DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO DE IMPUNIDAD EN ARGENTINA: NOMOCRACIA INVERTIDA

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Por Mario Sandoval (2)

La evolución política contemporánea registra una mutación institucional tan silenciosa como radical: el tránsito progresivo y subrepticio desde el Estado de derecho hacia el Estado de impunidad. En el modelo clásico del Estado de derecho, las instituciones, organizadas bajo la estricta tripartición de poderes, el principio de legalidad formal y material, la irretroactividad de la ley penal, la presunción de inocencia y la interdicción de la arbitrariedad, cumplían un rol fundamental: limitar el poder del soberano y garantizar un marco de previsibilidad y justicia universal para todos los ciudadanos sin distinción. El juez figuraba como un tercero imparcial, aquella tradicional “boca que pronuncia las palabras de la ley”, limitado estrictamente por el ordenamiento positivo y obligado a motivar sus fallos con base en pruebas objetivas y universales.

Estas garantías y parámetros normativos no constituyen meros enunciados teóricos; se hallan ratificados en instrumentos internacionales de máxima jerarquía, como la Lista de Criterios del Estado de Derecho de la Comisión de Venecia, documento de referencia internacional del cual la República Argentina es Estado observador y signatario comprometiéndose a su observancia.

Sin embargo, el vaciamiento sistemático de este modelo da lugar a una configuración diametralmente opuesta: el Estado de impunidad. En este nuevo estadio, los gobiernos y las estructuras de poder se empeñan en negar su verdadera naturaleza, aferrándose cínicamente a la retórica formal de la legalidad, ficticiamente “argumentando ser un Estado de derecho”, para encubrir una realidad de impunidad institucionalizada y planificada como política activa de Estado. Esta contradicción no es un simple accidente burocrático o un déficit funcional, sino una inversión estructural deliberada.

En este engranaje, la ley, los fallos judiciales y la propia administración de justicia se convierten en la impunidad misma. Los jueces y tribunales se transforman en los representantes más prestigiosos de este sistema de dominación, precisamente porque detentan el monopolio de la coacción y la fuerza de ley. Al cooptar el aparato jurisdiccional, el poder político logra la paradoja definitiva: utilizar la fuerza legítima del Estado para consagrar la selectividad, validar la transgresión y otorgar un barniz de respetabilidad institucional a la arbitrariedad, consumando así el tránsito donde la norma ya no limita al poder, sino que legaliza y perpetúa su impunidad.

Recordando que, en su dimensión jurídica tradicional, la impunidad denota la ausencia de responsabilidad y sanción ante la transgresión de las normas. Sin embargo, en el plano filosófico y político, su comprensión exige remontarse al dilema fundacional del mito del Anillo de Giges expuesto por Glaucon, donde se postula que el individuo y el poder solo respetan la justicia ante el temor ineludible al castigo.

Cuando la teoría de la impunidad estructural de Yoesoep Edhie Rachmad y los aportes de Maxim Pensky sobre la posimpunidad y la justicia transicional se cruzan con las tesis del totalitarismo invertido de Sheldon Wolin y la nomocracia invertida, el fenómeno adquiere su dimensión definitiva: la impunidad ya no es un vacío normativo fortuito ni un accidente procesal. Está totalmente planificada, codificada y posee un carácter estructural. Es la legalización de la impunidad misma, operando bajo la premisa de que la impunidad no viola la ley: la impunidad es la ley.

Confirmando que, históricamente, el transgresor buscaba el anonimato; hoy, en cambio, la impunidad se exhibe como un acto de coraje y valor moral positivo. Esta transformación responde a una mutación ontológica: la impunidad es una política de Estado visible y pública.

El infractor que porta la impunidad institucional no experimenta culpa porque comete sus actos con la certeza de que están validados de antemano por el gobierno, los aparatos judiciales cooptados y los diversos actores corporativos. Este portador funciona como el alter ego, el “otro yo” que pasó al acto en representación de sectores interesados de la sociedad que anhelan la transgresión de los límites constitucionales pero que no pueden ejecutarla por sí mismos. La inmoralidad se convierte así en una conducta honorable.

