Emotivo momento del Coronel Losito

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Una emotiva recepción recibió el Coronel VGM Horacio Losito en el Regimiento de Infantería de Monte 30. El Coronel Losito ha concurrido a esa Unidad a visitar a su hijo. El Coronel Losito recientemente recuperó su libertad luego de 19 años preso al igual que muchos otros camaradas.

 

 


 

EMILIANO BLANCO DEPREDA PRISIONEROS ADULTOS MAYORES Y, DE SER NECESARIO, DE PERSONAL PENITENCIARIO

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DENUNCIÉMOS LOS DELITOS Y ABUSOS ESTATALES

Categóricamente,  el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF) doctor EMILIANO BLANCO, es un funcionario que como otros,  se expresa en forma falaz e hipócrita y está dolosamente ciego, sordo y mudo, simulando ignorar lo que pasa en el área a su cargo. Por supuesto esto en estrecha combinación con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para unos sí, para otros no)  Doctor GERMÁN GARAVANO y en numerosos casos, con miembros del poder judicial. Digo esto, luego de leer sus “justicieras declaraciones y correctivos adoptados”  en la nota Cárceles en crisis: un funcionario reconoció que los traslados de presos no tienen “la más mínima seguridad” –  aparecidas en el periódico INFOBAE del 19 de marzo pasado. Todo comenzó con un “clásico traslado penitenciario” del que fuera víctima el Coronel HORACIO LOSITO y otros 2 prisioneros más, el cual terminó con una denuncia penal judicial en enero del corriente año (1). La gran diferencia es que en esta oportunidad la misma no se “cajoneó” y de allí que don EMILIANO BLANCO empleando su cintura política y el “yo no fui”, sacrificó dos de sus piezas menores,  el director de Traslados CRISTIAN LÓPEZ ALMEIDA y  GABRIEL CIAPPESONI, Director de Seguridad.

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Doctor Emiliano Blanco, Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF), un burócrata más.

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O sea, que como siempre la culpa es de los uniformados. Esto es un anticipo de lo que podría llegar a pasar, en un utópico  futuro, si un gobierno probo  investigara  el exterminio llevado a cabo con nosotros, los adultos mayores en prisión, en este oscuro periodo abarcativo de  los gobiernos Kirchnerista y Macrista. Excelente la nota  del periodista MARTÍN ANGULO, ya que enciende una pequeña luz en este mundo carcelario de sombras en el que estamos encerrados.  Pero…y siempre hay un pero, solo se habla de la queja de los togados ante el incumplimiento de los traslados a horario.

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BLANCO como buen y desaprensivo burócrata, ocultó las muy graves consecuencias cuando ese incumplimiento se da en los movimientos de salud. En estos casos el prisionero luego de meses de espera para que se le otorgue un turno médico, llega al mismo fuera de horario, no es atendido  y debe comenzar nuevamente todo el largo trámite burocrático. Entonces jueces tan asesinos como el notorio ALEJO RAMOS PADILLA, se convierten en cómplices de funcionarios como EMILIANO BLANCO o GERMÁN GARAVANO, cerrando los ojos y encubriendo la barbarie. El colapso de los traslados en inmundas y sucias “perreras” siempre existió y siguen existiendo.  Pese a ello, hay que insistir y denunciar, siempre denunciar, como se hizo en esta oportunidad frente a la comisión de un delito estatal. De no hacerse se consiente el mismo y entonces tal delito y los malos funcionarios, persistirán en el tiempo.

 

Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349  

Servicio Penitenciario Federal

Marzo 21, 2019

 

1)https://prisioneroenargentina.com/index.php/2019/01/10/asise-tortura-a-los-adultos-mayores-en-argentina/

 

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03/11/2015 – De la nota cursada al  Juez Alejo Ramos Padilla y a la doctora Mariana Vales Jefa del Cuerpo Médico de la Unidad Penitenciaria 31 de Ezeiza, actuaciones “archivadas” por el citado togado y por las autoridades penitenciarias. Más tarde presenté denuncia en los Tribunales Federales de  Lomas de Zamora, obteniendo traslados humanos de los que oportunamente mostraremos un video con cámara espía.
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INFOBAE 19/03/2019

En este contexto, el titular del SPF, Emiliano Blanco, pasó a disponibilidad el viernes pasado al director de Traslados, Cristian López Almeida, y el director de Seguridad, Gabriel Ciappesoni, porque dejaron más de 10 horas a un preso por delitos de lesa humanidad en un lugar que no está en condiciones de alojamiento.

Doctor Emiliano Blanco, Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF), el rostro de la mentira.

Fue llevado a las 9 de la mañana al Cuerpo Médico Forense y estuvo en la Unidad 28, la cárcel del Palacio de Tribunales, hasta las 12 de la noche cuando fue regresados a la cárcel. “Es muy grave porque se trata de un preso con problemas de salud y mayor de 70 años que quedó alojado en un lugar que no está en condiciones para eso”, explicaron en el SPF.

https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/03/19/carceles-en-crisis-un-funcionario-reconocio-que-los-traslados-de-presos-no-tienen-la-mas-minima-seguridad/

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“Todo delito que no se convierte en escándalo no existe para la sociedad”

Heinrich Heine (1797-1856)


Infobae

Cárceles en crisis: un funcionario reconoció que los traslados de presos no tienen “la más mínima seguridad”

Un hombre del SPF lo reconoció en un juicio oral. Contó que de 62 móviles solo funcionan ocho. Eso provoca demoras en la llegada de los detenidos. Los jueces le pidieron soluciones al Ministerio de Justicia

