Fallo “Tommasi” del 22 de diciembre de 2020- ¿Cual es la novedad?

Share

  Por Dra. MARÍA LAURA OLEA.

  Por Dr. RICARDO SAINT JEAN.

Desde la reapertura de las causas por hechos ocurridos hace más de medio siglo, seguidas contra los uniformados y extendida luego a civiles -funcionarios, jueces, fiscales, secretarios judiciales, sacerdotes, empresarios-, han transcurrido más de 16 años.

Verbitsky
Kirchner

Todo comenzó con el acuerdo Kirchner-Verbistky que denunciamos en “El Pacto”, que se tradujo en la ley de nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y los tres fallos de la CSJN -Arancibia Clavel, Simón y Mazzeo-. A partir de entonces vimos con estupor e impotencia como se aniquilaron las columnas de nuestro ordenamiento jurídico: el principio de legalidad, de irretroactividad de la ley penal más gravosa,  de cosa juzgada, ne bis in idem, sólo para este sector de imputados,  y por ello también con el principio de los principios, la igualdad ante la ley.

Este atropello gestado desde la jurisprudencia que se apartó de nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, se llevó por delante también otras bases sustanciales del derecho. La aniquilada imparcialidad del juzgador fue uno, el principio de inocencia, aquel que pone la carga de la prueba en cabeza del acusador, el que impide la condena ante la duda, fueron otros.

Mas de 2000 imputados desde entonces han sufrido gravísimos perjuicios, para algunos ya irreparables, por la ignorancia, la cobardía, la ambición, y/o la indiferencia de gobernantes y gobernados. Personas sometidas a sempiternos procesos en grave violación al plazo razonable de juzgamiento y de determinación de derechos, privados preventivamente de la libertad durante más de una década y mas de medio millar de muertes, son algunas de las consecuencias de esta política de Estado que irrumpió para instalarse entre los magistrados.

El máximo Tribunal de la Nación se negó a revisar esos pronunciamientos rechazando sistemáticamente los recursos presentados por las defensas invocando aquel artículo, el 280 del CPCyC, que se lo permite sin dar razones de su decisión.

Pero algo parece que está cambiando. Un fallo reciente de la CSJN parece abrirnos un camino hacia la recomposición de una porción de legalidad. Al menos nos dice ahora el Alto Tribunal que para condenar a estos imputados, como se exige para cualquier habitante de nuestra Nación, se requieren pruebas y las bastantes para alcanzar certeza, que la denuncia no alcanza para condenar porque no es prueba sino su objeto, que no basta suponer, conjeturar, que no es suficiente sostener que “no podía desconocer”, ni es legítimo hacer inferencias y afirmaciones sin respaldo probatorio.                              PrisioneroEnArgentina.com

El abandono por parte de fiscales y magistrados de estas verdades, llevaron a enormes injusticias muchas irremediables ya. Pero hay tiempo para evitar más y nuevas.

La Corte acaba de renovar la esperanza de que ello ocurra al recordar desde su lugar de último interprete de la Constitución Nacional lo que nunca debió olvidarse. Es necesario repetirlas ya que de lo contrario se impone no la justicia sino la ley del talión, la venganza el deseo de una parte litigante, “el juicio y castigo”. Este recordatorio que hace la Corte finalmente, por tardío que resulte, es necesario y cuantas más veces lo evoque, más cerca estaremos de los principios que custodian la dignidad y favorecen la convivencia de los hombres,  para retomar, una y otra vez el sendero de la civilidad.

Comenzó con un reproche hacia la Cámara Federal de Casación recordándole que reproducir los términos del tribunal de juicio no es cumplir con su deber de revisar la condena llevada a su conocimiento, y que debe dar respuesta a los argumentos de la defensa. Subrayó la inexcusable certeza como requisito para el dictado de una condena, y la necesidad de respetar el principio según el cual la duda favorece al imputado, ambos, dijo, guardan una estrecha relación con la presunción de inocencia constitucional.

Dijo también que el juez debe mantener una disposición neutral y contemplar la alternativa de inocencia seriamente pues “la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal”

Rosenkrantz

El fallo se completó con el voto del Ministro Rosenkrantz quien resaltó las gravosas consecuencias que impone un condena a la libertad, el honor y el patrimonio del acusado, que las suposiciones “no pueden suplir el valor procesal de elementos probatorios”, que “la presunción de inocencia es el principio clave de todo el sistema penal y debe funcionar como una garantía contra la aceptación como verdaderas de hipótesis acusatorias inciertas y como principio orientador del juicio para preservar la imparcialidad del juzgador”, señalando que la sentencia implicó una violación al art. 18 de la CN “en tanto asume la culpabilidad de los imputados e invierte la carga de la prueba”

Todos estos principios elementales rigen desde hace siglos, al menos en los Estados de Derecho, por lo que no constituyen ninguna primicia.

Sucede que vergonzosamente fueron abandonados en las causas denominadas de lesa humanidad, excluyendo a este sector de la población de su amparo.

Aquí entonces aparece la novedad de este fallo que celebramos, cuando en él se sostiene que “La gravedad de los delitos de lesa humanidad ..no pueden justificar que las condenas por tales delitos se impongan prescindiendo de la certeza”, que estos  “deben regirse por las mismas reglas de prueba que las aplicables respecto de todos los demás delitos, pues la violación del derecho no justifica la violación del derecho”, y finalmente que “Las dificultades probatorias que pueden haber surgido por el paso del tiempo no pueden ser la justificación para reducir el grado de certeza requerido para dictar una condena penal, ni para violar la presunción de inocencia”, reglas básicas a las que denominó “requisitos constitucionales mínimos”.                                 PrisioneroEnArgentina.com

Si bien estamos lejos de la vigencia del estado de derecho en la Argentina, este fallo constituye un precedente muy importante en esa dirección, por obra de quien nunca debió renunciar a ser el último guardián de los derechos fundamentales de todos los habitantes que consagra nuestra Constitución Nacional. Que así sea para bien de la República

Asociación de Abogados para la Justicia y la Concordia

María Laura Olea- Ricardo Saint Jean

 

Colaboración: Dra. ANDREA PALOMAS ALARCÓN

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 11, 2021


 

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest
12 Comments
Newest
Oldest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
12
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x