Desde el 2003 que comenzaron a reabrirse las causas denominadas de lesa humanidad, han transcurrido más de veinte años, llevando la mayoría de los imputados ese lapso en detención y algunos un par de años más, ya que venían detenidos con anterioridad a esa fecha, por otras circunstancias.
En Argentina no existe la prisión perpetua en sentido estricto, nadie puede estar preso hasta el día de su muerte. No existe antecedente alguno en la historia judicial de nuestro país, salvo el ridículo caso de Robledo Puch, que independientemente de la opinión que se tenga del caso, lleva 51 años preso, algo inédito que viola cualquier tratado de derechos humanos suscripto por nuestra nación.
En efecto, toda detención en nuestra patria tiene fecha de vencimiento. Si se está en prisión preventiva, el plazo es de dos (2) años prorrogable excepcionalmente por uno (1) más. Vencido esta, como dijimos excepcional prorroga, corresponde la excarcelación. Así lo dispone el precedente “Bayarri” de la Corte I.D.H.
Si ya se ha dictado sentencia, se puede acceder a la libertad condicional. Si la condena es a una pena numérica, a las dos terceras partes del tiempo computable en detención; si es prisión perpetua, a los veinte años de cumplida la misma.
Ahora, desde cuando se computa la detención? Desde el primero momento en que la persona queda detenida para la causa, sin importar si luego se le amplían los cargos o las imputaciones, dado que siempre se trata del mismo objeto procesal. En otras palabras, la detención es un fenómeno único, ya que se trata de un mismo proceso, fragmentado en forma antojadiza por la acusación pública y convalidada por la Judicatura, cuando estos sucesos debieron ser juzgados de modo unitario.
Claro, mientras los jueces, fiscales y organismos de derechos humanos disfrutaban “de las mieles” de tener encarcelados a militares y policías, esto no era un problema para ellos. Pudieron sortear el plenario “Diaz Bessone” que ponía límites a la detención preventiva, bajo el espurio argumento de una supuesta peligrosidad procesal (de personas de 75 años o más y con serios problemas de salud), con complicidad de la Corte Suprema, permitiéndoles tenerlos en preventiva por largos años, en clara violación de toda la legislación vigente, por el solo hecho de tratarse de delitos llamados de lesa humanidad. Pero ahora que el tiempo ha pasado, se encuentran con el “quilombo” de las libertades condicionales, y ello si empieza a ser un grave problema para ellos.
Para conjurar este problema, que ya es un “dolor de cabeza”, recurren al ilegitimo argumento de que la detención se debe contar desde el momento de “la nueva indagatoria”, en la cual se dispone su detención que luego en preventiva, importándoles “un rábano” que se trate de una ampliación o desprendimiento de la misma causa, por la cual ya se encuentra detenido. Se ha llegado al grotesco de dictar a un detenido, cinco “nuevas” preventivas en hechos conexos que fueron segmentados en cinco supuestas causas nuevas; las cuales irónicamente acumulan en el Tribunal Oral con el argumento justamente que hay conexidad entre esos hechos.
Al mismo tiempo, omiten deliberadamente que quien ya obtuvo una condena a perpetua, en nada le cambiará una nueva condena; pues si es menor nada importa y si es una nueva perpetua, las mismas no se suman y el plazo de 20 años para la condicional es el mismo, tenga una, dos o diez perpetúas.
Más perverso es el argumento sobre quienes tienen condenas numéricas (por ejemplo a 18 o 20 años), pues a ellos les amplían los “casos nuevos” con delirantes imputaciones de homicidios calificados -tanto ni los jueces saben que están imputando-, intentado así impedir la libertad condicional con el argumento de que puede recaerles una condena a perpetua y por ello no opera el plazo de las 2/3 de esa condena numérica.
Más hijaputez no puede haber. Está claro que el objetivo es que un imputado en estas causas de lesa humanidad nunca obtenga una libertad y muera en detención. Lo que ya cuenta con el aval de los ya harto conocidos -consagrados y conspicuos- magistrados de la Casación penal.
Tras veinte años de juicios, uno se pregunta, ¿todavía no terminaron de imputar todos los casos, que cada vez que se aproxima la posibilidad de libertad de algún imputado, aparece uno nuevo? Reiteramos una vez más, no se trata de casos nuevos, sino ampliaciones de hechos ya juzgados, que los disfrazan “de nuevos” para “bloquear” los pedidos de libertad.
