“DEJEMOS DE HABLAR BOLUDECES” (1)

DIRECTOR DE SANIDAD DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. ELIMINAR LOS PRESOS DE LESA ES EL OBJETIVO.
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“Quien guardará a los guardianes”

  Por Mario Sandoval

El miércoles 22 de julio pasado, los Prisioneros Políticos del Pabellón A, de la Unidad 34 del SPF fueron llamados a presentarse delante las rejas de salida para escuchar el anuncio que realizó la autoridad máxima de sanidad del SPF, quien estaba acompañado del director y subdirector de la U34, el jefe de seguridad interna, jefe de requisa, oficial de servicio, personal de sanidad del SPF y otros funcionarios penitenciarios. El único orador de esa convocatoria fue el Director Nacional de Sanidad del SPF, Sr. Juan Miguel CAILLAVA, quien anunció a los allí presentes el caso positivo de Covid-19 de un interno del Pabellón B, y que en consecuencia se decidió hisopar a todos los prisioneros políticos de los dos pabellones. Agregó, que, de haber resultados positivos entre la población carcelaria, los mismos serían trasladados al Hospital Muñiz (unidad 21 SPF), al Hospital Penitenciario Central 1(HPC1) de Ezeiza, u otro lugar según cobertura social de cada interno. Interrogado por un prisionero político, sobre las instalaciones, capacidades, equipamientos y seguridad sanitaria del mal llamado HPC1, teniendo presente que 96 horas antes 11 internos enfermos de ese hospital, acusados de lesa humanidad, fueron trasladados al pabellón 6 de la unidad 31, el Sr. CAILLAVA, respondió: “dejemos de hablar boludeces” porque él había constatado recientemente el total y perfecto funcionamiento del HPC1, ante el silencio del Director de la U34 y del personal presente del SPF. Otro prisionero le preguntó si aparte de hisopar preventivamente a los internos del pabellón A, quienes no presentaban síntomas para proceder a ello, había previsto hacerlo con el personal de la U34 que están en contacto directo con el mundo exterior y pueden ser vectores de transmisión del Covid-19, “manifestó que no porque el personal es menor de 45 años y no tiene síntomas”.

Juan Miguel CAILLAVA, Director de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal, “DEJEMOS DE HABLAR BOLUDECES”

Las respuestas del Sr. CAILLAVA ofendieron la inteligencia y la dignidad de todos los presentes, en particular la de los prisioneros políticos, porque abusó de su autoridad, de su cargo, en una relación de fuerza desequilibrada e impuso su determinación sin recurso o discusión posible. Es la perfecta ilustración del autoritarismo del gobierno, representada en un médico del Ministerio de Justicia de la Nación. Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano. El 24 julio 2020, se conocieron los resultados alarmantes del hisopado: más de 30 prisioneros político dieron positivo al Covid-19, fueron inmediatamente trasladados al HPC1, algunos directamente a la Unidad 21, otros al Hospital Militar Central y más tarde al Hospital Naval. La interpelación que recibió el Sr. CAILLAVA, el 22 julio pasado por parte de un prisionero demostró que éste tenía una duda razonable: las condiciones deplorables, generales, de permanencia en ese nosocomio eran imposibles para los prisioneros de la U34. Así, el 28 julio pasado los enviados de la U34, fueron nuevamente traslados a la unidad 21 del SPF en el Hospital Muñiz. ¿Y dónde está el mundo hospitalario idílico del HPC1 que había presentado el Sr. CAILLAVA? El director de Sanidad del SPF como alto funcionario del gobierno nacional no puede ignorar las obligaciones positivas con las personas privadas de libertad, que su dependencia institucional o su cargo funcional, no controlan ni garantizan ningún protocolo que evite el contagio del coronavirus en la población carcelaria de la U34, porque él mismo confirmó que el virus estaba, es decir entró, a la unidad penitenciaria. Cualquier otro argumento es inoperante. Pero, lo más grave, es que en lugar de abusar de su autoridad con los prisioneros que dependen de su decisión soberana, debe dirigirse a las autoridades del Poder Ejecutivo, Judicial, los magistrados y fiscales federales intervinientes, para comunicarles que el SPF no puede mantener en prisión esas personas de riesgo, adultas mayores, con múltiples patologías, porque se está cometiendo un tratamiento inhumano y degradante de manera voluntaria, planificada, disfrazada de resoluciones judiciales y que el SPF no quiere ser cómplice de esos crímenes, donde la responsabilidad penal individual es de rigor. La U34 y otras cárceles federales o provinciales, no disponen de medios, recursos humanos, financieros, personal especializado para garantizar que los prisioneros no se contagien con el Covid-19: El Hospital Militar de Campo de Mayo no recibe los prisioneros de la U34 si no son militares afilados a IOFA. Recordando los principios convencionales, resoluciones de la ONU y las Obligaciones Positivas que la Argentina debe respetar de manera imperativa, por ejemplo:

1- Resolución 43/173 de la AG-ONU, del 09dic1988. Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión: Principios 1 y 3.

2- Resolución 45/111 de la AG-ONU, del 14dic1990. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos: Artículos 1, 5, 9.

3- Resolución 37/194 AG-ONU, 18dic1982, Principios de Ética Médica: Principios 1, 2 y 6.

4- Resolución 34/169 AG-ONU, 17dic1979. Código de Conducta para funcionarios encargado de hacer cumplir la ley: Artículo 6, combinado con el artículo 2.

5- Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de libertad en la Américas de la CIDH, marzo 2008. Principios X, XII, XVII, XIX.

6- Protocolo de Estambul, Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los derechos humanos, 09 agosto1999. Capitulo II: Códigos éticos pertinentes: B) La Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.

Ética de la atención de salud, puntos 1, 2,3, párrafos 51 al 56, C) Principios comunes a todos los códigos éticos de la atención de salud, puntos 1, 2,3, párrafos 57-73. Particularmente párrafos 52 y 72.

7- Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos-Reglas de Mandela-, 17dic2015: Reglas 1, 2.2, 5.1, 13, 14.a, b, 118, Particularmente sobre Servicios Médicos: Reglas 24 a 35. Especial interés en reglas 25.1, 2.

Puerta de ingreso a la Unidad Penitenciaria Federal 34 de Campo de Mayo, Argentina.

La inoperante acción de prevención de seguridad sanitaria, con las personas privadas de libertad del Director de Sanidad del SPF se agrava al conocerse el informe que comunicó el 25 julio 2020 al TOF de Santa Rosa, La Pampa, en el que concluye: “que no es posible dar seguridad que las personas alojadas no se vean afectadas por la citada enfermedad, sea cual fuere el establecimiento de alojamiento y a pesar de los esfuerzos que efectúan todo los actores de la Institución”. Esta realidad la completó el director de la U34 del SPF, en un informe enviado al mismo TOF de La Pampa, del 26 julio 2020 donde describe que: “el contexto de encierro aumenta considerablemente el riesgo de transmisión del virus, en ese sentido, no se puede garantizar que los internos no contraigan el Covid- 19”. Nada de ello toman en cuenta los jueces federales para otorgar el derecho a la detención domiciliaria a los prisioneros políticos de lesa humanidad. Camaristas, jueces, fiscales, querellas, prefieren rechazar por principio toda demanda de domiciliaria sin argumentos jurídicos, científicos, sino con una irrazonable y arbitraria valoración, con un discurso político, cargado de ideología, ignorando las comunicaciones de los responsables del SPF. Para el fuero federal, el gobierno y sus ONG cómplices, el objetivo en los llamados juicios de crímenes contra la humanidad (llámese venganza visceral y “currar” con los derechos humanos), es asesinar los prisioneros acusados ilegalmente de lesa humanidad, que mueran infectados o con enfermedades graves en las cárceles y aquellos que aún están sanos que se enfermen para así negarles cualquier derecho procesal que si benefician los presos amigos del gobierno actual acusado por corrupción u otros delitos económicos contra el Estado. En el estado de urgencia que vive la Argentina, donde se suspenden numerosos derechos humanos, el gobierno y la justicia, abusan del poder con medidas de excepción. Los que reivindican el terrorismo de los 70 se sienten más poderosos que nunca porque el odio alimenta su sentido de lucha política. Poco importa si se pone en peligro la vida de los prisioneros políticos, los niveles de angustia y ansiedad por el contexto que ellos viven desde marzo 2020. Se busca despersonalizarlos, deshumanizarlos, callarlos, no recocerlos como seres humanos. En silencio se escuchan las voces de aquellos que dicen: “nos negamos a morir en la cárcel por el Covid-19, con jueces genocidas”, como lo expresaron los que tomaron la Cárcel de Devoto y negociaron con el gobierno. Los jueces federales intervinientes nunca se interesaron sobre la vida y la dignidad de los prisioneros de la U34, solamente se limitan a tomar nota de los informes médicos, de los fallecidos, e impartir órdenes de imposible cumplimiento. Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano.

