DERECHO A LA SALUD… SOLO PARA ALGUNOS, II (Con video)

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  Por Josefina Margaroli.

  Por Sergio Maculan.

El 24/jun/2022, un medio gráfico que no puede ser considerado como relacionado a la oposición, ni a grupos monopólicos, ni neo liberales, negacionistas, ni a ningún otro tipo de adjetivación a las que se les aplica la falacia ad hominem, publicó:

            Página 12 [24/jun/2022]: Por Luciana Bertoia

Cárceles adecuadas para los peores criminales. Informe oficial: ¿Por qué no se justifica la ola de detenciones domiciliarias a represores de la dictadura?

https://www.pagina12.com.ar/431802-informe-oficial-por-que-no-se-justifica-la-ola-de-detenciones

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación relevó la infraestructura y los cuidados con que cuentan los presos por delitos del terrorismo de Estado en las unidades penales 34 de Campo de Mayo y 31 de Ezeiza. Médicos las 24 horas, ambulancia para traslado a hospitales, consultorio odontológico, gabinete de kinesiología y personal de salud mental son algunos de los servicios disponibles. “Demostramos que están mejor atendidos que en sus domicilios. La prisión domiciliaria debe ser la última opción para delitos tan aberrantes”, dijo a Página/12 Horacio Pietragalla Corti, secretario de Derechos Humanos.

            Los dichos del Secretario de Derechos Humanos, y las referencias del resto de la nota (escrito y fotografías) parecen que solo están orientados a presionar a los magistrados para que denieguen prisiones domiciliarias.

            El informe a que refiere la nota, fue anunciado el mismo 24/jun/2022, por la Secretaría de Derechos Humanos (SDH) en su página web donde se lee que «elaboró un informe sobre las condiciones detención de procesados y condenados por crímenes de lesa humanidad» y agrega que «El relevamiento fue enviado a juzgados federales para que sea tenido en cuenta al momento de decidir sobre pedidos de prisión domiciliaria o libertad condicional». El informe no está disponible, aun para las partes, si lo estuvo y con anticipación, para el medio gráfico.

https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-secretaria-de-derechos-humanos-elaboro-un-informe-sobre-las-condiciones-de-detencion-de procesados y condenados por crímenes de lesa humanidad

            Procedemos a analizar las publicaciones:

            Consideremos que la «foto que ilustra el artículo», respecto de una celda para enfermos, fue obtenida durante una «visita oficial, y con el aval de un profesional arquitecto», a efectos de demostrar a los jueces, lo satisfactorio de los medios para el cuidado de la salud con los que cuentan, al menos dos de los establecimientos carcelarios que alojan a detenidos por los, entendemos mal denominados, delitos de lesa humanidad. Por lo tanto, dichas fotografías debieron ser logradas sobre los alojamientos en mejores condiciones edilicias y de infraestructura para el alojamiento de enfermos, en el caso de los aludidos procesos, todos adultos mayores, la mayoría con 70 o más años, incluso mayores de 90. Por esto y solo basándose en la foto, que podría considerarse un aporte probatorio, con la experiencia de arquitecta, observamos:

            {1}: La habitación parece amplia, pero con muros de ladrillos sin revocar y solo pintados. Es una vieja norma en cuanto a seguridad sanitaria, que los muros estén recubiertos de materiales no porosos (azulejos o similares), viables de fácil limpieza y desinfección, de manera de evitar que en los recovecos de los muros puedan generarse focos infecciosos, por lo demás comunes en los alojamientos de enfermos.

            {2}: En la pared lateral donde apoya la cama, se observa una clara fisura, por el tamaño tal vez grieta, con aspecto de tener humedad. No parece, que un enfermo tenga que pasar su dolencia con apoyo en una pared húmeda, con el agravante para la higiene explicitado en el punto anterior.

            {3}: La cama, habitual para enfermos, que permite levantar la cabecera y/o los pies del paciente, está apoyada sobre una pared, es decir que solo permite que el enfermo pueda ser atendido desde un solo lado, lo que implicaría que en caso de tener que recibir atención desde el otro lado –por ejemplo cambiar el brazo en el que se le aplica suero-, quien lo atienda debería montarse sobre el mismo, o cuanto menos apretarlo contra la cama; este sistema no parece ser lo que la medicina prescribe, mucho menos un buen trato.

