En las líneas siguientes el suscripto va a explicar porque el día 5 de Junio de 2020 solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina que dejara sin efectos la decisión que tomara por acordada Nro.6 del 20 de Marzo de 2020 de disponer una feria extraordinaria desde el 20 al 31 de Marzo de 2020 respecto de todos los tribunales federales y nacionales. Esa medida se adoptó en consonancia con lo decidido por el Poder Ejecutivo Nacional que había resuelto por el decreto de ”necesidad y urgencia” Nro. 297/20 el ”aislamiento social, preventivo y obligatorio” de toda la población, menos quienes resultaran específicamente exceptuados. Ese decreto sustancialmente disponía que la población debería permanecer en sus residencias habituales día y noche y no podía concurrir a sus lugares de trabajo ni desplazarse por rutas, vías y espacios públicos desde el 20 de Marzo hasta el 31 de Marzo de este año. En caso de no hacerlo se daría actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El motivo de la medida era proteger la salud pública y evitar la propagación de una enfermedad denominada “corona virus Covid 19”.
La Corte Suprema de Justicia estableció que la “feria extraordinaria ” que había decidido realizar debido al decreto del Poder Ejecutivo eventualmente se extendería por igual plazo que el que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer la prórroga del ”aislamiento social, preventivo y obligatorio” de toda la población, menos quienes resultaran específicamente exceptuados, como hemos expresado. Así ha ocurrido desde el 20 de Marzo de 2020 hasta la fecha (8 de Junio de 2020) o sean 79 días. Aparentemente esto terminaría el 21 de Junio… La decisión de la Corte Suprema que implícitamente aprobaba el decreto del Poder Ejecutivo de tan inmensa trascendencia que implicaba virtualmente que dejara de funcionar el Poder Judicial de la Nación por primera vez en la historia constitucional argentina o sea desde 1853, fue tomada al día siguiente por tres de sus miembros porque los dos restantes estaban de licencia. Aparentemente brindaron su conformidad, sin aclararse porque medio ni si leyeron el decreto. No hubo debate presencial examinando la gravedad y consecuencias de la medida como debería haber habido con la Corte en pleno.
TANTO PARA EL PODER EJECUTIVO COMO PARA LA CORTE SUPREMA EL PODER JUDICIAL NO FORMA PARTE DE LOS SERVICIOS ESENCIALES QUE ESTAN EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
En efecto el artículo 6, inciso 3 del decreto 297/20 solamente deja afuera de su cumplimiento al “personal de los servicios de justicia de turno”. El resto de los Tribunales NO SON SERVICIOS ESENCIALES.Quiere decir que basta un decretazo, una acordada de la Corte Suprema, y luego una ley del Congreso, para destrozar el orden institucional argentino, que otrora le garantizara un lugar entre las naciones más ricas, cultas y respetadas de la tierra. Cualquiera sabe que no hay libertad sin justicia y no hay economista que realmente sepa su materia que no diga que sin un Poder Judicial de alta calidad, no hay desarrollo económico. Sin la Justicia la libertad será imposible.
