Este pueblo fronterizo mexicano demostró el poder de la ciudadanía por derecho de nacimiento

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Durante décadas, quienes nacieron en Río Rico, México, nacieron en realidad en territorio estadounidense.

Durante décadas, Estados Unidos no se percató de que tenía un pueblo en México. Río Rico, ubicado al sur del Río Grande y a una hora en coche del extremo sur de Texas, fue fundado en 1929 y funcionaba como parte de México en todos los sentidos prácticos. Sus residentes compraban con pesos mexicanos, pagaban impuestos mexicanos y estaban sujetos a las leyes mexicanas. Nada en Río Rico sugería que perteneciera a otro lugar.

El problema era que la frontera entre Estados Unidos y México no estaba donde nadie creía.

Años antes, una compañía de irrigación estadounidense había abierto un canal no autorizado en el Río Grande, dejando un cinturón de territorio estadounidense al sur de su nuevo curso. Según los tratados que regulan la frontera, los cambios artificiales en el río no podían modificarla. El límite legal entre los países permaneció inalterado y ahora atravesaba el lecho seco del río, sobre el cual Río Rico se expandió. Así, aunque el pueblo se fundó en territorio mexicano, su crecimiento lo trasladó inadvertidamente al otro lado de la frontera invisible.

Nadie se percató durante años. Cuando un profesor de geografía estadounidense finalmente descubrió el error en la década de 1960, las autoridades estadounidenses se vieron obligadas a afrontar una realidad peculiar: un pueblo que durante mucho tiempo había funcionado como parte de México, en realidad, se encontraba a caballo entre las fronteras.

Los dos gobiernos finalmente negociaron una solución. Un tratado de 1970 restableció el río como límite, y en 1977, Estados Unidos transfirió formalmente el territorio bajo Río Rico a México. El mapa volvió a coincidir con la realidad, pero la ley no se mueve tan fácilmente como el río.

En las décadas previas a la corrección, nacieron niños en Río Rico, en territorio estadounidense. Uno de ellos, Homero Cantú Treviño, entró posteriormente a Estados Unidos y se enfrentó a la deportación por permanecer en el país más tiempo del permitido por su visa. Su defensa fue sencilla: no era un inmigrante indocumentado, sino ciudadano estadounidense por nacimiento.

La Decimocuarta Enmienda garantiza la ciudadanía a toda persona nacida en territorio estadounidense y sujeta a la jurisdicción estadounidense: «Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanas de los Estados Unidos y del Estado en el que residen». La demanda de Cantú obligó al gobierno a abordar una cuestión que ahora se encuentra en el centro del intento de Donald Trump de restringir la ciudadanía por derecho de nacimiento: ¿Qué significa estar «sujeto a la jurisdicción» de los Estados Unidos?

Para quienes defienden una interpretación más restrictiva —principalmente los defensores de la restricción migratoria de derecha—, nacer en territorio estadounidense no es suficiente. Ese es el argumento que el presidente y su equipo legal presentaron recientemente ante la Corte Suprema en el caso Trump contra Barbara: Los niños nacidos en Estados Unidos de padres inmigrantes indocumentados no deberían obtener la ciudadanía automáticamente porque no están realmente integrados a la nación ni sujetos a su jurisdicción. La Decimocuarta Enmienda se aplica solo a quienes están plenamente sujetos a la autoridad estadounidense, argumentaron.

Río Rico parecía haber proporcionado un caso de prueba casi perfecto para esa postura. La ciudad estaba gobernada, en la práctica, por México. Sus habitantes vivían bajo una soberanía diferente, y Estados Unidos no ejercía autoridad real sobre ellos. Si se entiende la “jurisdicción” como algo más que una abstracción formal, resulta difícil comprender cómo se aplicaba en este caso. Sin embargo, Estados Unidos optó por no seguir ese camino.

El caso de Cantú siguió su curso a través del sistema de inmigración. La Junta de Apelaciones de Inmigración lo apoyó solo por razones limitadas. Pero al revisar el caso, el fiscal general del presidente Jimmy Carter, Griffin Bell, fue más allá. Reconoció las circunstancias inusuales, pero se negó a establecer un principio limitante a partir de ellas. El nacimiento en territorio estadounidense siguió siendo el hecho decisivo. A Cantú se le concedió la ciudadanía, al igual que a todos los demás habitantes de Río Rico que pudieron probar su nacimiento en Estados Unidos.

Este episodio brindó una oportunidad excepcionalmente clara para redefinir el alcance de la ciudadanía por derecho de nacimiento. Si alguna vez hubo un caso en el que Estados Unidos pudiera haber insistido en que la geografía por sí sola era insuficiente, este era. La brecha entre soberanía y gobernanza era clara e innegable, pero el gobierno optó por no establecer esa distinción. La razón es evidente. Una vez introducidas, tales distinciones son difíciles de controlar. Si la jurisdicción depende del grado de control ejercido por el Estado, entonces cada caso marginal suscita un desafío. ¿Cuánto control es suficiente? ¿Qué tipos de autoridad se consideran relevantes? ¿Y cómo se deben tomar esas decisiones en situaciones donde los hechos son menos claros que en el caso Río Rico? Sin duda, estas son algunas de las preguntas que la Corte Suprema está analizando mientras decide su fallo en el caso Trump contra Barbara en los próximos uno o dos meses.

 

PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 16, 2026

2 thoughts on “Este pueblo fronterizo mexicano demostró el poder de la ciudadanía por derecho de nacimiento”

    • Pulgarcito
    • posted on May 16, 2026

    Si habra afanado USA,…

    • JanetCLangford
    • posted on May 16, 2026

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