 Por Martín Angulo

El juicio a un presunto homicida debía comenzar a las 10:30 horas. Estaban los testigos y los jueces, pero faltaba el acusado que llegó después de las 13 por una demora en el traslado del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Lejos de ser una excepción, el retraso es una habitualidad. Y por ese motivo el tribunal oral pidió explicaciones. El subdirector de Traslados del SPF, Esteban Avela, declaró en el juicio y dijo que se encuentran en una “situación crítica” en la que tienen solo nueve camiones en todo el país para movilizar a los detenidos y que además “no cuentan con la más mínima seguridad” tanto para los presos como para los agentes.
Tras esa declaración, el presidente del Tribunal Oral Criminal N° 22, Gabriel Nardiello, le envió una nota al ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano -de quien depende el SPF-, para que tome medidas. Pero no fue la única comunicación que los jueces le enviaron a Garavano. La semana pasada hicieron lo mismo 52 jueces de tribunales orales de la Capital Federal para marcarle las “gravísimas dificultades que se producen con los traslados de internos”, lo que demora las audiencias de juicios.
En el SPF y en el Ministerio de Justicia no niegan la problemática pero parte de su respuesta es señalar a los jueces por lo que entienden es un exceso de pedidos de traslados. “El 60 o 70 por ciento no tienen sentido, los piden por pedir”, le dijo a Infobae una alta fuente del Servicio Penitenciario.
Primero fueron quejas internas en los propios tribunales, después charlas entre magistrados que se fueron extendiendo junto con su enojo. El motivo era que cada vez se hacían más frecuentes y de mayor tiempo las demoras del SPF en el traslado de presos, lo que provocaba retrasos en el inicio de juicios o en otros trámites judiciales.
Según la nota que el Tribunal Oral Criminal N°22 le envió al ministro Garavano, Avela -del SPF- sostuvo que “el servicio se encuentra atravesando una situación crítica al punto de encontrarse próximo a decretar la emergencia”. Agregó que la División de Traslados está “diezmada en su capacidad operativa y logística” y que funciona con solo nueve móviles “de los cuales cuatro se desenvuelven en zona metropolitana y cinco en el interior del país”.
Esos nueve móviles son para los 13.809 presos que tiene el sistema. La flota completa es de 62 camiones. El resto están a desguace o con problemas de funcionamiento.
El funcionario también dijo que los móviles que funcionan “no se encuentran en condiciones óptimas para efectuar los traslados ya que no cuentan con la más mínima seguridad, arriesgando de ese modo no solo al detenido sino también a los agentes”.
Así, el tribunal analizó denunciar penalmente al subdirector de Traslados por incumplimiento de sus funciones pero entendió que las explicaciones habían sido honestas y que el cuadro lo excedía, por lo que informó a Garavano.
El reclamo se extendió la semana pasada. “Son innumerables los casos en que tenemos problemas con los traslados de los detenidos a los tribunales, pues en algunos supuestos nunca se efectúan y en otros se registran demoras de muchas horasexpresaron 52 jueces de tribunales orales en otro oficio al ministro de Justicia al que accedió este medio.
Los magistrados explicaron que en muchos casos se frustran las audiencias a pesar de que los testigos y las víctimas están presentes y que tienen que ser citadas nuevamente.
“La respuesta que recibimos resulta alarmante y nos lleva a solicitar se adopten las medidas en forma urgente para ampliar la capacidad operativa”, pidieron los magistrados en el documento.
La última vez que el SPF compró móviles de traslados fue en 2013. El año pasado estaba en marcha una licitación para adquirir 16 nuevos y tres ambulancias. Sin embargo, las empresas oferentes se retiraron por la devaluación y el aumento del dólar y la licitación se cayó.
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Ahora se convocó a una nueva licitación y en el Ministerio de Justicia esperan que en cuatro meses estén disponibles los nuevos camiones de traslados.
Tanto en el SPF como en la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, a cargo de Juan Mahiques, no niegan la situación. “Los últimos ocho meses los traslados fueron un dolor de cabeza diario”, reconocen.
Por día se mueven solo en la ciudad de Buenos Aires entre 170 y 220 presos de las cárceles de Devoto, Marcos Paz y Ezeiza a los tribunales porteños. A eso se suman los internos que van a estudiar a la cárcel de Devoto donde está la Universidad de Buenos Aires más los traslados especiales con mayores medidas de seguridad o por temas de salud. “Muchos jueces nos piden que el traslado sea unipersonal por cuestiones de seguridad y no podemos incumplir una orden judicial”, señalan como otro escollo.
Un punto central fue el aumento exponencial de presos. “Flagrancia nos mató”, dicen en el gobierno. Se trata de una nueva ley -impulsada por el Poder Ejecutivo- que obliga a hacer un juicio rápido a la persona que comete un delito in fraganti. Eso hizo que las causas se resuelvan sin demoras pero queden presos personas que antes transitaban en libertad la causa.
“El problema de coordinación es grande y se tiene que replantear. El contexto no ayuda”, dicen en el SPF por el incremento de presos.
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En tres años, según datos oficiales, la cantidad de presos creció un 35 por ciento.
Hoy los detenidos de las cárceles de Devoto, Marcos Paz y Ezeiza que tienen que ir a audiencias judiciales son retirados por los camiones de traslados que actúan como una suerte de colectivo: los pasan a buscar por las unidades y los llevan a los tribunales de Comodoro Py, Palacio de Tribunales, el edificio de la avenida Inmigrantes o la calle Lavalle, los principales edificios judiciales.
Muchas veces el circuito incumple la llegada a horario de la citación y otras directamente la frustra. Eso ocurrió en la causa que tiene el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, en la que investiga un presunto espionaje ilegal que involucra a fiscales y agentes de inteligencia en la que el lunes de la semana pasada debía ser indagado el falso abogado Marcelo D´Alessio. Desde el SPF le informaron que no tenían móviles para llevarlo.Finalmente, el viernes pasado D´Alessio declaró por videoconferencia desde la cárcel de Ezeiza.
Pero también en el Ejecutivo son críticos con los jueces. En primer lugar señalan que no usan el sistema de videoconferencia que permite que el preso declare o presencie la audiencia desde la cárcel. “Eso evita el traslado y que el detenido se tenga que levantar a las dos de la mañana para hacer todos los trámites que se requieren”, señalan y ponen como ejemplo el caso del juicio oral a la banda de narcotraficantes de Rosario “Los Monos”que se hizo todo por videonconferencia.
hay salas para hacerlas”, responden los jueces. Y uno de ellos cuenta una vivencia: “Un preso me pidió una audiencia y para no trasladarlo dispuse una videoconferencia. Pero no se veía la imagen, después no andaba el audio, no me escuchaba a mí y tuve que entrar a un juicio”.“Que haya o no salas no depende del SPF ni del Ministerio y el sistema sí anda, puede tener problemas como todo sistema tecnológico pero no es un problema frecuente”, responden.
También consideran que a pesar del déficit en los traslados hay un “exceso” de pedidos de traslados por parte de los jueces. “El 60 o 70 por ciento no tienen sentido, los piden por pedir. Se puede solucionar de otra manera”, señalan y además apuntan a que hay días que tienen más pedidos de traslados, como los martes, miércoles y jueves. “El lunes y viernes los jueces no hacen muchas audiencias”, dice con picardía un funcionario en referencia a los días más cercanos con el fin de semana. Los jueces devuelven la gentileza. “Donde no tienen demoras es para llevar a los funcionarios del gobierno anterior que están presos”, dice un magistrado.
Tanto en el SPF como en la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios descartan que haya riesgos en la seguridad del traslado de los presos. Y agregan que parte del déficit fue solucionado con autos y camionetas incautadas en causas de corrupción que fueron puestas a disposición del Servicio Penitenciario.
En este contexto, el titular del SPF, Emiliano Blanco, pasó a disponibilidad el viernes pasado al director de Traslados, Cristian López Almeida, y el director de Seguridad, Gabriel Ciappesoni, porque dejaron más de 10 horas a un preso por delitos de lesa humanidad en un lugar que no está en condiciones de alojamiento. Fue llevado a las 9 de la mañana al Cuerpo Médico Forense y estuvo en la Unidad 28, la cárcel del Palacio de Tribunales, hasta las 12 de la noche cuando fue regresado a la cárcel. “Es muy grave porque se trata de un preso con problemas de salud y mayor de 70 años que quedó alojado en un lugar que no está en condiciones para eso”, explicaron en el SPF.
“La situación de los traslados no ayuda pero cometieron un error grave. No hay represalia”, agregó la fuente.
El SPF viene sumando críticas de la Justicia. A principio de mes, la Cámara del Crimen dijo en un fallo que “las cárceles no son aptas para la condición humana”. Lo hizo después de analizar la situación de colapso que hay en las unidades, especialmente en la Unidad N° 28 donde los detenidos no pueden estar más de 24 horas y hubo gente que estuvo más de una semana.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 21, 2019


 

Así se tortura a los Adultos Mayores en Argentina

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Por el Coronel Horacio Losito.

