Deben retomarse las promesas de campaña para que en la Argentina no haya más víctimas sin reconocimiento ni victimarios sin castigo
MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2017
Cuando todavía era candidato a la presidencia de la Nación, Mauricio Macri aseguró que, de acceder al gobierno, con él se acabaría “el curro de los derechos humanos” (sic).
Distintos sectores de la población aprobaron esta afirmación de un cambio de rumbo desde una mirada dirigida a revisar la trascendencia histórica de los años 70, luego de 12 años de administración kirchnerista en los que el fiel de la balanza fue inclinado falazmente hacia un extremo. Sin embargo, transcurridos 15 meses de gobierno, aquella promesa sigue incumplida.
Como resultado de la mal llamada “década ganada”, el Poder Judicial se vio jaqueado por el ideologizado abrazo de conceptos como “justicia y militancia”, una yunta tan antagónica como peligrosa que derivó en que ex miembros de la guerrilla revolucionaria integraran tribunales que debían juzgar a militares. Así ocurrió en Santiago del Estero, con integrantes del Tribunal Oral Federal,hasta que la Cámara Federal de Casación Penal ordenó apartarlos de una megacausa por presuntos delitos de lesa humanidad ante la existencia de “dudas razonables acerca de su imparcialidad” y la necesidad de “evitar una inusitada privación de justicia”.
El bienvenido debate abierto recientemente sobre aquella sangrienta década trae nuevamente a la luz la guerra revolucionaria iniciada por organizaciones armadas subversivas que pugnaban por instalar un régimen marxista capaz de convertirnos en algo parecido a la Venezuela actual, con una infiltración de militares cubanos en sus fuerzas armadas, en gran medida responsables de sostener el corrupto régimen de Maduro.
La brutal represión con que los gobiernos militares repelieron localmente el terrorismo merece asimismo una mirada ecuánime y sin amputaciones ni ánimo vengativo, dirigida a encontrar la verdad y a castigar por igual a unos y a otros por todo aquello que se hizo al margen de la ley desde ambos bandos.
Esta nueva instancia clarificadora constituye toda una oportunidad para que el presidente Macri cumpla su promesa y asuma protagonismo en la búsqueda de la verdad y la pacificación, dando vuelta otra página crucial del mendaz relato construido por el anterior régimen, habitado sólo por sangrientos militares e inocentes guerrilleros, una dicotomía que propuso justicia para unos e impunidad y beneficios para otros.
Manteniendo la forzada argumentación del peligro de fuga y desconociendo razones humanitarias, no ha habido cambios en el tratamiento a los detenidos: tanto a los condenados como a los procesados se les niega el derecho constitucional a la prisión domiciliaria en razón de su edad o estado de salud. Como reiteradamente denunciamos desde estas columnas, personas de más de 70 años, en muchos casos enfermas, no reciben la debida atención.
Bajo el falaz manto protector de la defensa de los derechos humanos, se cometieron millonarias estafas contra el Estado nacional. Inmersos en el barro de la corrupción y lejos del juvenil idealismo combativo, la malversación de fondos públicos fue el escandaloso camino elegido por muchos; entre ellos, la Fundación Madres de Plaza de Mayo, con Sueños Compartidos, y la organización Tupac Amaru, liderada por Milagro Sala, investigadas por millonarias defraudaciones ligadas a la construcción de viviendas sociales.
Con insistencia, Jovina Luna, hermana del soldado Hermindo Luna, asesinado en 1975 por Montoneros en el asalto al regimiento de Formosa, solicitó al secretario de Derechos Humanos el listado de beneficiarios de las leyes de reparación que recibieron indemnizaciones del Estado por considerárselos “víctimas” de la represión estatal en aquellos años oscuros. Tras una innecesaria demora, durante la cual se amparó en un primer momento en que se trataba de datos “sensibles”, finalmente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación consideró “oportuno” disponer la publicación en su página web de los listados desde su digitalización, en 2004, exceptuando lo clasificado como “secreto”, así como la confección de una base de datos específica con las diferentes categorías de indemnizaciones, cuya coordinación se pidió al secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj.
