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 Escribe Cmo (R) Ing. Esteban Cavallero

 

  • ESPÍRITU DE CUERPO: es el espíritu común del que está impregnada una unidad. Es la lealtad, el orgullo y el entusiasmo profundamente arraigado y demostrado por el personal, hacia la empresa o institución a la que pertenece.No existen fuerzas armadas regulares sin ese espiritu que denota la fortaleza y la voluntad de seguir constantemente su bandera y defenderla hasta perder la vida.
  • LEALTAD: Ser leal significa no fallar al compromiso de amistad, respeto y reconocimiento, hacia las personas e instituciones a las que se pertenece de ahí que en las fuerzas armadas. la lealtad es recíproca, entre el superior y el subalterno, su principal característica es cohesionar al personal y a las unidades militares a través de la confianza depositada, esencial para el trabajo de conjunto.
 
  • LOS TRES PILARES DE LA REPÚBLICA
 
Como fué expresado en la primera parte de este articulo, RECONSTITUIR la UNIÓN NACIONAL, AFIANZAR la JUSTICIA y PROVEER a la DEFENSA COMÚN, son los tres pilares donde se asienta la República para lograr los objetivos fundamentales de toda Nacion Justa, Libre, y Soberana : SEGURIDAD y DESARROLLO.
          Esos objetivos seran meras expresiones de deseo de continuar la politica imperante a partir del Decreto 158/83 cuyos efectos es necesario revertir para salir del actual estado de indefensión e inseguridad, situación que afecta la unión nacional , la Justicia y el desarrollo con justicia social; caso contrario la peor amenaza sera profundizar la división de los argentinos y la perdida de nuestra SOBERANIA, con todas sus consecuencias, hasta la perdida del bien mas preciado que tiene el hombre, su LIBERTAD.
 
          SÍNTESIS CONCEPTUAL DE  LAS NUEVAS AMENAZAS
 
          A nivel global, concluido el periodo de guerra fria con la caida del muro de Berlin, la permeabilidad de las fronteras estatales -producto del extraordinario avance tecnológico y de las comunicaciones, medidas tendientes a la desregulación y liberalización del comercio internacional, así como la implementación de disposiciones que limitan los controles por parte de los Estados-, ha dado paso a lo que se identifica como amenazas no tradicionales a la seguridad o amenazas transnacionales., genericamente entendidas como nuevas amenazas          Desde esta perspectiva, los problemas que atentan contra la seguridad asociados a esta nueva visión son varios: proliferación de armas de destrucción masiva, crimen organizado transnacional, tráfico ilícito de armas y personas, terrorismo internacional, lavado de dinero,y el narcoterrorismo entre los más sobresalientes.
          Sin perjuicio de la necesidad  de abordar a su debido tiempo la integralidad del problema  que estas nuevas amenazas representan para la Defensa y la Seguridad Nacional, es necesario desde el punto de vista de la urgencia que para cada Estado corresponda según sea la naturaleza de la amenaza actuante en ellos, adoptar las medidas tendientes a disuadir su penetración al interior del territorio y en su caso enfrentarlas como debiera ocurrir en el nuestro donde el avance del narcoterrorismo ha tenido un crecimiento desmesurado en la ultima decada.
          Estas nuevas amenazas y en particular el narcotrafico (*),al que nos referiremos en adelante  -por manifestarse como la principal agresión sostenida en el tiempo-, no pueden confundirse con crimenes comunes cometidos en el marco provincial o regional, dejando la responsabilidad de su prevención y rechazo a las Fuerzas Policiales y de Seguridad exclusivamente, que se ven desbordadas como ha venido ocurriendo desde que esas incursiones externas se han instalado en nuestro territorio creando zonas liberadas y desarticulando nuestro frente interno.
          En el campo del derecho penal, cuando los hechos contra el orden establecido por nuestra Constitución y las leyes son continuados y conexos, la jurisprudencia establece que esos hechos , valen como prueba del delito que se trate, cometido por quien o quienes lo hayan consumado.
          De igual forma en el análisis de una situación defensiva desfavorable como ocurre con el narcotráfico, cuando su accionar., que cabe reiterar, -es una tipica agresión trasnacional-, sobrepasa las capacidades de la fuerzas póliciales y de seguridad en forma continuada y conexa, estamos ante una resolución defensiva perimida que de no modificarse conducira inexorablemente a la derrota sin que el instrumento militar haya sido empeñado., a pesar de los innumerables ataques, daños y muertes perpetrados contra nuestro Pueblo.
          Es por ello que la omisión en rectificar la Leyes de Defensa vigente desde 1988 y la de Seguridad Interior, como se consignó en la primera parte de este articulo, no puede ampararse en que ahora hay un concepto de defensa integrada con otros paises de la region, porque aunque asi fuese, -lo que aún esta en pañales en el ambito de la UNASUR-, no se puede pretender que otros suplan nuestras propias carencias gratuitamente, porque la cooperación mutua no es asunto de los otros sino de todos, y con mayor razon cuando la agresion es del narcotráfico y el territorio invadido es el nuestro, debido a que su expulsion desde alguno de los paises hispanoamericanos asociados en la UNASUR o bien desde otros como Mejico, y la permisividad del nuestro, lo convierten en su nuevo centro de actividades delictivas.
          Los paises limitrofes tienen bien en claro que sin Defensa Nacional no existe la Soberania y en consecuencia mantienen un nivel de inversiones y actualizacion permanente de la doctrina de empleo de sus FFAA proporcionado a sus respectivos presupuestos -que triplica al nuestro del orden del 0.8% del PBI-, y conforme a su estrategia nacional.
 
