Si bien el autor de la nota parte de la premisa de que una reforma judicial con métodos y objetivos inconstitucionales destruirían una Republica (como forma de gobierno y como ideología política), la misma es compartida y aceptable como principio teórico, pero nuestra preocupación tiene un sentido más práctico, no político, desde dos aspectos:
¿Actualmente la Argentina necesita una verdadera reforma judicial para asegurar la supervivencia de la Republica?, es decir ¿los pilares fundamentales de la Republica, son garantizados para todos los ciudadanos por igual, que no requieren corregir posibles ilegalidades?
El segundo aspecto, está relacionado con una realidad y un silencio. El profesor Sabsay precisa las reglas imperativas de un sistema judicial, de la justicia, rol de los jueces…. y no se detiene a analizar las violaciones de esos principios por parte de la justicia en los ilegales procesos de lesa humanidad. Salvo a justificar esa situación no se puede esconder, negar, ocultar premisas que hacen a la esencia de la Republica.
Reafirmando que más de 3000 prisioneros políticos (magistrados, sacerdotes católicos, abogados, médicos, empresarios, ex agentes del Estado, académicos) que, en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomar el poder por las armas, hoy son acusados y condenados ilegalmente de lesa humanidad, por una justicia politizada que no respeta las garantías del Estado de derecho, ni las Obligaciones Positivas. Así, los jueces impunemente violan a ese grupo nacional los principios de legalidad, garantías constitucionales, convencionales, derechos humanos. Aplican la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la excepcionalidad (suspensión de garantías) permanente, la prisión preventiva ilimitada. Ignoran la prescripción, la amnistía, el debido proceso.
¿Profesor Sabsay son esas ilegalidades que en una República no necesitarían una reforma judicial?
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Torres, Ramos Padillas, Rozasnsky, Argibay Molina
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Sabsay, Lorenzetti, Oyarbide, Rafecas
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Recordando los principios del Estado de derecho: La Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36 redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaborando para ello la lista de criterios del Estado de derecho[1], basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son:
1- El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)
2- La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)
3- La prevención del abuso de poder
4- La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)
5- El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)
¿Profesor Sabsay se puede de manera sincera, objetiva y jurídica, afirmar que esos criterios se aplican a todos los individuos acusados de lesa humanidad y que no se violan sus principios constitucionales o convencionales? ¿Existe un Estado de derecho actualmente en Argentina según la lista de la Comisión de Venecia?
Comentarios: los fundamentos de la Republica en juego
Hubo normas internas que no tienen el titulo ni el estatus de ley de excepción pero que en la práctica lo son(Decreto 1678/2001 declaración del Estado de sitio, suspensión de garantías, ley interpretativa 27362, promulgada en 48 horas, o leyes 24952 y 25779 que facilitaron la ilegal retroactividad penal). La justicia también utiliza el concepto de excepcionalidad para legalizar las diligencias procesales ilegales contra los Prisioneros Políticos, privando a los mismos de las garantías que benefician los acusados de delitos comunes.
Hay una destrucción del Republica por la inseguridad jurídica, la corrupción, la impunidad en la justicia, la influencia de la política en los fallos judiciales. Así lo manifestaron el presidente de la CSJN, el ministro de justicia, varios fiscales…
La independencia de la justicia sobre todo en el fuero federal es inexistente. Los jueces hacen política, negocian sus fallos por privilegios personales o profesionales, saben decidir en justicia en el momento político oportuno. Los jueces participan en actos políticos con los denunciantes en causas que están bajo su responsabilidad.
Jueces militantes los hay y los hubo: en la CSJN: ex miembro de montoneros Ricardo Lorenzetti, la desaparecida pero aparecida jueza Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni…en la justicia federal; Sergio Torres (actual miembro de la SCJ de la Pcia Bs As), Daniel Rafecas, Carlos Rozanski, Norberto Oyarbide, Alejo Ramos Padilla…los miembros de Justicia Legitima.
Los jueces en sus fallos no son ni objetivos, ni parciales o independientes de la influencia política u otros motivos, porque violan de manera planificada y sistemática la CN, hacen decir lo que la carta magna no dice, dictando resoluciones que van contra los principios constitucionales, violando las garantías fundamentales de los prisioneros políticos. La CN o las Convencionales firmadas por la Argentina, no contemplan la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la prisión preventiva ilimitada, la analogía penal, la suspensión de garantías permanente…
¿Profesor Sabsay cree usted que el gobierno de los Kirchner no violó el artículo 109 de la CN, al instaurar una política de estado de los derechos humanos selectiva, dando instrucciones al PGN para proteger los ex terroristas de los 70 por los delitos y crimines cometidos en esa época, creando alianzas con los jueces otorgando protección e impunidad, interviniendo como querellante en los juicios de lesa humanidad? Y que el gobierno actual continua en esa ilegalidad.