 

El Coronel Losito y su alarmante denuncia acerca del trato dispensado a los adultos mayores en su condición de Prisionero Ilegalmente Arrestado en la Argentina. Un reporte que merece ser leído. Otro testimonio que debe ser imitado. Callar nunca.

 

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DENUNCIA SITUACIÓN TORMENTOSA
 
SEÑOR JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORRIENTES
HORACIO LOSITO DNI 8.604.947, por mi propio derecho, desde mi lugar de detención “Instituto Penal Federal (U-34) Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires, en el expediente Nº 1412/2014/37, caratulado: “Mechulán, José Emilio y otros”,  respetuosamente ante V.S. me presento y digo:
  1. OBJETO
Que en tiempo y forma vengo por medio del presente a denunciar la situación tormentosa vivida por el suscripto junto a otros camaradas entre el 13 de diciembre a las 04:30 hs. y el 14 de diciembre a las 05:00 hs. en ocasión de concurrir a una pericia médica en el Cuerpo Médico Forense de la CSJN dispuesta V.S., en clara violación a garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.-
  1. COMPETENCIA
Como Juez del cual dependo, resulta competente para entender en el asunto en virtud del art. 2 y 4 a), de la Ley 24.660 y arts. 490, 491, 493 1º) del CPPN a modo de garantía del cumplimiento de mis derechos constitucionales y supranacionales.-
III.   HECHOS
  1. Descripción de los hechos actuales:
Que en la noche del 12 de diciembre siendo aproximadamente las 23:00 hs., el celador del pabellón en donde me alojo me comunica que saldría al día siguiente (13 de Dic) al Cuerpo Médico Forense no pudiéndome precisar el horario de la búsqueda en razón de los problemas de transporte. Que podría ser a las 04:30 hs. o después de las 08:00 hs.-
Que finalmente a las 04:30 hs. aproximadamente del día 13 de diciembre el celador me avisa que el vehículo de transporte había llegado y que me iban a llevar al C.M.F.-
Que arribamos a esa dependencia aproximadamente a las 06:30 hs., siendo alojados en la Alcaidía de la U-28 del S.P.F. en una habitación de 2mts. por 1m  (aproximadamente), sin ventana ni ventilación alguna y con la puerta cerrada con llave.-
Es decir tres personas fuimos alojados en un lugar inadmisible para albergar siquiera a una persona, dado su clara inhabitabilidad y claro perjuicio que el encierro, en esas condiciones, puede provocar en la salud de una persona.-
Sumado que las tres personas que debimos soportar el tormento por las condiciones de encierro, somos adultos mayores de 77, 70 y 67 años, que supuestamente el estado debe resguardar por los compromisos asumidos ante la comunidad internacional al ser un segmento poblacional vulnerable en general y más aún en condiciones de encierro penal.-
Advierto a V.S., aunque bien Ud. lo sabe, que padezco de graves enfermedades ya sea de columna (hernia de disco), hipertensión arterial e incluso secuelas de la guerra (postraumáticas) y ansiedad las que repercutieron aumentado el mal estar que de por sí la situación generó, convirtiéndola en tortuosa, humillante, degradante y vejatoria que excede todo marco de la pena impuesta; y agrego que esa situación la compartí con otros camaradas que sufren también de grave situaciones de salud, incluso uno de ellos es claustrofóbico.-
Como si fuera poco, a la situación tormentosa de encierro se agregó el contexto exterior, dado que la razón del “alojamiento” en ese lugar fue para “resguardar nuestra integridad física” en la medida que el S.P.F. contaba con un antecedente de una golpiza salvaje a otra persona detenida por delitos de lesa humanidad por parte de internos detenidos por otras causas en otra Alcaidía penitenciaria judicial.
El descripto, ut supra era el único lugar con el que contaba el S.P.F. para aislarnos de la población carcelaria que allí residía, que por cierto y no es baladí recordar, todos sustancialmente más jóvenes (con la edad de nuestros hijos incluso más jóvenes) con ventaja cierta de provocar mayores daños a personas adultos mayores como nosotros.-
Así que convivimos con el tormento del encierro y la amenaza probable de ser agredidos por la población carcelaria.- Es preciso aclarar que más allá de la situación descripta el trato dispensado hacia nosotros por parte del personal del S. P. F. fue correcto y amable.
La atención pericial comenzó a las 11:00hs. y finalizó a las 15:00hs. (horarios aproximados). Finalizado fui devuelto al mismo lugar aguardando el traslado a mi lugar de detención, el cual debía realizarse rápidamente.-
Pero no fue así.-
Al prolongarse la hora de búsqueda para el reintegro, el ambiente comenzó a tornase por demás cálido, húmedo y viciado, no podíamos estirar las piernas, salvo en los momentos en que fuimos a la pericia propiamente dicha y las veces que pedimos para ir el baño.-
En particular comencé a sentir los efectos de mis hernias de disco lumbares con un fuerte dolor en el nervio ciático por estar tanto tiempo sentado inmóvil, (que al día de la elevación de este escrito lo sigo padeciendo), como así también ataques de ansiedad y pánico que evitaba exteriorizarlos para no afectar a los otros dos camaradas que a la postre comento, uno sufría de claustrofobia; al otro le faltaba un riñón y recién llegaba de un traslado nocturno de 1.000 kms. desde Viedma y pasaba su segunda noche sentado con todas las consecuencias físicas y psíquicas que ello conlleva.-
La incertidumbre sobre el momento de la búsqueda y reintegro también formó parte de la presión psíquica en razón de que las horas pasaban y las respuestas que recibíamos era que había problemas con el transporte, haciendo la situación aún más insoportable en razón de no saber cuándo iba a terminar aquélla irregular y angustiosa situación.-
Con el paso del tiempo, los demás detenidos (jóvenes) comenzaron a impacientarse y a golpear las puertas de las celdas con extrema violencia, profiriendo gritos con insultos y amenazas en forma continuada casi sin interrupciones, en razón de que a ellos tampoco los buscaron para reintegrarlos a los respectivos penales, generando en nosotros un clima de inseguridad y alerta por los antecedentes ya vividos por otro camarada.-
El tiempo siguió transcurriendo y la ansiedad era indescriptiblemente dolorosa y el peso de nuestra edad comenzó a hacer resentir.
En la habitación había una camilla de enfermería y dos sillas de plástico. Cayó la noche, y por lo tanto comenzamos a turnarnos en el uso de la camilla, para lograr la horizontalidad del cuerpo pero sin poder estirar las piernas completamente.
Finalmente el traslado ocurrió a las 4:30 am del día siguiente, es decir estuvimos encerrados en esas condiciones casi VEINCTICUATRO (24) horas. Sí repito, VEINCTICUATRO (24) horas personas ancianas encerradas en condiciones inhumanas y sujetos a un clima hostil de amenaza contra nuestra integridad física por los demás detenidos.-
  1. ¿Quién es el responsable?:
La respuesta es el juez de la causa: es decir Ud.-
Y la responsabilidad no solo es funcional, es penal, en la medida es el primer responsable en garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y supranacionales de jerarquía constitucional (cfr. art.3º cap I ley 24.660) y de resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado algún de los derechos del condenado ( cfr.art.  a), 4º, cap. I, ley 24.660).-
En efecto, por su deber funcional Ud. sabe (o debe saberlo) que “EL SISTEMA DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD”, está totalmente COLAPSADO, por lo tanto cumple con ineficiencia su función haciéndolo como puede y con lo que tiene, causando éste y otro tipo de sufrimientos innecesarios
Incluso la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal por Nota Nº 1077/2017-D.G.R.C. de fecha 30 de Septiembre de 2017 expresamente hizo saber de esta situación haciéndolo conocer a su vez a la Justicia Federal y al Ministerio Público de la Defensa.-
Además es de público conocimiento la situación crítica de los establecimientos penitenciarios para atender a la población cuya edad no supera el promedio de 25 años (es decir jóvenes sin problemas de geronte) lo cual se ve aún más agravado para nuestro caso donde directamente ningún establecimiento penitenciario está preparado para atender los problemas básicos de salud propios de mi edad.-
 Por si fuera poco, el Estado Argentino adhirió por Decreto 375/2015 a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y el Congreso de la Nación mediante Ley 27.360 la aprobó como norma supralegal (cfr. art. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).-
Así las cosas el Estado Argentino se obligó frente a la comunidad internacional a reconocer el derecho de este segmento poblacional a no someterla a “(…) ningún tipo de violencia”, y a adoptar medidas para “prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, (…) y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor” y hasta incluso promover medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos”. (cfr. preámbulo, art. 4 inc. a) y 13 de la convención citada).-
Agregamos que los Tratados de Derechos Humanos expresamente prohíben toda práctica que conlleve dolor y/o sufrimiento ajenos a las consecuencias de sanciones legítimas sin admitir la alegación de circunstancias eximentes, aun cuando provengan de un funcionario judicial, y además “a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona” (en contrario sensu art. 1 in fine, art. 2 inc. 2 y 3, y art. 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en función del art. 75 inc. 22 de la CN).-
