Escrache legal vs. Escrache ilegal: si la víctima es magistrado o preso político.

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 Por Mario Sandoval[1]

 

           El 14 de diciembre pasado, el fiscal general Germán Moldes fue víctima de un escrache por parte del militante kirchnerista Facundo Daelli, miembro del Colectivo “magos peronistas”. El 16 diciembre intervino de oficio el fiscal Guillermo Marijuan quien luego de diversas investigaciones, dispuso varios allanamientos y la detención del autor del hecho.  El juez federal Ariel Lijo, al procesar al mago delincuente, consideró que “la amenaza y posterior publicación de Daelli no se encuentra dentro de la esfera de protección del derecho a la libertad de expresión y, contrariamente, son del tipo de expresiones prohibidas expresamente por la Convención Americana -entre otros instrumentos internacionales- conocidos como ‘expresiones de odio’https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2018/12/27/procesaron-por-amenazas-al-joven-que-insulto-al-fiscal-moldes-en-un-bar/  Ese procedimiento es correcto, justo y necesario en un país respetuoso del Estado de derecho.
La abogada de políticos kirchneristas Graciana Peñafort minimizó el delito cometido por su defendido Facundo Daelli, argumentando una ausencia de amenazas y la libertad de opinión.
   Facundo Daelli                                                 G. Peñafort “Verán que hay un escrache, pero no hay amenazas
Nadie ignora que el “El escrache[2] es una nueva forma de militancia, es una idea y una práctica diferente de la justicia, en oposición con la justicia formal. En el escrache, la justicia no depende de la institución que la encarna, sino de la acción que la produce. No es ni la institución, ni la norma, el derecho positivo que funda lo justo, sino la acción practica concreta de la justicia. Es una nueva forma de concebir la democracia[3]”. Es un instrumento subversivo de contestación violenta al orden republicano.
I°) Este fallo judicial deja a la luz varias afirmaciones; el escrache es reconocido por la justicia como delito, pero solo cuando la víctima es un magistrado y no si el afectado es un miembro del grupo social acusado ilegalmente de lesa humanidad quien sufre de manera permanente los escraches sistemáticos por parte de las organizaciones ilegales como Hijos. Esa discriminación confirma que la justicia ante dos hechos delictivos idénticos, toma decisiones diferentes según el estatus de la víctima. En los ataques contra los perseguidos politicos-jurídicos, la justicia ignora el hecho, guarda silencio, no interviene, lo que equivale para el autor de ese delito considerarlo como un acto legal. La justicia es cómplice por acción y omisión.
El fiscal Germán Moldes vivió una experiencia mínima de lo que numerosos PP y sus familias viven cotidianamente, pero tuvo la suerte que un Fiscal y un Juez Federan intervinieran rápidamente y que el autor del delito fue detenido y procesado.
  • Los escraches contra los Presos Politicos estan planificados, organizados, se publica la convocatoria, se efectúan actos públicos, los organizadores realizan videos, fotos, que luego suben en las redes sociales, la prensa los publica, los medios se asocian a esa aventura. En esos hechos si hay amenazas, incitación al odio, discriminación e innumerables delitos cometidos por la horda de asociaciones llamadas de derechos humanos. ¿Como es posible que la justicia no actúa e ignora esos hechos?
En todos los países democráticos, los escraches, son considerados delitos y de llevarse a cabo idénticos actos ante un domicilio, frente a una persona, ante los tribunales…, en una ciudad europea, los responsables serían llevados ante la justicia, juzgados y condenados porque el bien jurídico protegido es el orden público, la tranquilidad publica, es decir la obligación del Estado de garantizar el derecho de la sociedad a no ser víctima de actos de intimidaciones, sentimiento de temor, y sobre todo proteger los derechos fundamentales de los individuos. En Argentina, no existe esa garantía del Estado de derecho para todos por igual https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2018/04/Hijos-VF.pdf