[ezcol_1half]
A partir de Charles de Secondat, Baron de la Brede y Montesquieu- sabemos que para resguardar la libertad, hay que dividir los poderes del Gobierno en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y a partir de 1803 con el fallo redactado por John Marshall presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el litigio Marbury vs.Madison, el Poder Judicial adquirió una formidable envergadura política y real paridad con los otros dos poderes, porque se estableció que en causas judiciales podía anular leyes y decretos federales y estaduales toda vez que violaran la Constitución…
Aquí no puede ser porque debido al decreto 297/20 , la acordada 6/20 dela Corte Suprema y las leyes del actual Congreso Nacional, los Jueces no están en Tribunales…Los abogados que lean este articulo saben que el grueso del trabajo de la Corte Suprema es por causas que llegan desde 2da.Instancia pero ahora como no hay jueces que dicten sentencia de 2da. Instancia, estas no pueden ser anuladas en caso en que se funden en una ley que viole la Constitución…
MUERTE POR HAMBRE DE ABOGADOS, SUS EMPLEADOS Y OTRAS AUXILIARES DE LA JUSTICIA:
Dado que no hay Tribunales hacen 79 días, los abogados carecen de ingresos, lo cual hace muy difícil pagarle a sus empleados y la multitud de gastos de la profesión. Supongamos que en la Capital de la República haya unos 60.000 abogados y supongamos que tengan un empleado/a por barba. Esta será una gigantesca empresa que irá a la quiebra. En esta profesión se cumple a rajatabla el precepto bíblico que dice: ”El que no trabaja no come”. Los abogados no son como los empleados públicos que si no trabajan igual les pagan…
¿CUAL ERA LA EXPERIENCIA ARGENTINA EN ESTE TIPO DE ENFERMEDADES?
En el siglo pasado se recuerda a la denominada “gripe española” de 1918/9 como la más terrible por la cantidad de muertes que ocasionó: hubo por lo menos unas 40 millones de víctimas en todo el mundo. En la Argentina se calcula que hubo unas 22000 muertes. A la sazón la Argentina tenía unos 8 millones de habitantes, si tomamos la cifra del censo de 1914 que dio una cifra de 7.885.237 habitantes. La tasa de mortalidad fue en porcentaje de la población que es el resultado de dividir los 8.000.000 de habitantes por 22.000: 0,363 %. En el caso del “corona virus” suponiendo que seamos 44.000.000 de habitantes, dado que a la fecha de hoy- 8 de Junio–la cantidad de decesos haya sido de unos 600 la proporción de fallecidos es alrededor del 2,6% los muertos por la “gripe española,” cuando la Argentina tiene el quíntuplo de la población de 1918/19. Esto quiere decir que tomando en comparación la mortalidad de uno y otro caso, el “corona virus” tiene muchísima menor gravedad que aquel antecedente. Dado que normalmente los fallecidos por “corona virus” tienen generalmente otras enfermedades importantes, está claro que las personas sanas, sin debilidades físicas, difícilmente no serán presa de aquel. En la Argentina en 2019 hubo 18 muertos por día en accidentes de tránsito o sea 6627 en el año. Parece imposible que el “corona virus” alcance esa cifra en un año. El año pasado -2019- sumadas la gripe y la neumonía hubo en Argentina alrededor de 33.000 muertos. A nadie se le ocurrió cerrar el Poder Judicial. En el caso es peor porque la “cuarentena” va durar más de 90 días. La Corte Suprema debe reestablecer de inmediato el funcionamiento del Poder Judicial. No debió clausurarlo y menos en un país virtualmente en quiebra, que si necesita algo es Justicia.
Lector: Esto es lo que aproximadamente se dijo en la presentación efectuada el día 5 de Junio pasado en la mesa de entradas de la Corte Suprema en la que le solicitábamos que revocara la “feria judicial” donde estuviera vigente. Espero que esté de acuerdo en que la ausencia del Poder Judicial va a causar mas muertes que el “corona virus” porque la ruptura del orden institucional nos garantizará el caos”.
Bueno bueno con los jueces en la funcion tampoco son garantia de nada porque esta n repodridos por la politica y la plata….
Lorena P.
5 years ago
los jueces no sonnada confiables y no creo que cambien en muchos anios.
Animarse es hacer
5 years ago
Todos los argentinos están legitimados para demandar al Estado Nacional y/ o provincial porque en algún momento de sus vidas juraron defender la Constitución Nacional y sus leyes. Está situación los habilita a demandarlos por derecho propio. Excelente artículo.
T. Sanders
5 years ago
Buen artículo y viendo que el autor encara en soledad es lo que xplica que cualquier banda pueda dominar el sistema .
