En las líneas siguientes el suscripto va a explicar porque el día 5 de Junio de 2020 solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina que dejara sin efectos la decisión que tomara por acordada Nro.6 del 20 de Marzo de 2020 de disponer una feria extraordinaria desde el 20 al 31 de Marzo de 2020 respecto de todos los tribunales federales y nacionales. Esa medida se adoptó en consonancia con lo decidido por el Poder Ejecutivo Nacional que había resuelto por el decreto de ”necesidad y urgencia” Nro. 297/20 el ”aislamiento social, preventivo y obligatorio” de toda la población, menos quienes resultaran específicamente exceptuados. Ese decreto sustancialmente disponía que la población debería permanecer en sus residencias habituales día y noche y no podía concurrir a sus lugares de trabajo ni desplazarse por rutas, vías y espacios públicos desde el 20 de Marzo hasta el 31 de Marzo de este año. En caso de no hacerlo se daría actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El motivo de la medida era proteger la salud pública y evitar la propagación de una enfermedad denominada “corona virus Covid 19”.
La Corte Suprema de Justicia estableció que la “feria extraordinaria ” que había decidido realizar debido al decreto del Poder Ejecutivo eventualmente se extendería por igual plazo que el que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer la prórroga del ”aislamiento social, preventivo y obligatorio” de toda la población, menos quienes resultaran específicamente exceptuados, como hemos expresado. Así ha ocurrido desde el 20 de Marzo de 2020 hasta la fecha (8 de Junio de 2020) o sean 79 días. Aparentemente esto terminaría el 21 de Junio… La decisión de la Corte Suprema que implícitamente aprobaba el decreto del Poder Ejecutivo de tan inmensa trascendencia que implicaba virtualmente que dejara de funcionar el Poder Judicial de la Nación por primera vez en la historia constitucional argentina o sea desde 1853, fue tomada al día siguiente por tres de sus miembros porque los dos restantes estaban de licencia. Aparentemente brindaron su conformidad, sin aclararse porque medio ni si leyeron el decreto. No hubo debate presencial examinando la gravedad y consecuencias de la medida como debería haber habido con la Corte en pleno.
TANTO PARA EL PODER EJECUTIVO COMO PARA LA CORTE SUPREMA EL PODER JUDICIAL NO FORMA PARTE DE LOS SERVICIOS ESENCIALES QUE ESTAN EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
En efecto el artículo 6, inciso 3 del decreto 297/20 solamente deja afuera de su cumplimiento al “personal de los servicios de justicia de turno”. El resto de los Tribunales NO SON SERVICIOS ESENCIALES.Quiere decir que basta un decretazo, una acordada de la Corte Suprema, y luego una ley del Congreso, para destrozar el orden institucional argentino, que otrora le garantizara un lugar entre las naciones más ricas, cultas y respetadas de la tierra. Cualquiera sabe que no hay libertad sin justicia y no hay economista que realmente sepa su materia que no diga que sin un Poder Judicial de alta calidad, no hay desarrollo económico. Sin la Justicia la libertad será imposible.
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A partir de Charles de Secondat, Baron de la Brede y Montesquieu- sabemos que para resguardar la libertad, hay que dividir los poderes del Gobierno en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y a partir de 1803 con el fallo redactado por John Marshall presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el litigio Marbury vs.Madison, el Poder Judicial adquirió una formidable envergadura política y real paridad con los otros dos poderes, porque se estableció que en causas judiciales podía anular leyes y decretos federales y estaduales toda vez que violaran la Constitución…
Aquí no puede ser porque debido al decreto 297/20 , la acordada 6/20 dela Corte Suprema y las leyes del actual Congreso Nacional, los Jueces no están en Tribunales…Los abogados que lean este articulo saben que el grueso del trabajo de la Corte Suprema es por causas que llegan desde 2da.Instancia pero ahora como no hay jueces que dicten sentencia de 2da. Instancia, estas no pueden ser anuladas en caso en que se funden en una ley que viole la Constitución…
MUERTE POR HAMBRE DE ABOGADOS, SUS EMPLEADOS Y OTRAS AUXILIARES DE LA JUSTICIA:
Dado que no hay Tribunales hacen 79 días, los abogados carecen de ingresos, lo cual hace muy difícil pagarle a sus empleados y la multitud de gastos de la profesión. Supongamos que en la Capital de la República haya unos 60.000 abogados y supongamos que tengan un empleado/a por barba. Esta será una gigantesca empresa que irá a la quiebra. En esta profesión se cumple a rajatabla el precepto bíblico que dice: ”El que no trabaja no come”. Los abogados no son como los empleados públicos que si no trabajan igual les pagan…
¿CUAL ERA LA EXPERIENCIA ARGENTINA EN ESTE TIPO DE ENFERMEDADES?