Sumado que desde antaño nuestra constitución reza en su art. 18 de la Constitución Nacional “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.-
Todo este arsenal de normas constitucionales y supralegales y el público y notificado conocimiento que V.S. tiene del colapso del sistema carcelario que impide una adecuada atención a este segmento poblacional, enfermo y geronte son fundamentos suficientes para adoptar medidas alternativas de detención ante la imposibilidad administrativa de resguardar y garantizar los derechos.
Sumado que en mi caso particular cuento con un peritaje que demostró mi padecimientos físicos y psíquicos, que siempre estuve a derecho, llevo preso más de 14 años, con excelente conducta e incluso con una carrera universitaria terminada, que cuento con arraigo, domicilio, familia y con un sostén económico que en modo alguno supera la media poblacional
Pese a todo ello, Ud. invariablemente ha decidido negarme la prisión domiciliaria con lo cual Ud. autoriza en forma expresa que se me aplique el sistema colapsado carcelario por considerarlo adecuado.-
Y pese a ello Ud. insiste en negarme una medida alternativa de detención como es la prisión domiciliaria que expresamente está contenida en nuestro ordenamiento interno y cuyas condiciones cumplo.- (cfr.art. 1° de la ley 26.472, inc. “a”, “interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, le impida recuperarse o tratarse adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”; últimos informes psicológicos y psiquiátricos de la sección sanidad de la U-·34; Pericia N°: P-10997/18 Orden N°: 112/18 del 21 de Mayo de 2018 remitida al Presidente del TOF Rcia cuyas conclusiones rezan: “En caso de no cumplirse total o parcialmente lo detallado se puede considerar que el entorno carcelario es un lugar inadecuado para el alojamiento del detenido e incrementa el el riesgo de descompensaciones, de la aparición trastornos irreparables para su salud o de óbito).
Con el agravante que acá no está en juego únicamente mi calidad de vida sino que principalmente mi vida en sí ¿o acaso Ud. se anima a contradecir esta afirmación y garantizar que pueda resistir siquiera un nuevo traslado como los tantos vividos? O peor aún ¿Ud. puede garantizar que pueda soportar nuevamente condiciones de encierro como las descriptas?
Y expresamente lo planteo para que lo resuelva y se expida sin que se pueda escudar en el silencio y/o en el sistema colapsado y/o en su imposibilidad de incidir, ni en ninguna otra situación (cfr. art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación).-
Con lo cual, el S.P.F. no resulta el responsable por utilizar los escasos medios y lugares que tiene a su disposición en el marco de un sistema colapsado, sino que es Ud. que sabiendo de esta situación – sin que pueda utilizarlo como argumento eximente – de todos modos me somete a ese sistema  disponiendo entre otras cosas controles innecesarios (dado que la propia ley ya le da la autoridad para buscar una medida alternativa) y a traslados que conducen sin otra opción a tratamientos vejatorios, humillantes y tortuosos, que son inadecuado para cualquier persona, pero en especial para mí que soy una persona mayor de preferente tutela.-
De decidir mantenerme en esta situación bajo el sistema colapsado del S.P.F., continuarán sin lugar a dudas tormentos similares al descripto u otros similares o peores, poniendo en serio riesgo mi salud física y psíquica, pudiendo sin cuentos, llegar al óbito como bien lo describió mi médico de planta en uno de los informes solicitados por esa magistratura y el informe del peritaje médico forense referido ut supra.
DERECHO
Es necesario aclarar a V.S. que si bien las causas esgrimidas en autos cabrían para formalizar una acción de Habeas Corpus, no he accionado usando esa herramienta constitucional ya que el tema de fondo requiere una solución de fondo y permanente que el Juez de Turno de la jurisdicción (San Martín  Pcia Bs As.) le excede a sus alcances, y que sí V.S. está en capacidad de dar solución.
Invoco para la apoyatura legal de esta presentación las siguientes normas:
  1. las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice” Art 18 de la CN.-
  2. 3º y 4º a), de la Ley 24.660 y arts. 490, 491, 493 1º) del CPPN.-
  3. Deber general del estado argentino de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 2 CADH).
  4. Derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral (art. 5.1 CADH).
  5. Derecho a no ser sometido a pena o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5.2 CADH).
  6. Derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (art. 5.2 CADH).
  7. Derecho a la libertad personal (art. 7.1 CADH)
  8. Derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulado en su contra, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier otro carácter (art. 8.1 CADH).
  9. Derecho del inculpado a la garantía mínima durante el proceso a defenderse personalmente (art. 8.2.c CADH).
  10. Derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad (art. 11.1 CADH).
  11. Deber general del estado argentino de protección a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad (art. 17.1 CADH).
  12. Derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales (art. 25.1 CADH).
  13. Deber general del estado argentino de garantizar que la autoridad competente prevista por su sistema legal decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso (art. 25.2.a CADH).
  14. Deber general del estado argentino de garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (art. 25.2.c. CADH).
  15. Derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en adelante DADDH).
  16. Deber general del estado argentino de proteger a la familia, elemento fundamental de la sociedad (art. VI DADDH).
  17. Derecho a la preservación de la salud y al bienestar (art. XI DADDH).
  18. Derecho a ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos, y de disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente (art. XVIII DADDH).
  19. Derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente por motivo de interés general o particular y el de obtener pronta resolución (art. XXIV DADDH).
  20. Deber general del estado argentino de dar fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional (art 3.b de la Carta de Organización de los Estados Americanos, en adelante COEA).
  21. Deber general del estado argentino de respetar los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal (art. 17 COEA).
  22. Deber general del estado argentino de aplicar sus máximos esfuerzos para aplicar disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos (art. 45.i COEA).
  23. Disposiciones que prohíben tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (cfr.art. 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).-
  • OFRECE PRUEBAS
  1. Se oficie al S.P:F: (U-28):
  2. Para que se expida sobre las características edilicias del alojamiento transitorio donde  los detenidos por  los llamados delitos de lesa humanidad normalmente se instalan a la espera de la atención pericial y posterior búsqueda y reintegro a los respectivos penales.
  3. Para que se expida sobre el horario de entrada y salida de esa Alcaidía Federal de los detenidos CONTRERAS, TRILLO Y LOSITO, el pasado 13 de Diciembre.
  4. Se oficie al elemento de Transporte del S.P.F. para que informen
  5. Sobre el día y hora en que fueron a buscar a los detenidos mencionados en 1.b. para transportarlos desde la U-34 hasta la U- 28.-
  6. Sobre el día y hora en que fueron retirados de esta última unidad para ser reintegrados al penal de origen.-
  7. Sobre la causa de la demora en la búsqueda de los detenidos en la U-28 para su reintegro.-
  1. RESERVA DE CASACIÓN Y CASO FEDERAL
Como se explicitara “UT SUPRA”, estando en juego en autos la interpretación y aplicación de leyes federales, como asimismo derechos y principios de orden constitucional, se formula reserva de la pertinente protesta de recurrir a la CFCPN y eventualmente el caso federal.
  1. PETITORIO
Por todo ello solicito:
        1º) Se tenga por presentado en tiempo y forma la presente denuncia  por propio derecho. –
        2º) Se ordene correr vista al Defensor Oficial que corresponda para el sostenimiento técnico y para que fundamente todas y cada una de sus articulaciones, en caso de que V. S. así lo considere.-
        3º) Adopte las medidas pertinentes para sustraerme del “colapsado sistema del S.P.F.” a los efectos de evitar situaciones similares.
        4º) Subsidiariamente adopte las providencias necesarias para que situaciones similares sean paliadas de acuerdo a las providencia que V. S. estime como convenientes.-
5º) En razón de la distancia a su sede judicial, solicito evitar la ratificación de esta presentación in situ, ya que ello acarrearía afectaciones físicas y psíquicas de difícil reparación ulterior. Si es posible se dé ya por ratificada.
6º) Se tenga por presentada la reserva ya fijada de recurrir a la C.N.C.P. y a la C.S.J.N.
Cuando así se disponga, se estará materializando la esperanza que encierran estas simples palabras:
SERÁ JUSTICIA.-