Pablo Ramos
5 years ago
De acuerdo con esta nota
pero habria que despedir a todos porque cometen delitos y los que vienen atras no van a poder torcer el sistema
piensen que un abogado salido de la UBA en un 75 % estan contaminados
CLAUDIO KUSSMAN
5 years ago
Felicitaciones Doctor Guaresti, porque como buen ciudadano ejerce sus derechos cívicos, aun haciéndolo en soledad. De cualquier forma, imagino que inspirará a otros profesionales del derecho a seguir su buen ejemplo. Cordialmente CLAUDIO KUSSMAN
que boludez… los accidentes de transito no contagian.
La gripe Española fue hace 100 años… los medicos ni se lavaban las manos
con los adelantos medicos y tecnologicos la comparacion estadistoca vale menos que un pepino.
ya denostaron todas estos argumentos ¿y en Argentina siguen tan atrasados?
Por algo somos lo que somos.
Parece que el Señor William que se le escapan algunos datos, en lo que fue la república argentina (la cual va en minúscula porque no existe más) tiene una tasa de mortalidad por día de 150 personas promedio.Tenemos unas 300 a 400.000 muertes al año por causas diversas (tengo las tablas de muertes por diferentes patologías, por ejemplo año 2017 murieron 341,688 personas; por problemas cardiovasculares 97.219) Hay unos 720 a 730.000 nacimientos por año. Por enfermedades Cardiovasculares, unas 280 por día promedio este año. Más de 32.000 por gripe común y neumonía el año pasado (año 2017, fueron 65.488 por enfermedades Respiratorias); en tres (3) meses 699 muertes de Bebes ABORTADOS, o sea, Argentinos que no NACIERON, QUE FUERON ASESINADOS ANTES DE NACER, POR MES, A LA FECHA 2097 MUERTES. Año 2019 en la CABA, 8.388 BEBÉS MUERTOS ANTES DE NACER GRACIAS AL PROTOCOLO DEL SEÑOR LARRETA, QUE OBLIGA A EFECTUARLOS SIN TENER EN CUENTA, LA NEGATIVA DEL MÉDICO POR RAZONES DE SU JURAMENTO U OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y CON LA SOLA DECLARACIÓN DE LA PACIENTE (le ilustro que en Río Negro hay un médico condenado por SALVAR LAS DOS VIDAS, Dr. LEANDRO RODRIGUEZ LASTRA) POR TODAS LAS CIFRAS DETALLADAS, NO SE PARÓ EL PAÍS NI CONFINARON A NADIE EN ARRESTO DOMICILIARIO SIN JUICIO, SIN CONDENA NI DELITO ALGUNO COMETIDO (Se puede pasear con el perro por la calle pero no salir con hijos o nietos, si circula sin permiso, le abren una causa penal, por un delito inexistente (el Artículo 205 no cabe en estos casos, nadie contagia a bordo de un automóvil) y le confiscan el auto y posiblemente no lo vea más, pero eso si, PUDE MATAR A UN BEBÉ ANTES DE NACER QUE NO SERÁ JUZGADO) En Malvinas tuvimos 649 muertos, sin contar los de Posguerra. A LA FECHA EN ARGENTINA 819, SOBRE UNA POBLACIÓN DE 44 MILLONES DE HABITANTES o sea, el 0,00187 % ¿DE QUE PANDEMIA ME HABLAN Y DE QUE CANTIDAD DE MUERTOS? SOLAMENTE GENERAR PÁNICO EN LA POBLACIÓN, CON UNA GRIPE QUE TIENE SOLAMENTE EL 2 % DE MORTALIDAD. Lo del Poder ¿Poder? Judicial, ni sueñen que vuelva a trabajar hasta por lo menos, diciembre, luego la natural Feria y después veremos. Ya Lorenzetti, firmo la extensión de la “Cuarentena Judicial” y realmente habría que ponerlos en cuarentena a ellos, pero en la Isla de los Estados y que reconstruyan el faro y la vivienda del Guardafaro para que vivan hasta el resto de sus días, junto a varios prevaricadores que los acompañarían como relevos, pero sin dejar la Isla.
