EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL Y LOS CONFLICTOS ACTUALES

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Coronel VGM (R) Enrique Stel.

Resulta interesante reflexionar sobre la creación de un Tribunal Penal Internacional de naturaleza permanente, la necesidad de mantener una parte general del Derecho Penal Internacional, la tipificación autónoma del delito internacional, las garantías penales y procesales y la función global de protección de bienes jurídicos fundamentales como así también la prevención del daño.

También es importante reflexionar si hay que quitar o agregar algún tipo delictivo o institución complementaria, particularmente teniendo en cuenta la situación vigente en Irán, Ucrania y desde hace tiempo en Medio Oriente.

En mi opinión, he separado estos ítems e interrogantes y en lo personal aprecio lo siguiente:

  1. LA CREACIÓN DE UN TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE.

 Es un paso transcendente en la justicia penal internacional, en tanto que permite el enjuiciamiento de individuos por los delitos más graves del derecho internacional, garantizando los derechos fundamentales de los imputados y las víctimas. Al establecer un órgano permanente de esta naturaleza, se evita la creación de tribunales ad hoc como  los tribunales militares de Nuremberg y Tokio, el tribunal israelí que juzgó a Adolfo Eichmann, los tribunales de la ex Yugoslavia y Ruanda, aunque estos dos últimos son ejemplos de buenas prácticas jurídicas, no lo fueron los anteriores.

 Un tribunal que no está conformado antes de la comisión de un delito, integrado por jueces que no son los naturales y en algunos casos como el Nuremberg, por jueces de los países vencedores de la Segunda Guerra Mundial, es un tribunal cuya arbitrariedad en la sentencia, se puede vislumbrar de antemano.

 El tribunal que juzgó a Eichmann ha resultado ser paradigmático y controvertido en tanto a la violación de los principios del derecho. A tal punto de arbitrariedad llegaron, que crearon un delito, solo para juzgarlo a él (Crímenes contra el pueblo judío). Nadie discute que debía ser juzgado. Se cuestiona la forma: Eichmann era austríaco de nacimiento, cometió sus crímenes en territorios del Tercer Reich y como miembro de las SS. En la concreción de la Solución Final, se ocupaba de la coordinación de los transportes hacia los campos de exterminio ubicados en Polonia. Sin embargo, ninguno de esos países lo juzgó, sino un estado que no existía al momento de cometer los delitos, sobre la base de una ley especial del año 1950, aprobada por el parlamento israelí a fin de que la justicia israelí tuviera jurisdicción extraterritorial y retroactiva.

 Por lo expuesto, la creación de un TPI permanente evita que se cometan, por lo menos en parte, estas aberraciones jurídicas que muchos no perciben.

1.LA NECESIDAD DE MANTENER UNA PARTE GENERAL DEL DPI

A diferencia de los primeros tribunales militares que se enfocaban casi exclusivamente en listar las atrocidades (la “Parte Especial” o catálogo de delitos), el desarrollo de una Parte General —consolidada formalmente en la Parte 3 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional— responde a esa necesidad. El problema pasa por lograr la adhesión al Estatuto de Roma por la totalidad de los países que integran la comunidad internacional. (125 países son partes del estatuto pero las mayores potencias geopolíticas y demográficas mundiales como Estados Unidos, China, Rusia e India no forman parte del Estatuto, lo que significa que un gran porcentaje de la población global e importantes fuerzas militares quedan fuera de la jurisdicción directa de la corte).

2.LA TIPIFICACIÓN AUTÓNOMA DEL DELITO INTERNACIONAL

 Considero que si debe ser autónoma en razón de la característica de autosuficiencia, en tal sentido, su comisión puede ser perseguida y sancionada independientemente de cualquier otro ilícito. Su tipicidad y punibilidad no dependen de la existencia de otro delito, lo que lo diferencia de los delitos dependientes, cuya relevancia jurídica surge únicamente en relación con un hecho principal tal como ocurre con el concurso ideal de delitos.

3.LAS GARANTÍAS PENALES Y PROCESALES.

 A mi juicio, a partir de la creación del TPI, las garantías de los imputados han sido respetadas. Con anterioridad a su creación, no siempre fue así.

