Las inoperantes declaraciones de la gobernadora María Eugenia Vidal y de su Procurador General Julio Conte Grand.

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Luego de las graves acusaciones del juez Eduardo De Lázzari, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, sobre las ilegalidades en el fuero federal https://www.facebook.com/casppa01/posts/670963480053255 que son métodos y conductas conocidas en Argentina, los cuales no sorprenden la sociedad, el universo político, el Poder Judicial de la Nación, los medios de comunicación, ni al ciudadano comprometido con la justicia y la verdad. Pese a ello la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires y su Procurador General, respondieron a esas denuncias de manera sorprendente:

  • Cuando uno es responsable de un poder y sabe que hay un delito -persecución o armado de causas son delitos- está obligado a denunciarloSi no, uno es cómplice y es un delito“, afirmó la gobernadora Vida, agregando que: “Si el presidente de la Suprema Corte cree que hay causas armadas o persecuciones, está obligado a denunciarlo. Uno tiene que ser consecuente con lo que dice en la acción judicial“, https://www.pagina12.com.ar/206542-vidal-redoblo-el-apriete-al-titular-del-poder-judicial , por su parte,
  • El procurador general de la Suprema Corte, Julio Conte Grand, dispuso dos diligencias:
  1. a)Dar intervención a la Secretaría de Política Criminal de la Procuración, “a fin de dar intervención al señor fiscal general del departamento judicial de La Plata, doctor Héctor Vogliolo“. Es decir, que la justicia investigue si las graves palabras del juez supremo tienen algún asidero.
  2. b)Solicitar a la Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento de la Procuración, realizar averiguaciones si algún funcionario o empleado del Ministerio Público provincial tiene conocimiento de la existencia de causas armadas o abuso de arrepentidoshttps://www.clarin.com/politica/sigue-pelea-justicia-bonaerense-procurador-denuncio-dichos-titular-corte-corrupcion-tribunales_0_BlHXvySWr.html

A esas declaraciones virtuosas, en plena campaña electoral, sobre imposibles ilícitos en la justicia y la responsabilidad de los funcionarios, la Sra. Marina Sánchez Herrero, vicepresidenta del Consejo de la Magistratura, manifestó que: “…El análisis es jurídico y desde el concepto de república.  Estamos tratando de no convertirnos en lo que criticamos. No vamos a hablar desde la política, vamos a hablar desde el Estado de Derecho“, agregando que: “Lo que él afirmó es que el sistema judicial está en jaque, algo que es muy grave. Nosotros como sociedad nos merecemos que la Justicia funcione bien y respetándose las garantías constitucionales, la única forma de lograrlo es despojando cualquier duda” https://www.infobae.com/politica/2019/07/17/la-vicepresidenta-del-consejo-de-la-magistratura-le-exigio-al-titular-de-la-corte-bonaerense-que-presente-pruebas/   

Es preocupante como estos tres personajes hablan de justicia, Estado de derecho, garantías constitucionales, porque en sus proprias declaraciones están sus contradicciones que ellas si violan los principios que dicen defender. Cometen numerosos delitos voluntariamente.

Recordando los principios del Estado de derecho:  La Comisión de Venecia del Consejo de Europaen la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36   redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaborando para ello la lista de criterios del Estado de derecho[1] , basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son: 

1-      El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)

2-      La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)

3-      La prevención del abuso de poder

4-      La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)

5-      El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)

Hay una destrucción del Republica por la inseguridad jurídica, la corrupción, la impunidad en la justicia, la influencia de la política en los fallos judiciales, no se respetan los criterios del Estado de derecho. Así lo manifestaron el presidente de la CSJN, el ministro de justicia de la Nación, varios fiscales…y ahora la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, el procurador general de esa provincia y la vicepresidenta del Consejo de la Magistratura consideran que esas afirmaciones son inexistentes. ¿Significa entonces que el juez Carlos Rosenkrantz, Germán Garavano y Federico Delgado, entre otros, mienten?

La independencia de la justicia sobre todo en el fuero federal es inexistente. Los jueces hacen política, negocian sus fallos por privilegios personales o profesionales, saben decidir en justicia en el momento político oportuno. Los jueces participan en actos políticos con los denunciantes en causas que están bajo su responsabilidad.

