Jactancia por impunidad y anomia

Share

📔

  Por Josefina Margaroli.

  Por Sergio Maculan.

La clara jactancia por parte de funcionarios del actual gobierno y de sus acólitos, respecto de la aceptación, en algunos casos, de la violación de derechos garantidos convencionalmente, y por ello la reivindicación de la anomia, solo es sostenible desde la impunidad que detentan.

            Sobre hechos a cuyo conocimiento es fácil acceder ya que surgen de medios periodísticos, comunicados de órganos internacionales y el texto normativo, exponemos, actitudes demostrativas del más claro desconocimiento o negación de las leyes y de principios elementales de derecho. La forma en que estas cuestiones se exhiben, son desembozadas, se hace jactancia de ellas. Esto solo es posible cuando funcionarios, personas o grupos afines al poder o a la casta política, gozan de impunidad, configurada en que sus acciones o manifestaciones quedan por fuera de toda responsabilidad. Son algunos ejemplos, de los muchos que gran parte de los ciudadanos y organizaciones conocen y que en numerosos casos se omite su reconocimiento.

            [1]: Ante todo, exponemos como se llevan a cabo los trámites ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), dado que los hechos aluden a la misma.

Macri

            Interpuesta una denuncia particular (petición o medida cautelar), el organismo luego de un plazo que queda a su libre arbitrio y que suele ser de años, puede otorgar un número de trámite, luego de lo cual procede a rechazar la presentación in limine, informando por nota a la parte peticionante, o le da traslado al Estado denunciado; en este último caso y luego de que el Estado contesta, le da inicio al trámite; de allí surgen la siguientes posibilidades: a) declara el caso inadmisible, para lo cual emite un informe que publica en su página web dando por concluido el trámite, sin posibilidad de revisión; b) otorga la admisibilidad, con un consecuente informe que también se publica, ofreciendo generalmente un trámite de solución amistosa y trascurrido un tiempo por lo general muy prolongado, se llega a un acuerdo, o en caso contrario la Comisión IDH puede emitir un informe sobre el fondo aceptando o rechazando la petición; y en condiciones muy excepcionales eleva el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

[2]: Análisis de una nota periodística referida al tema de presentaciones ante la Comisión IDH, suscripta por Luciana Bertoia, publicada por Pagina 12 el 12/feb/2022 titulada:

Un portazo en la cara a los genocidas. La CIDH rechazó pedidos de impugnación de cinco represores. Las peticiones para revertir condenas por delitos de lesa humanidad fueron hechas por Grillo, Appiani, Fermoselle, Rodríguez y Vallejo. Las presentaciones se multiplicaron durante la gestión de Mauricio Macri.

https://www.pagina12.com.ar/401190-la-cidh-rechazo-pedidos-de-impugnacion-de-cinco-represores

            Que en sus partes pertinente transcribimos textualmente para luego efectuar las observaciones que consideramos adecuadas, previo a expresar que el «portazo», no es una forma de actuación del órgano del sistema interamericano:

En el último mes, el organismo con sede en Washington le informó a la Cancillería argentina que no admitiría las presentaciones que formularon Grillo, Jorge Humberto Appiani, Julio Fermoselle, Miguel Ángel Rodríguez y Ernesto Vallejo. Fue la secretaria adjunta de la CIDH, Marisol Blanchard, quien le comunicó al canciller Santiago Cafiero que habían archivado distintas presentaciones que hicieron condenados por graves violaciones a los derechos humanos en el país.

            El procedimiento que puede presumirse de los dichos de la nota, no corresponderían al que está previsto y se supone debe aplicar la Comisión IDH.

            Como dijimos las «admisibilidades» o «inadmisibilidades», se efectúan mediante «informes», los cuales se hacen sobre un caso registrado con número y se publican en la página web del organismo, así como por comunicados de prensa. En los casos mencionados en el artículo, no se da cuenta de la existencia de números de trámite. Se desprende de la nota que la Comisión IDH habría adelantado al Estado su resolución, es más, del archivo de actuaciones. ¿Sería aceptable que, en un proceso, el magistrado actuante adelante a una de las partes su futura resolución? La Comisión IDH no tiene previsto este procedimiento, por lo tanto, o la nota tergiversa la realidad, o el organismo actúa contra derecho, con anomia.

Cafiero

Desde que asumió el gobierno Alberto Fernández, la CIDH cerró nueve peticiones de represores. Entre otras, la del represor de la ESMA Carlos Suárez Mason, hijo homónimo del jefe del Primer Cuerpo de Ejército, …

            ¿Podría entenderse que la Comisión IDH, cierra casos en honor al actual presidente? ¿Habría alguna forma de vinculación ideológica entre la Comisión IDH y el actual gobierno?

            El caso citado, sí fue resuelto por Informe de inadmisibilidad N°. 116/21, recaído en la Petición 2382-12. El mismo aludía a hechos acaecidos durante los años 1976/ 1983.