            {4}: Si bien se observa un tubo de oxígeno, no existen a la vista los elementos imprescindibles para la aplicación de dicho gas si no lo es en forma directa. Tampoco, el tanque cuenta con algún dispositivo con ruedas para su práctico desplazamiento.

            {5}: No se observan ni sobre la mesa de noche, ni adosada a la pared, algún tipo de luminaria, que le permita al enfermo leer o alguna distracción que requiera de luz, ni al personal que lo atienda observar con más luminosidad.

            {6}: Se observa en el ángulo inferior izquierdo de la foto, algo que podría ser un banco, sin respaldo, lo cual ofrecería dificultades y peligro de caída en caso de que el enfermo quisiera estar sentado fuera de la cama.

            {7}: Tampoco se observa instalación de timbre para llamadas de emergencia, lo que implica una evidente falta de previsión, riesgo y peligro. Exponemos, aunque quienes estuvieron internados en el Hospital Penitenciario Central (HPC) de Ezeiza lo saben por experiencia, que tales timbres no existían o no funcionaban. En el caso de Miguel Osvaldo Etchecolatz (f), que estuvo allí internado, debía recurrir a un palo con el cual golpeaba la pared, esperando que el interno en la celda continua lo escuchara y pudiera pedir el necesario auxilio. Reiteramos, que los allí alojados y a los que alude el informe, son adultos mayores, algunos con problemas de movilidad, deficiencias auditivas, y que en muchos casos reciben medicación para dormir, ergo, de seguridad mejor ni hablar, si de trato cruel, inhumano y degradante.

{8}: La nota dice al respecto de los baños: Los baños están preparados para adultos mayores con barandas y barras.

La foto, indicando al pie «Campo de Mayo», muestra un sector de un baño, en el cual se observan lavatorios y mingitorios, en relación a los últimos, queda de manifiesto, que no podría usarlo alguien en silla de ruedas, algo que utilizan algunos presos, lo cual evidentemente resulta muy incómodo o impracticable más teniendo en cuenta que por razones de la edad de los internos, deben usarlos con frecuencia sea por afecciones prostática o por el uso de diuréticos en hipertensos y cardíacos. En ninguno de los servicios que se exhiben se pueden observar barandas o soportes para agarrarse, con el consecuente peligro para la salud de adultos mayores. La foto y lo expresado en texto se contradicen ¿Cuál será la verdad?

            {9}: No se exhibe el sector, de necesaria existencia, de inodoros, por lo que no puede garantizarse la existencia de los que corresponden a personas con silla de rueda o apoyos, que son de mayor altura que los de uso normal. Obviamente, tampoco puede verse, si existen las agarraderas necesarias, ni si los receptáculos cuentan con las medidas establecidas para el ingreso con sillas de ruedas o muletas.

            {10}: Tampoco se exhibe el sector de duchas, por lo cual, tampoco puede establecerse la existencia de medidas de seguridad, tales como pisos antideslizantes, agarraderas, asientos, y demás.

           {11}: No existen evidencias de la existencia de rampas para la movilidad de los internos con discapacidades.

{12}: No se observan las medidas de seguridad para casos de incendios, recordando que ya existió uno, y que demostró falencias en el sistema.

{13}: La página de la SDH muestra una foto de un consultorio de odontología, donde pueden observarse los muros de superficie irregular, que no permitirían su habilitación.

A todo esto, el informe de la SDH dice: «Se cumplen con las condiciones de habitabilidad. Sus dimensiones, distribuciones y materialidades son adecuadas y las condiciones de mantenimiento y limpieza son notables».

            Manifestamos, que ante las deficiencias que el Servicio Penitenciario Federal, (SPF) tenía, y todavía tiene, en cuanto al cuidado de adultos mayores a su cargo, instrumentamos unos formularios de encuesta, para ser distribuidos, con los inconvenientes y limitaciones del caso, en los establecimientos carcelarios que tenían presos, de las causas mal denominadas de lesa humanidad. Logramos que se completaran informes sobre 7 establecimientos carcelarios, los cuales se adjuntaron como prueba a la presentación interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) denominada: «Situación de los adultos mayores, presos políticos, en establecimientos carcelarios de la Argentina – 28/ene/2019», sin que dicho órgano internacional se expidiera sobre el mismo. Las encuestas fueron presentadas ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sin respuesta ni resultados.