  • Los jueces en sus fallos no son ni objetivos, ni parciales o independientes de la influencia política u otros motivos, porque violan de manera planificada y sistemática la CN, hacen decir lo que la carta magna no dice ni manifiesta en sus objetivos, dictando resoluciones que van contra los principios constitucionales, violando las garantías fundamentales y los derechos humanos de magistrados, médicos, abogados, empresarios, sacerdotes, ex agentes del Estado que en los años 70 protegieron las instituciones del Estado y la sociedad, de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomar el poder por la armas. La CN o las Convenciones firmadas por la Argentina, no contemplan la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la prisión preventiva ilimitada, la analogía penal, la suspensión de garantías permanente, utilizar falsos testimonios, ignorar la prescripción, el debido proceso…pero los jueces federales lo aplican en los ilegales juicios de lesa humanidad contra más de 3000 personas.  ¿No es armar causas, abusar del poder, cometer delitos?

Para ir más lejos,

La gobernadora María Eugenia Vidal es proclive a no denunciar un delito si políticamente es rentable.

  • Así, apoyó la ley 14910 de la historia oficial pese a ser inconstitucional, violatorios de convenciones internacionales. La ley no determina la historia, es imponer una mentira oficial de manera coercitiva. La gobernadora (ni el Procurador General) no podía ignorar las obligaciones positivas y los principios fundamentales del Estado de derecho con esa Ley, que “la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH transmitió al Estado argentino una solicitud de información por dicha ley. En ella advierte que el texto “podría afectar el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información. La determinación de una verdad oficial clausura la investigación, el análisis y el debate respecto a la búsqueda incesante de lo sucedido” Proyecto presentado el 27mars2019, https://intranet.hcdiputados-ba.gov.ar/proyectos/19-20D851012019-03-2716-57-46.pdf
  • Guarda silencio y comparte las acciones de las llamadas organizaciones de derechos humanos que en la Provincia de Buenos Aires cometen numerosos delitos (persecución política, escraches, amenazas, daños, impiden la libre circulación de personas), violan la CN y Convenciones Internacionales, contra los ilegalmente acusados de lesa humanidad. El Procurador General Conte Grand no intervino ante los delitos de acción pública. Los autores de esos delitos hacen publico (medios, redes sociales, radios) sus futuras acciones delictuosas. Las autoridades judiciales y policiales no impiden esos hechos.

Porque esos funcionarios que ahora quieren denunciar e investigar al presidente de la SCJ no lo hicieron o lo hacen con los jueces, fiscales y funcionarios que violan los principios de legalidad, constitucionales, convencionalidad con los hombres y mujeres acusadas ilegalmente de lesa humanidad, las cuales reúnen las condiciones de prisioneros políticos. Salvo a vivir en otro mundo pueden declarar que ignoraban esos hechos.

  • El Sr Sergio Torres, ex juez federal y miembro de la SCJ, puede brindar a la gobernadora Vidal, al procurador general Conte Grand y a la vicepresidenta del Consejo de la Magistratura, Marina Sánchez Herrero, testimonio de cómo se arman las causas en los juzgados federales y los métodos utilizados, es uno de los precursores sobre las conductas en el fuero federal que denuncia el juez Eduardo De Lázzari

Es decir, que la Sra. Vidal como el Sr. Conte Grand no pueden argumentar no haber tenido conocimiento de esos delitos y al no lo denunciarlos, son cómplices de esas infracciones penales, como declaró la misma gobernadora Vidal. Paris, 17 julio 2019. CasppaFrance

[1] CDL-AD(2016)007-f  Lista de criterios del Estado de derecho, comisión de Venecia, 106° sesión plenaria, (11-12 marzo 2016) francés,  https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)007-f   , inglés : https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2016)007-e

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 17, 2019


 

Una verdadera reforma (judicial) responsable reconfortará la Republica

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En un reciente artículo de opinión publicado en La Nación del 26 junio pasado, bajo el titulo Una reforma judicial que apunta a la destrucción de la República, el Profesor Daniel Sabsay, analiza de manera oportuna, clara y precisa (sumariamente) los factores a riesgos y sus consecuencias que se deben evitar afín de proteger el sistema de gobierno argentino.https://www.lanacion.com.ar/opinion/columnistas/una-reforma-judicial-que-apunta-a-la-destruccion-de-la-republica-nid2261474 

Si bien el autor de la nota parte de la premisa de que una reforma judicial con métodos y objetivos inconstitucionales destruirían una Republica (como forma de gobierno y como ideología política), la  misma es compartida y aceptable como principio teórico, pero nuestra preocupación tiene un sentido más práctico, no político, desde dos aspectos:

