Desde la reapertura de las causas por hechos ocurridos hace más de medio siglo, seguidas contra los uniformados y extendida luego a civiles -funcionarios, jueces, fiscales, secretarios judiciales, sacerdotes, empresarios-, han transcurrido más de 16 años.
VerbitskyKirchner
Todo comenzó con el acuerdo Kirchner-Verbistky que denunciamos en “El Pacto”, que se tradujo en la ley de nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y los tres fallos de la CSJN -Arancibia Clavel, Simón y Mazzeo-. A partir de entonces vimos con estupor e impotencia como se aniquilaron las columnas de nuestro ordenamiento jurídico: el principio de legalidad, de irretroactividad de la ley penal más gravosa, de cosa juzgada, ne bis in idem, sólo para este sector de imputados, y por ello también con el principio de los principios, la igualdad ante la ley.
Este atropello gestado desde la jurisprudencia que se apartó de nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, se llevó por delante también otras bases sustanciales del derecho. La aniquilada imparcialidad del juzgador fue uno, el principio de inocencia, aquel que pone la carga de la prueba en cabeza del acusador, el que impide la condena ante la duda, fueron otros.
Mas de 2000 imputados desde entonces han sufrido gravísimos perjuicios, para algunos ya irreparables, por la ignorancia, la cobardía, la ambición, y/o la indiferencia de gobernantes y gobernados. Personas sometidas a sempiternos procesos en grave violación al plazo razonable de juzgamiento y de determinación de derechos, privados preventivamente de la libertad durante más de una década y mas de medio millar de muertes, son algunas de las consecuencias de esta política de Estado que irrumpió para instalarse entre los magistrados.
El máximo Tribunal de la Nación se negó a revisar esos pronunciamientos rechazando sistemáticamente los recursos presentados por las defensas invocando aquel artículo, el 280 del CPCyC, que se lo permite sin dar razones de su decisión.
Pero algo parece que está cambiando. Un fallo reciente de la CSJN parece abrirnos un camino hacia la recomposición de una porción de legalidad. Al menos nos dice ahora el Alto Tribunal que para condenar a estos imputados, como se exige para cualquier habitante de nuestra Nación, se requieren pruebas y las bastantes para alcanzar certeza, que la denuncia no alcanza para condenar porque no es prueba sino su objeto, que no basta suponer, conjeturar, que no es suficiente sostener que “no podía desconocer”, ni es legítimo hacer inferencias y afirmaciones sin respaldo probatorio. PrisioneroEnArgentina.com
El abandono por parte de fiscales y magistrados de estas verdades, llevaron a enormes injusticias muchas irremediables ya. Pero hay tiempo para evitar más y nuevas.
La Corte acaba de renovar la esperanza de que ello ocurra al recordar desde su lugar de último interprete de la Constitución Nacional lo que nunca debió olvidarse. Es necesario repetirlas ya que de lo contrario se impone no la justicia sino la ley del talión, la venganza el deseo de una parte litigante, “el juicio y castigo”. Este recordatorio que hace la Corte finalmente, por tardío que resulte, es necesario y cuantas más veces lo evoque, más cerca estaremos de los principios que custodian la dignidad y favorecen la convivencia de los hombres, para retomar, una y otra vez el sendero de la civilidad.
Comenzó con un reproche hacia la Cámara Federal de Casación recordándole que reproducir los términos del tribunal de juicio no es cumplir con su deber de revisar la condena llevada a su conocimiento, y que debe dar respuesta a los argumentos de la defensa. Subrayó la inexcusable certeza como requisito para el dictado de una condena, y la necesidad de respetar el principio según el cual la duda favorece al imputado, ambos, dijo, guardan una estrecha relación con la presunción de inocencia constitucional.