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En las líneas siguientes el suscripto va a explicar porque el día 5 de Junio de 2020 solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina que dejara sin efectos la decisión que tomara por acordada Nro.6 del 20 de Marzo de 2020 de disponer una feria extraordinaria desde el 20 al 31 de Marzo de 2020 respecto de todos los tribunales federales y nacionales. Esa medida se adoptó en consonancia con lo decidido por el Poder Ejecutivo Nacional que había resuelto por el decreto de ”necesidad y urgencia” Nro. 297/20 el ”aislamiento social, preventivo y obligatorio” de toda la población, menos quienes resultaran específicamente exceptuados. Ese decreto sustancialmente disponía que la población debería permanecer en sus residencias habituales día y noche y no podía concurrir a sus lugares de trabajo ni desplazarse por rutas, vías y espacios públicos desde el 20 de Marzo hasta el 31 de Marzo de este año. En caso de no hacerlo se daría actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El motivo de la medida era proteger la salud pública y evitar la propagación de una enfermedad denominada “corona virus Covid 19”.
La Corte Suprema de Justicia estableció que la “feria extraordinaria ” que había decidido realizar debido al decreto del Poder Ejecutivo eventualmente se extendería por igual plazo que el que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer la prórroga del ”aislamiento social, preventivo y obligatorio” de toda la población, menos quienes resultaran específicamente exceptuados, como hemos expresado. Así ha ocurrido desde el 20 de Marzo de 2020 hasta la fecha (8 de Junio de 2020) o sean 79 días. Aparentemente esto terminaría el 21 de Junio… La decisión de la Corte Suprema que implícitamente aprobaba el decreto del Poder Ejecutivo de tan inmensa trascendencia que implicaba virtualmente que dejara de funcionar el Poder Judicial de la Nación por primera vez en la historia constitucional argentina o sea desde 1853, fue tomada al día siguiente por tres de sus miembros porque los dos restantes estaban de licencia. Aparentemente brindaron su conformidad, sin aclararse porque medio ni si leyeron el decreto. No hubo debate presencial examinando la gravedad y consecuencias de la medida como debería haber habido con la Corte en pleno.
TANTO PARA EL PODER EJECUTIVO COMO PARA LA CORTE SUPREMA EL PODER JUDICIAL NO FORMA PARTE DE LOS SERVICIOS ESENCIALES QUE ESTAN EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
En efecto el artículo 6, inciso 3 del decreto 297/20 solamente deja afuera de su cumplimiento al “personal de los servicios de justicia de turno”. El resto de los Tribunales NO SON SERVICIOS ESENCIALES.Quiere decir que basta un decretazo, una acordada de la Corte Suprema, y luego una ley del Congreso, para destrozar el orden institucional argentino, que otrora le garantizara un lugar entre las naciones más ricas, cultas y respetadas de la tierra. Cualquiera sabe que no hay libertad sin justicia y no hay economista que realmente sepa su materia que no diga que sin un Poder Judicial de alta calidad, no hay desarrollo económico. Sin la Justicia la libertad será imposible.