 Tomemos el caso de Nuremberg, se detuvieron a los imputados, se elaboró el Estatuto de Londres que regularía las actividades del Tribunal de Núremberg, luego se constituyó el tribunal (con jueces de las potencias vencedoras) y se juzgó a los imputados con normas posteriores a los hechos delictivos. Una crítica significativa fue la de la retroactividad extrema en el caso del delito de planificar  un crimen de agresión, el cual no estaba codificado explícitamente antes de 1945. Cómo contrapartida, no se juzgaron a los responsables de los delitos cometidos por los Aliados.

 En este sentido, el TPI, con un alcance permanente, constituye un antes y un después en relación a las garantías penales y procesales de los imputados, así como la protección de las víctimas. Su carácter complementario y la tipificación del delito de agresión son aportes fundamentales al derecho penal internacional.

4.LA FUNCIÓN GLOBAL DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS FUNDAMENTALES Y PREVENCIÓN DEL DAÑO.

Me parece acertado, oportuno y previsor, pero repito lo mismo que expresé en el primer módulo de debate. No todos los países han adherido al Tratado de Roma y por ello no se sienten obligados y además rechazan públicamente su intromisión en asuntos relacionados con sus conciudadanos. China, Rusia, India, EEUU, Israel, Cuba, Irak entre otros, no han suscripto el Estatuto de Roma.

 EEUU, es el mejor ejemplo de ello, habida cuenta que ha cometido crímenes tipificados en el Estatuto y no responden ni permiten que alguien cuestione sus decisiones.

 En tal sentido, el 2 de agosto de 2002, el Congreso aprobó la Ley de Protección del Personal del Servicio Estadounidense, con el objeto de debilitar a la CPI, debido a que esta ley, prohíbe expresamente a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia al Tribunal.

 Asimismo, prohíbe la extradición de cualquier persona de Estados Unidos para ser juzgado por la CPI y subsidiariamente prohíbe a los agentes de la CPI, ejecutar investigaciones en suelo estadounidense.

 Resulta entonces comprensible, que las personas alojadas en Guantánamo no existen registradas para el mundo. Nadie sabe quienes ni cuantos son. Tampoco si tienen un expediente accesible ni quienes ejercen su defensa.

 En síntesis, la protección de bienes jurídicos fundamentales y prevención del daño que ejerce la CPI es de relativa eficacia, no obstante, aún con sus limitaciones, no deja de tener una importancia disuasiva para algunos países. (La mayoría de los juicios concluidos con éxito pertenecen a conflictos armados en el continente africano).

5.¿CONSIDERAN QUE HAY QUE QUITAR O AGREGAR ALGO MÁS?

 Sí muchas cosas, así como el Estatuto de Roma constituye un mini Código Penal, habría que pensar en elaborar un mini Código Procesal Penal Internacional al cual atenerse, más allá de las regulaciones internas y públicamente accesibles que ha elaborado el tribunal para su funcionamiento interno.

 Habida cuenta que desde su creación en 2002, la CPI ha logrado 6 casos con sentencia firme y ha terminado otros 4 que están sin sentencia firme, resulta claro que su funcionamiento es muy lento, los casos a los que se aboca (Darfur, Libia, ex Yugoslavia) están muy distantes del lugar en donde está emplazado el tribunal, su funcionamiento y mantenimiento, resulta muy oneroso, el nombramiento de los jueces es el resultado de una actitud política y no a través de un concurso internacional de antecedentes y oposición razón por la cual su imparcialidad está en duda, se percibe cierta selectividad interesada en la elección de los casos a tratar.  Asimismo, debería ampliarse las posibilidades de remisión de un caso a la corte (hasta el momento solo puede remitir un caso, el Consejo de Seguridad, la Fiscalía de la CPI y los Estados Parte). Las víctimas, los ciudadanos comunes, los abogados particulares y las ONG deberían poder hacerlo.

 Reflexiones Finales a manera de preguntas ¿de qué sirve este tribunal, si las potencias más poderosas del mundo no se someten a ella y en algunos casos lo atacan? Putín, Netanyahu o Trump ¿serán alcanzados algún día por la justicia penal internacional para valorar sus actos conforme a lo normado en el Estatuto de Roma? ¿es consciente la comunidad internacional de lo descripto en este artículo?

 En síntesis, considero que estamos frente a un dilema, una situación con final abierto, en la que cada uno elaborará su respuesta según su mejor saber y entender.