Dijo también que el juez debe mantener una disposición neutral y contemplar la alternativa de inocencia seriamente pues “la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal”
Rosenkrantz
El fallo se completó con el voto del Ministro Rosenkrantz quien resaltó las gravosas consecuencias que impone un condena a la libertad, el honor y el patrimonio del acusado, que las suposiciones “no pueden suplir el valor procesal de elementos probatorios”, que “la presunción de inocencia es el principio clave de todo el sistema penal y debe funcionar como una garantía contra la aceptación como verdaderas de hipótesisacusatorias inciertas y como principio orientador del juicio para preservar la imparcialidad del juzgador”, señalando que la sentencia implicó una violación al art. 18 de la CN “en tanto asume la culpabilidad de los imputados e invierte la carga de la prueba”
Todos estos principios elementales rigen desde hace siglos, al menos en los Estados de Derecho, por lo que no constituyen ninguna primicia.
Sucede que vergonzosamente fueron abandonados en las causas denominadas de lesa humanidad, excluyendo a este sector de la población de su amparo.
Aquí entonces aparece la novedad de este fallo que celebramos, cuando en él se sostiene que “La gravedad de los delitos de lesa humanidad ..no pueden justificar que las condenas por tales delitos se impongan prescindiendo de la certeza”, que estos “deben regirse por las mismas reglas de prueba que las aplicables respecto de todos los demás delitos, pues la violación del derecho no justifica la violación del derecho”, y finalmente que “Las dificultades probatorias que pueden haber surgido por el paso del tiempo no pueden ser la justificación para reducir el grado de certeza requerido para dictar una condena penal, ni para violar la presunción de inocencia”, reglas básicas a las que denominó “requisitos constitucionales mínimos”. PrisioneroEnArgentina.com
Si bien estamos lejos de la vigencia del estado de derecho en la Argentina, este fallo constituye un precedente muy importante en esa dirección, por obra de quien nunca debió renunciar a ser el último guardián de los derechos fundamentales de todos los habitantes que consagra nuestra Constitución Nacional. Que así sea para bien de la República
Asociación de Abogados para la Justicia y la Concordia
María Laura Olea- Ricardo Saint Jean
Colaboración: Dra. ANDREA PALOMAS ALARCÓN
PrisioneroEnArgentina.com
Enero 11, 2021
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Hay que luchar para tener derechos
4 years ago
Argentinos hay que quejarse por todos los medios a nuestro alcance. Los kirchneristas llevan el país a un regimen castro-chavista en forma rápiida y sin escalas. Ya no hay derechos y mañana muchos menos. Lo escrito en esta nota puede llegar a resultar la descripción de un paraiso si el kirchnerismo sigue avanzando. En cubaa no hubo derechos, En venezuela no los hay. Tenemos que quejarnos y mucho todos los días a como de lugar. Vamos camino a ser exclavos. Los capitales internacionales lo perciben pr eso no invierten en nuestras tierras y se van.
Imitemos a los Rusos opositores al dictador Putín. En YouTube, Navalny principal opoistor del nuevo Zar Ruso, llamó a la población a protestar. “Todos los días perdemos las oportunidades que nos da el presente. Todos los días estamos perdiendo nuestro futuro: ¡20 años seguidos ya! Durante 20 años seguidos nos hemos empobrecido, nuestro país se está degradando, nuestra educación está empeorando, nuestra atención médica es cada vez más miserable. Y nadie puede detener esto excepto nosotros mismos. Así que les insto: no se queden callados, resistan, salgan a la calle. Nadie puede protegernos sino nosotros mismos, y somos tantos que si queremos lograr algo, lo lograremos”.
Hay que qujarse, protestar, poner evidencia que piden la liberación de los delinkuentes como Salas y Boudou y generas suculentos beneficios como la jubilación de Cristina Kirchner con 1.7 millones de pesos por mes.