En el siglo pasado se recuerda a la denominada “gripe española” de 1918/9 como la más terrible por la cantidad de muertes que ocasionó: hubo por lo menos unas 40 millones de víctimas en todo el mundo. En la Argentina se calcula que hubo unas 22000 muertes. A la sazón la Argentina tenía unos 8 millones de habitantes, si tomamos la cifra del censo de 1914 que dio una cifra de 7.885.237 habitantes. La tasa de mortalidad fue en porcentaje de la población que es el resultado de dividir los 8.000.000 de habitantes por 22.000: 0,363 %. En el caso del “corona virus” suponiendo que seamos 44.000.000 de habitantes, dado que a la fecha de hoy- 8 de Junio–la cantidad de decesos haya sido de unos 600 la proporción de fallecidos es alrededor del 2,6% los muertos por la “gripe española,” cuando la Argentina tiene el quíntuplo de la población de 1918/19. Esto quiere decir que tomando en comparación la mortalidad de uno y otro caso, el “corona virus” tiene muchísima menor gravedad que aquel antecedente. Dado que normalmente los fallecidos por “corona virus” tienen generalmente otras enfermedades importantes, está claro que las personas sanas, sin debilidades físicas, difícilmente no serán presa de aquel. En la Argentina en 2019 hubo 18 muertos por día en accidentes de tránsito o sea 6627 en el año. Parece imposible que el “corona virus” alcance esa cifra en un año. El año pasado -2019- sumadas la gripe y la neumonía hubo en Argentina alrededor de 33.000 muertos. A nadie se le ocurrió cerrar el Poder Judicial. En el caso es peor porque la “cuarentena” va durar más de 90 días. La Corte Suprema debe reestablecer de inmediato el funcionamiento del Poder Judicial. No debió clausurarlo y menos en un país virtualmente en quiebra, que si necesita algo es Justicia.
Lector: Esto es lo que aproximadamente se dijo en la presentación efectuada el día 5 de Junio pasado en la mesa de entradas de la Corte Suprema en la que le solicitábamos que revocara la “feria judicial” donde estuviera vigente. Espero que esté de acuerdo en que la ausencia del Poder Judicial va a causar mas muertes que el “corona virus” porque la ruptura del orden institucional nos garantizará el caos”.
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por Juan José Guaresti (nieto).
En las líneas siguientes el suscripto va a explicar porque el día 5 de Junio de 2020 solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina que dejara sin efectos la decisión que tomara por acordada Nro.6 del 20 de Marzo de 2020 de disponer una feria extraordinaria desde el 20 al 31 de Marzo de 2020 respecto de todos los tribunales federales y nacionales. Esa medida se adoptó en consonancia con lo decidido por el Poder Ejecutivo Nacional que había resuelto por el decreto de ”necesidad y urgencia” Nro. 297/20 el ”aislamiento social, preventivo y obligatorio” de toda la población, menos quienes resultaran específicamente exceptuados. Ese decreto sustancialmente disponía que la población debería permanecer en sus residencias habituales día y noche y no podía concurrir a sus lugares de trabajo ni desplazarse por rutas, vías y espacios públicos desde el 20 de Marzo hasta el 31 de Marzo de este año. En caso de no hacerlo se daría actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El motivo de la medida era proteger la salud pública y evitar la propagación de una enfermedad denominada “corona virus Covid 19”.
La Corte Suprema de Justicia estableció que la “feria extraordinaria ” que había decidido realizar debido al decreto del Poder Ejecutivo eventualmente se extendería por igual plazo que el que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer la prórroga del ”aislamiento social, preventivo y obligatorio” de toda la población, menos quienes resultaran específicamente exceptuados, como hemos expresado. Así ha ocurrido desde el 20 de Marzo de 2020 hasta la fecha (8 de Junio de 2020) o sean 79 días. Aparentemente esto terminaría el 21 de Junio… La decisión de la Corte Suprema que implícitamente aprobaba el decreto del Poder Ejecutivo de tan inmensa trascendencia que implicaba virtualmente que dejara de funcionar el Poder Judicial de la Nación por primera vez en la historia constitucional argentina o sea desde 1853, fue tomada al día siguiente por tres de sus miembros porque los dos restantes estaban de licencia. Aparentemente brindaron su conformidad, sin aclararse porque medio ni si leyeron el decreto. No hubo debate presencial examinando la gravedad y consecuencias de la medida como debería haber habido con la Corte en pleno.