Todo ello lo sazonan con el “picante condimento” de que el Estado “no puede dictar indultos ni proceden las morigeraciones para criminales de lesa humanidad”, lo que resulta una falacia ya que la Ley 27.156 que así lo dispone fue dictada en el año 2017 y no resulta aplicable a hechos cometidos con anterioridad a la misma; además el Tratado de Roma NO lo prohíbe. Esta “proclama”, pues tan solo es eso, ya que no es ni por asomo un fallo o jurisprudencia alguna; la esgrimen algunos magistrados de la Casación en sus votos, en especial uno que no se cansa de marchar cada 24 de marzo junto a los organismos de derechos humanos y de dictar sentencias contra militares y policías
Y por si todo eso no fuera suficiente, hace pocos días nuestro Máximo Tribunal creó una Secretaria Penal para “apurar” estas causas. Negros nubarrones se ciernen sobre el horizonte. No se alegren por las peleas internas, son solo cuestiones de poder. A la hora de “reventar” militares y policías son todos amigos.
Ante este inquietante panorama, insólitamente nadie reacciona. Las nuevas autoridades gubernamentales, a la par que pregonan el cambio cultural, exaltan la independencia de un Poder Judicial cooptado por jueces militantes y catapultan al jefe de “esa casta judicial” al máximo Tribunal del país; en tanto los retirados solo se quejan en las redes sociales desde la comodidad del living de su casa, a la espera que caiga maná del cielo.
Mientras fiscales y querellantes siguen avanzando a paso firme en su embestida, atropellando bravuconamente la Constitución Nacional y las leyes procesales, con la complacencia de la enorme mayoría de los jueces; las sillas de los Tribunales Federales siguen vacías de camaradas de los imputados, cuando se celebran las audiencias donde se debate satíricamente una “inalcanzable” libertad.
Como decía el genial Tato Bores: “no se queje si no se queja”.
* Dr. Gonzalo Pablo Miño (abogado defensor desde hace 20 años en este tipo de causas regidas por la “política de estado”, y no por leyes y códigos como establece la Constitución Argentina).
◘
Por Dr. Gonzalo Pablo Miño*
Desde el 2003 que comenzaron a reabrirse las causas denominadas de lesa humanidad, han transcurrido más de veinte años, llevando la mayoría de los imputados ese lapso en detención y algunos un par de años más, ya que venían detenidos con anterioridad a esa fecha, por otras circunstancias.
En Argentina no existe la prisión perpetua en sentido estricto, nadie puede estar preso hasta el día de su muerte. No existe antecedente alguno en la historia judicial de nuestro país, salvo el ridículo caso de Robledo Puch, que independientemente de la opinión que se tenga del caso, lleva 51 años preso, algo inédito que viola cualquier tratado de derechos humanos suscripto por nuestra nación.
En efecto, toda detención en nuestra patria tiene fecha de vencimiento. Si se está en prisión preventiva, el plazo es de dos (2) años prorrogable excepcionalmente por uno (1) más. Vencido esta, como dijimos excepcional prorroga, corresponde la excarcelación. Así lo dispone el precedente “Bayarri” de la Corte I.D.H.
Si ya se ha dictado sentencia, se puede acceder a la libertad condicional. Si la condena es a una pena numérica, a las dos terceras partes del tiempo computable en detención; si es prisión perpetua, a los veinte años de cumplida la misma.
Ahora, desde cuando se computa la detención? Desde el primero momento en que la persona queda detenida para la causa, sin importar si luego se le amplían los cargos o las imputaciones, dado que siempre se trata del mismo objeto procesal. En otras palabras, la detención es un fenómeno único, ya que se trata de un mismo proceso, fragmentado en forma antojadiza por la acusación pública y convalidada por la Judicatura, cuando estos sucesos debieron ser juzgados de modo unitario.
Claro, mientras los jueces, fiscales y organismos de derechos humanos disfrutaban “de las mieles” de tener encarcelados a militares y policías, esto no era un problema para ellos. Pudieron sortear el plenario “Diaz Bessone” que ponía límites a la detención preventiva, bajo el espurio argumento de una supuesta peligrosidad procesal (de personas de 75 años o más y con serios problemas de salud), con complicidad de la Corte Suprema, permitiéndoles tenerlos en preventiva por largos años, en clara violación de toda la legislación vigente, por el solo hecho de tratarse de delitos llamados de lesa humanidad. Pero ahora que el tiempo ha pasado, se encuentran con el “quilombo” de las libertades condicionales, y ello si empieza a ser un grave problema para ellos.
