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 Por G. Ramón De Marchi.

PROEMIO

DESDE YA QUE EN SIGLO XIX no existía tipificación penal alguna al respecto de “LH” y su mención es hermenéutica pura en cuanto a lesión extrema a la esencia humana. En Argentina ni siquiera a la fecha se encuentra debidamente tipificada tal condición, es decir, con ley ESCRITA, ESTRICTA CIERTA Y PREVIA. Realidades impepinables que descartan de plano la aplicación ilegal que sufren hoy los soldados que combatieron el ataque COMUNISTA a la Confederación Argentina, en cuanto la irretroactividad de la ley penal (que se remonta a 803 años antes – Juan sin Tierra – Inglaterra 1215.) Recién el 9 de enero de 2007 con la ley 26200 se incorpora el ESTATUTO DE ROMA a nuestra legislación – pero ello NO ES SUFICIENTE -ni causa ESTADO- POR LA manifiesta ‘GENERALIDAD’ QUE NO ALCANZA A UNA “TIPIFICACION PENAL ” como lo exige nuestra CN, art 18.- Fundamental resulta que los cobardes prevaricadores  que nos pretenden juzgar no tiene jurisdicción, ni competencia, ni conocimientos, carecen de peritos al respecto que los asesoren como en todo proceso, y menos poseen autoridad moral para ello. Se deben respetar las formas sustanciales del proceso penal , pues el objetivo jurisdiccional NO PUEDE alcanzarse a costa de las garantías constitucionales del DEBIDO PROCESO y DEFENSA EN JUICIO, menos aún, pasándose por alto los principios emergentes de la forma republicana de gobierno, del orden constitucional y de un verdadero ESTADO DE DERECHO. AMEN.

Tte 1ro G. Ramón De Marchi.

Preso Político con CONDENA PROCESAL.

Viva la Patria!!!

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 25, 2019


 

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Carlos Garzòn
5 years ago

Armarse y defenderse uno y sus allegados, es en defensa propia, no es delito. Si el enemigo me viene a matar no debo dudar que debo hacer. Matar no solo es una bala, también las purgas inconfesables de la prevaricación y el tormento por falta de asistencia médica adecuada hasta que finamente el cuerpo dice basta. Defensa Propia Defensa Legítima – Lo que viene lo amerita. Lo saludo con respeto doctor.

Dr
Dr
5 years ago

con solo agarrar la CN, una ley, el estatuto de Roma y el Codigo Penal basta para recorrer todos los tribunales del pais y los canales de television y tener razon. Los militares, policias y civiles presos deben ser liberados y no pueden ser juzgados. Con el derecho en la mano eso los avala, quien no les da la razon es solo porque NO quiere.

Prisionero En Arg
5 years ago
Reply to  Dr

Respetable DR. todo eso se ha hecho en reiteras oportunidades sin el mas mínimo éxito. Uno puede presentar escritos, denunciar, requerir a otros poderes y directamente ni le contestan. Tener una causa que diga LESA HUMANIDAD es pasar a la categoría de subhumano. En esta página tiene videos ilustrativos con cámaras espías y lo que quiera pero todo lo que se intenta fracasa. Los tres poderes gubernamentales están principalmente para que no pocos funcionarios se enriquezcan. ¿Acaso no se va a votar a gente multi procesada (con posibilidad de ganar) o no hay legisladores condenados o candidatos en la cárcel? ¿No hay funcionarios, jueces, periodistas, etc. que fueron terroristas asesinos a los que la gente respeta? ¿No se ha dejado morir uniformados en la cárcel sin atención médica sin que nada pase? ESTO ES ARGENTINA. Agradecemos su participación. Cordialmente CLAUDIO KUSSMAN

Serafin Sobral
5 years ago

ADHIERO Y DIFUNDO.

Patricio
Patricio
5 years ago

El Art. 18 fue derogado de facto al igual que el 16 el 11 de diciembre de 1983.

Maria Solanas
Maria Solanas
5 years ago

La única verdad que estas presos.

monica
5 years ago
Reply to  Maria Solanas

Infringir una justicia arbitraria es mucho peor que sufrirla. A los que violan la CN y principios básicos del Derecho Penal positivo, deseales suerte porque muy pronto la necesitarán. Estar preso no es estar muerto, por lo menos para este soldado.-

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