ESTO ES INTOLERABLE. Y VAN POR TODO
ha llegado la hora en que hay que reaccionar contra la injusticia
4 years ago
Si los kirchneristas fueron capaces de vender medicamentos a 7.500 muertos a través del ANSES, tener un boliche bailable en una oficina del Banco Nación, comprar la fábrica de hacer billetes Ciccone Calcográfica, financiar la campaña presidencial de Kirchner en 2007 con dinero de narcotraficantes, alquilar habitaciones que nunca se usaron en los hoteles de la familia Kirchner, contar billetes en la rosadita durante 90 días filmados, sacar plata fuera del país usando como pantalla a la Cruz Roja para llevarla a paraísos fiscales, usar la organización social de la piquetera Sala, Bonafine, Carlotto, Trimarco y la obra pública, para generar retornos indebidos, tener bóvedas en monasterios y estancias, revolear bolsos con dólares en un convento, fijar como lugar de residencia un médano a 50 metros del océano, ordenar la muerte del fiscal Nisman según el periodista Patcher, adulterar todos los datos del INDEC, mentir que eran 30.000 desaparecidos cuando eran 6.348, poner como Presidente de la Suprema Corte de Justicia a un Montonero como Lorenzetti o Ministra de Economía a la montonera Felisa Miccelli, otorgar miles de pensiones por invalidez a personas sanas, vender las armas y municiones de las fábricas militares, organizar una asociación ilícita desde la Presidencia con todos los funcionarios de los 3 poderes del estado para robar “nuestros impuestos” ES LÓGICO SUPONER QUE HAYAN EJECUTADO LUCRATIVOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD CON UNA EMPRESA LLAMADA JUSTICIA LEGÍTIMA Y JUZGADO A SUS ENEMIGOS EN LA DÉCADA DEL 70 A COMO DE LUGAR
Terminemos con el Curro de los Derechos Humanos el Curro de la Obra Publica y los nefastos e ilegales Juicios de Lesa Humanidad,
En Argentina, están matando gente inocente, condenándola a morir en la cárcel como a Etchecolatz de 92 años que sigue preso por decisión de los jueces Hornos y Borinsky
Anonymous
4 years ago
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la podrida JUSTICIA FEDERAL
4 years ago
Es sabido que los juicios de Lesa Humanidad se desarrollan con innumerables falencias y actos ilegales que en los juicios comunes no se cometen. Se preparan testigos en las oficinas de los jueces de instrucción y las fiscalías, se muestran fotos de los imputados, los fiscales de justicia legítima ayudan a preparar las declaraciones brindando datos certeros para imputar acciones que nunca ocurrierron, les facilitan medios de todo tipo y naturaleza afectando el principio de “igualdad de armas” y el resultado final ¿cual es? la indemnización se reparte mitad para el supuesto damnificado, un cuarto para fiscales y querellantes y el cuarto restantes para las organizaciones llamadas de los derechos humanos, que en realidad son gerenciadoras de indemnizaciones y pensiones vitalicias, las que financiamos todos los contribuyentes existentes en argentina a través de impuestos directos e indirectos. Hasta el niño que antes de entrar a la escuela compra un caramelo en el kiosko está financiado a las orgas gerenciadoras indemnizaciones y pensiones..
NO HABRÁ LLEGADO LA HORA DE PREGUNTARSE SI ¿ QUEREMOS ESTA JUSTICIA QUE HAY EN ARGENTINA, EN ESPECIAL ESTA “PODRIDA JUSTICIA FEDERAL” DONDE VENDEN LAS RESOLUCIONES DE LOS JUECES POR CIFRAS MILLONARIAS, O POR SEGUIR EN EL CARGO O PROMOCIÓN A OTRO DE MAYOR JERARQUÍA Y PODER PARA SEUGIR DELINQUIENDO POR MONTOS MAYORES?
¿ A nadie le llama la atención que los presos comunes están encarcelados y Boudou está en su casa? ¿a nadie le llama la atención que a Menem fue absuelto por vender 6.500 toneladas de armas que los argentinos compramos para nuestra defensa? ¿a nadie le llama la atención que Zannini está procesado por el pacto de Irán, de la cárcel pasó a ser Jefe de los Abogados del Estado? ¿a nadie le llama la atención que la actual vicepresidente cobre su sueldo de vicepresidente en ejercicio, la jubilación de presidente y la pensión de presidente del marido? TODO ESTO ES ASÍ, PORQUE ASÍ LO RESOLVIÓ “LA PODRIDA JUSTICIA FEDERAL”.
