EL FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DEBE SER RESTABLECIDO 

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 por Juan José Guaresti (nieto).

Alberto Fernández

En las líneas siguientes el suscripto va a explicar porque el  día 5 de Junio  de 2020 solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina que dejara sin efectos la decisión que tomara por acordada Nro.6 del 20 de Marzo de 2020 de disponer una feria extraordinaria  desde el 20 al 31 de  Marzo de 2020 respecto de todos los tribunales federales y nacionales.  Esa medida  se adoptó en  consonancia con lo decidido por el Poder Ejecutivo  Nacional que había resuelto por el decreto de ”necesidad y urgencia” Nro. 297/20 el ”aislamiento social, preventivo y obligatorio” de toda la población, menos quienes resultaran específicamente exceptuados. Ese decreto sustancialmente disponía que la población debería permanecer  en sus residencias  habituales día y noche y no podía concurrir a sus lugares de trabajo ni desplazarse por rutas, vías y  espacios públicos desde el  20  de Marzo hasta el 31 de Marzo de este año. En caso de no hacerlo se daría actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes  del Código Penal. El motivo de la medida era proteger la salud pública y evitar la propagación de una enfermedad  denominada “corona virus Covid 19”.

La Corte Suprema de Justicia estableció que la “feria extraordinaria ” que había decidido realizar debido al decreto del Poder  Ejecutivo   eventualmente se extendería por igual plazo que el que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer la prórroga del ”aislamiento social, preventivo y obligatorio” de toda la población, menos quienes resultaran específicamente exceptuados, como  hemos expresado. Así ha ocurrido desde el 20 de Marzo de 2020 hasta la fecha (8 de Junio de 2020)  o sean  79  días. Aparentemente esto terminaría el  21 de  Junio… La decisión de la Corte Suprema que implícitamente  aprobaba el  decreto del Poder Ejecutivo  de tan inmensa trascendencia que implicaba virtualmente que dejara de funcionar el Poder Judicial de la Nación por primera vez  en la  historia constitucional argentina o sea desde  1853, fue tomada al día siguiente por tres de sus miembros porque los dos restantes estaban de licencia. Aparentemente brindaron su conformidad, sin  aclararse porque medio  ni si leyeron el decreto. No hubo debate presencial examinando la gravedad y consecuencias de la medida  como debería haber habido con la Corte en pleno.  

TANTO PARA EL PODER EJECUTIVO COMO PARA LA  CORTE  SUPREMA EL PODER  JUDICIAL NO FORMA PARTE DE LOS SERVICIOS ESENCIALES  QUE ESTAN EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

 En efecto el artículo 6, inciso 3 del decreto 297/20  solamente deja afuera de su cumplimiento al “personal de los servicios de  justicia de  turno”. El resto de los Tribunales NO SON SERVICIOS ESENCIALES.Quiere decir  que  basta un decretazo, una acordada de la Corte Suprema, y luego una ley del Congreso, para destrozar el orden institucional argentino, que otrora le garantizara un lugar entre las naciones más  ricas, cultas y respetadas de la tierra. Cualquiera sabe que no hay libertad sin justicia y no hay economista que realmente sepa su materia que  no diga que sin un Poder Judicial de alta calidad, no hay desarrollo económico.  Sin la Justicia la libertad será imposible.

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A partir de Charles  de Secondat, Baron de la Brede y Montesquieu- sabemos que para resguardar la libertad,  hay que dividir los poderes del Gobierno en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y a partir de 1803 con el fallo redactado por John Marshall presidente  de la Suprema Corte de los Estados Unidos  en el litigio Marbury vs.Madison, el Poder Judicial adquirió una formidable envergadura política y real  paridad  con los otros dos poderes,  porque se estableció  que en causas  judiciales  podía anular leyes y decretos federales y estaduales toda vez que  violaran la Constitución…