  • ¿Actualmente la Argentina necesita una verdadera reforma judicial para asegurar la supervivencia de la Republica?, es decir ¿los pilares fundamentales de la Republica, son garantizados para todos los ciudadanos por igual, que no requieren corregir posibles ilegalidades?
  • El segundo aspecto, está relacionado con una realidad y un silencio. El profesor Sabsay precisa las reglas imperativas de un sistema judicial, de la justicia, rol de los jueces…. y no se detiene a analizar las violaciones de esos principios por parte de la justicia en los ilegales procesos de lesa humanidad. Salvo a justificar esa situación no se puede esconder, negar, ocultar premisas que hacen a la esencia de la Republica.

Reafirmando que más de 3000 prisioneros políticos (magistrados, sacerdotes católicos, abogados, médicos, empresarios, ex agentes del Estado, académicos) que, en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomar el poder por las armas, hoy son acusados y condenados ilegalmente de lesa humanidad, por una justicia politizada que no respeta las garantías del Estado de derecho, ni las Obligaciones Positivas. Así, los jueces impunemente violan a ese grupo nacional los principios de legalidad, garantías constitucionales, convencionales, derechos humanos. Aplican la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la excepcionalidad (suspensión de garantías) permanente, la prisión preventiva ilimitada. Ignoran la prescripción, la amnistía, el debido proceso. 

¿Profesor Sabsay son esas ilegalidades que en una República no necesitarían una reforma judicial?

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Torres, Ramos Padillas, Rozasnsky, Argibay Molina

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Sabsay, Lorenzetti, Oyarbide, Rafecas

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Recordando los principios del Estado de derecho:  La Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36  redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaborando para ello la lista de criterios del Estado de derecho[1], basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son: 

1-      El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)

2-      La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)

3-      La prevención del abuso de poder

4-      La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)

5-      El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)

¿Profesor Sabsay se puede de manera sincera, objetiva y jurídica, afirmar que esos criterios se aplican a todos los individuos acusados de lesa humanidad y que no se violan sus principios constitucionales o convencionales? ¿Existe un Estado de derecho actualmente en Argentina según la lista de la Comisión de Venecia?

Comentarios: los fundamentos de la Republica en juego

Hubo normas internas que no tienen el titulo ni el estatus de ley de excepción pero que en la práctica lo son(Decreto 1678/2001 declaración del Estado de sitio, suspensión de garantías, ley interpretativa 27362, promulgada en 48 horas, o leyes 24952 y 25779 que facilitaron la ilegal retroactividad penal). La justicia también utiliza el concepto de excepcionalidad para legalizar las diligencias procesales ilegales contra los Prisioneros Políticos, privando a los mismos de las garantías  que benefician los acusados de delitos comunes.

Hay una destrucción del Republica por la inseguridad jurídica, la corrupción, la impunidad en la justicia, la influencia de la política en los fallos judiciales. Así lo manifestaron el presidente de la CSJN, el ministro de justicia, varios fiscales…

La independencia de la justicia sobre todo en el fuero federal es inexistente. Los jueces hacen política, negocian sus fallos por privilegios personales o profesionales, saben decidir en justicia en el momento político oportuno. Los jueces participan en actos políticos con los denunciantes en causas que están bajo su responsabilidad.

Jueces militantes los hay y los hubo:  en la CSJN: ex miembro de montoneros Ricardo Lorenzetti, la desaparecida pero aparecida jueza Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni…en la justicia federal; Sergio Torres (actual miembro de la SCJ de la Pcia Bs As), Daniel Rafecas, Carlos Rozanski, Norberto Oyarbide, Alejo Ramos Padilla…los miembros de Justicia Legitima.

Los jueces en sus fallos no son ni objetivos, ni parciales o independientes de la influencia política u otros motivos, porque violan de manera planificada y sistemática la CN, hacen decir lo que la carta magna no dice, dictando resoluciones que van contra los principios constitucionales, violando las garantías fundamentales de los prisioneros políticos. La CN o las Convencionales firmadas por la Argentina, no contemplan la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la prisión preventiva ilimitada, la analogía penal, la suspensión de garantías permanente…

¿Profesor Sabsay cree usted que el gobierno de los Kirchner no violó el artículo 109 de la CN, al instaurar una política de estado de los derechos humanos selectiva, dando instrucciones al PGN para proteger los ex terroristas de los 70 por los delitos y crimines cometidos en esa época, creando alianzas con los jueces otorgando protección e impunidad, interviniendo como querellante en los juicios de lesa humanidad? Y que el gobierno actual continua en esa ilegalidad.