OJALÁ SE CUMPLA EL PRONOSTICO: El abandono por parte de fiscales y magistrados de estas verdades, llevaron a enormes injusticias muchas irremediables ya. Pero hay tiempo para evitar más y nuevas.
Será ? -I- Yo tengo mis dudas. Lo fundamento en que 1/3 de la justicia federal actual, come de los juicios de lesa humanidad y hasta el empleado más rasposo, contratado,sabe que come si siguen y siguen los juicios y que también puede pasar a planta permanente. Los querellantes de la Secretaría de Derecho Humanos son abogados fracasados en la vida privada que se arrodillaron ante el secretario de DDHH para que les tire un hueso, los miles de millones que recibe la SDDHH es impresionantes y como si fuera poco, si se saben los nombres de los indemnizados y pensionados de esa secretaría por las leyes de reparación, el peronismo entero va derechito a las cárceles, por eso tapan todo.
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Anonymous
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bojape2241
4 years ago
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JUSTICIA FEDERAL DEPLORABLE
4 years ago
Leer este artículo, es muy triste, porque refleja una vez más el caótico estado del poder judicial argentino, en particular la justicia federal, Sentirse contento porque en un fallo de la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de la justicia argentina, expresa sin dar lugar a dudas que hay que cumplir con lo que se enseña en la materia Derecho Penal de 3ro y 4to año de la carrera de abogacía “ES LASTIMOSO”.
Felicito a los autores, porque en tan apretada síntesis, lograron resumir “LAS ABERRACIONES JURÍDICAS” que tienen lugar en los juicios de lesa humanidad,
Silvio Pizarro
4 years ago
El mejor comentario que puede hacerse sobre esta excelente pieza jurídica, es la transcripción de un artículo del año 2018:
EL FALLO DE LA CORTE – 4º ARTÍCULO
“Volviendo sobre el sorprendente fallo de la Corte, al cual nos hemos referido en anteriores artículos aquí citados: https://silviopedropizarro.blogspot.com/…/constitucion-ultr… https://silviopedropizarro.blogspot.com/…/valiosa-declaraci… https://silviopedropizarro.blogspot.com/…/la-constitucion-n…
compartimos ahora un mail recibido de la Dra. Silvia Marcotullio, ex jueza de la Cámara del Crimen de Río Cuarto, Córdoba y autora de “Juicios de Lesa Humanidad” y un valioso comentario de Claudio Kussman, preso político. Director General de la publicación Prisionero en Argentina
El mail recibido de la ex magistrada convalida nuestra opinión y se agrega con la autorización que le hemos solicitado en consideración que una carta personal. Dice:
Estimado amigo:
Lo felicito no solo por la justeza de su texto sino por el temple de poder escribir en “caliente” con tanta propiedad y ecuanimidad.
Al enjundioso voto de Rosenkranz nada hay que agregar, aparte de lo evidente del atropello de la mayoría (aquí no se puede hablar de diferencias doctrinarias en asuntos discutibles) a los principios constitucionales y doctrinarios. Estoy esperando que algún fiscal le inicie una causa por prevaricato a los cuatro vocales autores de este zafarrancho……….
Esto no ha sido por presión del gobierno, más bien es una demostración de que el verdadero poder en la Argentina circula por otros andariveles…….al que -lo ha demostrado sobradamente- el propio gobierno también le teme.
Saludos cordiales. Silvia
En cuanto al artículo escrito por este luchador de los derechos humanos, Kussman en defensa de su justa causa y las de sus compañeros de cautiverio, es un digno alegato contra la discriminación contenida en una ley promulgada a la ligera por razones políticas y que el fallo de la Corte convalida con un fallo inconstitucional. Transcribimos su 2da. parte:
“Hay quienes perciben la convivencia de los muertos entre los vivos, sin saber de su condición de fallecidos. Esto pareciera ocurrir una y otra vez en este mundo paralelo en el cual fuimos encerrados, todos aquellos adultos mayores imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad. Así, con la idea de una pronta libertad, van transcurriendo los años, al tiempo que cada preso se aferra a una solución judicial irreal o una mágica proveniente de terceros.