En Argentina si hay Prisioneros Políticos porque los acusados ilegalmente de lesa humanidad al ser considerados presos de delitos no comunes, que no lo son ni de crímenes de guerra ni de un conflicto armado, lo son por otros motivos que no son jurídicos, son presos ilegales, de excepción, es decir prisioneros políticos según las referencias jurídicas internacionales y las definiciones de Amnistía Internacional. En consecuencia, en Argentina, los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos:
1- Para la Organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos: a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”; b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”; c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10dic1948, carta internacional de DDHH. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos (Declaración Universal DDHH,http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml) , o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173, 09dic1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisiónhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm )
Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración” (Art.30: Resolución 217 (III) 10dic1948, carta internacional DDHH http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S )
2- Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”. AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf
3- Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, yhttp://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150 si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques” (http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR y http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN)
La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político:
a)Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación;
b)Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
c)Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción.
d)Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas.
Pero, además, esos presos especiales, son en realidad presos por delitos políticos porque en los hechos ocurridos en los años 70 en Argentina la justicia, arbitrariamente excluyó la responsabilidad penal a los miembros de los grupos armados ilegales (terroristas) de esa época y determinó que los ilegales imputados de lesa humanidad cometieron delitos no comunes. Esa decisión político-jurídica confirma que todos los acusados en esas causas deben ser tratado desde la dimensión de lo político.
Considerando que el delito político puro, se caracteriza por la naturaleza del derecho contra el cual atenta, es la violación de los derechos que pertenecen al Estado considerado como poder político al exterior y al interior. Lo que distingue el delito político del delito de derecho común, es que el primero perjudica sólo el Estado considerado en su organización política, en sus derechos propios, mientras que el segundo perjudica exclusivamente otros derechos que los derechos propios del Estado. También puede existir un delito que perjudica a la vez los derechos de ambas dimensiones.
En efecto, los delitos políticos relativos son los que, desde el punto de vista objetivo, perjudican a un individuo o al Estado considerado como particular, pero los que, desde el punto de vista subjetivo, en la intención de sus autores, tienen la política como móvil, como fin o como ocasión. Entre esos delitos se encuentran: el regicidio, graves disturbios políticos, rebelión, insurgencia armada, robos de armerías privadas, movimiento insurreccional, apoderarse de arsenales del Estado, destrucción de propiedades públicas y privadas, muerte en combate de un miembro de la parte opuesta…características irrefutables de la violencia armada de los 70 en Argentina. Los actos realizados por los autores de esos hechos obedecieron a motivos políticos y tuvieron la intención de lograr un objetivo político (Vidal, Georges in Cours de droit crimminel et de science pénitentiaire. Ed. Arthur Rosseau, 1902,https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k58055503.texteImage). La justicia federal reconoció que en el periodo de los 70, en Argentina, hubo una guerra revolucionaria (causa 13/84).
La verdadera reforma judicial no destruirá la Republica, al contrario, la reconfortará, le dará una legalidad holística, beneficiará a todos los individuos por igual. Esa acción está en la toma de decisiones legales, objetivas, independientes de jueces honestos al servicio de la justicia y el ciudadano, es dejar de lado la ideología, la política, los intereses personales, como la corrupción y la impunidad, es hacer respetar las normas internas, la constitución y las convenciones internacionales, en los ilegales procesos de lesa humanidad. Es reconocer la responsabilidad del Estado en la violación de los derechos humanos a un grupo nacional y social particular. Paris, 30 junio 2019, CasppaFrance
[1] CDL-AD(2016)007-f Lista de criterios del Estado de derecho, comisión de Venecia, 106° sesión plenaria, (11-12 marzo 2016)
En un reciente artículo de opinión publicado en La Nación del 26 junio pasado, bajo el titulo Una reforma judicial que apunta a la destrucción de la República, el Profesor Daniel Sabsay, analiza de manera oportuna, clara y precisa (sumariamente) los factores a riesgos y sus consecuencias que se deben evitar afín de proteger el sistema de gobierno argentino.https://www.lanacion.com.ar/opinion/columnistas/una-reforma-judicial-que-apunta-a-la-destruccion-de-la-republica-nid2261474
Si bien el autor de la nota parte de la premisa de que una reforma judicial con métodos y objetivos inconstitucionales destruirían una Republica (como forma de gobierno y como ideología política), la misma es compartida y aceptable como principio teórico, pero nuestra preocupación tiene un sentido más práctico, no político, desde dos aspectos:
Reafirmando que más de 3000 prisioneros políticos (magistrados, sacerdotes católicos, abogados, médicos, empresarios, ex agentes del Estado, académicos) que, en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomar el poder por las armas, hoy son acusados y condenados ilegalmente de lesa humanidad, por una justicia politizada que no respeta las garantías del Estado de derecho, ni las Obligaciones Positivas. Así, los jueces impunemente violan a ese grupo nacional los principios de legalidad, garantías constitucionales, convencionales, derechos humanos. Aplican la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la excepcionalidad (suspensión de garantías) permanente, la prisión preventiva ilimitada. Ignoran la prescripción, la amnistía, el debido proceso.
¿Profesor Sabsay son esas ilegalidades que en una República no necesitarían una reforma judicial?
