El proyecto de reforma de la Ley de Reconciliación nacional en Guatemala, avanza pese a fuertes oposiciones políticas-ideológicas.

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 Por Mario Sandoval[1]

 

El 17 enero 2019, se aprobó en primera lectura el proyecto de iniciativa de ley 5377, que dispone reformas al decreto n°145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional, presentado el 06noviembre2017 por el representante Fernando Linares Beltranena y otros parlamentarios, https://prisioneroenargentina.com/index.php/2019/01/29/la-amnistia-en-guatemala-por-la-pacificacion-nacional-y-la-cohesion-social-la-iniciativa-de-diputados-en-nombre-de-los-derechos-humanos/.
El segundo debate tuvo lugar, el 06 marzo pasado, en el congreso de la Republica de Guatemala, durante la vigésima primera sesión ordinaria. (Orden del Dia, de sesiones, punto 6) https://www.congreso.gob.gt/wp-content/plugins/orden_del_dia/includes/uploads/docs/1551735968_06.03.2019.2.pdf. El Acta de la sesión ordinaria 021-2019, del 06 marzo 2019, describe las discusiones sobre el proyecto de ley, en las cuales las críticas no fueron jurídicas, convencionales o legislativas, sino sobre la forma o argumentos inoperantes ideológicos. Los opositores al proyecto de ley presentaron mociones las que fueron rechazadas.
  • la primera “una moción privilegiada para que este proyecto de decreto sea declarado defectuoso y regrese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, a efecto se corrija ese dictamen”, los resultados fueron: votos a favor: 27; votos en contra:74; diputados ausentes: 57; por lo tanto, por no existir mayoría de votos a favor, queda improbada la moción privilegiada citada.
  • la segunda, “para que el proyecto de decreto identificado con el registro 5377, que dispone aprobar que dispone aprobar reformas al Decreto número 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto número 63-94 del Congreso de la República, se remita a la Corte de Constitucionalidad para consulta facultativa sobre la constitucionalidad del citado proyecto”, cuyo resultado fueron: Votos a favor: 18; votos en contra: 83; diputados ausentes:57; por lo tanto, por no existir mayoría de votos a favor, queda improbada la moción privilegiada presentada.
El canal de televisión del Congreso de la Republica de Guatemala  https://www.youtube.com/watch?time_continue=2393&v=u712s9em_e0 muestra entre los 37m23s y hasta 1h17m,  las importantes intervenciones de varios parlamentarios, por ejemplo:  a) del diputado Raúl Romero Segura, favorable a la iniciativa 5377, victima del conflicto armado, dado que su padre rector de la universidad fue secuestrado y luego asesinado, b) los argumentos legislativos, jurídicos y convencionales del diputado Manuel Conde son pertinentes, preocupándose de los agentes del Estado, octogenarios[2] presos, haciendo referencias a las leyes de amnistía, de punto final, del perdón y olvido que se aplicaron en otros países y que no dieron los resultados esperados.
El tercer debate tuvo lugar el 13 marzo pasado, en la vigésima tercera sesión ordinaria, pero el congreso suspendió su sesión semanal, por ausencia parlamentarios. Como se observa en la TV del congreso https://www.youtube.com/watch?v=4n8G9Ix4npE  hubo oposición en los temas a tratar en la orden del día y no habiendo quórum (número de diputados que se requiere para el pleno conozca, discuta o apruebe sobre un tema o proceso), se cerró la sesión programándose para la siguiente reunión los temas no tratados. Influenció en la decisión la resolución de la CorteIDH http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/aldeachichupac_12_03_19.pdf , la cual determina “Por seis votos a favor y uno en contra. Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los 14 casos indicados en el Considerando 50, interrumpa el trámite legislativo de la iniciativa de ley 5377que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 concediendo una amnistía para todas las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno, y la archive. Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi.
“…En definitiva, no resulta procedente requerirle al Estado, en el asunto de autos, que “interrumpa el trámite legislativo de la iniciativa de ley 5377” y que la “archive”. Ello significa, no únicamente intervenir sin que todavía se haya producido el hecho ilícito internacional que habilitaría a la Corte para hacerlo, sino, además, no concederle al Estado la oportunidad para evitar que se pueda producir. En otros términos, la Corte ha procedido no precisamente en tanto protección internacional coadyuvante y complementaria de la protección del Estado. Lo que sí podría haberse decretado en la Resolución es que, dado que la Iniciativa de Ley 5377 aún se encuentra en tramitación parlamentaria, el Estado ejerciera el Control de Convencionalidad previo o preventivo de ella, en el que la obligatoriedad de su resultado dependería de su derecho interno o nacional, y ello de suerte tal que no asumiera el riesgo de que, una vez aprobada la mencionada Iniciativa de Ley en sus actuales términos, la Corte se viera requerida de ejercer el Control de Convencionalidad de la eventual Ley, cuyo resultado sería obligatorio para el Estado… (voto disidente Juez Eduardo Vio Grossi)
El diputado Fernando Linares Beltranena recordó que: “la parte resolutiva de la CorteIDH es clara en lo que dice: requerir al estado de Guatemala interrumpe el trámite legislativo de la 5377. Requiere, pide, solicita, no ordena, requiere. Y están en su plena libertad de requerir… Sabe que no puede imponer ni ordenar, requiere. En cuanto a la opinión de reformar la ley de Reconciliación Nacional, concediendo una amnistía. Nosotros no estamos concediendo una amnistía en este proyecto de ley, es más no podríamos conceder una amnistía, porque hoy 2019, somos signatarios de múltiples tratados internacionales que nos impiden otorgar una amnistía. Además, una amnistía reciproca, ¿entre que fuerzas habría? Es imposible decretar una amnistía hoy. Lo que pide esta ley es que se aplique la amnistía acordada en 1996. Que se aplique y se ejecute lo que se acordó y decretó en el 96.  Está opinión de la Corte está equivocado en su objeción, no ordena solo requiere. Haremos saber a la Corte para que ellos entiendan bien lo que estamos haciendo” (9m15s a 11m45s https://www.youtube.com/watch?v=4n8G9Ix4npE )
  • Conforme a la ley guatemalteca, esta iniciativa de ley, requiere tres debates previos a la aprobación definitiva. Por eso en cada debate hay votación para saber si el proyecto pasa a la etapa posterior o no. Actualmente, el proyecto de reforma fue aprobada hasta su segundo debate, falta uno más, porque no hubo voto en tercera lectura.
Es sorprendente las inquietudes, el rechazo, las oposiciones a la iniciativa 5377 a nivel nacional, regional e internacional, cuando esas mismas preocupaciones no se escucharon en la firma de los acuerdos con las Farc sabiendo que ningún miembro de esa organización terrorista terminará sus días en las cárceles por haber cometidos numerosos crímenes durante le conflicto armado. Como tampoco se asombran que actualmente los terroristas del ISIS, Dáesh, obtienen beneficios para desplazarse hacia otros países, y no son perseguidos en justicia por la responsabilidad penal de sus acciones criminales.
Yo elegí defender y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, como también la libertad, la igualdad y la democracia, los opositores a las reformas al decreto n°145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional en Guatemala, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, presidente del CASPPA,  marios46@hotmail.com , 14 marzo 2019.

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias. Presidente del Comité de Ayuda y Solidaridad de los Presos Políticos en Argentina (CASPPA).

[2] La Corte y la CIDH deberían aplicar medidas cautelares con esas personas protegidas además de otras garantías jurídicas, por la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, mismo si un estado no es signatario de esa convención.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 14, 2019


 

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