 

Coronel “VGM” (R) HORACIO LOSITO

DNI  8.604.947

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DENUNCIA SITUACIÓN TORMENTOSA
 
SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE RESISTENCIA (CHACO):
HORACIO LOSITO DNI 8.604.947, por mi propio derecho, desde mi lugar de detención “Instituto Penal Federal (U-34) Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires, en las Causas Unificadas nº 93001074/2009 “Renés Athos Gustavo y Otros” y nº460/2006 “Nicolaides y Otros”,  respetuosamente ante V.S. me presento y digo:
  1. OBJETO
Que en tiempo y forma vengo por medio del presente a denunciar la situación tormentosa vivida por el suscripto junto a otros camaradas entre el 13 de diciembre a las 04:30 hs. y el 14 de diciembre a las 05:00 hs.. en ocasión de concurrir a una pericia médica en el Cuerpo Médico Forense de la CSJN dispuesta por el  Sr Juez Federal Nº 1 de Corrientes, en clara violación a garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.-
  1. COMPETENCIA
Si bien la resolución judicial para concurrir a la pericia médica, provino de una jurisdicción ajena a la de V.S., como Juez de Ejecución Penal,  no puede dejar de ser informado en razón de que resulta competente para entender en el asunto en virtud del art. 2 y 4 a), de la Ley 24.660 y arts. 490, 491, 493 1º) del CPPN a modo de garantía del cumplimiento de mis derechos constitucionales y supranacionales.-
III.   HECHOS
  1. Descripción de los hechos actuales:
Que en la noche del 12 de diciembre siendo aproximadamente las 23:00 hs., el celador del pabellón en donde me alojo me comunica que saldría al día siguiente (13 de Dic) al Cuerpo Médico Forense no pudiéndome precisar el horario de la búsqueda en razón de los problemas de transporte. Que podría ser a las 04:30 hs. o después de las 08:00 hs.-
Que finalmente a las 04:30 hs. aproximadamente del día 13 de diciembre el celador me avisa que el vehículo de transporte había llegado y que me iban a llevar al C.M.F.-
Que arribamos a esa dependencia aproximadamente a las 06:30 hs., siendo alojados en la Alcaidía de la U-28 del S.P.F. en una habitación de 2mts. por 1m  (aproximadamente), sin ventana ni ventilación alguna y con la puerta cerrada con llave.-
Es decir tres personas fuimos alojados en un lugar inadmisible para albergar siquiera a una persona, dado su clara inhabitabilidad y claro perjuicio que el encierro, en esas condiciones, puede provocar en la salud de una persona.-
Sumado que las tres personas que debimos soportar el tormento por las condiciones de encierro, somos adultos mayores de 77, 70 y 67 años, que supuestamente el estado debe resguardar por los compromisos asumidos ante la comunidad internacional al ser un segmento poblacional vulnerable en general y más aún en condiciones de encierro penal.-
Advierto a V.S., aunque bien Ud. lo sabe, que padezco de graves enfermedades ya sea de columna (hernia de disco), hipertensión arterial e incluso secuelas de la guerra (postraumáticas) y ansiedad las que repercutieron aumentado el mal estar que de por sí la situación generó, convirtiéndola en tortuosa, humillante, degradante y vejatoria que excede todo marco de la pena impuesta; y agrego que esa situación la compartí con otros camaradas que sufren también de grave situaciones de salud, incluso uno de ellos es claustrofóbico.-
Como si fuera poco, a la situación tormentosa de encierro se agregó el contexto exterior, dado que la razón del “alojamiento” en ese lugar fue para “resguardar nuestra integridad física” en la medida que el S.P.F. contaba con un antecedente de una golpiza salvaje a otra persona detenida por delitos de lesa humanidad por parte de internos detenidos por otras causas en otra Alcaidía penitenciaria judicial.
El descripto, ut supra era el único lugar con el que contaba el S.P.F. para aislarnos de la población carcelaria que allí residía, que por cierto y no es baladí recordar, todos sustancialmente más jóvenes (con la edad de nuestros hijos incluso más jóvenes) con ventaja cierta de provocar mayores daños a personas adultos mayores como nosotros.-
Así que convivimos con el tormento del encierro y la amenaza probable de ser agredidos por la población carcelaria.- Es preciso aclarar que más allá de la situación descripta el trato dispensado hacia nosotros por parte del personal del S. P. F. fue correcto y amable.
La atención pericial comenzó a las 11:00hs. y finalizó a las 15:00hs. (horarios aproximados). Finalizado fui devuelto al mismo lugar aguardando el traslado a mi lugar de detención, el cual debía realizarse rápidamente.-
Pero no fue así.-
Al prolongarse la hora de búsqueda para el reintegro, el ambiente comenzó a tornase por demás cálido, húmedo y viciado, no podíamos estirar las piernas, salvo en los momentos en que fuimos a la pericia propiamente dicha y las veces que pedimos para ir el baño.-
En particular comencé a sentir los efectos de mis hernias de disco lumbares con un fuerte dolor en el nervio ciático por estar tanto tiempo sentado inmóvil, (que al día de la elevación de este escrito lo sigo padeciendo), como así también ataques de ansiedad y pánico que evitaba exteriorizarlos para no afectar a los otros dos camaradas que a la postre comento, uno sufría de claustrofobia; al otro le faltaba un riñón y recién llegaba de un traslado nocturno de 1.000 kms. desde Viedma y pasaba su segunda noche sentado con todas las consecuencias físicas y psíquicas que ello conlleva.-
La incertidumbre sobre el momento de la búsqueda y reintegro también formó parte de la presión psíquica en razón de que las horas pasaban y las respuestas que recibíamos era que había problemas con el transporte, haciendo la situación aún más insoportable en razón de no saber cuándo iba a terminar aquélla irregular y angustiosa situación.-
Con el paso del tiempo, los demás detenidos (jóvenes) comenzaron a impacientarse y a golpear las puertas de las celdas con extrema violencia, profiriendo gritos con insultos y amenazas en forma continuada casi sin interrupciones, en razón de que a ellos tampoco los buscaron para reintegrarlos a los respectivos penales, generando en nosotros un clima de inseguridad y alerta por los antecedentes ya vividos por otro camarada.-