[ezcol_1half]A partir de Charles de Secondat, Baron de la Brede y Montesquieu- sabemos que para resguardar la libertad, hay que dividir los poderes del Gobierno en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y a partir de 1803 con el fallo redactado por John Marshall presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el litigio Marbury vs.Madison, el Poder Judicial adquirió una formidable envergadura política y real paridad con los otros dos poderes, porque se estableció que en causas judiciales podía anular leyes y decretos federales y estaduales toda vez que violaran la Constitución…
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end] [/ezcol_1half_end]Aquí no puede ser porque debido al decreto 297/20 , la acordada 6/20 dela Corte Suprema y las leyes del actual Congreso Nacional, los Jueces no están en Tribunales…Los abogados que lean este articulo saben que el grueso del trabajo de la Corte Suprema es por causas que llegan desde 2da.Instancia pero ahora como no hay jueces que dicten sentencia de 2da. Instancia, estas no pueden ser anuladas en caso en que se funden en una ley que viole la Constitución…
MUERTE POR HAMBRE DE ABOGADOS, SUS EMPLEADOS Y OTRAS AUXILIARES DE LA JUSTICIA:
Dado que no hay Tribunales hacen 79 días, los abogados carecen de ingresos, lo cual hace muy difícil pagarle a sus empleados y la multitud de gastos de la profesión. Supongamos que en la Capital de la República haya unos 60.000 abogados y supongamos que tengan un empleado/a por barba. Esta será una gigantesca empresa que irá a la quiebra. En esta profesión se cumple a rajatabla el precepto bíblico que dice: ”El que no trabaja no come”. Los abogados no son como los empleados públicos que si no trabajan igual les pagan…
En el siglo pasado se recuerda a la denominada “gripe española” de 1918/9 como la más terrible por la cantidad de muertes que ocasionó: hubo por lo menos unas 40 millones de víctimas en todo el mundo. En la Argentina se calcula que hubo unas 22000 muertes. A la sazón la Argentina tenía unos 8 millones de habitantes, si tomamos la cifra del censo de 1914 que dio una cifra de 7.885.237 habitantes. La tasa de mortalidad fue en porcentaje de la población que es el resultado de dividir los 8.000.000 de habitantes por 22.000: 0,363 %. En el caso del “corona virus” suponiendo que seamos 44.000.000 de habitantes, dado que a la fecha de hoy- 8 de Junio–la cantidad de decesos haya sido de unos 600 la proporción de fallecidos es alrededor del 2,6% los muertos por la “gripe española,” cuando la Argentina tiene el quíntuplo de la población de 1918/19. Esto quiere decir que tomando en comparación la mortalidad de uno y otro caso, el “corona virus” tiene muchísima menor gravedad que aquel antecedente. Dado que normalmente los fallecidos por “corona virus” tienen generalmente otras enfermedades importantes, está claro que las personas sanas, sin debilidades físicas, difícilmente no serán presa de aquel. En la Argentina en 2019 hubo 18 muertos por día en accidentes de tránsito o sea 6627 en el año. Parece imposible que el “corona virus” alcance esa cifra en un año. El año pasado -2019- sumadas la gripe y la neumonía hubo en Argentina alrededor de 33.000 muertos. A nadie se le ocurrió cerrar el Poder Judicial. En el caso es peor porque la “cuarentena” va durar más de 90 días. La Corte Suprema debe reestablecer de inmediato el funcionamiento del Poder Judicial. No debió clausurarlo y menos en un país virtualmente en quiebra, que si necesita algo es Justicia.
Lector: Esto es lo que aproximadamente se dijo en la presentación efectuada el día 5 de Junio pasado en la mesa de entradas de la Corte Suprema en la que le solicitábamos que revocara la “feria judicial” donde estuviera vigente. Espero que esté de acuerdo en que la ausencia del Poder Judicial va a causar mas muertes que el “corona virus” porque la ruptura del orden institucional nos garantizará el caos”.
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 14, 2020
Bueno bueno con los jueces en la funcion tampoco son garantia de nada porque esta n repodridos por la politica y la plata….
los jueces no sonnada confiables y no creo que cambien en muchos anios.
Todos los argentinos están legitimados para demandar al Estado Nacional y/ o provincial porque en algún momento de sus vidas juraron defender la Constitución Nacional y sus leyes. Está situación los habilita a demandarlos por derecho propio. Excelente artículo.
Buen artículo y viendo que el autor encara en soledad es lo que xplica que cualquier banda pueda dominar el sistema .