Para conjurar este problema, que ya es un “dolor de cabeza”, recurren al ilegitimo argumento de que la detención se debe contar desde el momento de “la nueva indagatoria”, en la cual se dispone su detención que luego en preventiva, importándoles “un rábano” que se trate de una ampliación o desprendimiento de la misma causa, por la cual ya se encuentra detenido. Se ha llegado al grotesco de dictar a un detenido, cinco “nuevas” preventivas en hechos conexos que fueron segmentados en cinco supuestas causas nuevas; las cuales irónicamente acumulan en el Tribunal Oral con el argumento justamente que hay conexidad entre esos hechos.
Al mismo tiempo, omiten deliberadamente que quien ya obtuvo una condena a perpetua, en nada le cambiará una nueva condena; pues si es menor nada importa y si es una nueva perpetua, las mismas no se suman y el plazo de 20 años para la condicional es el mismo, tenga una, dos o diez perpetúas.
Más perverso es el argumento sobre quienes tienen condenas numéricas (por ejemplo a 18 o 20 años), pues a ellos les amplían los “casos nuevos” con delirantes imputaciones de homicidios calificados -tanto ni los jueces saben que están imputando-, intentado así impedir la libertad condicional con el argumento de que puede recaerles una condena a perpetua y por ello no opera el plazo de las 2/3 de esa condena numérica.
Más hijaputez no puede haber. Está claro que el objetivo es que un imputado en estas causas de lesa humanidad nunca obtenga una libertad y muera en detención. Lo que ya cuenta con el aval de los ya harto conocidos -consagrados y conspicuos- magistrados de la Casación penal.
Tras veinte años de juicios, uno se pregunta, ¿todavía no terminaron de imputar todos los casos, que cada vez que se aproxima la posibilidad de libertad de algún imputado, aparece uno nuevo? Reiteramos una vez más, no se trata de casos nuevos, sino ampliaciones de hechos ya juzgados, que los disfrazan “de nuevos” para “bloquear” los pedidos de libertad.
Todo ello lo sazonan con el “picante condimento” de que el Estado “no puede dictar indultos ni proceden las morigeraciones para criminales de lesa humanidad”, lo que resulta una falacia ya que la Ley 27.156 que así lo dispone fue dictada en el año 2017 y no resulta aplicable a hechos cometidos con anterioridad a la misma; además el Tratado de Roma NO lo prohíbe. Esta “proclama”, pues tan solo es eso, ya que no es ni por asomo un fallo o jurisprudencia alguna; la esgrimen algunos magistrados de la Casación en sus votos, en especial uno que no se cansa de marchar cada 24 de marzo junto a los organismos de derechos humanos y de dictar sentencias contra militares y policías
Y por si todo eso no fuera suficiente, hace pocos días nuestro Máximo Tribunal creó una Secretaria Penal para “apurar” estas causas. Negros nubarrones se ciernen sobre el horizonte. No se alegren por las peleas internas, son solo cuestiones de poder. A la hora de “reventar” militares y policías son todos amigos.
Ante este inquietante panorama, insólitamente nadie reacciona. Las nuevas autoridades gubernamentales, a la par que pregonan el cambio cultural, exaltan la independencia de un Poder Judicial cooptado por jueces militantes y catapultan al jefe de “esa casta judicial” al máximo Tribunal del país; en tanto los retirados solo se quejan en las redes sociales desde la comodidad del living de su casa, a la espera que caiga maná del cielo.
Mientras fiscales y querellantes siguen avanzando a paso firme en su embestida, atropellando bravuconamente la Constitución Nacional y las leyes procesales, con la complacencia de la enorme mayoría de los jueces; las sillas de los Tribunales Federales siguen vacías de camaradas de los imputados, cuando se celebran las audiencias donde se debate satíricamente una “inalcanzable” libertad.
Como decía el genial Tato Bores: “no se queje si no se queja”.
* Dr. Gonzalo Pablo Miño (abogado defensor desde hace 20 años en este tipo de causas regidas por la “política de estado”, y no por leyes y códigos como establece la Constitución Argentina).
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 19, 2024
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