El tiempo siguió transcurriendo y la ansiedad era indescriptiblemente dolorosa y el peso de nuestra edad comenzó a hacer resentir.
En la habitación había una camilla de enfermería y dos sillas de plástico. Cayó la noche, y por lo tanto comenzamos a turnarnos en el uso de la camilla, para lograr la horizontalidad del cuerpo pero sin poder estirar las piernas completamente.
Finalmente el traslado ocurrió a las 4:30 am del día siguiente, es decir estuvimos encerrados en esas condiciones casi VEINCTICUATRO (24) horas. Sí repito, VEINCTICUATRO (24) horas personas ancianas encerradas en condiciones inhumanas y sujetos a un clima hostil de amenaza contra nuestra integridad física por los demás detenidos.-
  1. ¿Quién es el responsable?:
La respuesta es el juez de la causa: es decir Ud.-
Y la responsabilidad no solo es funcional, es penal, en la medida es el primer responsable en garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y supranacionales de jerarquía constitucional (cfr. art.3º cap I ley 24.660) y de resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado algún de los derechos del condenado ( cfr.art.  a), 4º, cap. I, ley 24.660).-
En efecto, por su deber funcional Ud. sabe (o debe saberlo) que “EL SISTEMA DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD”, está totalmente COLAPSADO, por lo tanto cumple con ineficiencia su función haciéndolo como puede y con lo que tiene, causando éste y otro tipo de sufrimientos innecesarios
Incluso la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal por Nota Nº 1077/2017-D.G.R.C. de fecha 30 de Septiembre de 2017 expresamente hizo saber de esta situación haciéndolo conocer a su vez a la Justicia Federal y al Ministerio Público de la Defensa.-
Además es de público conocimiento la situación crítica de los establecimientos penitenciarios para atender a la población cuya edad no supera el promedio de 25 años (es decir jóvenes sin problemas de geronte) lo cual se ve aún más agravado para nuestro caso donde directamente ningún establecimiento penitenciario está preparado para atender los problemas básicos de salud propios de mi edad.-
 Por si fuera poco, el Estado Argentino adhirió por Decreto 375/2015 a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y el Congreso de la Nación mediante Ley 27.360 la aprobó como norma supralegal (cfr. art. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).-
Así las cosas el Estado Argentino se obligó frente a la comunidad internacional a reconocer el derecho de este segmento poblacional a no someterla a “(…) ningún tipo de violencia”, y a adoptar medidas para “prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, (…) y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor” y hasta incluso promover medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos”. (cfr. preámbulo, art. 4 inc. a) y 13 de la convención citada).-
Agregamos que los Tratados de Derechos Humanos expresamente prohíben toda práctica que conlleve dolor y/o sufrimiento ajenos a las consecuencias de sanciones legítimas sin admitir la alegación de circunstancias eximentes, aun cuando provengan de un funcionario judicial, y además “a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona” (en contrario sensu art. 1 in fine, art. 2 inc. 2 y 3, y art. 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en función del art. 75 inc. 22 de la CN).-
Sumado que desde antaño nuestra constitución reza en su art. 18 de la Constitución Nacional “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.-
Todo este arsenal de normas constitucionales y supralegales y el público y notificado conocimiento que V.S. tiene del colapso del sistema carcelario que impide una adecuada atención a este segmento poblacional, enfermo y geronte son fundamentos suficientes para adoptar medidas alternativas de detención ante la imposibilidad administrativa de resguardar y garantizar los derechos.
Sumado que en mi caso particular cuento con un peritaje que demostró mi padecimientos físicos y psíquicos, que siempre estuve a derecho, llevo preso más de 14 años, con excelente conducta e incluso con una carrera universitaria terminada, que cuento con arraigo, domicilio, familia y con un sostén económico que en modo alguno supera la media poblacional
Pese a todo ello, Ud. invariablemente ha decidido negarme la prisión domiciliaria con lo cual Ud. autoriza en forma expresa que se me aplique el sistema colapsado carcelario por considerarlo adecuado.-
Y pese a ello Ud. insiste en negarme una medida alternativa de detención como es la prisión domiciliaria que expresamente está contenida en nuestro ordenamiento interno y cuyas condiciones cumplo.- (cfr.art. 1° de la ley 26.472, inc. “a”, “interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, le impida recuperarse o tratarse adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”; últimos informes psicológicos y psiquiátricos de la sección sanidad de la U-·34; Pericia N°: P-10997/18 Orden N°: 112/18 del 21 de Mayo de 2018 remitida al Presidente del TOF Rcia cuyas conclusiones rezan: “En caso de no cumplirse total o parcialmente lo detallado se puede considerar que el entorno carcelario es un lugar inadecuado para el alojamiento del detenido e incrementa el el riesgo de descompensaciones, de la aparición trastornos irreparables para su salud o de óbito).
Con el agravante que acá no está en juego únicamente mi calidad de vida sino que principalmente mi vida en sí ¿o acaso Ud. se anima a contradecir esta afirmación y garantizar que pueda resistir siquiera un nuevo traslado como los tantos vividos? O peor aún ¿Ud. puede garantizar que pueda soportar nuevamente condiciones de encierro como las descriptas?
Y expresamente lo planteo para que lo resuelva y se expida sin que se pueda escudar en el silencio y/o en el sistema colapsado y/o en su imposibilidad de incidir, ni en ninguna otra situación (cfr. art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación).-