Señor director de sanidad del SPF, el 22 de julio pasado usted no tenía razón y tampoco la tiene actualmente, ni sobre la prevención en el derecho a la salud, la protección de la integridad física y la dignidad de las personas privadas de libertad, ni sobre las condiciones del HPC1. Vuestra acción preventiva tardía, inoportuna, la falta de garantías y protección de los derechos humanos por parte de los magistrados federales que aseguran la libertad y la vida de los prisioneros políticos en la U34, dieron como resultado a la fecha: 3 muertos, 31 casos positivos de Covid-19, 2 permanecen aún en la Unidad 21 (desde el 28/07/20) y 1 en el Hospital Militar Central, desde el 22 julio pasado: Entre el personal del SPF hubo varios casos positivos de Coronavirus y numerosos aislamientos preventivos o cuarentenas. Constatando que la Argentina no puede garantizar el derecho a la salud, la protección de la integridad física, psicológica ni la dignidad humana de los prisioneros políticos en la U34 bajo su protección, dado que “El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos, Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo. 60, 19enero1995”. La interventora del Servicio Penitenciario Federal, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, la Comisión de Cárceles, la Procuraduría Penitenciaria de la Nación, el Procurador General de la Nación, la Defensoría General de la Nación, deben asumir sus roles respectivos y no guardar silencio cómplice como lo hacen hasta el momento.

– ¿Quién controla si los informes a los jueces intervinientes por parte del SPF son correctos desde el punto de vista médico y hospitalario? Porque los magistrados se cubren detrás de esos informes para decidir en consecuencia.

– No obstante, ello, las decisiones de los jueces hacen pensar en un proyecto planificado para dejar que los prisioneros políticos de la U34 mueran en prisión, de lo contrario es racionalmente imposible de aceptar porque no se les otorga el beneficio de la detención domiciliaria, la excarcelación u otra medida procesal.

Señor CAILLAVA, dejemos de hablar boludeces (sus palabras), en su condición de director de sanidad del SPF tome la situación con seriedad, trate a los prisioneros políticos de la U34 con respeto, dignidad y humanidad, de lo contrario oriéntese hacia otra profesión, pero no a la de médico en el SPF porque tiene obligaciones imperativas con esa población carcelería que debe pasar antes de su ideología política o la obediencia debida con las autoridades políticas y judiciales. La responsabilidad internacional del Estado y el Abuso de poder por parte del Estado están en juego.

Prof.: Mario Sandoval, 21 agosto 2020. Presidente Casppa France.

 (1) BOLUDECES: Coloquial despectivo. Significa estupideces o tonterías.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 22, 2020


 

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