          LA CONCEPCION DUALISTA DE LA DEFENSA NACIONAL
 
          Antes de señalar cual es el cuadro de situación de la Defensa Nacional, y sus consecuencias, ampliando lo expresado en la primera parte es necesario insistir que ese mandato constitucional no ordena cumplirlo solo a sus FFAA, sino a todo los recursos del Estado incluyendo a sus ciudadanos; esta sabia prevención tiene hoy su plena justificación frente a las llamadas nuevas amenazas cuya disuación y rechazo debe hacerse con un concepto integrado de la Defensa y la Seguridad.
          Cabe reiterar que la concepción dualista de la defensa, a la luz de la cambiante naturaleza de la guerra, que ya no se libra solamente en los campos de batalla de los teatros de operaciones convencionales, sino que se desarrolla en el seno de las sociedades agredidas por elementos que atraviesan nuestras fronteras, como el narcoterrorismo, el narcotráfico y sus secuelas, el crimen organizado y la corrupcion, resulta una discusión bizantina que genera la anarquia y conduce al Estado Fallido.
          Los reiterados robos y crimenes son en su gran mayoria cometidos por quienes debieran ser la reserva mas valiosa de una Nación, las nuevas generaciones.
          Nuestra juventud otrora instruida en las unidades de las FFAA,el Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea, en cumplimiento del servicio militar obligatorio, cuya finalidad es cohesionar el frente interno para la Defensa, ahora es enrolada como “soldados” en las filas del narcoterrorismo, para servir a los carteles de la droga cuyo grado de penetración y connivencia local, les ha “dejado el campo orégano” para moverse como “peces en el agua” en el seno de vastos sectores sociales abandonados a su suerte, generando asi territorios ocupados y población adicta.(*)
          Esta situación de indefensión y el dejar hacer sin adoptar medidas de prevención y control, repercute en las actividades de la mayoría de los productores de las economias regionales, porque los carteles que dominan cada territorio , impiden que los trabajadores levanten las cosechas de las distintas plantaciones, que finalmente se pierden destruyendo una actividad muy preciada por sus frutos en el ambito nacional como tambien para la exportacion.
          Sumado a este flagelo, las politicas del gobierno de enfrentamiento con el campo han conducido a que “En el ambito agropecuario, dejaron la actividad 95.000 productores desde el año 2002, se cerraron innumerables tambos y se recortara la siembra de todos los cultivos por cuarto año consecutivo” ,segun lo sostienen las entidades que agrupan sus distintas actividades.
          Estas circunstancias socioeconómicas, que agravan la situación general, han confundido a los sectores afectados que se ven enfrentados a una doble accion perturbadora, la inseguridad y la acción disociadora de politicas de enfrentamiento contrarias al trabajo y la producción.
          Previo al abordaje de los requisitos basicos para restaurar la eficacia de nuestras FFAA, y en apoyo de los conceptos vertidos sobre su actual situación frente a las nuevas necesidades para la Defensa, resulta procedente, recurrir a las fuentes de informacion y opinión que se consideren válidas, tal como lo es la editorial impresa del Diario La Nacion de abril de 2015,transcripta a continuación.
         