En Argentina si hay Prisioneros Políticos porque los acusados ilegalmente de lesa humanidad al ser considerados presos de delitos no comunes, que no lo son ni de crímenes de guerra ni de un conflicto armado, lo son por otros motivos que no son jurídicos, son presos ilegales, de excepción, es decir prisioneros políticos según las referencias jurídicas internacionales y las definiciones de Amnistía Internacional. En consecuencia, en Argentina, los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos:

1-      Para la Organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos:  a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”;  b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”;   c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10dic1948, carta internacional de DDHH. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S       

  • Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos (Declaración Universal DDHH,http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml) , o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173, 09dic1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisiónhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm  )
  • Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración” (Art.30: Resolución 217 (III) 10dic1948, carta internacional DDHH http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S )

2-      Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”.  AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf   

3-      Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, yhttp://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150    si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques” (http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR         y http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN)

  • La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político:
  1. a)Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación;
  2. b)Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
  3. c)Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción.
  4. d)Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas.
  5. e)Detención como culminación de procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados con motivos políticos de las autoridades. http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=FR         y  http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=EN     

Pero, además, esos presos especiales, son en realidad presos por delitos políticos porque en los hechos ocurridos en los años 70 en Argentina la justicia, arbitrariamente excluyó la responsabilidad penal a los miembros de los grupos armados ilegales (terroristas) de esa época y determinó que los ilegales imputados de lesa humanidad cometieron delitos no comunes. Esa decisión político-jurídica confirma que todos los acusados en esas causas deben ser tratado desde la dimensión de lo político.

  • Considerando que el delito político puro, se caracteriza por la naturaleza del derecho contra el cual atenta, es la violación de los derechos que pertenecen al Estado considerado como poder político al exterior y al interior. Lo que distingue el delito político del delito de derecho común, es que el primero perjudica sólo el Estado considerado en su organización política, en sus derechos propios, mientras que el segundo perjudica exclusivamente otros derechos que los derechos propios del Estado. También puede existir un delito que perjudica a la vez los derechos de ambas dimensiones.
  • En efecto, los delitos políticos relativos son los que, desde el punto de vista objetivo, perjudican a un individuo o al Estado considerado como particular, pero los que, desde el punto de vista subjetivo, en la intención de sus autores, tienen la política como móvil, como fin o como ocasión. Entre esos delitos se encuentran: el regicidio, graves disturbios políticos, rebelión, insurgencia armada, robos de armerías privadas, movimiento insurreccional, apoderarse de arsenales del Estado, destrucción de propiedades públicas y privadas, muerte en combate de un miembro de la parte opuesta…características irrefutables de la violencia armada de los 70 en Argentina. Los actos realizados por los autores de esos hechos obedecieron a motivos políticos y tuvieron la intención de lograr un objetivo político (Vidal, Georges in Cours de droit crimminel et de science pénitentiaire. Ed. Arthur Rosseau, 1902,https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k58055503.texteImage). La justicia federal reconoció que en el periodo de los 70, en Argentina, hubo una guerra revolucionaria (causa 13/84).

La verdadera reforma judicial no destruirá la Republica, al contrario, la reconfortará, le dará una legalidad holística, beneficiará a todos los individuos por igual. Esa acción está en la toma de decisiones legales, objetivas, independientes de jueces honestos al servicio de la justicia y el ciudadano, es dejar de lado la ideología, la política, los intereses personales, como la corrupción y la impunidad, es hacer respetar las normas internas, la constitución y las convenciones internacionales, en los ilegales procesos de lesa humanidad. Es reconocer la responsabilidad del Estado en la violación de los derechos humanos a un grupo nacional y social particular. Paris, 30 junio 2019, CasppaFrance

[1] CDL-AD(2016)007-f  Lista de criterios del Estado de derecho, comisión de Venecia, 106° sesión plenaria, (11-12 marzo 2016)

francés,  https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)007-f  ,

inglés : https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2016)007-e

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 30, 2019


 

Jueces federales argentinos como militantes políticos: procesos jurídicos ideologizados.

