El debate de la Ley de 2×1, oculta la cuestión de fondo cual es que los Juicios llamados de Lesa Humanidad, son ilegales, inconstitucionales, e insanablemente nulos, en consecuencia los fallos derivados “ Cosa Juzgada Irrita”. Inconstitucionales porque vulneran el Art 18 de la Constituciòn Nacional e ilegales porque desconocen el principio jurídico universal de Legalidad.Por otra parte, los mas de 2400 imputados fueron acusados erróneamente de Genocidio (Art. 6 del Estatuto de Roma: actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional (fueron combatidos por su carácter de beligerantes y no por ser argentinos) étnico , racial o religioso ) y arbitrariamente enjuiciados por la comisión de crímenes de Lesa Humanidad (Art. 7 del Estatuto de Roma: Actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la POBLACIÒN CIVIL)
Ademàs el Estatuto de Roma (1998) se incorpora a la legislación argentina por Ley 25.390 del 9 de enero de 2007 prohibiendo expresamente el Art 25 su aplicación retroactiva . La incorporación a la legislación argentina de la Convenciòn Internacional que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de Lesa Humanidad fue por el Decreto 579 del año 2003.Paises como España (la Audiencia Nacional), Francia (Corte de Casaciòn ) y la misma Corte Penal Internacional emitieron fallos coincidentes en el sentido de que los delitos cometidos con anterioridad a la promulgación del Estatuto de Roma , se encuentran PRESCRIPTOS.
Genocidio, Lesa Humanidad, 30.000 desaparecidos, constituyen un falso relato que derivò en el arbitrario enjuiciamento de mas de 2400 imputados y hasta ahora 404 muertos en injusto cautiverio. ¿Un Genocidio al revés?
Escribe Juan Miguel Giuliano.
El debate de la Ley de 2×1, oculta la cuestión de fondo cual es que los Juicios llamados de Lesa Humanidad, son ilegales, inconstitucionales, e insanablemente nulos, en consecuencia los fallos derivados “ Cosa Juzgada Irrita”. Inconstitucionales porque vulneran el Art 18 de la Constituciòn Nacional e ilegales porque desconocen el principio jurídico universal de Legalidad.Por otra parte, los mas de 2400 imputados fueron acusados erróneamente de Genocidio (Art. 6 del Estatuto de Roma: actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional (fueron combatidos por su carácter de beligerantes y no por ser argentinos) étnico , racial o religioso ) y arbitrariamente enjuiciados por la comisión de crímenes de Lesa Humanidad (Art. 7 del Estatuto de Roma: Actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la POBLACIÒN CIVIL)
Ademàs el Estatuto de Roma (1998) se incorpora a la legislación argentina por Ley 25.390 del 9 de enero de 2007 prohibiendo expresamente el Art 25 su aplicación retroactiva . La incorporación a la legislación argentina de la Convenciòn Internacional que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de Lesa Humanidad fue por el Decreto 579 del año 2003.Paises como España (la Audiencia Nacional), Francia (Corte de Casaciòn ) y la misma Corte Penal Internacional emitieron fallos coincidentes en el sentido de que los delitos cometidos con anterioridad a la promulgación del Estatuto de Roma , se encuentran PRESCRIPTOS.
Genocidio, Lesa Humanidad, 30.000 desaparecidos, constituyen un falso relato que derivò en el arbitrario enjuiciamento de mas de 2400 imputados y hasta ahora 404 muertos en injusto cautiverio. ¿Un Genocidio al revés?
Juan Miguel Giuliano.
General (R)
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 12, 2017
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