  • EL DETERIORO MORAL DE NUESTRAS FUERZAS ARMADAS
 
          Ya en 2010, el Libro Blanco del Ministerio de Defensa de la Nación, reconocía que a comienzos del siglo XXI el sistema de defensa nacional presentaba un conjunto de disfuncionalidades estructurales que habían contribuido a sumirlo en “una profunda crisis existencial”. Entre ellos se destacaban: la desorientación estratégica; un marco normativo e institucional incompleto; la ausencia de organización y de acción militar conjunta; la obsolescencia y degradación del material; la ineficiencia estructural; la desarticulación de la ciencia y la tecnología; el desmantelamiento de la industria de la defensa; la inorganicidad del subsistema de inteligencia militar, y la falta de articulación con el sistema de seguridad interior.
          Éste era un reconocimiento oficial del grado de deterioro de las Fuerzas Armadas argentinas.
          Desde 2010 hasta hoy la situación no se ha corregido, sino que se ha agravado. Los presupuestos militares han sido destinados casi en su totalidad al pago de sueldos y gastos administrativos. El equipamiento y el armamento se han deteriorado, y han perdido su capacidad para la acción bélica y para el entrenamiento eficiente. La carencia de aviones de combate es un hecho conocido, al igual que el canibalismo de las naves de guerra, al extremo del hundimiento de una fragata misilística estando amarrada en Puerto Belgrano. La primera noticia de una inversión en equipamiento es el proyecto de adquisición de aviones caza a China, una decisión con color político y seguramente escaso análisis profesional y estratégico.
          Pero no sólo lo material y lo operativo en materia de defensa muestran una grave situación. Lo moral y anímico tiene también un peso sustancial y no todo el desánimo proviene del deterioro en las oportunidades profesionales. Hay otras cuestiones que configuran un cuadro de agravio moral.
          La justicia militar fue eliminada con la excusa de que no servía para juzgar a sus propios miembros por lo actuado en la lucha contra el terrorismo en los años 70.
          La justicia civil debió actuar sobre un terreno tan poco apropiado a sus cánones como el de una guerra interna. La posterior comprensión de esta anomalía llevó en su momento a la sanción de las leyes de punto final y obediencia debida. Luego se avanzó hacia la pacificación mediante los indultos presidenciales que favorecieron a los procesados y condenados de ambos bandos de aquella lucha.
          Sin embargo, posteriormente se desanduvo este camino y se introdujo un planteo de fuerte confrontación hacia las Fuerzas Armadas.
          La acción subversiva fue exaltada y no se aplicó hacia ella el mismo principio de imprescriptibilidad por delitos de lesa humanidad, como corresponde a los grupos armados y actos terroristas en la jurisprudencia internacional. La actuación de los jueces no fue ajena a ese clima y se pasaron por alto principios básicos de la justicia, como el de cosa juzgada e irretroactividad de la ley penal.
          La supresión de la justicia militar impuso en su lugar un Código de Disciplina que atenuó las penas por faltas comunes y posibilitó a los sancionados recurrir a la justicia civil para cuestionar las sanciones impuestas. Esto creó una situación tan compleja que en la práctica se abandonaron las sanciones y se relajó la disciplina. Hoy las órdenes se discuten.
          También dejaron de existir los tribunales de honor y entonces ya nadie es cuestionado por su conducta personal relacionada con la ética.
          El personal en actividad recibe, junto con su sueldo, suplementos “no remunerativos” y no bonificables. Esto no rige para los retirados. Así, estos últimos cobran menos del 50% de lo que tradicionalmente les hubiera correspondido. En los últimos años esta distorsión se fue consolidando y la diferencia se ha acentuado.(sic).De la Editorial impresa La Nacion pag.24 21 de abril de 2015.
 