Observando que, epistemológicamente, esta inversión axiológica se sostiene sobre el colapso absoluto de los frenos morales, judiciales y convencionales. Los conceptos universales que otrora limitaban el poder, tales como los Derechos Humanos o la lucha contra el negacionismo, han sido vaciados de su vocación garantista original para ser convertidos en herramientas de exclusión sectaria. Se desata una competición descarnada entre tribunales, militancias, ONGs y medios de comunicación por ostentar la exclusividad de la “virtud”, transformando la ley en un instrumento de facción donde la arbitrariedad del bloque hegemónico se celebra como un bien social indispensable.

Dentro de esta dinámica, la disciplina social se vuelve inquisitorial y opera mediante las técnicas más sutiles de la psicología social. Todo periodista, artista o militante que no exprese pública y firmemente un discurso de repudio violento y descalificador contra los ex agentes del Estado de los 70, incurriendo en la paradoja de violar los mismos Derechos Humanos que pregona defender, es marginado de inmediato por la ingeniería del sistema y por quienes se erigen en los nuevos pontífices de la honestidad. Quien no se adecue a esta exigencia es estigmatizado bajo la acusación de proteger a los imputados.

Aquí cobra pleno sentido la paradoja del sujeto libremente obligado, articulada por la teoría de la sumisión libremente consentida. El sistema de manipulación social de masas no recurre únicamente a la coerción explícita, sino que induce al individuo a creer que actúa por convicción íntima y libre elección. Al verse sometido a esta presión ambiental, el cerebro busca coherencia interna y necesidad de autojustificación: el ciudadano, el intelectual o el comunicador adoptan la narrativa oficial no como un mandato impuesto, sino como una “elección moral propia”. Esta ilusión de libertad garantiza un compromiso mucho más tenaz y duradero con el relato hegemónico, transformando la obediencia en un requisito de estatus, reconocimiento social y aceptación en la arena mediática y civil.

Afirmando que, este andamiaje teórico evidencia que los procesos judiciales contemporáneos llevados a cabo contra los ex agentes del Estado de la década de 1970, quienes en su momento enfrentaron a los grupos armados que intentaron tomar el poder por las armas y la violencia, atacando las instituciones y vulnerando los derechos fundamentales, no responden a los principios del derecho penal liberal, imparcial y universal formulados por Luigi Ferrajoli.

Por el contrario, operan bajo los parámetros de una nomocracia invertida: la legalidad formal se utiliza para subvertir la justicia. Los jueces, fiscales y operadores que impulsan estas causas desoyen deliberadamente los principios elementales de legalidad, irretroactividad y debido proceso, amparados en una impunidad codificada que les permite deshumanizar y despojar de su reconocimiento como personas a los acusados, reduciéndolos a blancos políticos desprovistos de derechos.

Constatando que, en este contexto, se instaura un verdadero gobierno de la impunidad: una modalidad de ejercicio del poder donde aquellos actores que pregonan combatir la impunidad terminan violando los derechos humanos de terceros en absoluta impunidad.

Bajo la coartada discursiva de perseguir crímenes del pasado, estos operadores estatales y paraestatales vulneran garantías fundamentales, imponen detenciones arbitrarias y aplican la muerte civil a disidentes y acusados sin rendir cuentas. La paradoja radical de este totalitarismo invertido radica en que la transgresión flagrante de los derechos de los investigados y de su entorno se ejecuta con la cobertura institucional y mediática, convirtiendo la violación de las normas en el método mismo de sostenimiento del régimen, en una dinámica de distinción amigo-enemigo propia de la definición de lo político según Carl Schmitt.

