En la edición del 13 de julio, en una nota de Hugo Alconada Mon, se da cuenta de parte de la entrevista que le hizo a la doctora Gils Carbó en LN+. Allí se vierten conceptos desacertados por parte de la procuradora general que merecen ser rebatidos. En primer lugar, y cuando se le pregunta acerca de la acusación que se le hace relacionada con las designaciones irregulares de fiscales, Gils Carbó expresa que “eso ha sido un caballito de batalla que fue rechazado por los jueces contencioso administrativos que revocaron una medida cautelar? diciendo que los concursos habían sido realizados de acuerdo con la ley”. La respuesta es engañosa y tergiversa lo decidido por la Justicia, ya que en el pronunciamiento judicial se revocó parcialmente la medida cautelar dictada en el marco de un proceso promovido por Será Justicia, agrupación que tengo el honor de presidir, por entenderse que correspondía circunscribir su alcance al ámbito de lo actuado en la Procuración, pero que no abarcaba las listas o pliegos que ya habían salido de su ámbito y que estaban bajo la órbita del Ministerio de Justicia o de la Comisión de Acuerdos del Senado. En la misma sentencia se deja en claro que la Cámara comparte los lineamientos del fallo de otra sala del fuero en el caso “Hughes”, en donde en un caso particular se había declarado ilegítimo por regresivo el reglamento para la designación de fiscales dictado por Gils Carbó a poco de llegada a la Procuración. Finalmente, debe aclararse que el proceso aún no tiene sentencia acerca del fondo de la cuestión, por lo que no puede descartarse de modo alguno que sobre la base del precedente antes citado el juez interviniente termine declarando la inconstitucionalidad del régimen cuestionado.
En segundo término, y en cuanto al énfasis que la procuradora pone en afirmar que el único procedimiento para removerla es el del juicio político, remito al lector a la nota publicada el 20 de abril, titulada “Gils Carbó, un privilegio inconstitucional”, en la que se explican las razones por la cuales resulta inconstitucional, con respaldo en precedentes de jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Cámara Nacional Electoral, el privilegio que le fue acordado por la ley que regula el funcionamiento del Ministerio Público de ser removida por el mecanismo del juicio político, lo que además ha sido objeto de otra acción judicial por parte de Será Justicia para que así se lo declare, que se encuentra en pleno trámite.
Lamentablemente, el trascendido de que se estudiaría una remoción por la vía de un decreto, alimentado por una raid de declaraciones en ese sentido de Gils Carbó, le ha servido como cortina de humo para intentar tapar el escándalo suscitado a partir del valiente y fundado pedido de indagatoria del fiscal Eduardo Taiano en el bochornoso caso de la compra irregular del pomposo edificio en que asienta su despacho, cuya verosimilitud ha llevado a que el juez Ercolini, respaldando el pedido de Taiano, dispusiese la indagatoria a Gils Carbó.
No se trata de una persecución política, nos encontramos frente a una reprobable actuación de la cual se debe hacer cargo la procuradora, por el mínimo respeto que le debe a todo el Ministerio Público que ella representa.
Escribe Máximo J. Fonrouge
En la edición del 13 de julio, en una nota de Hugo Alconada Mon, se da cuenta de parte de la entrevista que le hizo a la doctora Gils Carbó en LN+. Allí se vierten conceptos desacertados por parte de la procuradora general que merecen ser rebatidos. En primer lugar, y cuando se le pregunta acerca de la acusación que se le hace relacionada con las designaciones irregulares de fiscales, Gils Carbó expresa que “eso ha sido un caballito de batalla que fue rechazado por los jueces contencioso administrativos que revocaron una medida cautelar? diciendo que los concursos habían sido realizados de acuerdo con la ley”. La respuesta es engañosa y tergiversa lo decidido por la Justicia, ya que en el pronunciamiento judicial se revocó parcialmente la medida cautelar dictada en el marco de un proceso promovido por Será Justicia, agrupación que tengo el honor de presidir, por entenderse que correspondía circunscribir su alcance al ámbito de lo actuado en la Procuración, pero que no abarcaba las listas o pliegos que ya habían salido de su ámbito y que estaban bajo la órbita del Ministerio de Justicia o de la Comisión de Acuerdos del Senado. En la misma sentencia se deja en claro que la Cámara comparte los lineamientos del fallo de otra sala del fuero en el caso “Hughes”, en donde en un caso particular se había declarado ilegítimo por regresivo el reglamento para la designación de fiscales dictado por Gils Carbó a poco de llegada a la Procuración. Finalmente, debe aclararse que el proceso aún no tiene sentencia acerca del fondo de la cuestión, por lo que no puede descartarse de modo alguno que sobre la base del precedente antes citado el juez interviniente termine declarando la inconstitucionalidad del régimen cuestionado.
En segundo término, y en cuanto al énfasis que la procuradora pone en afirmar que el único procedimiento para removerla es el del juicio político, remito al lector a la nota publicada el 20 de abril, titulada “Gils Carbó, un privilegio inconstitucional”, en la que se explican las razones por la cuales resulta inconstitucional, con respaldo en precedentes de jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Cámara Nacional Electoral, el privilegio que le fue acordado por la ley que regula el funcionamiento del Ministerio Público de ser removida por el mecanismo del juicio político, lo que además ha sido objeto de otra acción judicial por parte de Será Justicia para que así se lo declare, que se encuentra en pleno trámite.
Lamentablemente, el trascendido de que se estudiaría una remoción por la vía de un decreto, alimentado por una raid de declaraciones en ese sentido de Gils Carbó, le ha servido como cortina de humo para intentar tapar el escándalo suscitado a partir del valiente y fundado pedido de indagatoria del fiscal Eduardo Taiano en el bochornoso caso de la compra irregular del pomposo edificio en que asienta su despacho, cuya verosimilitud ha llevado a que el juez Ercolini, respaldando el pedido de Taiano, dispusiese la indagatoria a Gils Carbó.
No se trata de una persecución política, nos encontramos frente a una reprobable actuación de la cual se debe hacer cargo la procuradora, por el mínimo respeto que le debe a todo el Ministerio Público que ella representa.
Máximo J. Fonrouge es Presidente de Será Justicia
Colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 16, 2017
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