  • REQUISITOS PARA LOGRAR LA RECUPERACION DE LAS CAPACIDADES PARA LA DEFENSA
  • CONSIDERACIONES GENERALES
 
          Salir del estado de indefensión que es impropio de los estados soberanos, implica necesariamente la reorganizacion y conduccion a nivel politico de las FFAA, que tienen por misión constitucional la defensa nacional adecuandolas, juridica, doctrinaria y tecnologicamente a las nuevas amenazas, cumpliendo con la Constitución y la Ley 23554/88 de Defensa Nacional vigente con la enmienda de su articulo 4° por otro que ponga de resalto la necesidad de un CONCEPTO INTEGRADOR DE LA DEFENSA NACIONAL, sin perjuicio de las demás correcciones que sean necesarias para adecuarla a la nueva concepcion politica estrategica de la Nacion.
 
  • CONSIDERACIONES DE ORDEN MORAL PROFESIONAL
 
          Volviendo a la editorial transcripta precedentemente cabe poner de resalto el siguiente concepto::
“Pero no sólo lo material y lo operativo en materia de defensa muestran una grave situación. Lo moral y anímico tiene también un peso sustancial y no todo el desánimo proviene del deterioro en las oportunidades profesionales. Hay otras cuestiones que configuran un cuadro de agravio moral.”
          De alli que para lograr el fortalecimiento de la moral del personal militar, deben tenerse en cuenta otras consideraciones que si bien no contradicen lo apuntado en esa editorial, la ponen en su justo termino desde el punto de vista de quienes tienen el honor de vestir el uniforme de la Patria y sentirse custodios de las tradiciones que nutren el espíritu de nuestro Pueblo, porque estan educados e instruidos para cimentar su ESPIRITU DE CUERPO y la LEALTAD en esos valores y tradiciones transmitidos de generación en generación .
En consecuencia, la cuestión fundamental es, por un elemental sentido de LEALTAD , que una vez decidido a nivel politico, el empleo del instrumento militar no es licito juzgar su accionar con criterios ajenos y extemporaneos a los plasmados en los códigos y leyes actuantes en su momento, -Jus in bellum-, porque a partir de esa decisión, como ha sido el caso del interregno entre la lucha armada contra la guerrilla subversiva y la asunción del gobierno que dictó el Decreto 158/83, se abre una nueva etapa de confusión e incertidumbre caracteristica de un Estado de Guerra.
          Esta norma, dictada una década después de iniciada en forma abierta la lucha contra la subversión dió lugar a que con el gobierno de turno subsiguiente se anularan las Leyes de obediencia debida y punto final, y se armara una ingenieria juridica que extendio los juicios contra las Juntas Militares, hasta los mas bajos niveles de la escala jerarquica militar, con el agravante que en estos nuevos juiicios se recurrio a la figura de lesa humanidad inexistente en el plexo legal vigente a la fecha de los hechos imputados, con el valor agregado de invertir las responsabilidades de la escala jerarquica., desvirtuandola.
          Para que quede claro, es un agravio a la dignidad de las Instituciones del Estado, condenar por lesa humanidad a los niveles inferiores a las Juntas Militares y a estos con los delitos prescriptos en el Codigo Penal, tal como ha sido y sigue siendo manejado aun hoy,-octubre de 2015-, por los distintos niveles del Poder Judicial, por razones derivadas de la necesidad de enjuiciar a centenares de uniformados y civiles una vez prescriptos los delitos,-reales o supuestos,probados o no-, que prescribe el Codigo Penal de la Nacion.
          Los estudios de especialistas del Derecho, agrupados en distintas asociaciones han venido trabajando en procura de terminar con los llamados juicios de vemganza, porque advierten, no solo la injusticia que los caracteriza sino la Indefension Nacional que conllevan.
          A partir de esta inaudita manera de impartir justicia, apelando a recursos extranacionales inexistentes a la hora de los hechos,-trastocando todas las normas juridicas y constitucionales vigentes-, en muchos casos sin que estuviesen debidamente probados y aplicadas unilateralmente contra los efectivos militares, policiales y de seguridad e incluso contra algunos magistrados y civiles, pero no contra quienes fueron la otra parte del conflicto armado, -los guerrilleros venidos desde el exterior-, instruidos y equipados para enfrentar al Gobierno Constitucional del año 1975, que dio las ordenes del empleo de las FFAA para el aniquilamiento de su accionar, han ido minando la cohesion del Pueblo que sostiene la voluntad nacional.(*)
(*)http://patriotaargentino.blogspot.com.ar/2013/10/decretos-de-aniquilamiento-de-1975.html
 