II°) El otro aspecto importante de esta causa son las declaraciones de la mediática Graciana Peñafort, abogada del delincuente Daelli, para quien si bien “hubo un escrache no existieron amenazas”, (21dic2018) https://twitter.com/gracepenafort/status/1076268069914320902, agregando que “el acto de Daelli fue una opinión política, una opinión sobre el desempeño público de un funcionario público”, pero que “Facundo paso toda una noche y todo un día encanado por un delito por el no hubiese correspondido ni un día de cárcel” https://twitter.com/gracepenafort/status/1078115787532091392  ¿Lo que propone la abogada Peñafort es felicitar a Daelli por haber cometido un delito o que se le otorgue un diploma de impunidad?
Graciana Peñafort buscó excusar su defendido con un silogismo o una analogía inoperante e interpeló la sociedad sobre las conductas de la asociación ilegal Hijos que estarían exentas de críticas o de responsabilidades penales, próxima de un dogma o doctrina irrefutable: “También le imputan a Facundo haber publicado el vídeo en redes sociales, con la leyenda ” a donde vayan los iremos a buscar”. ¿Ustedes… estarían dispuestos a considerar amenazas la conducta de los Hijos? (22dic2018) https://twitter.com/gracepenafort/status/1076480093822861312
Hijos Capital se asoció rápidamente al cuestionamiento de la militante Graciana Peñafort, respondiendo a su mensaje con un discurso político radical “Gobiernan con el odio. Por eso llaman amenaza a la condena social. Mienten. Odian. Persiguen. Sus métodos sistemáticos. Vamos a seguir diciendo que, a los genocidas, como a los nazis les va a pasar: A DONDE VAYAN LOS IREMOS A BUSCAR” (22dic2018) https://twitter.com/hijos_capital/status/1076486699889451009
III°) La tercera enseñanza en esta causa, es el Twitter de Hijos Capital que dejó al descubierto y confirmó lo contrario de lo que la abogada Peñafort trató de desinformar o manipular al preguntar ¿Ustedes… estarían dispuestos a considerar amenazas la conducta de los Hijos?
Si, Señora Peñafort, Hijos son una amenaza a la democracia, al orden público, al Estado de derecho, violan los derechos humanos que dicen defender. Los diversos motivos no limitativos son:
Pero, además: los miembros de Hijos se organizan para realizar las acciones delictivas, asignando roles, efectuando previa actividad de inteligencia del lugar y de la persona a escrachar (ilícitos previstos en los arts. 45, 46, 54, 56, 201 del Código Penal). Instigan a cometer esos delitos (art. 209 CP), públicamente hacen la apología del crimen (art. 213 CP) y de manera permanente cometen numerosos delitos contra el honor (arts. 109 a 117 bis CP).
  1. Realizan llamados públicos a escrachar con el nombre, apellido, domicilio y fotos de la persona, por intermedio de afiches pegados en diversas zonas, en los programas de radio y redes sociales Preparan las acciones, los cánticos, la logística (transportes, gastos para las movilizaciones de militantes, altos parlantes, murgas o barras, panfletos con los datos de la persona a escrachar). El orden y la tranquilidad publica de la sociedad no están garantizados.
  2. Ocasionan daños (art. 183 CP) en bienes muebles e inmuebles, en los ámbitos públicos y privados: pintura en el piso para indicar el domicilio de la persona que ellos designan como genocida, ruidos incesantes durante horas ante el domicilio de la persona perseguida.
  3. Aterrorizan una parte de la sociedad, las personas de un barrio, de un inmueble, (art. 41 quinquies CP), alarman, amedrentan, las personas tanto a la que designaron escrachar como los que puedan oponerse a sus actos (art,149 bis CP), no dudan en hacer uso de la intimidación publica para llevar a cabo sus objetivos (arts. 211-212 CP), imponen sus ideas o combaten las ajenas por todos los medios o transmitiendo temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación Hijos (art. 213 bis CP). Si no logran sus objetivos se presentan rápidamente como víctimas de amenazas y otros delitos.
  4. Atentan contra el orden constitucional y la vida democrática, al impedir el libre ejercicio de las facultades constitucionales de las personas perseguidas por ellos (artículos 226, 226bis, 227 CP). Ocupan espacios públicos, las calles, impiden la libre circulación (art. 14 CN), se atribuyen los derechos del pueblo que no tienen y peticionan a nombre de éste, cometiendo sedición (art. 229 CP, art. 22 CN). Violan el Estado de Derecho al no reconocer las resoluciones dictadas por los tribunales de justicia, desconocerlas y no someterse a las mismas. Y en su lugar, ejecutar las decisiones que ellos mismos dictan y que consideran correctas.
