Fallo por la Explosión de la Fábrica Militar de Río tercero  

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 Por Mauricio Ortín

 

¡CÓMO SERÁ LA INJUSTICIA…!

La explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero del 2 de noviembre de 1995 se produjo a raíz de un accidente derivado de impericia y/ o negligencia humana pero nunca un hecho intencionado. Tal es la conclusión a la que llegaría cualquiera que estudiara la causa; sin embargo, para el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba (TOF, en adelante) se trató de un atentado. El fallo y sus fundamentos reposan en una compilación de falacias, interpretaciones disparatadas, pericias inconsistentes y contradicciones manifiestas que lo harían, in limine, nulo en cualquier estado con una justicia medianamente decente. No es el caso de este país, como es obvio. Basta ver la violación de los derechos humanos que perpetran los tres poderes del Estado con los procesados y condenados por “lesa humanidad” para que huelguen otros argumentos.

Frenke, De La vega, Cornejo Torino y Marcelo Gatto son los cuatro inocentes que han sido condenados por algo que no han cometido. No existe ni una sola prueba que indique que se trató de un hecho intencional y, menos todavía, que los hoy presos y purgando condena estuviesen implicados. Más bien, todo lo contrario. Usted se preguntará: Pero ¿Qué sentido tiene o cuál fue el móvil del TOF para enviar a la cárcel a personas inocentes? Es largo de contestar y no viene a cuento ahora pero, en mi opinión, se trató de una operación política en la justicia de Néstor Kirchner para sacar a Carlos Menem de la cancha.

Pues bien, así las cosas el My Marcelo Gatto, uno de los condenados, ha tomado la iniciativa de denunciar al TOF y a la secretaria ante el organismo encargado de vigilar el correcto desempeño de los jueces: el Concejo de la Magistratura. La denuncia de Gatto pone el acento en un hecho evidente e innegable de injusticia de la ha sido objeto por parte de los jueces mencionados. Nada menos, que la invención de un hecho para agravar (y que agravó) la pena del condenado Marcelo Gatto. El TOF, categóricamente, en la página 1070 de los Fundamentos del Fallo, afirma:

“Finalmente, en el caso de Marcelo Diego Gatto, como agravantes debemos valorar […] su formación profesional específica –ingeniero militar en electrónica y aeronáutica, teniendo una especialización en Higiene y Seguridad del trabajo-,”

Ahora bien, la “especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo” es un título de posgrado, emitido por la Universidad Católica de Salta, al que el condenado Marcelo Gatto accedió (como reza en el diploma) el 14 de febrero del año 2003. Pero, si los hechos por los que fue juzgado Gatto ocurrieron el 2 de noviembre de 1995 (ocho años antes de contar con dicha especialización), ¡cómo, entonces, puede tener dicha especialización entidad alguna para agravar la pena! No se trata de una cuestión de interpretación que puede ser sometida a las “dos bibliotecas” de los abogados. Para nada. Se trata del simple y contundente hecho de que el futuro es posterior al pasado. Así es, por lo menos hasta ahora, para la especie humana. Deberían opinar los juristas.

¿Admitirá la denuncia de Gatto el Concejo de la Magistratura? Tengo mis dudas. Es que, se trata de un militar y para esta justicia, ya se sabe…, los milicos son culpables hasta que se demuestre lo contrario.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 22, 2019


 

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