[ezcol_1half]Torres, Ramos Padillas, Rozasnsky, Argibay Molina
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]Sabsay, Lorenzetti, Oyarbide, Rafecas
[/ezcol_1half_end]Recordando los principios del Estado de derecho: La Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36 redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaborando para ello la lista de criterios del Estado de derecho[1], basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son:
1- El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)
2- La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)
3- La prevención del abuso de poder
4- La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)
5- El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)
¿Profesor Sabsay se puede de manera sincera, objetiva y jurídica, afirmar que esos criterios se aplican a todos los individuos acusados de lesa humanidad y que no se violan sus principios constitucionales o convencionales? ¿Existe un Estado de derecho actualmente en Argentina según la lista de la Comisión de Venecia?
Comentarios: los fundamentos de la Republica en juego
Hubo normas internas que no tienen el titulo ni el estatus de ley de excepción pero que en la práctica lo son(Decreto 1678/2001 declaración del Estado de sitio, suspensión de garantías, ley interpretativa 27362, promulgada en 48 horas, o leyes 24952 y 25779 que facilitaron la ilegal retroactividad penal). La justicia también utiliza el concepto de excepcionalidad para legalizar las diligencias procesales ilegales contra los Prisioneros Políticos, privando a los mismos de las garantías que benefician los acusados de delitos comunes.
Hay una destrucción del Republica por la inseguridad jurídica, la corrupción, la impunidad en la justicia, la influencia de la política en los fallos judiciales. Así lo manifestaron el presidente de la CSJN, el ministro de justicia, varios fiscales…
La independencia de la justicia sobre todo en el fuero federal es inexistente. Los jueces hacen política, negocian sus fallos por privilegios personales o profesionales, saben decidir en justicia en el momento político oportuno. Los jueces participan en actos políticos con los denunciantes en causas que están bajo su responsabilidad.
Jueces militantes los hay y los hubo: en la CSJN: ex miembro de montoneros Ricardo Lorenzetti, la desaparecida pero aparecida jueza Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni…en la justicia federal; Sergio Torres (actual miembro de la SCJ de la Pcia Bs As), Daniel Rafecas, Carlos Rozanski, Norberto Oyarbide, Alejo Ramos Padilla…los miembros de Justicia Legitima.
Los jueces en sus fallos no son ni objetivos, ni parciales o independientes de la influencia política u otros motivos, porque violan de manera planificada y sistemática la CN, hacen decir lo que la carta magna no dice, dictando resoluciones que van contra los principios constitucionales, violando las garantías fundamentales de los prisioneros políticos. La CN o las Convencionales firmadas por la Argentina, no contemplan la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la prisión preventiva ilimitada, la analogía penal, la suspensión de garantías permanente…
¿Profesor Sabsay cree usted que el gobierno de los Kirchner no violó el artículo 109 de la CN, al instaurar una política de estado de los derechos humanos selectiva, dando instrucciones al PGN para proteger los ex terroristas de los 70 por los delitos y crimines cometidos en esa época, creando alianzas con los jueces otorgando protección e impunidad, interviniendo como querellante en los juicios de lesa humanidad? Y que el gobierno actual continua en esa ilegalidad.
En Argentina si hay Prisioneros Políticos porque los acusados ilegalmente de lesa humanidad al ser considerados presos de delitos no comunes, que no lo son ni de crímenes de guerra ni de un conflicto armado, lo son por otros motivos que no son jurídicos, son presos ilegales, de excepción, es decir prisioneros políticos según las referencias jurídicas internacionales y las definiciones de Amnistía Internacional. En consecuencia, en Argentina, los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos:
1- Para la Organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos: a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”; b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”; c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10dic1948, carta internacional de DDHH. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
2- Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”. AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf
3- Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, yhttp://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150 si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques” (http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR y http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN)
Pero, además, esos presos especiales, son en realidad presos por delitos políticos porque en los hechos ocurridos en los años 70 en Argentina la justicia, arbitrariamente excluyó la responsabilidad penal a los miembros de los grupos armados ilegales (terroristas) de esa época y determinó que los ilegales imputados de lesa humanidad cometieron delitos no comunes. Esa decisión político-jurídica confirma que todos los acusados en esas causas deben ser tratado desde la dimensión de lo político.
La verdadera reforma judicial no destruirá la Republica, al contrario, la reconfortará, le dará una legalidad holística, beneficiará a todos los individuos por igual. Esa acción está en la toma de decisiones legales, objetivas, independientes de jueces honestos al servicio de la justicia y el ciudadano, es dejar de lado la ideología, la política, los intereses personales, como la corrupción y la impunidad, es hacer respetar las normas internas, la constitución y las convenciones internacionales, en los ilegales procesos de lesa humanidad. Es reconocer la responsabilidad del Estado en la violación de los derechos humanos a un grupo nacional y social particular. Paris, 30 junio 2019, CasppaFrance
[1] CDL-AD(2016)007-f Lista de criterios del Estado de derecho, comisión de Venecia, 106° sesión plenaria, (11-12 marzo 2016)
francés, https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)007-f ,
inglés : https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2016)007-e
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Junio 30, 2019
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