  • CONSIDERACIONES JURIDICAS
           
          Entrando ahora al meollo juridico, de vital impórtancia para la efectiva solucion del problema planteado por la ingerencia de la politica partidaria a partir del Decreto 158/83, sobre el que exite abundante bibliografia especializada,nos avocaremos al mas reciente.
          Teniendo en mente que es necesario hallar una solución definitiva para la recuperacion de nuestras fuerzas armadas pero tambien de otros sectores involucrados en los juicios de venganza que han desnaturalizado la virtud de una justicia que debe estar centrada en otorgar a cada uno lo suyo y en especial, – cuando se trata de asuntos de interes nacional-, enmarcada dentro del plexo de los valores y principios sustentados en el prologo de nuestra C:N., cabe en honor a la brevedad apelar al trabajo de la ex-jueza Silvia Marcotullio que de alguna manera resume y actualiza la situación, denuncia a los tres poderes del Estado y propone el encaminamiento para su solución.
          El Libro -que la autora denomina apuntes o bien monografia-, fue editado en junio de 2015, en Rio Cuarto, Córdoba, distrito donde la autora se desempeñara como camarista, fué reproducido en forma abreviada en la edicion de setiembre de 2015 de Tiempo Militar.
          Su redacción resulta de facil interpretación no obstante lo intrincado de los conceptos juridicos y por añadidura trastocados para cometer lo que denomina el iter-crimini de los tres poderes del Estado para cometer una serie de delitos penales que según su criterio concluyen en la comisión de delitos de lesa humanidad, atento a las siguientes circunstancias caracteristicas de esos delitos:
          1) El sujeto activo en este caso es el Estado representado por los tres poderes
          2) El sujeto pasivo es la población, o un sector de ella definido y circunscripto al cual se dirigieron todas las acciones legislativas, ejecutivas y judiciales cuestionadas: FFAA., FFSS., FF Policiales y Penitenciarias, y civiles actuantes en la lucha antisubversiva del periodo 1976-1983.
          3) La causa es por motivos politicos, porque la persecucion judicial se fundo en parametros ilegales, inconstitucionales y contrario a convenciones internacionales, de lo que es evidencia concluyente, la exclusion del terrorismo subversivo de la misma epoca.
          Las otras pruebas estan constituidas por el atropello a todos los principios penales y constitucionales aludidos en el curso de su escrito con las excepciones que confirman la regla,entre las cuales se destacan las disidencias del honorable magistrado de la CSJN.,Dr.Fayt, cuando por citar un ejemplo sostuvo en el precedente “Arancibia Clavel”, que la cuestión que debe dilucidarse es si la primacía del Derecho Internacional comprende a la propia Constitución Nacional. Si la respuesta fuera afirmativa, el Derecho Internacional prevalecería sobre el Derecho Interno del país, consagrándose así el monismo en su concepción más extrema. Esta postura resulta totalmente inaceptable en el sistema constitucional argentino.
          Por ultimo concluye en que “se trata de delitos de lesa humanidad cometidos por los tres poderes del Estado y la prueba de los hechos resulta de facil resolucion apenas haya jueces o fiscales no comprometidos que se decidan a abrir estas causas: la prueba es casi exclusivamente documental, y de documentos publicos: leyes, decretos, sentencias,, dictamenes, sumarios, certificados,etc.”
          “Sin embargo la situación tiene tal premura para los que estan presos y se estan muriendo antes de tiempo que no admite dilaciones en su resolucion como seria la accion judicial.”
          Sostiene entonces que la solucion debe ser politica, mediante una amplia anmistia, aclarando que: “es falso que este prohibido anmistiar en los casos de imputacion de delitos de lesa humanidad como se les atribuye a las victimas de los hechos a que nos estamos refiriendo, FFAA., FFSS., FFPP., y civiles por las razones que expone afirmando que lo que la doctrina internacional ha vedado es la autoanmistia pero no la anmistia promulgada por un Congreso en la plenitud de sus facultades que le confiere la Constitución Nacional.”
(**) http://www.produccion-animal.com.ar/libros_on_line/58-prevaricato.pdf
(***) Con posterioridad a la fecha de impresión de este Libro de la Dra.Silvia Marcotullio el Congreso dicto la Ley 27156: Delitos de Lesa Humanidad. Indultos, Amnistía y Conmutación de Penas. Prohibición.Esta medida no es mas que un nuevo paso en el iter-crimini señalado, en este caso de los poderes ejecutivo y legislativo,excepcion hecha de quienes no la hayan consentido ni convalidado, y al margen de otras consideraciones concernientes a las facultades de un Presidente en un sistema Republicano de Gobierno.
 
