Fallo CSJN : una ataque más a los Derechos Humanos de los Prisioneros Políticos en Argentina.

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La situación que vive el máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación es grave, la crisis de legitimidad y la perdida de confianza de la sociedad argentina en el poder judicial, que recordó el Presidente de la CSJN en el discursode apertura del año judicial 2019, es una realidad. Por causas de rivalidades internas, los cuatro miembros de la CSJN (Elena H. de Nolasco, Juan C. Masqueda, Ricardo L Lorenzetti, Horacio Rosatti), realizan maniobras para deslegitimar la función de Carlos Rosenkrantz y dictaminar siempre contra él. Es un golpe de estado judicial que persona quiere nombrarla como tal.

– Para esos opositores recalcitrantes, poco importa si sus fallos son conforme a la Constitución Nacional y a las Convenciones Internacionales,siempre que el objetivo sea estar contra la opinión del Presidente de la CSJN. Lo grave de estas conductas irresponsables por parte de esos magistrados son las consecuencias porque se violan en toda impunidad los derechos humanos de terceros sin responsabilidad alguna.
Asi, un ejemplo de esas ilegalidades es la decisióndel 04 abril 2019, en los autos: « Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Cacivio, Gustavo Adolfo s/ legajo de casación… ». « Que los suscriptos compartes y hacen suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General en esta instancia, a cuyos términos se remite en razón de brevedad… »
– Por su parte, Eduardo Ezequiel Casal, Procurador General de laNación,en su dictamen manifestó entre otros argumentos inoperantes que : « …al haber confirmado el a quo una decisión que podría tener como consecuencia la liberación de un imputado por numerosos delitos de lesa humanidad, se encuentran en riesgo los compromisos de la Nación, lo que configura un caso de gravedad institucional (cf. G. 1162, XLIV, “G ., Aníbal Alberto s/causa 8222″”. del 8 de febrero de 2011; M. 871, XL VII, “M , Mario Carlos Antonio s/causa N° 13958”, del 16 de octubre de 2012, y sus citas, entre otros).
De lo expuesto en ésas consideraciones, pareciera verse justificado la prisión preventiva y/o la razonabilidad de su plazo, sobre la base de los supuestos “compromisos de la Nación”, que no resultan ser más que el compromiso (tanto nacional o internacional) que no surge de ninguna ley vigente, y toda investigación con relación a delitos graves contra el imputado, no se debe olvidar que la persona en question aún es inocente.
Dado que las obligaciones internacionales del Estado están representadas por el gobierno, éste debe recurrir con las instancias y mecanismos procesales correspondientes (Defensoría del Pueblo, Procurador General de la Nación, la Procuraduría del Tesoro) para que la CSJN revierta sus decisiones porque de continuar con esa doctrina, la responsabilidad del Estado está en juego por violar numerosos derechos humanos a los prisioneros políticos bajo su responsabilidad.
Nadie puede negar que cualquier detención preventiva, sin una estricta y legal base procesal o simplemente declamativo, resulta ser un trato cruel, inhumando y degradante, un tormento según el Convenio respectivo que tiene jerarquía constitucional. Los expertos de la Organización de Naciones Unidas y la Procuraduría Penitenciaria de la Nación, han concluido sobre las prisiones preventivas, por ejemplo:
Observaciones preliminares y recomendaciones del Relator Especial de la ONU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018: “De conformidad con la información recibida, en promedio, el 60% de la población privada de su libertad en complejos carcelarios y comisarías se encuentra detenida preventivamente. Durante el transcurso de mi visita, recibí numerosas y repetidas quejas por parte de los detenidos sobre lo que se percibe como un uso excesivo de la prisión preventiva y la prolongada ausencia de acciones para promover la investigación o el proceso judicial por parte de los fiscales y jueces, en ocasiones por períodos de hasta cinco años…. En mi opinión, algunos casos de prisión preventiva excesivamente prolongada que hallé durante mi visita pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante, lo que resultaría violatorio del derecho internacional” (Observaciones preliminares y recomendaciones: Relator Especial de las NU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Nils Melzer en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22974&LangID=S ).-
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó la Argentina del 8 al 18 de mayo de 2017: Uso excesivo de la prisión preventiva: “consideró que el marco jurídico vigente, que establece que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, no se refleja en la práctica del poder judicial. Como consecuencia, las personas detenidas en espera de juicio constituyen alrededor del 60% de los detenidos en la Argentina. Además, el Grupo de Trabajo observó que el límite de 2 años para la prisión preventiva con frecuencia era superado y podía variar entre 4 y 15 años. El Grupo de Trabajo está preocupado por la larga duración de la prisión preventiva y la alta proporción de personas detenidas bajo este régimen en la población carcelaria, y observa que existe una necesidad urgente de revisar esa práctica en la Argentina, tanto a nivel federal como provincial. En ese contexto, el Grupo de Trabajo se suma al Comité de Derechos Humanos en su llamamiento a la Argentina para que revisela normativa que rige la prisión preventiva (ONU Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó la Argentina del 8-18 mayo de 2017 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/229/39/PDF/G1822939.pdf?OpenElement)
