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 Por JAVIER SANZ

 

El apoyo de Francia a la independencia de los Estados Unidos, los constantes enfrentamientos con los ingleses y varios años de malas cosechas dejaron las arcas reales casi vací­as. El monarca francés, Luis XVI, tomó el camino más fácil y rápido: más impuestos. Esta nueva medida debí­a ser aprobada por los Estados Generales. Así­ que, el 17 de junio de 1789 convocó los Estados Generales con el único objetivo de crear nuevos impuestos y salir de la bancarrota. Pero los estamentos representados en los Estados  (nobleza, clero y pueblo) tení­a otros temas a tratar: reivindicaban reformas económicas y sociales, y el cambio de una monarquí­a absolutista a una monarquí­a constitucional. La cosa se poní­a fea para el rey. El 9 de julio los tres estamentos se unieron, para tener más fuerza, y se constituyó la Asamblea Constituyente. La mecha que prendió la Revolución francesa fue la toma de la fortaleza de la Bastilla el 14 de julio.

El 26 de agosto de 1789 se promulgaba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que vení­a a recoger y desarrollar el lema de la Revolución francesa (Liberté, égalité, fraternité) y que, posteriormente, inspirarí­a otros textos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948).

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Desde mi humilde punto de vista esta Declaración se refiere a los derechos humanos en general (hombres y mujeres) ya que en dicha Revolución intervinieron tantos unos como otros. Yo creo que no hací­a falta especificar hombres y mujeres, pero…

Olympe de Gouges no lo debió entender como yo, porque en 1791 redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.

Es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurí­dica y legal de las mujeres en relación a los varones.

Aunque sus planteamientos son totalmente defendibles, loables y, para la época, muy valientes creó que tení­a cierto tufillo feminista cercano al hembrismo (lo mismo que el machismo pero al revés). Es un texto en el que nunca habla de derechos en general, sin especificar sexos, sino en nombrar, machaconamente, a la mujer.

El simple hecho de hablar de “hombre-mujer” ya establece una diferenciación de ambos.

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Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana

  1. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos.
  2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
  3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
  4. La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
  5. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
  6. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
  7. Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
  8. La Ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
  9. Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
  10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
  11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
  12. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
  13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
  14. Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no solo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
  15. La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
  16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
  17. Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

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Antes de que me tachen de machista, quiero dejar claro que, para mi, los hombres y las mujeres somo iguales (no fí­sicamente gracias a Dios). El feminismo defendible, tal como yo entiendo, es aquel que lucha por la igualdad entre hombre y mujer, y no el que pretende la superioridad de la mujer sobre el hombre (hembrismo)  ni en el que los diferencia. En esto deberí­amos aprender de Mandela (recomiendo la pelí­cula Invictus), un hombre que tras años de injusticias recupera la libertad y entiende que la sociedad surafricana sólo podrá construirse sobre las bases del perdón y la igualdad. Siento que la mujer haya tenido que pasar todas esas injusticias, pero deberí­an ser capaces de perdonar, mirar hacia delante y luchar juntos por la igualdad.

Os dejo el texto del preámbulo de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana:

Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución polí­tica y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos (hasta aquí­, lo borda)
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana (en este párrafo la caga)

 

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Javier Sanz nació en la década del 70 en Teruel, España y residente en Zaragoza. Sanz es un viajero empedernido, un apasionado de la Historia y un amante de la naturaleza. Sanz ha publicado artículos en Revista Medieval y en XLSemanal, colaborado en “A vivir que son dos días” de la Cadena Ser y formado parte de lainformación.com. Escribe en el Diario de TeruelGaceta Newspaper (Florida, EEUU), en el magazine para iPad Revista UnBreak y en el portal Sesión de Control. Además es director de la revista de relatos para autores noveles Entropía y cocreador, junto a Pablo Castañón, de la iniciativa solidaria Letras en el Sahara. Ha publicado los libros “Nunca me aprendí la lista de los reyes godos“, “De lo humano y lo divino“, “Caballos de Troya de la historia“, ¡Fuego a discreción!

historiasdelahistoria@gmail.com

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PrisioneroEnArgentina.com

Abril 1, 2019


 

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