A partir de la semana próxima, respetando el principio constitucional que obliga a publicitar los actos de gobierno y a transparentar la utilización de los fondos públicos, se podrá acceder a información sobre indemnizaciones a ex presos políticos, ex exiliados y familiares de desaparecidos. Cabe recordar que el grueso de las indemnizaciones se asignó con anterioridad a 2004, por lo que no se revelarán los nombres de muchos de los que cobraron abultadas sumas.
Los listados permitirán confirmar de qué forma se interpretaron los hechos, a quiénes se consideró “víctimas” y si los asesinos de Hermindo Luna, o de alguno de los 12 soldados y oficiales del Ejército que fallecieron en ese ataque, fueron literalmente premiados con un monto de dinero por una muy conveniente interpretación kirchnerista que insólitamente los consideró “víctimas del terrorismo de Estado”.
El desafío es retomar las promesas de campaña para que en la Argentina no haya más víctimas sin reconocimiento ni consuelo y victimarios sin castigo, como resultado de una ley que lejos está de ser pareja para todos, de la reiterada violación de los principios republicanos que nos rigen y de una dialéctica pseudoprogresista que ha venido alimentando el odio, los enfrentamientos y el afán de venganza anclándonos al pasado en lugar de apostar a la pacificación.
Artículo 277 1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
Prevaricato
Artículo 269
Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.
Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, será aplicable, en su caso, a los árbitros y arbitradores amigables componedores.
Arresto Domiciliario
Artículo 33 de la Ley 24.660 establece lo siguiente: El Juez de ejecución o juez competente debe disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
Promesas pre-presidenciales, “derechos humanos”, listas escondidas, prevaricatos, defraudaciones y demás yerbas malas.
Hechos, no palabras
Deben retomarse las promesas de campaña para que en la Argentina no haya más víctimas sin reconocimiento ni victimarios sin castigo
MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2017
Cuando todavía era candidato a la presidencia de la Nación, Mauricio Macri aseguró que, de acceder al gobierno, con él se acabaría “el curro de los derechos humanos” (sic).
Distintos sectores de la población aprobaron esta afirmación de un cambio de rumbo desde una mirada dirigida a revisar la trascendencia histórica de los años 70, luego de 12 años de administración kirchnerista en los que el fiel de la balanza fue inclinado falazmente hacia un extremo. Sin embargo, transcurridos 15 meses de gobierno, aquella promesa sigue incumplida.
Como resultado de la mal llamada “década ganada”, el Poder Judicial se vio jaqueado por el ideologizado abrazo de conceptos como “justicia y militancia”, una yunta tan antagónica como peligrosa que derivó en que ex miembros de la guerrilla revolucionaria integraran tribunales que debían juzgar a militares. Así ocurrió en Santiago del Estero, con integrantes del Tribunal Oral Federal,hasta que la Cámara Federal de Casación Penal ordenó apartarlos de una megacausa por presuntos delitos de lesa humanidad ante la existencia de “dudas razonables acerca de su imparcialidad” y la necesidad de “evitar una inusitada privación de justicia”.
El bienvenido debate abierto recientemente sobre aquella sangrienta década trae nuevamente a la luz la guerra revolucionaria iniciada por organizaciones armadas subversivas que pugnaban por instalar un régimen marxista capaz de convertirnos en algo parecido a la Venezuela actual, con una infiltración de militares cubanos en sus fuerzas armadas, en gran medida responsables de sostener el corrupto régimen de Maduro.
La brutal represión con que los gobiernos militares repelieron localmente el terrorismo merece asimismo una mirada ecuánime y sin amputaciones ni ánimo vengativo, dirigida a encontrar la verdad y a castigar por igual a unos y a otros por todo aquello que se hizo al margen de la ley desde ambos bandos.