Con lo cual, el S.P.F. no resulta el responsable por utilizar los escasos medios y lugares que tiene a su disposición en el marco de un sistema colapsado, sino que es Ud. que sabiendo de esta situación – sin que pueda utilizarlo como argumento eximente – de todos modos me somete a ese sistema  disponiendo entre otras cosas controles innecesarios (dado que la propia ley ya le da la autoridad para buscar una medida alternativa) y a traslados que conducen sin otra opción a tratamientos vejatorios, humillantes y tortuosos, que son inadecuado para cualquier persona, pero en especial para mí que soy una persona mayor de preferente tutela.-
De decidir mantenerme en esta situación bajo el sistema colapsado del S.P.F., continuarán sin lugar a dudas tormentos similares al descripto u otros similares o peores, poniendo en serio riesgo mi salud física y psíquica, pudiendo sin cuentos, llegar al óbito como bien lo describió mi médico de planta en uno de los informes solicitados por esa magistratura y el informe del peritaje médico forense referido ut supra.
DERECHO
Es necesario aclarar a V.S. que si bien las causas esgrimidas en autos cabrían para formalizar una acción de Habeas Corpus, no he accionado usando esa herramienta constitucional ya que el tema de fondo requiere una solución de fondo y permanente que el Juez de Turno de la jurisdicción (San Martín  Pcia Bs As.) le excede a sus alcances, y que sí V.S. está en capacidad de dar solución.
Invoco para la apoyatura legal de esta presentación las siguientes normas:
  1. las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice” Art 18 de la CN.-
  2. 3º y 4º a), de la Ley 24.660 y arts. 490, 491, 493 1º) del CPPN.-
  3. Deber general del estado argentino de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 2 CADH).
  4. Derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral (art. 5.1 CADH).
  5. Derecho a no ser sometido a pena o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5.2 CADH).
  6. Derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (art. 5.2 CADH).
  7. Derecho a la libertad personal (art. 7.1 CADH)
  8. Derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulado en su contra, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier otro carácter (art. 8.1 CADH).
  9. Derecho del inculpado a la garantía mínima durante el proceso a defenderse personalmente (art. 8.2.c CADH).
  10. Derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad (art. 11.1 CADH).
  11. Deber general del estado argentino de protección a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad (art. 17.1 CADH).
  12. Derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales (art. 25.1 CADH).
  13. Deber general del estado argentino de garantizar que la autoridad competente prevista por su sistema legal decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso (art. 25.2.a CADH).
  14. Deber general del estado argentino de garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (art. 25.2.c. CADH).
  15. Derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en adelante DADDH).
  16. Deber general del estado argentino de proteger a la familia, elemento fundamental de la sociedad (art. VI DADDH).
  17. Derecho a la preservación de la salud y al bienestar (art. XI DADDH).
  18. Derecho a ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos, y de disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente (art. XVIII DADDH).
  19. Derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente por motivo de interés general o particular y el de obtener pronta resolución (art. XXIV DADDH).
  20. Deber general del estado argentino de dar fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional (art 3.b de la Carta de Organización de los Estados Americanos, en adelante COEA).
  21. Deber general del estado argentino de respetar los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal (art. 17 COEA).
  22. Deber general del estado argentino de aplicar sus máximos esfuerzos para aplicar disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos (art. 45.i COEA).
  23. Disposiciones que prohíben tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (cfr.art. 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).-
  • OFRECE PRUEBAS
  1. Se oficie al S.P:F: (U-28):
  2. Para que se expida sobre las características edilicias del alojamiento transitorio donde  los detenidos por  los llamados delitos de lesa humanidad normalmente se instalan a la espera de la atención pericial y posterior búsqueda y reintegro a los respectivos penales.
  3. Para que se expida sobre el horario de entrada y salida de esa Alcaidía federal de los detenidos CONTRERAS, TRILLO Y LOSITO, el pasado 13 de Diciembre.
  4. Se oficie al elemento de Transporte del S.P.F. para que informen
  5. Sobre el día y hora en que fueron a buscar a los detenidos mencionados en 1.b. para transportarlos desde la U-34 hasta la U- 28.-
  6. Sobre el día y hora en que fueron retirados de esta última unidad para ser reintegrados al penal de origen.-
  7. Sobre la causa de la demora en la búsqueda de los detenidos en la U-28 para su reintegro.-
  1. RESERVA DE CASACIÓN Y CASO FEDERAL
Como se explicitara “UT SUPRA”, estando en juego en autos la interpretación y aplicación de leyes federales, como asimismo derechos y principios de orden constitucional, se formula reserva de la pertinente protesta de recurrir a la CFCPN y eventualmente el caso federal.
  1. PETITORIO
Por todo ello solicito:
          1º) Se tenga por presentado en tiempo y forma la presente denuncia  por propio derecho. –
          2º) Se ordene correr vista al Defensor Oficial que corresponda para el sostenimiento técnico y para que fundamente todas y cada una de sus articulaciones, en caso de que V. S. así lo considere.-
          3º) Adopte las medidas pertinentes para sustraerme del “colapsado sistema del S.P.F.” a los efectos de evitar situaciones similares.
          4º) Subsidiariamente adopte las providencias necesarias para que situaciones similares sean paliadas de acuerdo a las providencia que V. S. estime como convenientes.-
5º) En razón de la distancia a su sede judicial, solicito evitar la ratificación de esta presentación in situ, ya que ello acarrearía afectaciones físicas y psíquicas de difícil reparación ulterior. Si es posible se dé ya por ratificada.
6º) Se tenga por presentada la reserva ya fijada de recurrir a la C.N.C.P. y a la C.S.J.N.
Cuando así se disponga, se estará materializando la esperanza que encierran estas simples palabras:
SERÁ JUSTICIA.-

