El (militante) juez federal Sergio Torres, el nuevo Rozansky: debe ser juzgado por el Consejo de la Magistratura y no premiado con la Suprema Corte bonaerense.

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Por Mario Sandoval[1]

Algunas de las sobrevivientes de la ESMA, con las autoridades del museo y el juez Torres, en la muestra.

 

En los ilegales juicios de lesa humanidad, la violación del secreto de la instrucción por parte de los jueces federales se realiza de manera sistemática en toda impunidad. Los mismos magistrados comunican a los medios de comunicación, asociaciones y ONG llamadas de derechos humanos, el estado de las causas, facilitan copias de declaraciones, dan nombres y direcciones de personas, las órdenes de captura nacional e internacional son adelantadas por los periodistas amigos…. Actúan como militantes y no como jueces en un Estado de derecho.
El juez federal Sergio Torres a cargo de la causa Esma junto con personal de su juzgado, participaron en la inauguración de la muestra «Ser Mujeres en la ESMA, testimonios para volver a mirar”, el 14 de marzo pasado. En ese acto se destacan, por ejemplo, las declaraciones siguientes:
  • Los delitos sexuales perpetrados contra las mujeres secuestradas durante la dictadura argentina estuvieron silenciados durante décadas. Comenzaron a conocerse de a poco, como casos sueltos, ante los tribunales, pero desde 2011 se investiga su uso “como un mecanismo sistemático, no aislado“, en palabras del juez de instrucción Sergio Torres… … Las actuaciones en la causa que investiga estos delitos contra la integridad sexual tienen carácter secreto y el nombre de casi todas las víctimas se mantiene en reserva “para evitar exponerlas y revictimizarlas”https://elpais.com/sociedad/2019/03/14/actualidad/1552604366_830124.html, dice el juez Torres.
  • “En este lugar ocurrieron delitos aberrantes, entre ellos, delitos contra la integridad sexual. Hubo que separarlos de las torturas y los tormentos, y protegemos las identidades para no revictimizar. Son delitos de lesa humanidad que no prescriben. Esta muestra les pone voz a las víctimas”, dijo juez Sergio Torres. https://www.clarin.com/sociedad/delitos-sexuales-violencia-genero-esma-muestra-revisita-testimonios-horror_0_XcZcGZGzy.html
  • El juez instructor de la causa Esma, remarcó que Argentina “eligió la justicia” para enfrentar los delitos que ocurrieron en los centros clandestinos, que consideró “de los más aberrantes que pueden existir en la historia de la humanidad“. Respecto a la “megacausa” judicial sobre la que pivota la muestra, Torres explicó que se encontró múltiples desafíos, como separar el delito contra la integridad sexual de los delitos de privación de la libertad, que “históricamente siempre iban unidos“. https://www.lavanguardia.com/politica/20190314/461029862535/el-testimonio-de-las-supervivientes-a-los-abusos-de-la-dictadura-argentina.html
Con esas declaraciones y otras, las causales por las cuales el Poder Ejecutivo solicita que el Consejo de la Magistratura inicie proceso de juicio político contra el magistrado Alejo Ramos Padilla, son idénticas a las cometidas en toda impunidad desde 2003 por el juez Sergio Torres, y los otros jueces federales que llevan las ilegales causas de lesa humanidad. Los minuciosos argumentos expuestos por el ministerio de justicia en la nota del 15 marzo 2019 contra el juez Padilla https://drive.google.com/file/d/11nhYKQpz2D1QhsR1T-n99-KYfaTI9xV2/view se aplican perfectamente para juzgar la conducta del juez federal Torres. Por ejemplo:
En el acto realizado el 14 de marzo 2019 en la Esma  (como en otras ocasiones públicas), el juez Torres “realizó diversas afirmaciones vinculadas a esa investigación en curso, lo que evidencia una manifiesta actuación irregular y violatoria de los deberes de imparcialidad y reserva que todo juez debe guardar respecto de las causas que tramitan ante sus estrados y en resguardo de los derechos de las partes involucradas[2], afirmó categóricamente como verdaderos, extremos de una investigación que todavía no han sido verificados.
  • En oportunidades diversas y desde 2003, ante los medios, asociaciones mal llamadas de derechos humanos y ex terroristas, “expuso sobre expedientes en trámite en una clara infracción al deber de reserva que debe garantizar en su carácter de director del proceso” “Muy lejos del respeto de ese deber de reserva, el juez Torres hizo de su investigación una cuestión política y mediática alejada del rol que la Constitución Nacional reconoce al Poder Judicial, poniendo gravemente en crisis de este modo la confianza que los habitantes depositan en ese poder del Estado”. Su compromiso ideológico y politicos, violando los derechos humanos de terceros, hoy son recompensados con la posible nominación como miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires https://laverdadonline.com/vidal-propone-al-juez-federal-torres-para-completar-la-vacante-en-la-corte/
Recordando “que el rol del juez de acuerdo a nuestro sistema constitucional es también la de garante de un equilibrio de derechos y poderes entre acusador y acusado, lo que implica una necesaria separación entre las funciones de juzgar y la de acusar. Esto se ve absolutamente desvirtuado cuando, como en este caso, las funciones de investigación y acusación son acaparadas por un juez cuya actuación pública habla de una pérdida total de ecuanimidad[3].

