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PROYECTO DE LEY ADULTOS MAYORES PRIVADOS DE LIBERTAD S/ OPINIÓN CONSULTIVA 29/2022

En los últimos años,  a nivel carcelario mundial se ha detectado un aumento de la población adulta mayor en prisión, fenómeno en el que la Argentina no ha quedado al margen. Tanto es así que en la actualidad el 7 %  del total de quienes se encuentran privados de su libertad, son adultos mayores, lo cual plantea nuevos desafíos a la justicia penal y a las instituciones  carcelarias en general.  Ante esta problemática la Dra. JOSEFINA MARGAROLI y el Dr. SERGIO LUIS MACULAN, nos hacen llegar un PROYECTO DE LEY, en defensa de los DDHH, de su autoría, poniéndose a disposición para responder consultas, tanto de profesionales del derecho como así también de aquellos que se consideren víctimas.

Prisionero En Argentina.com 

 

 

EN DEFENSA DE LOS DDHH

CUMPLIR OBLIGACIONES CONVENCIONALES

En necesario considerar que los derechos humanos, «son una rama del derecho, no una excusa para la militancia». Por lo cual, es preciso trabajar en forma permanente, motivada y fundada para su desarrollo y aplicación, en el completo respe- to de su piedra basal, esto es «todos los hombres somos iguales ante la ley».

La Argentina, como Estado miembro en numerosos pactos y tratados interna- cionales, ha adherido a la defensa y protección de los derechos humanos. Tanto, que nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su reforma de 1994, incluyó en el texto de su ar- tículo 75 inciso 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concor- datos tienen jerarquía superior a las leyesen las condiciones de su vigencia, tienen jerar- quía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y de- ben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo po- drán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, re- querirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cá- mara para gozar de la jerarquía constitucional. [el resaltado es propio].

Leyes posteriores incluyeron otras convenciones.

La CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por Ley N°. 23.054 (B.O. 27/mar/1984), es la que estableció en su artículo 2: Reconócese la compe- tencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Cor- te Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención bajo condición de reciprocidad.

En consecuencia, tanto la Constitución en su texto originario, que garantizaba ampliamente derechos que luego fueron designados como «humanos», como en su actual texto, que los ha ampliado en forma significativa su protección es de obligatorio cumplimiento.

Debe sumarse los que en garantía de defensa expresa establece la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Comisión IDH), en sus recomendaciones; como la jurisprudencia y opiniones consultivas emitidas por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH) que es el órgano jurisdiccional del SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.

En relación al «tratamiento carcelario», la Comisión IDH, ha realizado nume- rosas visitas en loco a diferentes establecimientos penales de la región determinando la falta de cumplimiento en los mismos de condiciones básicas de detención de los internos, en especial los pertenecientes a grupos vulnerables, y su contradicción a los principios que rigen la protección humanitaria.

A modo de ejemplo, y que nos incumbe como Estado miembro, es la visita in loco efectuada en la Provincia de Mendoza, del 3 al 5 de junio de 2019 con el objetivo de supervisar la implementación de la medida cautelar otorgada a favor de los Com- plejos Penitenciarios de Almafuerte y San Felipe; expresado en el comunicado de prensa N°. 157 del 24/jun/2019.

Sobre la base de las investigaciones realizadas por la Comisión IDH, y la reali- dad con la que se enfrentó, y sobre todo en los casos de grupos especiales de «per- sonas vulnerables» en prisión, solicitó a la Corte IDH una opinión consultiva, la que fue emitida el 30/may/2022, como OC-29/22; de la cual surge que el sistema de encar- celamiento no cuenta con las necesidades edilicias, ni sistemas de salud, necesarias para el alojamiento de adultos mayores, lo que genera en los detenidos una situación que podría significar la aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes, es decir tortura, aplicada desde el Estado.

En consecuencia, tanto desde el sistema político, como desde las organizacio- nes de abogados y las que representan la defensa de los derechos humanos, debe- rían iniciar una petición al Honorable Congreso de la Nación, para el tratamiento de una «ley que proteja a los adultos mayores» de las condiciones que sufren. Como  la implementación de cárceles geriátricas no resulta realizable en el corto o mediano plazo, y ya que tampoco es una solución a la posibilidad de que el encarcelamiento continúe siendo trato cruel, inhumano y degradante, «hacer de aplicación obligatoria la prisión domiciliaria».

Se debe considerar, que entre las convenciones internacionales que la Argenti- na ha suscripto referidas a la prohibición de tortura, están: ONU – CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, por Ley N° 23.338, se aprobó la misma, B.O. (26/feb/0987). OEA – CONVENCIÓN INTERAMERICA- NA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA aprobada por Ley N°. 23.652. B.O. (26/feb/0987). La CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (CIPDHPM), por Ley N°. 27.700 (B.O. 30/nov/2022) se le otorgó jerarquía constitucional. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERE- CHOS HUMANOS (DUDH), Artículo 5º. DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBE- RES DEL HOMBRE (DADDH), artículo XI. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (CADH), artículo 5.

Asimismo, por el artículo 2 de la CADH, el Estado esta obligado a adaptar su normativa interna al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el SISTEMA INTER- AMERICANO DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, siendo el Estado responsable internacionalmente por talles incumplimientos.

Finalmente, la tortura está catalogada entre los delitos de lesa humanidad, siendo por aplicación de la Ley N°. 25.778 «imprescriptibles», y tiene, además, jerar- quía constitucional.

Por nuestra parte ponemos en consideración el texto de un proyecto de ley para la protección de los «ADULTOS MAYORES PRIVADOS DE LIBERTAD», de libre disposi- ción para quien quiera y tenga capacidad política para presentarlo y sostenerlo ante el Poder Legislativo.

Buenos Aires, 27 de agosto de 2023.

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 

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Agosto 29, 2023


 

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