  5. Por el tiempo de sus acciones, privan a una o varias personas de su libertad individual, impidiéndoles disponer libremente de sus movimientos, utilizando la violencia, amenazas, con cánticos de venganza “no perdonamos, no olvidamos, no nos reconciliamos” (art. 142 CP), para que abandone su domicilio y vuelva o vayan a la cárcel, bajo el lema “ como a los nazis, les va a pasar, a donde vayan los iremos a buscar” (art. 149 ter CP).
  6. Violan la ley 23592 de Actos discriminatorios, el articulo 13, inciso 5 de la Convención de San José, y  las Convenciones Interamericanas:1) sobre la protección de los derechos humanos de las personas adultas, 2) contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia, 3) para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y 4) contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.
Si Hijos como las otras organizaciones bajo formas criminales, que amenazan, intimidan, cometen delitos contra los presos politicos y la sociedad, no cambian sus métodos y reivindicaciones políticas, no se podrán presentar una vez más como jóvenes idealistas que querían un mundo mejor, que luchan por el boleto estudiantil, un vaso de leche en las villas, etc., serán juzgados por sus actos y el rechazo será acorde con su sed de venganza. De ellos depende cambiar esa estrategia en nombre del Estado de Derecho y el futuro del país. Si el Estado no pone fin a la situación conflictiva e ilegal de estas asociaciones las consecuencias serán incontrolables. https://www.informadorpublico.com/opinion/defendamos-nuestra-seguridad-y-nuestros-derechos-humanos-no-vivamos-mas-bajo-la-amenaza-de-las-organizaciones-criminales-o-de-los-enemigos-de-la-nacion
Finalmente,
Los fiscales Guillermo Marijuan, German Moldes y el juez federal Ariel Lijo deben intervenir de oficio en los escraches que hubo contra los presos politicos antes que la prescripción impida la acción pública. Los autores de esos delitos están debidamente identificados porque realizan sus hechos públicamente, en toda impunidad. La mediatización de esos ilícitos es cubierta por los medios de prensa nacionales, provinciales e internacionales y se encuentran en las redes sociales.
  • No obstante, los PP que fueron víctimas de esos delitos y/o sus defensores tienen que presentar inmediatamente sus denuncias antes estos magistrados dado la jurisprudencia Moldes/Daelli. ¿Porque en el caso del fiscal Moldes el escrache sería un delito y no cuando son víctimas los presos politicos? Un rechazo de los magistrados a interesarse en esas causas justificará aún más la discriminación, será una prueba suplementaria de la denegación de justicia y confirmará el estatus de presos politicos por parte del poder judicial.
Al iluminado mago militante Facundo Daelli habría que hacerle un escrache cuando realiza una actuación artística o en calle para enviarle un espejo de su acto delictivo y así podrá medir la vivencia de una opinión pública sobre su persona. Todo en nombre de la libertad de opinión, expresión y pensamiento.
Dado que respondí a la invitación de la abogada Graciana Peñafort, solicito que la misma pueda responder y negar mis acusaciones contra la asociación ilegal Hijos. También pueden hacerlo los fiscales Marijuan, Moldes, el juez Lijo u otros defensores de causas similares.
Yo elegí defender y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, como también la libertad, la igualdad y la democracia, el fiscal Guillermo Marijuan, el juez Ariel Lijo, la abogada Graciana Peñafort, el mago Facundo Daelli, la red u organización Hijos, como los enemigos de los presos políticos y del Estado de derecho, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, presidente del CASPPA,  marios46@hotmail.com, 03enero2019.

 

 

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias. Presidente del Comité de Ayuda y Solidaridad de los Presos Políticos en Argentina (CASPPA)

[2] Por escrache Hijos se pudo inspirar en la llamada cencerrada (de cencerros) descripto por Edward P. Thomson, in Costumbres en común, Ed. Critica, Barcelona, 1995.

[3] In L’escrache des HIJOS : une pratique de la mémoire subversive. Silvina Stirnemann, HIJOS-Paris Documento presentado ante una universidad francesa.

[4] La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y sus protocolos, Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000 https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf

[5] Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, 24octubre2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32008F0841&from=FR

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 3, 2018


 

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