Pareciera no percibirse la realidad que nos rodea y en la que a pesar de respirar, cumplir con todas las funciones biológicas y relacionarnos con nuestros seres queridos (pocos), objetivamente estamos muertos.
A través de los 4 años que llevo en este mundo paralelo se esperaron soluciones mágicas que vendrían de: el Papa Francisco, el poderoso General César Milani, el presidente MauricioMacri, cuando asumiera, la Diputada Elisa Carrió con sus promesas incumplidas, nuevamente Mauricio Macri luego de las elecciones de medio tiempo.
Finalmente la Corte Supema, a través del mentado 2 X 1 que haría que una gran mayoría diera por terminado el cumplimiento de su condena, pero esta una vez más mostró la verdad de su “política de estado”. Insólitamente, el honorable tribunal se desdijo de su veredicto del mes de mayo pasado y “descubrió” que nosotros no somos merecedores de tal derecho, porque no todos somos iguales ante la ley, como alguien redactó por allí. En consecuencia, ese fallo, está destinado nada más que para asesinos, violadores y otras yerbas, que pertenecen al mundo de los vivos del cual estamos excluidos.”
Las aberraciones jurídicas siguen a la orden del día, mientras nosotros, LOS MUERTOS QUE IGNORAMOS ESTARLO, individualmente esperamos resultados positivos a todos los escritos y reclamos que nuestros abogados persistentemente siguen presentando sin éxito. Esto también parecemos ignorarlo, mientras inexorablemente transcurren los años. ¿Ahora, cuál será la próxima fantasiosa expectativa que nos aguarda, surgida de nuestro febril imaginario?
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal”
♠
Desde la reapertura de las causas por hechos ocurridos hace más de medio siglo, seguidas contra los uniformados y extendida luego a civiles -funcionarios, jueces, fiscales, secretarios judiciales, sacerdotes, empresarios-, han transcurrido más de 16 años.
Todo comenzó con el acuerdo Kirchner-Verbistky que denunciamos en “El Pacto”, que se tradujo en la ley de nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y los tres fallos de la CSJN -Arancibia Clavel, Simón y Mazzeo-. A partir de entonces vimos con estupor e impotencia como se aniquilaron las columnas de nuestro ordenamiento jurídico: el principio de legalidad, de irretroactividad de la ley penal más gravosa, de cosa juzgada, ne bis in idem, sólo para este sector de imputados, y por ello también con el principio de los principios, la igualdad ante la ley.
Este atropello gestado desde la jurisprudencia que se apartó de nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, se llevó por delante también otras bases sustanciales del derecho. La aniquilada imparcialidad del juzgador fue uno, el principio de inocencia, aquel que pone la carga de la prueba en cabeza del acusador, el que impide la condena ante la duda, fueron otros.
Mas de 2000 imputados desde entonces han sufrido gravísimos perjuicios, para algunos ya irreparables, por la ignorancia, la cobardía, la ambición, y/o la indiferencia de gobernantes y gobernados. Personas sometidas a sempiternos procesos en grave violación al plazo razonable de juzgamiento y de determinación de derechos, privados preventivamente de la libertad durante más de una década y mas de medio millar de muertes, son algunas de las consecuencias de esta política de Estado que irrumpió para instalarse entre los magistrados.
El máximo Tribunal de la Nación se negó a revisar esos pronunciamientos rechazando sistemáticamente los recursos presentados por las defensas
invocando aquel artículo, el 280 del CPCyC, que se lo permite sin dar razones de su decisión.
Pero algo parece que está cambiando. Un fallo reciente de la CSJN parece abrirnos un camino hacia la recomposición de una porción de legalidad. Al menos nos dice ahora el Alto Tribunal que para condenar a estos imputados, como se exige para cualquier habitante de nuestra Nación, se requieren pruebas y las bastantes para alcanzar certeza, que la denuncia no alcanza para condenar porque no es prueba sino su objeto, que no basta suponer, conjeturar, que no es suficiente sostener que “no podía desconocer”, ni es legítimo hacer inferencias y afirmaciones sin respaldo probatorio. PrisioneroEnArgentina.com
El abandono por parte de fiscales y magistrados de estas verdades, llevaron a enormes injusticias muchas irremediables ya. Pero hay tiempo para evitar más y nuevas.