 

 

Coronel “VGM” (R) HORACIO LOSITO

DNI  8.604.947

 

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Envío y colaboración:DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN


 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 10, 2019


 

HOMENAJE A MI COMPAÑERO Y AMIGO, EL TENIENTE CORONEL HORACIO FERNÁNDEZ CUTIELLOS.

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 Escribe Coronel “VGM” ( R ) Horacio Losito.

Nos conocimos en 1er año del Colegio Militar de la Nación allá por 1969. Horacio ya era un “veterano” cadete porque venía del Curso Preparatorio del mismo instituto y yo del Liceo Militar Grl San Martín. Compartimos la habitación ese y dos años más. A poco de conocerlo se transformó para mí en un referente, un arquetipo del soldado por sus poco comunes cualidades humanas, capacidades físicas e intelectuales que hacen a nuestra profesión.
Aún conservo el escudo de la gorra que me regaló cuando recibí el uniforme que había pertenecido a su padre. Lo usé hasta que me retiré y hoy lo usa mi hijo en su gorra de oficial.
En esos cuatro años nació una verdadera amistad que se consolidó en los tres que compartimos en la Escuela Superior de Guerra del 84 al 86. Hablábamos mucho de la guerra de Malvinas. Me manifestaba su impotencia de haber quedado en el continente en esa “ultima” guerra en que participaría el Ejército…
Fue el primer 2do Jefe de Regimiento de mi promoción. Me alegró muchísimo su designación porque sabía el honor que representaba y que le sobraba paño para cumplir su misión.
Nos encontramos por casualidad en la Av Grl Paz cerca de Villa Martelli a poco de su puesta de posesión del cargo y coordinamos reunirnos en el Regimiento con otros compañeros para celebrar tal acontecimiento. La reunión jamás se concretó porque a los pocos días entraba en combate al frente de sus hombres en defensa del Regimiento de Infantería Mecanizado 3, que una organización terrorista remanente del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) pretendió copar.
Murió en combate al mejor estilo de un soldado de infantería, enfrentando al enemigo cara a cara, viéndole los ojos por su proximidad, sintiendo el olor de la pólvora de su fusil y la de su oponente, pero un cobarde tiro de escopeta por la espalda terminó con su vida.
Fui al Hospital Militar Central a reconocer su cuerpo en la tarde del 23 de enero, pocos minutos después de su traslado al nosocomio. Aún en esas condiciones no perdía su inconfundible porte de soldado, había nacido para eso y había muerto por eso.
¿Estaba yo triste?: SI.
¿Tenía mucha bronca?: SI.
¿Sentía una terrible impotencia?: SI. Y muchas cosas más.
Pero también sentía un orgullo tremendo, hasta se puede decir como una rara alegría que solo se pude entender desde lo más profundo del sentimiento de un soldado. Había muerto en combate como estoy seguro de que él así lo hubiera preferido.
Ningún soldado busca el combate para ir a morir, eso es suicidio. Busca cumplir su misión aún a costa de su propia vida, tal cual lo juró en su oportunidad ante Dios y la Patria. Morir en esas circunstancias está solo reservado para los elegidos que son consecuentes con sus convicciones, como Horacio y los valientes soldados y policías que lo acompañaron en tal suerte.
Desde entonces y hasta hoy día un retrato de él me acompaña y siempre ocupó y ocupa un sitio de honor donde me toque estar. Ayer en alguna oficina o despacho de algún cuartel del Ejército, hoy en una solitaria celda como Preso Político.
La imagen del retrato refleja su personalidad: vestido de combate con todo el equipo, con su cara camuflada, erguido, enérgico, decidido, con un fusil en una mano y con la otra en actitud de estar impartiendo alguna orden, un helicóptero de fondo y un cerro nevado en el horizonte y arriba y a la izquierda una frase que me impide doblegarme en los momentos difíciles:

 

“Si en tu mente ya cansada y confundida,

no encuentras razón para seguir luchando…

no te rindas…;

lucha por mí, que ya he partido.”

 

 

Honor y gloria SOLDADO !!!!!  Hasta el reencuentro…

 

Coronel “VGM” ( R ) Horacio Losito.
Prom 103 CMN “Teniente Coronel HORACIO FERNÁNDEZ CUTIELLOS¨

Envío y colaboración:

Ana Barreiro – Andrea Palomas Alarcón

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 24, 2018

 


El Coronel Losito recusa al juez Lorenzetti

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El Coronel Horacio Losito recusa al juez Ricardo Lorenzetti. Este último, en el libro de Natalia Aguiar,  “EL SEÑOR​ DE LA CORTE” admite en el segundo capítulo y en el capítulo final,  haber pertenecido a la organización terrorista Montoneros.

 

  



 

Fuente y colaboración: Ana Barreiro y Andrea Palomas Alarcón.

 

PrisioneroEnArgentina.com

Junio 4, 2017


 

LA DETENCIÓN DEL TTE CNL EMILIO NANI Y LA DESMALVINIZACIÓN.

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El profesor e historiador Sebastián Miranda y los vencedores y vencidos de la Argentina Salvaje.

 

– La arbitraria detención del Teniente Coronel Emilio Nani abre un nuevo capítulo en el largo proceso de desmalvinización que empezó con el ocultamiento de los veteranos el volver del conflicto del Atlántico Sur.
– Aprovechando la derrota militar, las organizaciones de izquierda, vencidas en el campo de batalla, reiniciaron la ofensiva desde el campo cultural y judicial. Muchas de estas “orgas” estuvieron y están financiadas por los británicos, siendo los casos del CELS y Amnesty los más emblemáticos.
– La detención de un héroe de ambas guerras, como ya ha pasado con muchos otros como el caso de H. Losito y Stel, muestra que el enemigo sigue activo, usando como ariete a jueces corruptos y perjuros.
– No nos equivoquemos, la detención de héroes como Nani y Losito, por solo nombrar algunos casos, forman parte de la ofensiva de las organizaciones de izquierda financiadas desde el exterior para agregar un nuevo eslabón más en el proceso de destrucción de los valores que hacen grande a nuestra Patria y en la desmalvinización.
– Depende de nosotros la respuesta, las dos grandes guerras que libró la Argentina en el siglo XX no se han terminado y el ataque sigue pero por otros medios. Es en el campo de batalla cultural donde se libran estas guerras hoy en día. Cada nota en el diario, cada mensaje en las redes, cada comentario en las notas de las ediciones electrónicas – especialmente -, cada reclamo a un funcionario; cada pedido de entrevista y respuestas a un político; cada nota; cada libro; cada solicitad; cada reclamo es una batalla que tenemos que librar. Los que dieron la vida, los que la arriesgaron por nosotros y la Patria lo merecen.

 


Sebastián Miranda es profesor y licenciado en historia. Se desempeña como asesor de historia e integrante de la unidad de análisis de la revista Defensa y Seguridad Mercosur. Es autor -entre otras tantas publicaciones- de Cronología del Terror en Argentina, La Guerra contra el Terrorismo en Argentina y Los Secretos de La Tablada.


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 7, 2017