De acuerdo con esta nota
pero habria que despedir a todos porque cometen delitos y los que vienen atras no van a poder torcer el sistema
piensen que un abogado salido de la UBA en un 75 % estan contaminados
Felicitaciones Doctor Guaresti, porque como buen ciudadano ejerce sus derechos cívicos, aun haciéndolo en soledad. De cualquier forma, imagino que inspirará a otros profesionales del derecho a seguir su buen ejemplo. Cordialmente CLAUDIO KUSSMAN
que boludez… los accidentes de transito no contagian.
La gripe Española fue hace 100 años… los medicos ni se lavaban las manos
con los adelantos medicos y tecnologicos la comparacion estadistoca vale menos que un pepino.
ya denostaron todas estos argumentos ¿y en Argentina siguen tan atrasados?
Por algo somos lo que somos.
Parece que el Señor William que se le escapan algunos datos, en lo que fue la república argentina (la cual va en minúscula porque no existe más) tiene una tasa de mortalidad por día de 150 personas promedio.Tenemos unas 300 a 400.000 muertes al año por causas diversas (tengo las tablas de muertes por diferentes patologías, por ejemplo año 2017 murieron 341,688 personas; por problemas cardiovasculares 97.219) Hay unos 720 a 730.000 nacimientos por año. Por enfermedades Cardiovasculares, unas 280 por día promedio este año. Más de 32.000 por gripe común y neumonía el año pasado (año 2017, fueron 65.488 por enfermedades Respiratorias); en tres (3) meses 699 muertes de Bebes ABORTADOS, o sea, Argentinos que no NACIERON, QUE FUERON ASESINADOS ANTES DE NACER, POR MES, A LA FECHA 2097 MUERTES. Año 2019 en la CABA, 8.388 BEBÉS MUERTOS ANTES DE NACER GRACIAS AL PROTOCOLO DEL SEÑOR LARRETA, QUE OBLIGA A EFECTUARLOS SIN TENER EN CUENTA, LA NEGATIVA DEL MÉDICO POR RAZONES DE SU JURAMENTO U OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y CON LA SOLA DECLARACIÓN DE LA PACIENTE (le ilustro que en Río Negro hay un médico condenado por SALVAR LAS DOS VIDAS, Dr. LEANDRO RODRIGUEZ LASTRA) POR TODAS LAS CIFRAS DETALLADAS, NO SE PARÓ EL PAÍS NI CONFINARON A NADIE EN ARRESTO DOMICILIARIO SIN JUICIO, SIN CONDENA NI DELITO ALGUNO COMETIDO (Se puede pasear con el perro por la calle pero no salir con hijos o nietos, si circula sin permiso, le abren una causa penal, por un delito inexistente (el Artículo 205 no cabe en estos casos, nadie contagia a bordo de un automóvil) y le confiscan el auto y posiblemente no lo vea más, pero eso si, PUDE MATAR A UN BEBÉ ANTES DE NACER QUE NO SERÁ JUZGADO) En Malvinas tuvimos 649 muertos, sin contar los de Posguerra. A LA FECHA EN ARGENTINA 819, SOBRE UNA POBLACIÓN DE 44 MILLONES DE HABITANTES o sea, el 0,00187 % ¿DE QUE PANDEMIA ME HABLAN Y DE QUE CANTIDAD DE MUERTOS? SOLAMENTE GENERAR PÁNICO EN LA POBLACIÓN, CON UNA GRIPE QUE TIENE SOLAMENTE EL 2 % DE MORTALIDAD. Lo del Poder ¿Poder? Judicial, ni sueñen que vuelva a trabajar hasta por lo menos, diciembre, luego la natural Feria y después veremos. Ya Lorenzetti, firmo la extensión de la “Cuarentena Judicial” y realmente habría que ponerlos en cuarentena a ellos, pero en la Isla de los Estados y que reconstruyan el faro y la vivienda del Guardafaro para que vivan hasta el resto de sus días, junto a varios prevaricadores que los acompañarían como relevos, pero sin dejar la Isla.