Esta nueva instancia clarificadora constituye toda una oportunidad para que el presidente Macri cumpla su promesa y asuma protagonismo en la búsqueda de la verdad y la pacificación, dando vuelta otra página crucial del mendaz relato construido por el anterior régimen, habitado sólo por sangrientos militares e inocentes guerrilleros, una dicotomía que propuso justicia para unos e impunidad y beneficios para otros.
Manteniendo la forzada argumentación del peligro de fuga y desconociendo razones humanitarias, no ha habido cambios en el tratamiento a los detenidos: tanto a los condenados como a los procesados se les niega el derecho constitucional a la prisión domiciliaria en razón de su edad o estado de salud. Como reiteradamente denunciamos desde estas columnas, personas de más de 70 años, en muchos casos enfermas, no reciben la debida atención.
Bajo el falaz manto protector de la defensa de los derechos humanos, se cometieron millonarias estafas contra el Estado nacional. Inmersos en el barro de la corrupción y lejos del juvenil idealismo combativo, la malversación de fondos públicos fue el escandaloso camino elegido por muchos; entre ellos, la Fundación Madres de Plaza de Mayo, con Sueños Compartidos, y la organización Tupac Amaru, liderada por Milagro Sala, investigadas por millonarias defraudaciones ligadas a la construcción de viviendas sociales.
Con insistencia, Jovina Luna, hermana del soldado Hermindo Luna, asesinado en 1975 por Montoneros en el asalto al regimiento de Formosa, solicitó al secretario de Derechos Humanos el listado de beneficiarios de las leyes de reparación que recibieron indemnizaciones del Estado por considerárselos “víctimas” de la represión estatal en aquellos años oscuros. Tras una innecesaria demora, durante la cual se amparó en un primer momento en que se trataba de datos “sensibles”, finalmente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación consideró “oportuno” disponer la publicación en su página web de los listados desde su digitalización, en 2004, exceptuando lo clasificado como “secreto”, así como la confección de una base de datos específica con las diferentes categorías de indemnizaciones, cuya coordinación se pidió al secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj.
A partir de la semana próxima, respetando el principio constitucional que obliga a publicitar los actos de gobierno y a transparentar la utilización de los fondos públicos, se podrá acceder a información sobre indemnizaciones a ex presos políticos, ex exiliados y familiares de desaparecidos. Cabe recordar que el grueso de las indemnizaciones se asignó con anterioridad a 2004, por lo que no se revelarán los nombres de muchos de los que cobraron abultadas sumas.
Los listados permitirán confirmar de qué forma se interpretaron los hechos, a quiénes se consideró “víctimas” y si los asesinos de Hermindo Luna, o de alguno de los 12 soldados y oficiales del Ejército que fallecieron en ese ataque, fueron literalmente premiados con un monto de dinero por una muy conveniente interpretación kirchnerista que insólitamente los consideró “víctimas del terrorismo de Estado”.
El desafío es retomar las promesas de campaña para que en la Argentina no haya más víctimas sin reconocimiento ni consuelo y victimarios sin castigo, como resultado de una ley que lejos está de ser pareja para todos, de la reiterada violación de los principios republicanos que nos rigen y de una dialéctica pseudoprogresista que ha venido alimentando el odio, los enfrentamientos y el afán de venganza anclándonos al pasado en lugar de apostar a la pacificación.
http://www.lanacion.com.ar/1993463-hechos-no-palabras
[/three_fourth] [one_fourth_last padding=”0 0 0 30px”]Palabras, sin hechos
Encubrimiento
Artículo 277
1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
Prevaricato
Artículo 269
Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.
Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, será aplicable, en su caso, a los árbitros y arbitradores amigables componedores.
Arresto Domiciliario
Artículo 33 de la Ley 24.660 establece lo siguiente: El Juez de ejecución o juez competente debe disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 15, 2017
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