            Lo expuesto en tales presentaciones demostraba el palmario incumplimiento de las Reglas Mandela, para el trato de prisioneros, como del Protocolo de Estambul (ONU 2004) Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tampoco se considera la normativa convencional local sobre instalaciones para personas con discapacidades, siendo evidente que entre los presos las hay.

            Continúa diciendo el artículo:

“Las cárceles donde está la mayor parte de los genocidas están preparadas para resguardar su salud y están ubicadas a pocos minutos de hospitales de alta complejidad”, le explica a este diario Horacio Pietragalla Corti, secretario de Derechos Humanos. “De esta forma demostramos que están mejor atendidos que en sus domicilios. Queremos mostrarles a los jueces cuáles son las condiciones de los genocidas en las cárceles y que la prisión domiciliaria debe ser la última opción para delitos tan aberrantes”, añade el funcionario.

Con ese objetivo, entre marzo y abril, un grupo de peritos y funcionarios de la SDH, junto con el arquitecto Gonzalo Conte, de Memoria Abierta, recorrieron la Unidad 34 de Campo de Mayo, donde se aloja la mayoría de los represores de la última dictadura –54 en total– y la Unidad 31 del penal de Ezeiza, donde hay 22 genocidas detenidos. El denominador común que encontraron es que hay médicos de manera permanente y que los dos lugares cuentan con shock room. Si un represor que está en la U. 34 se descompone, tiene una ambulancia en la puerta con la que debería estar en cinco minutos en el Hospital Militar de Campo de Mayo –ubicado a solo tres kilómetros de distancia–. En caso de que le sucediera a uno que se encuentra en la U31, en siete minutos debería estar en el Hospital Eurnekian.

            La apreciación del funcionario «De esta forma demostramos que están mejor atendidos que en sus domicilios» junto a la finalidad del informe de demostrarles a los «jueces que la prisión domiciliaria debe ser la última opción para delitos tan aberrantes», manifiesta la contradicción entre querer justificar el bienestar con la sanción ética del encierro.

            Amen, de que un funcionario estatal, más aun quien detenta el cargo de Secretario de Derechos Humanos, no debe expresarse en términos jurídicos inexactos, como lo es a aludir a una tipificación de «genocidio», que no solo no existe en nuestra normativa, ni tampoco, en caso de haber existido, cumpliría con los requisitos establecidos por normativas internacionales, y que por otra parte no existen condenas firmes al respecto, la determinación de «22 genocidas», es claramente un condena que un funcionario del ejecutivo no puede aplicar. Por lo cual sus dichos implicarían una violación al principio y garantía de inocencia. Solo se trata de sostener un relato, en el cual se carga emocionalmente y en forma negativa a los procesados y condenados en las causas, que entendemos están mal denominadas como de lesa humanidad. En la parte final del primer párrafo, como en el subtítulo de la página web de la SDH, queda clara la intromisión que, desde un poder del Estado, el Ejecutivo, se pretende ejercer sobre otro, el Judicial.

            La página de la SDH, en las principales conclusiones del informe indica que «Ambas unidades cuentan con médico/a y enfermero/a y una ambulancia con chofer exclusiva disponibles las 24 horas, los 7 días de la semana».

La nota, por su lado, no explica que externar a un detenido, aun en casos de emergencia médica, y considerando las falencias que indicáramos ut supra {7}, para que el enfermo pueda solicitar auxilio, se requiere un trámite de autorización que lleva su tiempo, dato que debería aportar el SPF diciendo de cuanto es, y que por la experiencia de quienes debieron ser externados no es menor a 45 minutos. No se detalla ni se determina a qué tipo de ambulancia alude. ¿Son comunes o de alta complejidad? ¿Existen realmente las ambulancias o deben ser solicitadas? Es necesario que se detalle el tipo, la identificación de las mismas, y disponibilidad de uso real.

El contar con «médicos de manera permanente», es una generalidad. Nada dice de si estos médicos son de las especialidades que requieren los internados. La SDH, indica que «La infraestructura en salud que poseen les permite atender urgencias médicas y derivarlas de ser necesario y prestan atención primaria en odontología, psicología y clínica». De gerontología, nada.