TANTO PARA EL PODER EJECUTIVO COMO PARA LA CORTE SUPREMA EL PODER JUDICIAL NO FORMA PARTE DE LOS SERVICIOS ESENCIALES QUE ESTAN EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
En efecto el artículo 6, inciso 3 del decreto 297/20 solamente deja afuera de su cumplimiento al “personal de los servicios de justicia de turno”. El resto de los Tribunales NO SON SERVICIOS ESENCIALES.Quiere decir que basta un decretazo, una acordada de la Corte Suprema, y luego una ley del Congreso, para destrozar el orden institucional argentino, que otrora le garantizara un lugar entre las naciones más ricas, cultas y respetadas de la tierra. Cualquiera sabe que no hay libertad sin justicia y no hay economista que realmente sepa su materia que no diga que sin un Poder Judicial de alta calidad, no hay desarrollo económico. Sin la Justicia la libertad será imposible.
[ezcol_1half]A partir de Charles de Secondat, Baron de la Brede y Montesquieu- sabemos que para resguardar la libertad, hay que dividir los poderes del Gobierno en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y a partir de 1803 con el fallo redactado por John Marshall presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el litigio Marbury vs.Madison, el Poder Judicial adquirió una formidable envergadura política y real paridad con los otros dos poderes, porque se estableció que en causas judiciales podía anular leyes y decretos federales y estaduales toda vez que violaran la Constitución…
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end] [/ezcol_1half_end]Aquí no puede ser porque debido al decreto 297/20 , la acordada 6/20 dela Corte Suprema y las leyes del actual Congreso Nacional, los Jueces no están en Tribunales…Los abogados que lean este articulo saben que el grueso del trabajo de la Corte Suprema es por causas que llegan desde 2da.Instancia pero ahora como no hay jueces que dicten sentencia de 2da. Instancia, estas no pueden ser anuladas en caso en que se funden en una ley que viole la Constitución…
MUERTE POR HAMBRE DE ABOGADOS, SUS EMPLEADOS Y OTRAS AUXILIARES DE LA JUSTICIA:
Dado que no hay Tribunales hacen 79 días, los abogados carecen de ingresos, lo cual hace muy difícil pagarle a sus empleados y la multitud de gastos de la profesión. Supongamos que en la Capital de la República haya unos 60.000 abogados y supongamos que tengan un empleado/a por barba. Esta será una gigantesca empresa que irá a la quiebra. En esta profesión se cumple a rajatabla el precepto bíblico que dice: ”El que no trabaja no come”. Los abogados no son como los empleados públicos que si no trabajan igual les pagan…
¿CUAL ERA LA EXPERIENCIA ARGENTINA EN ESTE TIPO DE ENFERMEDADES?
En el siglo pasado se recuerda a la denominada “gripe española” de 1918/9 como la más terrible por la cantidad de muertes que ocasionó: hubo por lo menos unas 40 millones de víctimas en todo el mundo. En la Argentina se calcula que hubo unas 22000 muertes. A la sazón la Argentina tenía unos 8 millones de habitantes, si tomamos la cifra del censo de 1914 que dio una cifra de 7.885.237 habitantes. La tasa de mortalidad fue en porcentaje de la población que es el resultado de dividir los 8.000.000 de habitantes por 22.000: 0,363 %. En el caso del “corona virus” suponiendo que seamos 44.000.000 de habitantes, dado que a la fecha de hoy- 8 de Junio–la cantidad de decesos haya sido de unos 600 la proporción de fallecidos es alrededor del 2,6% los muertos por la “gripe española,” cuando la Argentina tiene el quíntuplo de la población de 1918/19. Esto quiere decir que tomando en comparación la mortalidad de uno y otro caso, el “corona virus” tiene muchísima menor gravedad que aquel antecedente. Dado que normalmente los fallecidos por “corona virus” tienen generalmente otras enfermedades importantes, está claro que las personas sanas, sin debilidades físicas, difícilmente no serán presa de aquel. En la Argentina en 2019 hubo 18 muertos por día en accidentes de tránsito o sea 6627 en el año. Parece imposible que el “corona virus” alcance esa cifra en un año. El año pasado -2019- sumadas la gripe y la neumonía hubo en Argentina alrededor de 33.000 muertos. A nadie se le ocurrió cerrar el Poder Judicial. En el caso es peor porque la “cuarentena” va durar más de 90 días. La Corte Suprema debe reestablecer de inmediato el funcionamiento del Poder Judicial. No debió clausurarlo y menos en un país virtualmente en quiebra, que si necesita algo es Justicia.
Lector: Esto es lo que aproximadamente se dijo en la presentación efectuada el día 5 de Junio pasado en la mesa de entradas de la Corte Suprema en la que le solicitábamos que revocara la “feria judicial” donde estuviera vigente. Espero que esté de acuerdo en que la ausencia del Poder Judicial va a causar mas muertes que el “corona virus” porque la ruptura del orden institucional nos garantizará el caos”.
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 14, 2020