Sergio Torres

El juez Torres a cargo de la instrucción en las ilegales causas de lesa humanidad, en ese indebido rol acusatorio adoptado, no sólo careció de imparcialidad, sino que tampoco demostró observar en forma alguna el deber de objetividad que la ley impone a quienes llevan adelante la acusación pública que, en la normalidad de los casos, son los representantes del Ministerio Público Fiscal[4].
El juez Torres vulnera sin reserva principios deontológicos, y convenciones internacionales. No asigna ninguna importancia a la imparcialidad o la objetividad, comete prevaricato, además de otros numerosos delitos como la violación del secreto de la instrucción. Abiertamente desafía a la sociedad, al Estado de Derecho y los valores de la justicia, demuestra que está por encima de la ley sin temor de ser molestados por sus pares. Esa conducta irresponsable y de desprecio describe un espíritu criminal intencional despreocupándose de las graves consecuencias ocasionadas a terceros.
El juez federal Torres y sus colegas a cargo de las ilegales causas de lesa humanidad, transgreden abiertamente las conductas judiciales previstas en las convenciones internacionales y estatutarias (imparcialidad, independencia, integridad, corrección, igualdad, secreto profesional, incompatibilidad, moderación), por ejemplo:
Las obligaciones de hacer justicia y de juzgar en derecho son deliberadamente vaciadas de sus contenidos.  A lo largo de sus numerosos actos, el juez Torres y los jueces de la nación, buscan instrumentos supuestamente legales para proteger la impunidad en sus eventos tanto de la vida privada como los realizados en el ejercicio de sus funciones. El estado y sus instituciones abandonan las obligaciones positivas con sus ciudadanos, con una cultura de banalización de la corrupción en los sectores de decisión y poder.

El acto militante público del juez Sergio Torres lo transformó en el nuevo Rozansky, su militancia ya no es más privadas, él eligió sus víctimas y los culpables. Habiendo instruido en toda impunidad la ilegal causa Esma I, II, III y actualmente la versión IV, hoy día debe abandonar la instrucción de la misma porque su credibilidad, objetividad e imparcialidad no tienen más legalidad y legitimidad.
Yo elegí defender y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, como también la libertad, la igualdad y la democracia, el juez federal Sergio Torres, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, presidente del CASPPA,  marios46@hotmail.com, 16 marzo 2019

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias. Presidente del Comité de Ayuda y Solidaridad de los Presos Políticos en Argentina (CASPPA).

[2] Lo expuesto constituye, una clara afectación del deber de imparcialidad que le impone la Constitución Nacional, en cuanto a que las personas integrantes de los órganos estatales, con competencia para adoptar decisiones públicas no tengan prejuicios o intereses personales de ningún tipo en relación con las partes en un proceso, que puedan afectar la rectitud de su pronunciamiento (C.N., arts. 18 y75, inc. 22: DADH, art. 26; PIDCP, art. 14.1; CADH, art. 8.1 y DUDH, art. 10).Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación dice que “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado”. (L. 486. XXXVI. Recurso de hecho: Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones, arts. 104 y 89 del Código Penal Causa n° 3221C.)

[3] La CSJN “Que aun cuando se pueda sostener que los fiscales cumplen, materialmente, una función judicial, en tanto, al igual que los jueces, aspiran a que el proceso finalice con una sentencia justa, lo hacen desde posiciones procesales diversas, y el ejercicio efectivo de la misión que a cada uno de ellos le compete se excluye recíprocamente: ni el fiscal puede juzgar ni el juez puede acusar. De otro modo, durante la instrucción el imputado debe defenderse no sólo de quien lo acusa, sino de quien decide, y de quien debería poder esperar independencia de criterio” (CSJN Q.162. XXXVIII. Recurso de hecho. Quiroga, Edgardo Oscar).

[4] Sobre este aspecto la ley establece que la objetividad es un principio funcional que importa la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado (Ley 27.418, art. 9 inc. d).

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 16, 2019


 

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