Comité contra la Tortura de la ONU: Observaciones finales sobre los informes periódicos de la Argentina del 24 mayo 2017: “Principales sujetos de preocupación y recomendaciones. Medidas privativas de libertad: “El Comité reitera su preocupación expresada en las observaciones finales anteriores respecto al elevado número de detenidos en prisión preventiva, que alcanza alrededor de un 60% de la población penitenciaria, y a la duración excesiva de esta medida. El Comité recomienda al Estado parte: Realizar una evaluación sobre el recurso a la prisión preventiva a nivel federal y provincial, con el fin de revisar su regulación y adoptar las medidas necesarias, incluida la capacitación de jueces, para que la prisión preventiva se aplique excepcionalmente y por períodos limitados, y fomentar las alternativas a la prisión preventiva, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)” (Comité contra la Tortura: Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina, del 24 mayo 2017. CAT/C/ARG/CO/5-6 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fARG%2fCO%2f5-6%2fAdd.1&Lang=en )
Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN)en su informe anual 2017: “De más está señalar que la prisión preventiva debería ser usada como excepción y no como regla. No obstante, los procesados son la mayor parte de presos del SPF. El instituto de prisión preventiva debería ser aplicable en forma realmente excepcional, tal como se encuentra diseñada desde el derecho internacional de los derechos humanos. En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su “Informe sobre el uso de la Prisión Preventiva en las Américas” estipula que como regla general el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad y más específicamente señalando que: “(…)Lo que supone que la prisión preventiva sea utilizada realmente como una medida excepcional; y que en todos aquellos casos en los que se disponga su aplicación, se tenga el derecho a la presunción de inocencia al establecerse lasrazones legítimas que pudiesen justificarla…”. (La situación de los derechos humanos en las cárceles federales de la Argentina. Informe anual 2017. Procuración Penitenciaria de la Nación:https://ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe-anual-2017.pdf ).-
Recordando que, la detencion preventiva es una medida que se aplica a titulo excepcional bajo controles procesales estrictos porque atenta al derecho fundamental de la presuncion de inocencia. Su aplicacion esta bien delimitada a la vez para ordenar la detencion de una persona como para manterla en detencion. Estos principios estan determinados en la Convencion de San José, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos…
– Al mismo tiempo, la duración de la prisión preventiva debe estar limitada para proteger el interés individual de la persona presumida inocente. Esta duración puede estar limitada por la noción de proporcionalidad y por la del plazo razonable de la duración del proceso o la irrazonable duración del procedimiento. Numerosa jurisprudencia de la CSJN van en esa dirección.
Los magistrados de la CSJN no pueden hacer abstracción en sus decisiones a las recomendaciones de los organismos especializados de la ONU, de la PPN o fundamentar sus fallos en principios contrarios a las Convenciones y Tratados suscriptos por la Argentina.
La forma de hacer justicia de estos magistrados es contraria al espíritu de la Constitución Nacional y de los derechos humanos, el Poder Ejecutivo debe solicitar que abandonen sus cargos por mala conducta en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 110 de la CN. (artículo 110 : Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones).
Asismismo, esos magistrados como los del fuero federal que llevan los ilegales juicios de lesa humanidad, deben ser denunciados por violacion de los Derechos Humanos contra los prisioneros politicos, ante los paises del Consejo de Europa, jurisdiccions y organismos internacionales cada vez que uno de ellos viaje por Europa. Esta misión está entre los objetivos de CasppaFrance. Aqui no gozan de inmunidades aunque vengan en misión oficial. Para ello, CasppaFrance necesita de lanzadores de alerta que nos comuniquen cuando uno de ellos efectuen desplazamiento en Europa.
En conclusion, el dictamen del 04 abril 2019 en la cual la CSJN hizo lugar a recursos del Ministerio Público Fiscal en casos por cese de prisiones preventivas en causas por crímenes de lesa humanidad, es un vergonzoso fallo contra la justicia, la Constitución Nacional y las Convenciones internacionales de los Derechos Humanos que la Argentina dice respetar. Paris, 08 abril 2019. CasppaFrance.

 

https://www.casppafrance.org/

PrisioneroEnArgentina.com

Abril 8, 2019


 

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