La Corte acaba de renovar la esperanza de que ello ocurra al recordar desde su lugar de último interprete de la Constitución Nacional lo que nunca debió olvidarse. Es necesario repetirlas ya que de lo contrario se impone no la justicia sino la ley del talión, la venganza el deseo de una parte litigante, “el juicio y castigo”. Este recordatorio que hace la Corte finalmente, por tardío que resulte, es necesario y cuantas más veces lo evoque, más cerca estaremos de los principios que custodian la dignidad y favorecen la convivencia de los hombres, para retomar, una y otra vez el sendero de la civilidad.
Comenzó con un reproche hacia la Cámara Federal de Casación recordándole que reproducir los términos del tribunal de juicio no es cumplir con su deber de revisar la condena llevada a su conocimiento, y que debe dar respuesta a los argumentos de la defensa. Subrayó la inexcusable certeza como requisito para el dictado de una condena, y la necesidad de respetar el principio según el cual la duda favorece al imputado, ambos, dijo, guardan una estrecha relación con la presunción de inocencia constitucional.
Dijo también que el juez debe mantener una disposición neutral y contemplar la alternativa de inocencia seriamente pues “la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal”
El fallo se completó con el voto del Ministro Rosenkrantz quien resaltó las gravosas consecuencias que impone un condena a la libertad, el honor y el patrimonio del acusado, que las suposiciones “no pueden suplir el valor procesal de elementos probatorios”, que “la presunción de inocencia es el principio clave de todo el sistema penal y debe funcionar como una garantía contra la aceptación como verdaderas de hipótesis acusatorias inciertas y como principio orientador del juicio para preservar la imparcialidad del juzgador”, señalando que la sentencia implicó una violación al art. 18 de la CN “en tanto asume la culpabilidad de los imputados e invierte la carga de la prueba”
Todos estos principios elementales rigen desde hace siglos, al menos en los Estados de Derecho, por lo que no constituyen ninguna primicia.
Sucede que vergonzosamente fueron abandonados en las causas denominadas de lesa humanidad, excluyendo a este sector de la población de su amparo.
Aquí entonces aparece la novedad de este fallo que celebramos, cuando en él se sostiene que “La gravedad de los delitos de lesa humanidad ..no pueden justificar que las condenas por tales delitos se impongan prescindiendo de la certeza”, que estos “deben regirse por las mismas reglas de prueba que las aplicables respecto de todos los demás delitos, pues la violación del derecho no justifica la violación del derecho”, y finalmente que “Las dificultades probatorias que pueden haber surgido por el paso del tiempo no pueden ser la justificación para reducir el grado de certeza requerido para dictar una condena penal, ni para violar la presunción de inocencia”, reglas básicas a las que denominó “requisitos constitucionales mínimos”. PrisioneroEnArgentina.com
Si bien estamos lejos de la vigencia del estado de derecho en la Argentina, este fallo constituye un precedente muy importante en esa dirección, por obra de quien nunca debió renunciar a ser el último guardián de los derechos fundamentales de todos los habitantes que consagra nuestra Constitución Nacional. Que así sea para bien de la República
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Leer este artículo, es muy triste, porque refleja una vez más el caótico estado del poder judicial argentino, en particular la justicia federal, Sentirse contento porque en un fallo de la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de la justicia argentina, expresa sin dar lugar a dudas que hay que cumplir con lo que se enseña en la materia Derecho Penal de 3ro y 4to año de la carrera de abogacía “ES LASTIMOSO”.