 Abrazo Grande a todos.

 

PrisioneroEnArgentina

Julio 4, 2026

20 thoughts on “EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL Y LOS CONFLICTOS ACTUALES”

    • Roberto Alfredo Gusman
    • posted on July 7, 2026

    Este es un artículo de calidad que nada tiene que hacer en un sitio tan mediocre como el de los prisioneros en argentina donde los represores vuelcan su odio pero se guardan la verdad de lo ocurrido

    • Adelheid Harrington
    • posted on July 7, 2026

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      • Osatinsky sigo buscando
      • posted on July 7, 2026

      Esoooooo, que digan donde están los muertos por la dictadura

    • ENVIADO POR ARNOLDO JOSÉ LOPEZ
    • posted on July 7, 2026

    La parte más sabrosa es la frase final del artículo.
    Con todas esta cantidad de cosas…¡Qué ganamos nosotros? Al menos yo, he vivido durante casi 24 años (VEINTICUATRO) lleno de esta clase de divagues que indudablemente los que están gozando de su libertad pueden hacerlo, en mi caso personal, acabo de recibir notificación de un nuevo procesamiento en una causa…ni me importa cuál sea, pero con un embargo sobre mis bienes de $ 500.000
    Yo pregunto qué bienes?. Y entonces Israel, Irán, EEUU, Rusia, Croacia, Pakistán, Rumania, Albania, Chechenia y los Tribunales Internacionales que queremos modificar ahora e implementar otros nuevos?? ¡¡¡¡DEJATE DE JODERRRR!!! Nos estamos muriendo de viejos. NUNCA ENTENDIERON NADA Y NUNCA ENTENDERAN. INVITALOS A HABLAR AL PEDO DE CUALQUIER COSA, ESO SÍ.

      • Mârio Firmenich
      • posted on July 7, 2026

      Envidioso. Hacé vos un aŕtículo de algo interesante, Ratón contá como te culeabas a las detenidas.

    • ENVIADO POR EDUARDO ACOSTA
    • posted on July 6, 2026

    ENVIADO POR EDUARDO ACOSTA – “MUCHAS GRACIAS. ES PARA MI DE LO MAS INTERESANTE Y GRATIFICANTE QUE UN Sr. CORONEL DEL E. A. HAYA PRODUCIDO UN ARTICULO TAN COMPLETO Y SOBRE UN TEMA TAN COMPLEJO; OBVIAMENTE HA DADO MAS CREDIBILIDAD SU CONDICIÓN DE ABOGADO. QUIZÁS, ME GUSTARÍA LEER ALGO, AL RESPECTO, POR PARTE DE QUIENES HAN SIDO ABOGADOS Y HAN EJERCIDO TODA SU VIDA. SIN DUDAR LOS MIEMBROS DEL P. C. Y SUS COLATERALES ESTÁN MUY ATENTOS PERO SESGADOS EN SUS PUBLICACIONES, AL MENOS, EN LO QUE ES DE MI INTERÉS. AGRADECIDO AL Sr. CNEL. STEL, A Sr. COM. KUSSMAN Y A TODOS LOS QUE, TAN AMABLE Y COTIDIANAMENTE, DAN A CONOCER ESTOS INSTRUCTIVOS, PARA MÍ AL MENOS, MENSAJES. CON ATENTOS Y RESPETUOSOS SALUDOS”.

      • Juana
      • posted on July 7, 2026

      El que escribió ese comentario ¿es el tigre Acosta?

    • Paco García
    • posted on July 5, 2026

    Impecable este artículo. Deberían leerlo los jueces prevaricadores de los juicios de lesa humanidad, que de humanidad no tienen nada porque son brutales criminales que con tal de cuidar el cargo y ganar plata, venden como judas la vida de los falsos imputados de las repugnantes fiscalías y aceptadas estas por los execrables jueces de 1ra instancia que los encarcelan y los mandan a juicio.
    La justicia argentina está podrida, y bien podrida. Es el pozo séptico de la república argentina. Ahí va a parar toda la mierda.
    Sálveme Dios de caer en manos de estos satánicos y diabólicos jueces y fiscales.

      • A los jueces ya les llegará su turno
      • posted on July 6, 2026

      La justicia federal es genocida al perseguir un grupo perfectamente individualuzado de personas con profesión uniformada.

