La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia solicitó a la justicia federal la reapertura de la investigación de uno de los atentados de la organización terrorista Montoneros. Es en base al ataque con una bomba colocada el 2 de julio de 1976 en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, que mató a 24 personas y causó más de 60 heridos. La presentación judicial tiene la intención de lograr que los crímenes de los Montoneros y de otras organizaciones armadas de los años 70 sean declarados delitos de lesa humanidad, imprescriptibles e imperdonables. De la solicitud participan también entidades civiles, familiares de víctimas, numerosos ciudadanos adherentes y alrededor de 400 abogados. Las asociaciones e individuos que firman la presentación denuncian a la organización Montoneros, piden la nulidad de los sobreseimientos dictados y exigen que no se apliquen la prescripción de los crímenes, la ley de punto final ni los indultos. En la denuncia se pide también que se deje sin efecto la resolución 158/2007 de la Procuración General de la Nación, firmada por Esteban Justo Antonio Righi durante la administración de Néstor Carlos Kirchner.
Tal como dice la denuncia, resulta “imprescindible” hacer referencia al artículo 3 común a los cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, vigente para la República Argentina desde el año 1957, el cual prohibía y sigue prohibiendo, atentar contra la vida de civiles y militares que no participen de conflictos internacionales o internos, de modo tal que para época en que se ejecutaron los atentados y secuestros por parte de las organizaciones sociales armadas no gubernamentales, que operaron en las décadas del 60 y del 70, ya era derecho positivo internacional e interno.
Por lo expuesto, se puede concluir que, si según la CSJN, al año 2003, el Terrorismo de Estado que tuvo lugar en el período comprendido entre 1976 y 1983 era imprescriptible, por aplicación del derecho consuetudinario, con mayor razón lo era, el accionar del Terrorismo Subversivo de las mencionadas organizaciones armadas argentina, en razón de que ya revestía el carácter de imprescriptible en el derecho positivo escrito en el artículo 3 común a los cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, vigente para la República Argentina desde el año 1957
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La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia solicitó a la justicia federal la reapertura de la investigación de uno de los atentados de la organización terrorista Montoneros. Es en base al ataque con una bomba colocada el 2 de julio de 1976 en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, que mató a 24 personas y causó más de 60 heridos. La presentación judicial tiene la intención de lograr que los crímenes de los Montoneros y de otras organizaciones armadas de los años 70 sean declarados delitos de lesa humanidad, imprescriptibles e imperdonables. De la solicitud participan también entidades civiles, familiares de víctimas, numerosos ciudadanos adherentes y alrededor de 400 abogados. Las asociaciones e individuos que firman la presentación denuncian a la organización Montoneros, piden la nulidad de los sobreseimientos dictados y exigen que no se apliquen la prescripción de los crímenes, la ley de punto final ni los indultos. En la denuncia se pide también que se deje sin efecto la resolución 158/2007 de la Procuración General de la Nación, firmada por Esteban Justo Antonio Righi durante la administración de Néstor Carlos Kirchner.
Colaboración: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN
PrisioneroEnArgentina.com
Noviembre 9, 2021
2 thoughts on “Denuncia al terrorismo”
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- En argentina la ley es lo que el juez dice que es y los códigos se cuelgan en el baño
- posted on November 9, 2021
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- Diego Fuentes
- posted on November 8, 2021
CommentTal como dice la denuncia, resulta “imprescindible” hacer referencia al artículo 3 común a los cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, vigente para la República Argentina desde el año 1957, el cual prohibía y sigue prohibiendo, atentar contra la vida de civiles y militares que no participen de conflictos internacionales o internos, de modo tal que para época en que se ejecutaron los atentados y secuestros por parte de las organizaciones sociales armadas no gubernamentales, que operaron en las décadas del 60 y del 70, ya era derecho positivo internacional e interno.
Por lo expuesto, se puede concluir que, si según la CSJN, al año 2003, el Terrorismo de Estado que tuvo lugar en el período comprendido entre 1976 y 1983 era imprescriptible, por aplicación del derecho consuetudinario, con mayor razón lo era, el accionar del Terrorismo Subversivo de las mencionadas organizaciones armadas argentina, en razón de que ya revestía el carácter de imprescriptible en el derecho positivo escrito en el artículo 3 común a los cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, vigente para la República Argentina desde el año 1957
mUy bien hecho son pocos pero igual sirve de haberlo sabido tamben hubiera firmado .-