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Pese al discurso de apertura del año judicial 2019de Carlos Rosenkrantz, presidente de la CSJN, afirmando entre otras verdades sobre la conducta de los magistrados del poder judicial, que : « Los argentinos están perdiendo la confianza en el poder judicial » recordandoparticularmente que« Los jueces debemos mostrar quesomos refractarios a todo interés personal, ideológico, político y de cualquier otra naturaleza que no sea el interés de realizar el imperio del derecho. Suena crudo pero es así », « debemos también entender que para servir a nuestra comunidad como jueces no debemos buscar el poder ».

– Agregado al comunicado de prensa del Colegio de abogados de la capital federalhttp://www.cpacf.org.ar/noticia.php?id=6533&sec=8 « El fuero Federal se ha convertido en el apéndice mediático de la Justicia. Es el lugar por donde desfila el poder político y económico, prevaleciendo para muchos magistrados el oportunismo tiempista antes que el verdadero sentido de Justicia. Dicho show es puesto ante los ojos de la Sociedad en su conjunto como una némesis, provocándose así una suerte de farandulización de las Instituciones aunque así, en muchas ocasiones, resulten pulverizados derechos y garantías de los justiciables y/o de sus Abogados; o bien las reglas del debido proceso y hasta la presunción de inocencia… ».

– Teniendo presente las recomendacioneséticas efectuadas por la OCDE en el ámbito de la justicia, fuertemente relacionadas con las declaraciones de Olajobi Makinwa, jefa de las Iniciativas de Transparencia y Anticorrupción del Pacto Global de la ONU, “Cuando hay corrupción, desaparecen los derechos humanos” https://www.infobae.com/america/mundo/2019/03/31/olajobi-makinwa-encargada-de-transparencia-de-la-onu-cuando-hay-corrupcion-desaparecen-los-derechos-humanos/, no obstante ello, los jueces argentinos continuan impunente a participar públicamente en actos políticos, en alianza con las personas que son denunciantes en juicios que ellos instruyen, asesorando las ONG partes civiles, eligiendo y mostrando en sociedad quien es la víctima y quien el acusado, desafiando no solamente las recomendaciones del presidente de la CSJN, sino también las normas jurídicas, éticas, deontológicas y convencionales que por su cargo y función están obligados a respetar. Destabilizando el Estado de derecho, la seguridad jurídica y los derechos humanos.

Recordando que los jueces federales en Argentina :

– No pagan impuestos a las ganancias,

– Declaran un patrimonio excesivo, incompatible con los salarios de magistrados a nivel nacional e internacional, ninguna agencia del Estado controla seriamente.

– El Estado pone a disposición recursos humanos y logísticos excesivos : custodia personal, domiciliaria, vehículo de función, inmatriculación oficial del poder judicial.

– Tienen una ilegal inmunidad penal (que viola el principio de igualdad ante la ley) por actos realizados fuera de sus funciones, por ejemplo el Fiscal Carlos Stornelli decide no presentarse a una citación realizada por un juez federal que investiga hechos ajenos a la función del fiscal Stornelli.

Eese contexto numerosos jueces federales participan y militan en actos políticos. Por ejemplo :

Sergio Torres : Registra denuncia ante el Consejo de la Magistratura. Súltima participación fue en la exposición « Ser mujer » que tuvo lugar el 14 marzo 2019 en las instalaciones de la Esma con las denunciantes de la causa Esma y asociaciones afines,que el magistrado investiga.Por los servicios rendidos al poder politico, es recompenzado como juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Daniel Raffeca : Registra denuncias ante el Consejo de la Magistratura. El gobierno de Macri formalizó su voluntad de no promover su juicio político, siendo sancionado con una multa económica por el consejo de la magistratura (marzo 2018). Rechazó la denuncia del asesinado Fiscal Nisman.Es militante reconocido en numeros actos políticos. Participó en el Congreso de laNación acompanado y asesorando a la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo en un proyecto de ley « El juez federal Daniel Rafecas propone que en el art. 1 del proyecto se reafirme que está enmarcada como una política de Estado reconocida por las fuerzas democráticas y que en el capítulo sobre educación se asegure la enseñanza del proceso de juicio y castigohttps://twitter.com/abuelasdifusion/status/1108785806427258881Será recompenzado como juez en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

 

https://www.casppafrance.org

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 7, 2019


 

Argentinos de cuarta

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 Escribe Mauricio Ortín.