  • CONCLUSIONES
 
          LA RECUPERACION DE LAS FFAA Y POR ENDE LA RECUPERACION DE NUESTRAS CAPACIDADES PARA LA DEFENSA NACIONAL, LA JUSTICIA Y EL DESARROLLO pasa por la adopcion de las medidas tendientes al cumplimiento cabal de la Constitucion Nacional y a rectificar los conceptos politico estrategicos perimidos considerados a lo largo de ambas partes de este articulo, la reorganizacion y conduccion a nivel politico de las FFAA, su readecuacion juridica, doctrinaria y tecnologica a las nuevas amenazas, cumpliendo con la Constitución y la Ley vigente con la enmienda de su articulo 4° por otro que ponga de resalto la necesidad de un CONCEPTO INTEGRADOR DE LA DEFENSA NACIONAL.
          Ello incluye el alistamiento y el despliegue operacional de Unidades del Ejercito, de la FAA y de la Armada que se consideren necesarias de acuerdo con la Directiva Estrategica Nacional (DENAC) que debe impartir el Comandante en Jefe de las FFAA, Presidente de la Nacion al EMCFFAA para derivar el Planeamiento Militar Conjunto mientras se procede a la conformacion de UNIDADES ESPECIALIZADAS instruidas para enfrentar a las nuevas amenazas,como fuerza conjunta o combinadas con las FFSS a nivel Federal y con las FF Policiales a nivel Provincial.
          La experiencia de la Guerra de Malvinas de mediana intensidad y tiempo limitado que poseen muchos soldados, jefes y suboficiales retirados, deberia ser aprovechada por cuanto el alistamiento de un combatiente de la fuerza que sea, es basico para actuar frente a otras agresiones que como el narcoterrorismo emplea agrupaciones bien pertrechadas, y adiestradas militarmente,cuando se ve cercado, ademas de sus soldados, sicarios y Jefes Territoriales cuya mision es la introduccion de la droga su distribucion y embarque al exterior a traves de nuestros puertos y vias aereas,vastos sectores territoriales que deberian contar con la maxima proteccion de control y seguridad.
          Tambien es absolutamente necesario volver al servicio militar obligatorio incorporando 2 clases por año como medida inicial, para coadyuvar con la sociedad civil en la tarea de evitar que nuestros jovenes sean coptados por la drogadiccion y su mercadeo como tambien derivar al sector sanitario a quienes necesiten recuperarse de su consumo.
          Deberia considerarse también el emplazamiento de hospitales moviles como los desplegados en Haiti para atender a las poblaciones que necesiten ese servicio esencial para la salud, inexistentes o de indigente precariedad.
          Finalmente, la recuperacion del Espiritu de Cuerpo y la Lealtad que cada soldado debe mantener es el resultado de una relacion mutua con sus mandos y con el mismo Pueblo de cuyo seno provienen, por lo que deberia consolidarse mediante una amplia amnistia para los todavia centenares de presos politicos y/o la sancion de una Ley que restablezca la equidad y la justicia de los Tres Poderes del Estado y promueva la Concordia a la luz de los presupuestos politico-estrategicos y juridicos expuestos.
          Esta ultima conclusión es inmanente a la efectiva recuperacion de las FFAA como brazo armado de la PATRIA y consecuentemente al mandato constitucional de la Defensa Comun, a la vez que el camino para poner a la NACION de pie, cerrando un capitulo que la ha mantenido hasta hoy en un Estado de Guerra interno y en su mas grave estado de INDEFENSION E INSEGURIDAD NACIONAL .-Com(R) Ing.Esteban Cavallero,11 de octubre de 2015-
 
Referencias:
(*) http://diariohoy.net/politica/nuevo-reclamo-de-la-iglesia-por-avance-narco-49721

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 9, 2018


 

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