Y, sobre que «los dos lugares cuentan con shock room», tendría que especificar en qué consiste el equipo y personal disponibles para la atención de emergencias.

            Continúa el artículo:

“Estábamos detectando que había decisiones que se tomaban en las distintas causas sin saber en qué condiciones estaban los presos”, explica Andrea Pochak, subsecretaria de Protección y Enlace internacional en Derechos Humanos. “Este informe es un aporte del Poder Ejecutivo para el proceso de Memoria, Verdad y Justicia que sirve para enriquecer la respuesta judicial y que pone la vara más alta porque para conceder arrestos domiciliarios habrá que probar que la unidad penitenciaria no está en condiciones de proveer los servicios de salud que se requieren”.

“El informe de la SDH expone lo que siempre afirmamos al momento de contestar las vistas por los pedidos de prisión domiciliaria: el ámbito de detención de los imputados por delitos de lesa humanidad cuenta con las instalaciones, infraestructura y personal adecuados para atender las patologías que en razón de la edad suelen tener”, dice la abogada querellante Guadalupe Godoy. “En caso de no poder atenderlas, tienen respuestas rápidas y efectivas de internación en instituciones extramuros para las complicaciones transitorias de salud.

            ¿Cómo infiere la funcionaria que las decisiones se efectuaban sin el necesario conocimiento por parte de los magistrados? Queda claro que son meras palabras sin fundamento, y que claramente obvian que antes de resolver los jueces, necesariamente deben requerir informes a los servicios penitenciarios, y además contar con las evaluaciones sanitarias que corresponden al cuerpo médico forense y los peritos médicos oficiales y de partes. ¿La funcionaria supone que estos informes son falsos y por consiguiente los profesionales mienten con intención de engañar a los magistrados? Parece necesario que la misma formule las aclaraciones y disculpas del caso, así como asumir las sanciones que pudieren corresponder por sus dichos.

            Cabe preguntar si para el informe de la SDH se contó con la visita a los centros de detención de todas las partes en los procesos o si solo fueron los interesados en acusar o querellar. La publicación de la nota periodística el mismo día del anuncio oficial, indica que la información fue anticipada para algunos. El derecho a la defensa y el debido proceso, ceden ante la inseguridad jurídica.

            Respecto del informe de la SDH, que menciona una abogada querellante, y que debe ser puesto a disposición de todas las partes, es necesario que dicha Secretaría aclare las contradicciones y falencias que surgen del mismo, con la mera oposición entre lo dicho y lo que muestran las fotos. Y también se proceda a la instauración de los sumarios administrativos y judiciales que pudieren corresponder por las inexactitudes vertidas que claramente pretenden condicionar los procesos judiciales.

            Es evidente, que los únicos responsables en la concesión o denegación de prisiones domiciliarias son los magistrados actuantes, como también, lo son de las consecuencias que puedan derivarse del artículo 18 in fine de la Constitución Nacional. Los informes de organismos públicos, reales o fabricados, no obligan a los jueces, como tampoco lo hacen los informes médicos, en muchos de los cuales, parece comprobarse la aplicación del instructivo «Impunidad Gerontológica», que fuera emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, durante la Presidencia de Cristina Fernández, y que no fue manifiestamente derogado por el gobierno a cargo de Mauricio Macri, y que ha contado con el apoyo de la organizaciones auto percibidas defensoras de derechos humanos (Organizaciones APDDH).


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VIDEO CON CÁMARA ESPÍA ( 04/03/2016), EN EL QUE  LA DOCTORA  FABIANA FONROUGE, JEFA DEL CUERPO MÉDICO DE LA UNIDAD PENITENCIARIA 31 DE EZEIZA, SE SINCERA Y CUENTA LA VERDAD.

ADVERTENCIA: TODA IMAGEN O VÍDEOS QUE SE EXHIBEN

EN NUESTRA PÁGINA, SE ENCUENTRAN ALMACENADOS FUERA DE ARGENTINA.

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NUESTRO EXTERMINIO PROGRAMADO DOS (Cámara Espía)

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Buenos Aires, Argentina

 

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 7, 2022


 

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