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Recientemente se publicó un artículo sobre “El trabajo de investigación sobre el efecto reparador de los juicios al terrorismo de Estado en la Argentina” https://www.pagina12.com.ar/210880-los-efectos-reparatorios-de-los-juicios-de-lesa-humanidad coordinado por Néstor Carlisky, Rubén Zukerfeld y Raquel Zonis de Zukerfeld y contó con la participación de Amelia Calvo, Juan J. Falcone, Ricardo Frigerio y Margarita Pavon y Nilda Rodríguez Rafaelli.

Esperando que, la versión completa de ese documento, que llevó 24 meses de investigación y la contribución de 9 expertos, disponga de todos los indicadores y referencias que se alude en el estudio, porque lo publicado es confuso e impreciso.

¿Cuál es el objeto y sujeto de estudio?: las víctimas de los delitos de lesa humanidad, las victimas generales de la violencia armada en Argentina durante el periodo 76-83, las denominadas victimas que eran miembros de grupos terroristas o los autores de crímenes contra la humanidad. ¿Que se quiere mostrar “científicamente”?

Algunas críticas sobre la metodología

El estudio realiza afirmaciones conceptuales no validadas por una comunidad científica multidisciplinaria. Se da, por cierto, verdadero, lo que son conjeturas, hipótesis, aproximaciones.  Se inventan palabras sin valor conceptual jurídico. Se afirman conceptos que no tienen existencia jurídica, positiva, legal.

Se designó por voluntad imperativa (subjetiva) quien es víctima, abandonando otras personas que reúnen las condiciones de víctimas según normas internas y convencionales. Si se elige el encuestado por su orientación religiosa, política, social u otra variable, el resultado de la misma  será inoperante y el concepto de víctima pierde su legitimidad.

  • No se menciona el detalle del muestreo, tipos de víctimas, ni los sectores socio-profesionales consultados. No explica los resultados de la encuesta: por ejemplo: cómo interpretar “…se pudo establecer que un 40% de ellos percibió lo que denominamos efecto reparatorio, mientras que en la muestra de la población general esta percepción la tuvo el 15% de la misma…”
  • No se hace un estudio comparativo con otros países que vivieron situaciones similares o tribunales internacionales que juzgan casos de lesa humanidad: las víctimas de las Farc en Colombia, los genocidios en Ruanda, Camboya, la ex URSS, las normas de la CPI, los TPI en curso…la convención europea sobre víctimas del terrorismo.

Se hizo abstracción del momento temporal del análisis: para los expertos que redactaron el estudio no hubo combatientes armados que integraron grupos terroristas, no existieron actos de violencia cometido por esos actores (asesinatos, atentados, secuestros, ataques contra las instituciones del Estado…) donde dejaron numerosas víctimas. No hay una contribución desde la criminología, la antropología, la sociológia de conflictos armados, las consecuencias post traumáticas…

Asimismo, el estudio menciona que “El valor opuesto al de la justicia es el de la venganza, que en 36 años jamás pasó al acto”, pero no se preocupa de la ilegalidad judicial en los juicios de lesa humanidad, donde se aplica a numerosas personas la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la excepcionalidad (suspensión de garantías), la analogía penal, la prisión preventiva ilimitada, se violan de los derechos humanos, convencionales y convencionales. Como también los tratamientos crueles, inhumanos y degradantes que son víctimas aquellas personas que los expertos abusando de calificativos ideológicos llaman represores. Es en realidad de la venganza judicial, social, militante, aunque afirmen lo contrario.

Estado Negador, Indiferente o Estado Reparador, no existen en derecho internacional ni en relaciones internacionales.

  • Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28 abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado” (A/59/2005). Por otra parte: la CIDH (informe sobre terrorismo y DDHH, 22octubre2012), la Unión Europea (decisión marco 13junio2012), la ONU (convención represión financiamiento del terrorismo 1999), la Sociedad de Naciones de 1937 (convención prevención, represión terrorismo septiembre 1937), y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies), encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.

Critica sobre el análisis

Se observa una discutida contribución intelectual de calidad en una investigación donde intervienen numerosos expertos. El estudio se aproxima más un documento de propaganda y formación para cuadros de un partido que un estudio científico. Los autores se muestran más militantes que expertos objetivos en sus disciplinas, buscando indicar un culpable, justificando o ignorando un contexto histórico de acción armada ilegal. Salvando distancias, los argumentos vertidos en el estudio se asimilan al modelo de defensa actual de los que intentan justificar la acción terrorista por el hecho que el mismo actuó como militante en respuesta a la violencia provocada por el Estado y la sociedad occidental, capitalista. El terrorista no se siente responsable de sus actos. Hasta hubo familiares de terroristas de ETA que se presentaron como víctimas que pretendieron ser indemnizados por el Estado, la justicia española se opuso y el TEDH confirmó esa decisión.

Intención de confundir:

Los expertos afirman que: “…el establecimiento de la verdad” ésta a veces no existe. Agregando que: “…verdad, entendiendo esta última como la aceptación de los testimonios acerca de la realidad de lo ocurrido y sus secuelas

  • La verdad histórica (como testimonio de lo real) no la impone ni la crea la subjetividad de testimonios o leyes. Las ciencias humanas, la historia en particular tiene indicadores y procesos propios de investigación que no son los de la justicia, ni de la psicología o la sociología. 

Pero, sobre todo, la verdad no es la aceptación del testimonio de las “víctimas del estudio”. Investigaciones científicas demostraron precisamente las limitaciones objetivas en los testimonios de personas que vivieron situaciones similares. En los ilegales juicios de lesa humanidad en Argentina, el principio “Decirlo todo” no es sinónimo de verdad, porque la persona que jura decir la verdad generalmente reemplazo la realidad vivida por un relato ucrónico que ningún juez o fiscal busca oponerse en nombre de la no revictimización y los abogados defensores tienen prohibido interrogar por los mismos motivos. Lo real, lo verdadero, son reemplazados por lo superficial, lo inexistente.  Numerosos factores e indicadores pueden deformar la realidad alejándola de la verdad. Pese a ello, la verdad no es cierta, verdadera, o realidad, porque lo dice o afirme un grupo político, de expertos o un partido. Ni tampoco éstos se pueden considerar fuente de lo real, de lo verdadero, de la realidad y de la verdad.

La verdad es lo real, es lo que se constata, lo que se ve, se escucha, lo que podemos medir nosotros mismos después de haberla aprehendida de manera subjetiva y singular. La verdad se encuentra en la realidad. Es el pensamiento empírico que se basa en lo real para producir la verdad (Michel Onfray, Théorie de la Dictature, Ed. Robert Laffont, 2019)

Recordado que:

El documento desinforma voluntariamente la sociedad queriendo asociar sectores que no son forzosamente representativos de la Nación. Se busca, por la sutileza que representa un estudio, uniformizar la opinión sometiéndola a la ideología que se defiende y reivindica los 70. Intenta imponerse como reemplazo de la justicia, sin posibilidad de recurso o de oposición a un estudio porque “científicamente se defiende o protege víctimas”. Los resultados publicados en el artículo de referencia, generan confusión, transmiten una verdad inexistente, haciendo creer que ella es así y no de otra manera. No se interesan a las victimas que dejaron los grupos terroristas en Argentina. Indudablemente, el principio quesolo la verdad os hará libres (Juan 8:31-38), no es el objetivo buscado. Paris, 09 agosto 2019. CasppaFrance

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 9, 2019