El programa de incautaciones de Pablo Iglesias arruinaría al país en indemnizaciones

EL PLAN PARA CONVERTIR A ESPAÑA EN VENEZUELA
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El plan de incautaciones de empresas planteado por el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, supondría una ruina para el Estado en indemnizaciones. Las empresas afectadas tendrían derecho a indemnización por daños y perjuicios, siempre que se produzcan a causa de la intervención, aplicándose las normas expropiatorias que regulan la ocupación temporal de empresas, según la Ley de Expropiación Forzosa (LEF).

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En el contexto del coronavirus se está estudiando ya, por varios colectivos a posibilidad de acciones de responsabilidad patrimonial por causa daños por defectuosa y tardía gestión d la crisis, incluyendo los posibles daños en el contexto de las contratas publicas.

Para Santiago González Varas Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante, existen varios niveles distintos a temer en cuenta.

El primero, aplicando el ordenamiento jurídico, en el cual, “todo tipo de ablación de derechos patrimoniales conlleva indemnización, incluso a nivel local.

Donde ha gobernado Podemos, se ha prometido en campaña municipalizar la gestión de servicios, o rescates sobre concesiones”.

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El Plan para Convertir a España en Venezuela

El vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, ha llevado al extremo su admiración por un régimen como el venezolano y su gratitud por la financiación chavista – un régimen, el de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, que ha llevado a la pobreza a 30 millones de ciudadanos del país caribeño- y que Iglesias quiere implantar, con la excusa de la pandemia de coronavirus, en España, al margen de la Constitución y de la UE, desposeyendo a los empresarios de su medio de vida y a los ciudadanos de sus ahorros, lo que minaría la inversión y el consumo.

Además, supondría una oleada de demandas para España que sólo le llevarían a convertirse en un Estado fallido como todos los que han aplicado políticas populistas a lo largo de la historia, precipitando a España al empobrecimiento y a un riesgo de corralito si los ciudadanos se aprestan a recoger los ahorros de su vida a una entidad bancaria ante el temor a que sean confiscados por el Estado. Lo ha hecho a través de un tuit en el que invoca el artículo 128 de la Constitución, cuya interpretación extensiva es de dudoso encaje. Iglesias mismo invocó ese precepto tras el Consejo de Ministros.

La pretensión de Iglesias de nacionalizar empresas y socializar ahorros con la excusa del coronavirus choca con el marco europeo en el que España está inserta -un entorno, el de la UE, de defensa de la libertad de empresa y la economía de mercado- y, por mucho que Iglesias haga valer un artículo de la Constitución, supone una interpretación extensiva del mismo que contravendría los pilares de la propia Carta Magna, como explican los expertos. Desde que comenzó la crisis sanitaria causada por la epidemia, Iglesias viene librando una batalla por secuestrar la economía de mercado en contra de la seguridad jurídica y con la vista en Estados que, como Venezuela, han demostrado ser fallidos bajo esas políticas.

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Todo esto conlleva indemnizar y en dicho ámbito local a veces el cálculo de las indemnizaciones ha servido de freno a estas tendencias, una vez que se percata el político de que expropiar o suprimir al contratista significa indemnizar. En el ámbito estatal, cuando también se percate el político de que esto es así, “la garantía indemnizatoria puede servir de freno a tales políticas en atención al coste que representan (puede ser así, sin perjuicio de, en algún caso concreto, pagar y nacionalizar intentando pagar poco”, afirma González Varas

En segundo lugar, “algo peligroso, es empezar a dictar leyes privando de indemnizaciones o incluso hacer cambios sibilinos a nivel constitucional, que es donde está el peligro real”, dice el catedrático.

Monedero
Iglesias
Garzon

Y continúa explicando que, “para tranquilidad de todos, a nivel general, es preciso comentar que en España, la solución puede venir de que los dirigentes políticos de estas tendencias son generalmente adinerados con fuertes patrimonios (no solo Pablo Iglesias, también Jesus Maraña, Garzón, Echenique, Monedero, Wyoming, Garcia Ferreras, Sardá, Jaume Roures, etc) con lo que puede llevar a la solución fina”. Así, “o bien estas tendencias terminan siendo puras proclamas retóricas y teatrales para satisfacción del oído de muchos, pero sin efectividad, ya que no se entendería que adinerados con fuertes patrimonios repercutan contra el patrimonio de los demás. O bien, entramos en un escenario de persecuciones de un bando contra otro. Es presumible lo primero, con lo cual, para no hacer política de izquierdas, acaso sea mejor que gobiernen directamente otros, concluye su razonamiento”, apunta González Varas.

La requisa es una privación por el poder público de bienes privados, sin seguir el procedimiento de expropiación forzosa, por ser necesaria en situaciones de emergencia o excepción , en principio con carácter temporal y dando lugar a la indemnización de los perjuicios que se causen. Respalda esta actuación la Ley Orgánica 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que establece en su artículo 11, que el Gobierno puede acordar las medidas siguientes: “practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias e intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados”.

Por otra parte, la Ley de Expropiación Forzosa, en su artículo 105.1, establece toda prestación por requisa da derecho a una indemnización por el importe del servicio prestado, del valor objetivo de lo requisado, o de los daños y desperfectos que por su causa se produzcan.

El RD 463/2020 prevé que el ministro de Sanidad pueda intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como los del sector farmacéutico.

Las autoridades competentes (Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Sanidad) pueden practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en los casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 3, 2020


 

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