            En dicha petición, entre otras violaciones a derechos protegidos, figura la aplicación retroactiva de ley penal, lo cual fue también mencionado en el responde del Estado. No obstante, la Comisión IDH no se expidió al respecto, a pesar de ser palmario que las tipificaciones sobre delitos de lesa humanidad, no estaban vigentes a la época en que se produjeron los hechos que dieron origen a los procesos, y que conforme a la normativa que la rige, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en sus arts. 8 inc. 1 y 9) debió expedirse ya que, el acto es flagrante. Estos comportamientos de la Comisión IDH, no cumpliendo con la defensa de las garantías a los derechos humanos, no es novedosa, y por lo tanto reiterativa y contraria a derecho. En el informe publicado no consideró el hecho denunciado, y por lo tanto mal podría cumplir con los principios de motivación y fundamentación, necesarios en una resolución y que conforme a lo establecido por la Corte IDH, protegen de arbitrariedades.

            También y según lo que surge de lo manifestado por el peticionante, el Estado habría violado la garantía del art. 25 de la CADH, ya que, si bien se habrían concedido los recursos legales, estos carecieron del effect utile, que la Corte IDH, considera necesarios para garantizar la protección legal.

“La respuesta de la CIDH es coherente con lo que sostiene el Estado argentino: que el proceso de Memoria, Verdad y Justicia argentino no tiene ningún problema, que es adecuado y respetuoso de las garantías”, explica a Página/12 Andrea Pochak, subsecretaria de Protección y Enlace Internacional de la Secretaría de Derechos Humanos. “Siempre hemos sostenido que con estos juicios se busca justicia y no venganza. Los condenados no tienen ningún problema y gozan del debido proceso, lo que no tuvieron sus víctimas”.

            Conforme a lo que surge de los múltiples procesos denominados de lesa humanidad, en todos existe aplicación retroactiva de la ley penal, algo que como ya dijimos ut supra, está prohibido por la CADH, pero también desde sus inicios por la Constitución Nacional (art. 18), y también la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Los tres instrumentos convencionales están incluidos en el artículo 75 inc. 22 de nuestra Constitución. Es evidente que la justicia que viola garantías judiciales no puede ser otra cosa que venganza, ergo los condenados y procesados sí tienen “problemas”, reiterados y sistemáticos, por más que una funcionaria lo niegue y la Comisión IDH pretenda ignorarlo.

Alberto Fernández

Pochak explica que responder los planteos de los genocidas en el sistema interamericano fue una prioridad de la Secretaría que encabeza Horacio Pietragalla Corti. “Esto evidencia que hay un Estado que está defendiendo el proceso de justicia y que hay un trabajo articulado con el Ministerio Público Fiscal y, de algún modo, con el Poder Judicial que da cuenta de una política de Estado”, recalca.

            La funcionaria no puede no saber la no tipicidad de genocidio, y por lo tanto mal puede usar el término. Por otra parte, reconoce una relación y articulación con el Poder Judicial, que tal como se platea desde funcionarios y allegados al partido del actual gobierno serían constitutivos de lawfare, algo que los mismos consideran venganza. La doble vara es palmaria.

En octubre de 2017, la CIDH convocó a una consulta pública sobre Memoria, Verdad y Justicia en Uruguay, a la que concurrieron abogados y familiares de represores, que terminaron expulsados por pedido de organizaciones de derechos humanos de los países vecinos. En octubre de 2018 Puentes para la Legalidad y la asociación Justicia y Concordia –que nuclea a defensores de imputados en delitos de lesa humanidad– consiguieron un hito al ser recibidas por la CIDH en Colorado, Estados Unidos, gracias a los insistentes oficios de la entonces embajadora ante la Organización de Estados Americanos (OEA) Paula Bertol.

            Que en una audiencia convocada por la Comisión IDH, un grupo de defensores y familiares de «represores» hayan sido expulsados, es una clara muestra de censura previa, consecuentemente una violación a la garantía de libertad de pensamiento y expresión establecidos por el artículo 13 de la CADH, algo que fue permitido por la Comisión IDH a través de su Secretario Ejecutivo, y el silencio del gobierno de la Republica Oriental del Uruguay, país receptor de la audiencia, y por lo tanto, responsable del cumplimiento de las garantías de defensa a los derechos humanos en su territorio. Hay una clara jactancia por parte de la autora de la nota en la violación de derechos garantidos convencionalmente, y por ello la reivindicación de la anomia, solo sostenida desde la impunidad.

            Por qué debería ser un hito que la Comisión IDH haya concedido una audiencia, de la que luego nada publicó oficialmente, a «abogados defensores de imputados» es decir por el momento inocentes, según la universal garantía de presunción de inocencia, ya que a cualquiera que considere que sus derechos humanos han sido violados tiene derecho a denunciarlos ante la Comisión IDH. Por lo tanto, solicitar audiencias y también visitas in loco es un derecho y la Comisión IDH puede y muchas veces debe concederlos como en los casos de flagrancia en la violación a la garantía de irretroactividad de la ley, aunque no siempre lo hace. ¿Qué razones podría tener la citada embajadora en no apoyar los pedidos?

