argentina el delito de genocidio no está tipificado, conforme lo establecen la Convención sobre el Genocidio y el Estatuto de Roma, y además según lo establecido en el fallo Vañek, Antonio y ots. no existen los elementos que configuren tal delito. Por lo cual lo dicho en la nota de Página 12, respecto a «si este gobierno reivindicador del genocidio» es una clara demostración de que las falacias afectan no solo a personas sino también al gobierno.

Por consiguiente y no obstante la importancia de que la CSJN haya ordenado implementar un «Protocolo médico sobre el estado de salud de los internos penitenciarios y las posibilidades de su tratamiento en el establecimiento en el que se encuentran alojados» resulta necesario establecer en qué medida la implementación del mismo pueda verse afectada por el aun no derogado libelo «Impunidad Gerontológica», y más aún cuales son las consecuencias que el mismo pudo haber provocado, ya que conto en su aplicación por personal del cuerpo médico forense, quien ahora debe redactar el protocolo.

De lo expresado por la abogada Guadalupe Godoy, por la ley denominada del 2×1, se debe tener presente que el Poder Legislativo sancionó y el Ejecutivo promulgó una ley que modificaba una norma derogada y le daba efecto retroactivo, una aberración jurídica, que fue avalada por el Poder Judicial.

La Acordada 21/26, omite las consideraciones vertidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su opinión consultiva N°. 29/22, en relación al estado de vulnerabilidad del grupo de personas mayores sometidas a detención, en la cual se enumeran condiciones de tratamientos médicos, alimentación y estructura edilicia de los establecimientos carcelarios.

Esta Acordada ¿busca obtener información cierta sobre como evaluar la salud de los procesados y condenados? O es un nuevo «como sí» para aplacar reclamos internos e internacionales.

Hay que considerar, asimismo, que la situación que actualmente sufren los procesados con excesivos plazos en tales condiciones, como los condenados, se debe a la intervención directa de juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Nación, que han permitido y permiten la grave situación sanitaria y habitacional que dichos implicados sufren, como también la falta de investigación y juzgamiento a los responsables de la aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes, ocasionados por la Resolución 85/13 del Ministerio de Defensa, así como la determinación de las víctimas de tales violaciones, por la falta de diagnóstico y tratamiento en los hospitales de las fuerzas armadas acaecidas entre 2013 y 2016, la determinación de cuales fueron estas víctimas, las secuelas o la muerte ocasionada, y la afectación a los familiares de ellos y en su caso las correspondientes reparaciones.

A la fecha hay casi un millar de muertos de los cuales la gran mayoría no tuvo sentencia firme y, por lo tanto, legalmente son y serán inocentes.

Coincidimos y tratamos de llevar a cabo lo expresado por José Martí el 21/abr/1879: “Los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan”.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2026.

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 

PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 23, 2026

7 thoughts on “CSJN ACORDADA N°. 21/26 VS. IMPUNIDAD GERONTOLÓGICA”

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    • MARIO L. SANTOS
    • posted on August 24, 2026

    La Suprema Corte es corrupta. y pancista

    • Fernando Jimes
    • posted on August 24, 2026

    Excelente escrito

    • Maisie Ware
    • posted on August 24, 2026

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    • CLAUDIO KUSSMAN
    • posted on August 23, 2026

    LA LICENCIADA TABOADA HA LLEVADO A LA MUERTE A NUMEROSOS PRISIONEROS APRETANDO A LOS MÉDICOS FORENSES DE LA CORTE SUPREMA. DIGNO EJEMPLO ES EL DEL COBARDE DR. MARCELO RUDELIR. REALMENTE ESTOS PERSONAJES SON UN HORROR. HAGO VOTOS PARA QUE EL DESTINO LES DÉ LO QUE REALMENTE MERECEN. FELICITACIONES A LOS DOCTORES MARGAROLI Y MACULAN. CORDIALMENTE CLAUDIO KUSSMAN

    LICENCIADA ADRIANA TABOADA, CON MAS “SABIDURÍA” QUE EL CUERPO MÉDICO FORENSE DE LA JUSTICIA NACIONAL https://prisioneroenargentina.com/licenciada-adriana-taboada-con-mas-sabiduria-que-el-cuerpo-medico-forense-de-la-justicia-nacional/

    CON FIRMA Y ACLARACIÓN, MENTIRAS Y CENSURA DE MARCELO RUDELIR, MÉDICO FORENSE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Con video)
    https://prisioneroenargentina.com/con-firma-y-aclaracion-mentiras-y-censura-de-marcelo-rudelir-medico-forense-de-la-corte-suprema-de-justicia-de-la-nacion-con-video/

    • Sonia SA
    • posted on August 23, 2026

    Todo lo que denota el artículo, es la poca estatura cognitiva de la justicia federal y sus peritos asociados. Da vergüenza ajena que digan que los enfermos deben ser atendidos en sus dolencias por profesionales acordes con lo que padecen y si en una unidad carcelaria no hay esos profesionales, deben ser remitidos a sus hogares para que sus familiares se ocupen. Esto es lastimoso.
    También da mucha tristeza que la Corte Suprema de la Nación se ocupe de estos temas tan pueriles que un chico de escuela primaria los resolvería en dos segundos.
    Argentina no tiene déficit de capital fiscal, tiene déficit de capital humano

    • Agnes Diurne
    • posted on August 23, 2026

    ste pais es un quilombo brutal

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