 

Que en este país la ley no es igual para todos es un hecho que resulta ocioso demostrar. Mas, una cosa es que ello suceda a pesar de la impotencia e indignación de la ciudadanía y, otra, que lo sea con su aval o indiferencia cómplice. Sobre todo, teniendo en cuenta que, más que las típicas diferencias entre “hijos y entenados” que se hace siempre desde el poder, lo que aquí se promueve y tolera son cosas mucho más graves. Es claro que el conjunto del Poder Judicial argentino (con las excepciones de rigor) distingue, por lo menos, tres categorías de argentinos a la hora de hacer valer la ley: los ciudadanos de primera (o los que están en el poder), los de segunda (los que no están en el poder ni cerca de él) y los de cuarta (los militares). Estos, junto a su institución (que antes era de todos los argentinos) fueron y son sometidos a un proceso sistemático de vejación y demolición a partir de la asunción a la presidencia de la Nación de Néstor Kirchner. Un gesto clave, por su simbolismo, que marca el inicio de esta operación política contra las FFAA, es la humillación que Kirchner infringe al jefe del Ejército, Gral. Roberto Bendini (y al Ejército todo), cuando le ordena que suba al banquito y baje el cuadro del Gral. Videla que se exhibía en el Colegio Militar de la Nación. Humillación gratuita si las hay, porque bien podría haberlo hecho descolgar, discretamente, el día anterior al acto. Pero no, lo hizo como lo hizo porque buscaba un efecto épico. Los “progres”, por supuesto, agradecidos (tienen una efeméride “revolú” más, para evocar). Ahora bien (decía un amigo), “lo valiente hubiese sido que Kirchner (no le pidamos descolgar el cuadro) hubiese formulado por lo menos una tímida opinión contra Videla, cuando éste era presidente”. Pero nada, ni un amague. No hay una sola palabra “pinguina” registrada en siete años de dictadura. También podrían haber asistido profesionalmente (muchos abogados lo hicieron) a algún preso político (a Menem, por ejemplo). Pero, más allá de la anécdota, lo grave e inconcebible desde punto de vista estratégico-nacional es el que públicamente un jefe de Estado debilite a la Nación, al tratar como a un pelele al principal mando militar del país (Gral. Bendini). ¿Con qué autoridad moral y profesional podrá éste último, en caso de guerra, conducir a sus subordinados?

Es difícil encontrar, en el antes y en el ahora, un presidente que desprestigie así a su jefe del Ejército (según mi amigo, más difícil todavía sería encontrar un general que cumpla una orden semejante).

De todo esto, como es notorio, ha tomado atenta nota la Justicia argentina. De allí que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tuviera ningún empacho en apuñalar al estado de derecho en la Argentina al posibilitar que los militares no sean sujetos de la aplicación de derechos humanos básicos, tales como irretroactividad de la ley, prescripción del delito, cosa juzgada, indulto, leyes de obediencia debida y punto final, prisión domiciliara por edad, etc. Quién hubiera imaginado que en la Argentina, en pleno siglo XXI, se podría desquiciar tan groseramente el derecho. Sin embargo, en las barbas de ciudadanos comunes, abogados y profesores de las facultades de abogacía de todo el país, así se procede. Salvo algunas honrosas excepciones (como la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia), los doctores hacen un estruendoso “mutis por el foro”.

Ciudadanos de primera son, entre otros, magistrados cuyos departamentos se alquilan a prostíbulos o funcionarios que no pueden explicar sus fortunas. Caso muy distinto es el del señor Julio Alberto Poch. Este oficial retirado de la Marina lleva años preso porque un compañero de trabajo (holandés), dijo que, en una cena de camaradas, en la isla de Bali (al este de Java), Julio Poch afirmó que desde el avión que él piloteaba se arrojaron al mar a detenidos de la ESMA. Julio Poch y siete personas que estaban junto al denunciante en la mesa negaron enfáticamente esa versión. Además, está probado que Poch nunca navegó ese tipo de aviones. No existe, absolutamente, prueba alguna que lo incrimine. No quiero dar ideas; pero ­que fácil es encarcelar a un militar! Uno denuncia que el fulano le contó que torturaba en la época de la dictadura y ­marche preso! (Torquemada, era más sutil). Poch no necesitó de trámite de extradición del Gobierno argentino. Voluntariamente accedió a ser investigado por el juez Sergio Torres. Por ello, Poch es inocente en los dos sentidos del término; por un lado, porque no hizo nada de aquello de lo que se lo acusa y, por el otro, porque no tiene aún conciencia de que, para esta justicia, su condición es la de un “ciudadano de cuarta”.

 


El profesor Mauricio Ortín publicó este artículo, por vez primera en el diario El Tribuno


 

PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 26, 2017