“No fue casual que la CIDH recibiera tantas peticiones en el período 2016-2019”, dice Pochak. “Hay que recordar que la Secretaría de Derechos Humanos recibía a los represores como si fueran víctimas, apoyaba estos planteos y ayudaba a trasladarlos a la CIDH e incluso los acompañó en audiencias. Claramente existe una relación entre la cantidad de peticiones que ellos presentaban y la postura que tenía el Estado durante la gestión anterior”, remarcó la funcionaria.

Pietragalla

            Que la Secretaría de Derechos Humanos recibiera denuncias o planteos de quienes se consideran víctimas, no es una concesión graciosa sino una obligación, salvo que por aplicación del principio peronista de «al enemigo ni justicia» exista la «venganza», que la funcionaria antes dijo que no existe, y que en este párrafo reconoce en los hechos.

Que representantes del Estado, acompañen en audiencias ante organismos internacionales, es una obligación ineludible del Estado que no puede quedar sin representación ante una actuación internacional en la que se cuestiona su responsabilidad convencional, lo que hace que la manifestación de la funcionaria sea otra postura anómica, y de la cual si no existiera impunidad se haría pasible de una investigación administrativa.

            El relato sobre la construcción narrativa de la postura del gobierno anterior carece de fundamentación. Lo real es que durante la gestión del anterior gobierno nada se hizo respecto de las violaciones a las garantías judiciales y al debido proceso, reiteradamente denunciadas y con incuestionable fundamento normativo. La aceptación de denuncias es obligatoria, y en su caso las audiencias respecto de las mismas. No puede ser condenado quien actúa conforme a derecho, lo contrario sería anomia.

            [3]: El doble estándar con el que se maneja la Comisión IDH, puede demostrarse con lo que resulta del Comunicado de prensa N°. 027/22 del 11/feb/2022. En el mismo condena la manipulación del derecho penal y falta de garantías en juicios a personas presas políticas en Nicaragua, y que es opuesto a la denegación de las flagrantes violaciones a las garantías judiciales y al debido proceso en el Informe de inadmisibilidad N°. 116/21, en el cual sin motivación ni fundamento omitió expedirse. Es más, existen numerosas presentaciones ante la Comisión IDH por las violaciones en los procesos denominados de lesa humanidad, a los cuales solo los rechazó in limine, y en muchos otros casos ni siquiera les dio número de trámite.

            Para poder sostener la jactancia, se necesitan elementos, en el caso de la región, un soporte ideológico, estructurado desde lo que fue el Foro de Sao Pablo. Luego, la aplicación sistemática y reiterada de lo que se denomina «postverdad», a la que la Real Academia Española define como: Distorsión deliberada de una realidad, que manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en actitudes sociales. Esto permite atacar al pensamiento crítico, que es su Némesis, utilizando dos recursos:

a]: contra quienes lo mantienen, se trata de limitarlos por medio de la cultura de la cancelación, someterlos al silencio, a la marginalidad.

b]: contra los más jóvenes, sobre todo a los niños, mediante el adoctrinamiento. Los informes y evaluaciones sobre educación realizadas tanto en el ámbito interno como en el internacional, demuestran la falta de comprensión de textos, aun entre quienes han alcanzado el nivel secundario de educación, siendo evidente que quien no comprende, poco podrá sostener un pensamiento crítico. Esta situación es más grave, ya que este sector cuenta con menos elementos para poder aplicarlo por falta de soporte. Los cancelados, tienen el recurso de poder luchar para superar el ostracismo, justamente usando su capacidad de crítica y la perseverancia en su uso.

            La impunidad, ha logrado que los sostenedores de relatos ajenos a la realidad, carezcan de cuidados en tratar de fundamentar sus narraciones, por lo cual son atacables por burdas, contradictorias o falaces. En definitiva, terminan pareciendo cultores del Barón de Münchhausen, y sus disparatados cuentos.

            El célebre personaje ficticio popularizado por Rudolf Erich Raspe en 1785, relataba las hazañas del auténtico barón, Karl Friedrich Hieronymus, que él mismo había narrado a su regreso tras haberse alistado en el ejército ruso y haber luchado contra los turcos. Entre los prodigios que se le atribuían al célebre barón se contaban haber viajado subido a la bala de un cañón, haber estado en el infierno y vivir para contarlo, así como haber viajado a la Luna o salir de una ciénaga donde había quedado atrapado con su caballo sin más que por tirar de sus propios cabellos.

Las aventuras del Barón de Munschhausen

Ilustración de Theodor Hosemann

            No obstante, y por lo expuesto, resulta necesario mantenerse activo en la lucha contra las fabulaciones políticas, y tratar de no caer en discursos demagógicos, así como tratar de ayudar a quienes se les niega, con adoctrinamiento, el derecho al libre pensamiento.

 

Buenos Aires, 22/02/2022.

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

  Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com.

Febrero 23, 2022


 

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest
4 Comments
Newest
Oldest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
4
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x