¿HABRÁ INDEMNIZACIÓN PARA LOS PRESOS ADULTOS MAYORES INOCENTES, O SUS FAMILIARES?

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LA INJUSTICIA EN ARGENTINA

  Por FRANCISCO BÉNARD

El Artículo 16 de la Constitución Nacional se refiere a la igualdad ante la ley de todos los habitantes en la República Argentina. ¿Es cierta esa normativa de la Carta Magna? ¿Acaso se cumple o no, como tantas cosas incumplidas en este bendito país? Hay una larga lista de presos imputados por los supuestos delitos de lesa humanidad que están viviendo en “mugrientas cárceles”, violándose otra normativa constitucional por cuanto las cárceles deben ser limpias y deben servir solo para que los imputados cumplan una pena de la forma más digna posible. ¿Esto no es verdad? Si es verdad. Los terroristas llamados hoy “jóvenes idealistas” que pasaron por las cárceles del país han sido indemnizados con suculentas cifras de dinero por el solo hecho de haber estado presos, muchos de ellos fueron  asesinos condenados “judicialmente”. Es bueno plantearse entonces ¿por qué una persona “imputada” NO “condenada” puede estar muchísimos años preso, violándose todas las normas de las prisiones preventivas y llegando en muchos casos a morir siendo inocente  de los delitos de lesa humanidad de los que se le acusa? Un preso  no es un violador de los derechos humanos salvo el caso de que haya una sentencia firme que lo condene, NUNCA  lo es antes de que ello ocurra.  Si los terroristas con sentencia firme de culpabilidad fueron presos en función de ellas, ¿cómo es posible que sean indemnizados? Debe a mi entender quedar claro que quien resulte ser inocentes debe ser indemnizado porque se le ha ocasionado un perjuicio real y es la perdida de la libertad más allá de los tres años que legalmente se fija para las preventivas. Existen también muchas motivaciones para que sea indemnizada la familia del preso muerto “inocente”, no son los únicos que sufren en prisión. Un imputado cumplido los tres años de estar preso debe obtener la libertad. Los ciudadanos tienen derecho a exigir que se cumpla con la ley. La Justicia debe aplicar criterios equilibrados a las situaciones que planteo y también debe ser el criterio político, siempre siguiendo y teniendo en vista lo que surge de una “objetiva” interpretación de las normas constitucionales. Una aplicación errónea de estas últimas torna totalmente injusta e ilegal cualquier decisión de los Tribunales Federales.  La situación es harto compleja porque la Justicia esta totalmente “politizada” y es la consecuencia de que hablemos de una INJUSTA JUSTICIA EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

Francisco Benard

Abogado

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 22, 2020


 

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