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EL ABOGADO PARTICULAR JUAN JOSE GUARESTI (NIETO) HABLÒ EN RADIO SOBRE LA DENUNCIA QUE FORMALIZÒ CONTRA LA CORTE SUPREMA POR LA PARALIZACIÒN DE LA JUSTICIA

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Aquí no puede ser porque debido al decreto  297/20 , la acordada 6/20 dela Corte  Suprema  y las leyes del actual Congreso Nacional, los Jueces no están en Tribunales…Los abogados  que lean este articulo saben que el grueso del trabajo de la Corte Suprema es por causas que llegan desde 2da.Instancia pero ahora como no hay   jueces que dicten sentencia de 2da. Instancia, estas no pueden ser anuladas  en caso en que se funden en una ley que viole la Constitución…

MUERTE POR HAMBRE DE ABOGADOS,  SUS  EMPLEADOS  Y  OTRAS AUXILIARES DE LA JUSTICIA:

Dado que no hay Tribunales hacen  79 días, los abogados carecen de ingresos,  lo cual hace muy difícil pagarle a sus empleados  y la multitud de gastos de la profesión. Supongamos que en la Capital de la República haya unos 60.000 abogados y supongamos que tengan un  empleado/a por barba. Esta será una gigantesca empresa que irá a la quiebra. En  esta profesión se cumple a rajatabla el precepto bíblico que dice: ”El que no trabaja no come”. Los abogados no son como los empleados públicos que si no  trabajan igual les pagan…

¿CUAL ERA LA EXPERIENCIA ARGENTINA EN ESTE TIPO DE ENFERMEDADES?

En el siglo pasado se recuerda a la denominada “gripe española”  de 1918/9 como la más terrible por la cantidad de muertes que ocasionó: hubo por lo  menos unas 40 millones de víctimas en todo el mundo.  En la Argentina se calcula que hubo unas  22000 muertes. A la sazón la Argentina tenía  unos 8 millones de habitantes, si tomamos la cifra del censo de 1914 que dio una cifra de 7.885.237  habitantes.   La tasa de mortalidad  fue en porcentaje de la población que es el resultado de dividir los  8.000.000 de habitantes por 22.000: 0,363 %. En el caso del “corona virus” suponiendo que seamos 44.000.000  de habitantes, dado que a la fecha de hoy- 8 de  Junio–la  cantidad de decesos haya sido de unos  600  la  proporción de fallecidos es alrededor del 2,6%  los muertos por  la “gripe española,” cuando la Argentina tiene el  quíntuplo de la población de 1918/19.  Esto quiere decir que tomando en comparación la mortalidad  de uno y otro caso, el “corona virus” tiene muchísima menor gravedad que aquel antecedente. Dado que normalmente los  fallecidos  por “corona virus” tienen generalmente otras enfermedades importantes, está claro que las personas sanas, sin debilidades físicas, difícilmente no serán presa de aquel. En la Argentina en 2019 hubo 18 muertos por día en accidentes de tránsito  o sea 6627 en el año. Parece imposible que  el “corona virus” alcance esa  cifra en un año. El año pasado -2019- sumadas la gripe y la neumonía hubo en  Argentina  alrededor de 33.000 muertos. A nadie se le ocurrió cerrar el Poder Judicial. En el caso  es peor porque la “cuarentena” va durar  más de  90 días. La Corte Suprema debe reestablecer de inmediato el funcionamiento del Poder Judicial. No  debió clausurarlo y menos en un país virtualmente en quiebra, que si necesita algo es Justicia.

Lector: Esto es lo que aproximadamente se  dijo en la presentación efectuada el día 5 de  Junio pasado  en la mesa de entradas  de la Corte Suprema en la  que le solicitábamos que revocara la “feria  judicial” donde estuviera vigente.  Espero  que esté  de  acuerdo en que la  ausencia del Poder Judicial va a causar mas muertes que el “corona virus” porque la  ruptura del orden institucional nos garantizará  el caos”. 

 

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PrisioneroEnArgentina.com

Junio 14, 2020


 

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