Felicito a los autores, porque en tan apretada síntesis, lograron resumir “LAS ABERRACIONES JURÍDICAS” que tienen lugar en los juicios de lesa humanidad,
El mejor comentario que puede hacerse sobre esta excelente pieza jurídica, es la transcripción de un artículo del año 2018:
EL FALLO DE LA CORTE – 4º ARTÍCULO
“Volviendo sobre el sorprendente fallo de la Corte, al cual nos hemos referido en anteriores artículos aquí citados:
https://silviopedropizarro.blogspot.com/…/constitucion-ultr…
https://silviopedropizarro.blogspot.com/…/valiosa-declaraci…
https://silviopedropizarro.blogspot.com/…/la-constitucion-n…
compartimos ahora un mail recibido de la Dra. Silvia Marcotullio, ex jueza de la Cámara del Crimen de Río Cuarto, Córdoba y autora de “Juicios de Lesa Humanidad” y un valioso comentario de Claudio Kussman, preso político. Director General de la publicación Prisionero en Argentina
El mail recibido de la ex magistrada convalida nuestra opinión y se agrega con la autorización que le hemos solicitado en consideración que una carta personal. Dice:
Estimado amigo:
Lo felicito no solo por la justeza de su texto sino por el temple de poder escribir en “caliente” con tanta propiedad y ecuanimidad.
Al enjundioso voto de Rosenkranz nada hay que agregar, aparte de lo evidente del atropello de la mayoría (aquí no se puede hablar de diferencias doctrinarias en asuntos discutibles) a los principios constitucionales y doctrinarios. Estoy esperando que algún fiscal le inicie una causa por prevaricato a los cuatro vocales autores de este zafarrancho……….
Esto no ha sido por presión del gobierno, más bien es una demostración de que el verdadero poder en la Argentina circula por otros andariveles…….al que -lo ha demostrado sobradamente- el propio gobierno también le teme.
Saludos cordiales. Silvia
En cuanto al artículo escrito por este luchador de los derechos humanos, Kussman en defensa de su justa causa y las de sus compañeros de cautiverio, es un digno alegato contra la discriminación contenida en una ley promulgada a la ligera por razones políticas y que el fallo de la Corte convalida con un fallo inconstitucional. Transcribimos su 2da. parte:
“Hay quienes perciben la convivencia de los muertos entre los vivos, sin saber de su condición de fallecidos. Esto pareciera ocurrir una y otra vez en este mundo paralelo en el cual fuimos encerrados, todos aquellos adultos mayores imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad. Así, con la idea de una pronta libertad, van transcurriendo los años, al tiempo que cada preso se aferra a una solución judicial irreal o una mágica proveniente de terceros.
Pareciera no percibirse la realidad que nos rodea y en la que a pesar de respirar, cumplir con todas las funciones biológicas y relacionarnos con nuestros seres queridos (pocos), objetivamente estamos muertos.
A través de los 4 años que llevo en este mundo paralelo se esperaron soluciones mágicas que vendrían de: el Papa Francisco, el poderoso General César Milani, el presidente MauricioMacri, cuando asumiera, la Diputada Elisa Carrió con sus promesas incumplidas, nuevamente Mauricio Macri luego de las elecciones de medio tiempo.
Finalmente la Corte Supema, a través del mentado 2 X 1 que haría que una gran mayoría diera por terminado el cumplimiento de su condena, pero esta una vez más mostró la verdad de su “política de estado”. Insólitamente, el honorable tribunal se desdijo de su veredicto del mes de mayo pasado y “descubrió” que nosotros no somos merecedores de tal derecho, porque no todos somos iguales ante la ley, como alguien redactó por allí. En consecuencia, ese fallo, está destinado nada más que para asesinos, violadores y otras yerbas, que pertenecen al mundo de los vivos del cual estamos excluidos.”
Las aberraciones jurídicas siguen a la orden del día, mientras nosotros, LOS MUERTOS QUE IGNORAMOS ESTARLO, individualmente esperamos resultados positivos a todos los escritos y reclamos que nuestros abogados persistentemente siguen presentando sin éxito. Esto también parecemos ignorarlo, mientras inexorablemente transcurren los años. ¿Ahora, cuál será la próxima fantasiosa expectativa que nos aguarda, surgida de nuestro febril imaginario?
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal”