Los 12 presos políticos acusados ilegalmente de delito de lesa humanidad, alojados en el segundo piso del HPC1 Ezeiza del Servicio Penitenciario federal, deambulan por el corredor de la muerte de ese nosocomio, porque la justicia federal, caprichosamente los mantienen privados de libertad bajo el eufemismo que están en un hospital penitenciario de alta complexidad.
¿Algún miembro de la Justicia, del cuerpo médico forense, PPN, fiscales, comisión de cárceles, etc., visito y observo las instalaciones, la higiene, los servicios profesionales, para luego afirmar que ese hospital no merece ser calificado de alto riesgo para las personas privadas de libertad bajo protección del Estado?
Nadie de honesto, respetuoso de los derechos humanos, objetivo, independiente e imparcial debe decir que ese horrendo lugar es un hospital, porque es lo más inhumano, degradante, humillante que pueda existir en el universo del servicio penitenciario federal (junto con las unidades 28- 29). Debería simplemente ser clausurado sus instalaciones y su personal detenido en una cárcel acusado de numerosos delitos.
Los presos políticos alojados en ese lugar viven en celdas comunes, individuales (donde comen, duermen, con inodoro en el lugar), sin comodidades, techos y paredes húmedas, con escasa ventilación, los muros y pisos están en reparaciones hace años y años, los baños deben ser regularmente destapados. No tienen líneas telefónicas de entrada, cuando en cualquier cárcel común disponen de medios de comunicación para que las familias, amigos, abogados, puedan llamar al lugar. Las instalaciones no están realizadas para recibir adultos mayores o enfermos, con numerosas patologías, teniendo una media de 80 años en esa población. La comida no garantiza los aportes nutricionales y sobre todo no respecta los protocolos relacionados con el coronavirus como fui denunciado recientemente por los internos en un acta circunstanciada, labrada y enviada a la justicia a los efectos correspondientes.
Los médicos engañosamente muestran comprensión y solidaridad cuando deberían decir de forma enérgica a la justicia (porque la ley los autoriza) que esas personas, es decir los presos políticos no pueden permanecer en un lugar insalubre, infectada de cucarachas, filtraciones y humedad. Al no realizar lo dispuesto en normas internacionales y convencionales, el cuerpo médico viola principios previstos en :
1) Protocolo de Estambul, correspondiente a los principios comunes a todos los códigos de ética de atención de salud del 9/08/1999.
2) Código de ética médica de la asociación médica mundial, en particular el principio 58.
3) Principios de ética médica aplicable a la funcione del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de las personas presas y detenidas (resolución 37/194 del 18/12/1982 de la AG de la ONU, en particular los principios uno, dos y seis.)
a/ principio 2: “constituye una violación patente de la ética médica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables, la participación activa o pasiva del personal de salud, especialmente de los médicos, en actos que constituyan participación o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes incitación a ello o intento de cometerlos”.
4) Convención americana de los Derechos Humanos, articulo 5.1 y 5.2.
5) Servicios médicos previstos en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, actualmente reglas de Mandela en punto 22 al 26, en particular punto 25.1 (res. 663/57, 2076/77, 70-115/2015)
6) Pacto internacional de derechos civiles y políticos, articulo 10.1
7) Resolución 43/173 del 9/12/1988 correspondiente al conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, entre otros el principio 1.
8) Resolución 34/169 del 17/12/1979 sobre el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre los artículos 5, 6 y 8.
Los médicos y el personal paramédico son el brazo armado de las resoluciones ilegales de los jueces federales y cómplices de los miembros del gobierno que legitiman esas decisiones. Estos actores olvidan que: “el Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos (Neira Alegría y otros contra Perú, párrafo 60, CIDH, 19/01/1995)”.
Además, en abril 2012 en la visita que realizo el Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (SPT), observo 2 puntos “con preocupación la insuficiencia de los servicios médicos en el servicio penitenciario federal como también falta de respecto de su privacidad y que los reclusos no reciben copias de los exámenes clínicos”. El gobierno por su parte en su política de venganza e irracionabilidad colabora activamente en la violación de los derechos humanos de esos 12 enfermos presos político con una conducta perversa como lo manifiesta el neo terrorista Secretario de los Derechos humanos de la Nación, Horacio Pietragalla (hijos de terroristas) quien manifestó el 25 junio pasado, en el programa radial La Mecha, radio provincia :“los acusados son grandes y los testigos también, y no queremos impunidad biológica y por eso impulsamos los juicios de manera virtual y le damos prioridad porque tuvieron mucho más de 30 años de impunidad” y “hay genocidas que les deben quedar 10 o 15 años de vida por su avanzada edad y tratan de no ser condenados y eso es lo que no queremos, no sólo por una decisión de las víctimas sino lo que significa como reparación al daño que hizo en el país”.
En cualquier Gobierno democrático el Señor Pietragalla sería desplazado de sus funciones, denunciado y bajo proceso judicial. En Argentina 2020, este personaje es impune porque integra el sector isis- kirchnerista, uno más de los talibanes Fernández.
El Estado argentino es responsable internacionalmente por la vida, la salud, la dignidad y los derechos humanos de las 12 personas alojadas en la HPC1 que están bajo su protección. Existe un abuso de poder por parte del Estado, pero, sobre todo, cada funcionario del servicio penitenciario federal, los magistrados y fiscales intervinientes y los médicos del HPC1, son individual y penalmente responsables de las graves violaciones constitucionales y convencionales con estos presos políticos.
La interventora del servicio penitenciario federal, la señora Garrigós de Rébori, debe de manera inmediata interesarse al caso; realizar una auditoría, sumariar, sancionar y cerrar como hizo con la 50. Es urgente destruir físicamente el mal llamado hospital penitenciario central 1 de Ezeiza del SPF, en nombre de los derechos humanos.
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Por MARIO SANDOVAL
Los 12 presos políticos acusados ilegalmente de delito de lesa humanidad, alojados en el segundo piso del HPC1 Ezeiza del Servicio Penitenciario federal, deambulan por el corredor de la muerte de ese nosocomio, porque la justicia federal, caprichosamente los mantienen privados de libertad bajo el eufemismo que están en un hospital penitenciario de alta complexidad.
¿Algún miembro de la Justicia, del cuerpo médico forense, PPN, fiscales, comisión de cárceles, etc., visito y observo las instalaciones, la higiene, los servicios profesionales, para luego afirmar que ese hospital no merece ser calificado de alto riesgo para las personas privadas de libertad bajo protección del Estado?
Nadie de honesto, respetuoso de los derechos humanos, objetivo, independiente e imparcial debe decir que ese horrendo lugar es un hospital, porque es lo más inhumano, degradante, humillante que pueda existir en el universo del servicio penitenciario federal (junto con las unidades 28- 29). Debería simplemente ser clausurado sus instalaciones y su personal detenido en una cárcel acusado de numerosos delitos.
Los presos políticos alojados en ese lugar viven en celdas comunes, individuales (donde comen, duermen, con inodoro en el lugar), sin comodidades, techos y paredes húmedas, con escasa ventilación, los muros y pisos están en reparaciones hace años y años, los baños deben ser regularmente destapados. No tienen líneas telefónicas de entrada, cuando en cualquier cárcel común disponen de medios de comunicación para que las familias, amigos, abogados, puedan llamar al lugar. Las instalaciones no están realizadas para recibir adultos mayores o enfermos, con numerosas patologías, teniendo una media de 80 años en esa población. La comida no garantiza los aportes nutricionales y sobre todo no respecta los protocolos relacionados con el coronavirus como fui denunciado recientemente por los internos en un acta circunstanciada, labrada y enviada a la justicia a los efectos correspondientes.
Los médicos engañosamente muestran comprensión y solidaridad cuando deberían decir de forma enérgica a la justicia (porque la ley los autoriza) que esas personas, es decir los presos políticos no pueden permanecer en un lugar insalubre, infectada de cucarachas, filtraciones y humedad. Al no realizar lo dispuesto en normas internacionales y convencionales, el cuerpo médico viola principios previstos en :
1) Protocolo de Estambul, correspondiente a los principios comunes a todos los códigos de ética de atención de salud del 9/08/1999.
2) Código de ética médica de la asociación médica mundial, en particular el principio 58.
3) Principios de ética médica aplicable a la funcione del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de las personas presas y detenidas (resolución 37/194 del 18/12/1982 de la AG de la ONU, en particular los principios uno, dos y seis.)
a/ principio 2: “constituye una violación patente de la ética médica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables, la participación activa o pasiva del personal de salud, especialmente de los médicos, en actos que constituyan participación o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes incitación a ello o intento de cometerlos”.
4) Convención americana de los Derechos Humanos, articulo 5.1 y 5.2.
5) Servicios médicos previstos en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, actualmente reglas de Mandela en punto 22 al 26, en particular punto 25.1 (res. 663/57, 2076/77, 70-115/2015)
6) Pacto internacional de derechos civiles y políticos, articulo 10.1
7) Resolución 43/173 del 9/12/1988 correspondiente al conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, entre otros el principio 1.
8) Resolución 34/169 del 17/12/1979 sobre el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre los artículos 5, 6 y 8.
Los médicos y el personal paramédico son el brazo armado de las resoluciones ilegales de los jueces federales y cómplices de los miembros del gobierno que legitiman esas decisiones. Estos actores olvidan que: “el Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos (Neira Alegría y otros contra Perú, párrafo 60, CIDH, 19/01/1995)”.
Además, en abril 2012 en la visita que realizo el Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (SPT), observo 2 puntos “con preocupación la insuficiencia de los servicios médicos en el servicio penitenciario federal como también falta de respecto de su privacidad y que los reclusos no reciben copias de los exámenes clínicos”. El gobierno por su parte en su política de venganza e irracionabilidad colabora activamente en la violación de los derechos humanos de esos 12 enfermos presos político con una conducta perversa como lo manifiesta el neo terrorista Secretario de los Derechos humanos de la Nación, Horacio Pietragalla (hijos de terroristas) quien manifestó el 25 junio pasado, en el programa radial La Mecha, radio provincia :“los acusados son grandes y los testigos también, y no queremos impunidad biológica y por eso impulsamos los juicios de manera virtual y le damos prioridad porque tuvieron mucho más de 30 años de impunidad” y “hay genocidas que les deben quedar 10 o 15 años de vida por su avanzada edad y tratan de no ser condenados y eso es lo que no queremos, no sólo por una decisión de las víctimas sino lo que significa como reparación al daño que hizo en el país”.
En cualquier Gobierno democrático el Señor Pietragalla sería desplazado de sus funciones, denunciado y bajo proceso judicial. En Argentina 2020, este personaje es impune porque integra el sector isis- kirchnerista, uno más de los talibanes Fernández.
El Estado argentino es responsable internacionalmente por la vida, la salud, la dignidad y los derechos humanos de las 12 personas alojadas en la HPC1 que están bajo su protección. Existe un abuso de poder por parte del Estado, pero, sobre todo, cada funcionario del servicio penitenciario federal, los magistrados y fiscales intervinientes y los médicos del HPC1, son individual y penalmente responsables de las graves violaciones constitucionales y convencionales con estos presos políticos.
La interventora del servicio penitenciario federal, la señora Garrigós de Rébori, debe de manera inmediata interesarse al caso; realizar una auditoría, sumariar, sancionar y cerrar como hizo con la 50. Es urgente destruir físicamente el mal llamado hospital penitenciario central 1 de Ezeiza del SPF, en nombre de los derechos humanos.
Prof. Mario Sandoval, presidente Casppa France
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 7, 2020