Por esa conducta, se blinda a los actores del presente que violan garantías constitucionales y fabrican relatos absolutos, autoproclamándose salvadores de la moral pública. Lo mas grave es que todo aquel que disienta, cuestione el carácter selectivo de estos juicios o demande el respeto irrestricto de las normas para los exagentes estatales es descalificado automáticamente y condenado al ostracismo social y a una muerte civil permanente.

Discutir la base jurídica de estos procesos o recordar que el Estado debió hacer frente a una agresión armada que pretendió subvertir el orden constitucional es catalogado falazmente como “defensa de la impunidad”. Sin embargo, lo que se encubre bajo esa retórica es el triunfo consumado de la impunidad planificada, la cual utiliza el caparazón formal de la justicia para consagrar la venganza política como valor supremo de la sociedad.

CONCLUSIÓN

La impunidad contemporánea ha mutado de vicio oculto a virtud pública, consolidándose a través del totalitarismo invertido y la nomocracia invertida como una arquitectura estructural perfectamente planificada y codificada: la impunidad ya no viola la ley; la impunidad es la ley.

Al amparo de un aparato estatal que la promueve y de sectores sociales que la convalidan, la transgresión institucionalizada se ha erigido en el motor de una nueva moralidad política. En el terreno de los juicios contra los ex agentes estatales de la década de 1970, esta dinámica se manifiesta con singular crudeza: el derecho penal se convierte en un instrumento de exclusión, la ley se subvierte desde su propia forma y la impunidad actúa como un operador omnipresente que deshumaniza al adversario, transformando la arbitrariedad y la violación sistemática de garantías constitucionales en estandartes de honor de un orden institucional despojado de toda justicia material.

Pese a los ataques ad hominem de valientes anónimos, yo elegí defender el Estado de Derecho, sin especulaciones dogmáticas ni condicionamientos políticos o ideológicos; los adeptos a la nomocracia invertida, no.

Prof. Mario Sandoval                                                                                                                          

Presidente Casppa-France                                                                                                             

Campo de Mayo, ARGENTINA.

 

1- Nomocracia invertida: Concepto que define la subversión estructural del “gobierno de las leyes” (nomos), en el cual el aparato legal, los procedimientos judiciales y el lenguaje del derecho formal ya no se emplean para limitar el poder ni para garantizar la justicia, sino para codificar el arbitrio, consagrar la selectividad penal y otorgar apariencia de legalidad a la violación sistemática de los derechos del adversario.

2-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.

3- Comisión de Venecia, fundada en 1990, oficialmente conocida como la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, es el órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional.

4 – Platón. La República (Libro II, el Mito del Anillo de Giges). Madrid: Gredos, 2010.

5-Rachmad, Yoesoep Edhie. Teoría de la Impunidad y Dinámicas del Poder Institucional. (Análisis sobre la reproducción sistémica, codificación y planificación estructural de la impunidad en las instituciones públicas, 2018

6-Pensky, Maxim. The Ends of Solidarity: Discourse Theory in Ethics and Politics. New York: State University of New York Press, 2008. (Véase sus análisis específicos sobre la impunidad, la posimpunidad y los dilemas ético-políticos de los procesos transicionales, como en el caso colombiano.

7-Wolin, Sheldon S. Democracy Incorporated: Managed Democracy and the Specter of Inverted Totalitarianism. Princeton: Princeton University Press, 2008. Totalitarismo Invertido : Describe un sistema político donde las corporaciones y los poderes económicos ejercen un control sutil, pero absoluto, sobre un Estado que superficialmente sigue pareciendo una democracia.

8-Joule, Robert-Vincent y Beauvois, Jean-Léon. Petit traité de manipulation à l’usage des honnêtes gens. París: Presses Universitaires de France, 1987 (sobre la teoría de la soumission librement consentie y el mecanismo del sujeto libremente obligado en la psicología social)

9-Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Editorial Trotta, 1995.

10-Schmitt, Carl. El concepto de lo político. Madrid: Alianza Editorial, 2002.

 

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Octubre 27, 2026

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