        • Jueces y Fiscales de mierda. Lakras inmundas que desprestigian el poder judicial
        • posted on July 6, 2026

        Y con la misma saña que aplican en los juicios de lesa humanidad con un 2×1 inverso

    • Laura Molinari
    • posted on July 5, 2026

    CON UN TRUMP PRESIDENTE IMPOSIBLE, ÉL NO RESPETA LA LEY

      • Ramiro Gonzalez
      • posted on July 5, 2026

      Tal cual !!! El artículo dice muy bien. “Putín, Netanyahu o Trump ¿serán alcanzados algún día por la justicia penal internacional para valorar sus actos conforme a lo normado en el Estatuto de Roma? ”
      En mi opinión nunca serán alcanzados porque en este mundo de hoy, no hay reglas de convivencia. Gana el más vivo o el más fuerte. Volvimos al estados de la ley de la selva

      • Juan Tierra Bestani
      • posted on July 5, 2026

      Los americanos se comportan en el mundo con traje y corbata roja como el farwest
      Reemplazaron la pistola y las municiones por las fuerzas armadas.
      Trump es un Billy The Kid moderno

  1. Great content! Keep up the good work!

    • Patricio
    • posted on July 4, 2026

    Netanyahu YA FUE JUZGADO POR DELITO DE DENOCIDIO, TIENE PEDIDO DE CAPTURA INTERNACIONAL, pero vaya alguien a detenerlo.

      • Fernando Estreche Narvaja
      • posted on July 4, 2026

      Hoy tiene poder, ¿Mañana? Mañana lo entregan sus adversarios de hoy.

    • PRISIONEROENARGENTINA.COM
    • posted on July 4, 2026

    http://www.PrisioneroEnArgentina.com

    Enrique Stel es Coronel del Ejército Argentino (R). Veterano de la Guerra de Malvinas (VGM). Comando. Paracaidista Militar. Buzo de Ejército. Radiotelegrafista Militar. Mecanizado. Blindado. Durante 9 años ejerció la jefatura de distintas unidades militares. Participó de 3 Misiones de Paz en la ex Yugoslavia. Es Oficial de Estado Mayor. Abogado. Escribano. Especialista en Derecho Penal. Master en Derecho Penal. Doctor en Derecho Penal. Diplomado en Derecho de Ejecución Penal. Licenciado en Estrategia y Organización. Master en Fenomenología Terrorista. Especializado en Derecho Internacional Humanitario. Fue Legal Adviser Acting – HQ ONU, Zagreb, ex Yugoslavia 1995. Tuvo la siguientes distinciones y condecoraciones: Medalla de las Naciones Unidas por sus servicios a la Paz en Los Balcanes. Condecoración del Congreso de la Nación Argentina a los Veteranos de Guerra de Malvinas. Condecoración al Heroico Valor en Combate por parte del Ejército Argentino. Condecoración Al Mérito Militar por parte del Ejército Argentino. Mención Distinguida por su participación en la Guerra de Malvinas. Estudió en el Instituto de Derecho Internacional Humanitario en San Remo Italia y en la Escuela Internacional para el Estudio del Holocausto en Jerusalén, Isrrael y realizó investigaciones en el terreno sobre La Shoa, en Bosnia Herzegóvina, Croacia, Rusia, Polonia, Hungría, República Checa, Alemania, Austria, Rusia, Israel y Palestina.

    • CLAUDIO KUSSMAN
    • posted on July 4, 2026

    Excelente propuesta Coronel Enrique Stel, de lograrse algo así se contrarrestaría la ley del mas fuerte que impera en estos tiempos tan difíciles y con tantos conflictos a nivel mundial. Es hora que los humanos procuremos ser mas justos con los humanos. Cordialmente CLAUDIO KUSSMAN

    • MARCELO FERNANDEZ
    • posted on July 4, 2026

    INTERESANTE SI NO LO COPAN LOS ZURDOS.

    • Federico Prestali Costa
    • posted on July 4, 2026

    Muy interesante este artículo. Claro y ameno. Pese a ser un tema relativo al derecho, es fácil de entender.
    Me llama la atención que su autor sea un coronel y no un abogado.
    Igual, es para pensar bastante lo que está escrito, en razón de la impunidad con que actúan los líderes de las grandes potencias mundiales.

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