Retomando el tema de este periodista español llamado JON SISTIAGA ESCUDERO, al parecer capaz, de vender a su propia madre, para cumplir con su objetivo, de querer demostrar la maldad en lugares que no existe, donde la única maldad demostrada es la suya propia, al tergiversar mis dichos en la entrevista que mantuvo conmigo.
Inventando, como rata miserable que es, conclusiones lapidarias sobre mi persona y sobre los hechos ocurridos en la década de 1970, demostrando un fuerte apoyo a los guerrilleros terroristas que asolaron este país en esos años de esta feroz guerra, que estos asesinos llevaron adelante para tomar el poder y convertirnos en un satélite más de la entonces Unión Soviéticas.
Antes de continuar con la PARTE V, es conveniente que los lectores lean las Partes I – II – III y IV, para que conozcan lo que realmente ocurre en este país llamado Argentina, y como se violan los derechos humanos de soldados que combatieron y derrotaron a los guerrilleros terrorista que llenaron de cadáveres sus caminos, y como este canalla de JON SISTIAGA ESCUDERO, se alía a ellos ocultando la verdadera maldad, y encima pretende hacer quedar a estos asesinos como santos, y mostrar a los soldados que los enfrentaron como asesinos.
Aspectos que muestran a este cobarde y oportunista alimaña que es, porque como vulgarmente se dice, “No es culo” de alabar a los terroristas que actuaron en Barcelona y en Cambrils, donde el 17 de agosto de 2017, fueron asesinadas 16 personas, porque como buena rata que es, hay para él, terroristas buenos, los argentinos que provocaron más de 21.000 atentados con más de 1500 asesinatos, y terroristas malos los europeos, entendiendo esto, solo así podrán entender mi desprecio por esta hiena de dos patas, para lo cual les dejo los siguientes link:
Para demostrar el cinismo de este periodismo pasó a detallar y explicar todo lo relacionado con la falsa prueba presentada por el Ministerio Público fiscal para así poder condenar, tal aspecto le fue claramente explicado a este periodista español, haciéndole llegar incluso las pruebas de lo que le mencionara, y como los jueces desecho totalmente, y sólo se preocupó por hacer un video falaz con tal de cumplir con sus malvados objetivos.
En primer lugar, voy a repetir la prueba falsa presentada por el Fiscal, con qué se me acusa a fin de poder hacer el mismo examen que hice de la misma durante el juicio y que fuera totalmente desoído por los jueces prevaricadores, en estos juicios que no son otra cosa que juicios de la venganza, es decir son unos circos.
PRUEBA 1.
El precedente documento falso, presentado por la Fiscalía merece un análisis desde el punto de vista formal y otro del análisis de la firma existente en el documento falso.
DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL.
Dicho documento carece de los requerimientos mínimos que establece el artículo 139 del Código Procesal Penal de la Nación el que expresa lo siguiente: “Las actas deberán contener: la fecha; el nombre y el apellido de las personas que intervengan; el motivo que haya impedido, en su caso, el nombre de las personas obligadas a asistir; la indicación de las diligencias realizadas y su resultado; la declaración recibidas; si éstas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento; si la dictaron los declarantes.”
“Concluida o suspendida la diligencia, el acta firmada, previa lectura, por todos los intervinientes que deban hacerlo. cuando alguno no pudiese o no quisiere firmar, se hará la mención de ello.”
Si tuviera que firmar un ciego o un analfabeto, se le informará que el acta puede ser leída y, en su caso, suscripta por una persona de su confianza, lo que le hará constar.”
El artículo 140 del mismo código menciona lo siguiente: “El acta será nula si falta la indicación de la fecha, o la firma del funcionario actuante, o la del secretario de actuación, o la información prevista en la última parte del artículo anterior.”
A simple vista podemos apreciar que la prueba presentada por la fiscalía no es ni acta ni es una nota, como nota no menciona a quien va dirigida, y en este caso lo que hubiera correspondido es haber labrado un acta, y como acta no reúne las mínimas condiciones que fija el artículo 139 del Código Procesal Penal de la Nación, y a continuación pasó a detallar porque es un acta totalmente falsa.
Carece de lugar, fecha y hora donde se efectúa el acto
Carece del nombre y apellido de quien confecciona el acta.
No menciona ninguno de los funcionarios ni testigos que intervienen en el acto.
No define por quién es ordenado el acto de sacar al preso del penal de Villa Urquiza.
No determina la autoridad que debe trasladarlo y hacia qué lugar.
Carece de la certificación de dicho acto, por las autoridades competentes.
Faltan las firmas de todos los que hubiesen intervenido en el acto.
Carece la parte superior del membrete del servicio penitenciario provincia de Tucumán.
Carece en la parte inferior del sello de la Institución del Servicio Penitenciario Provincial (Villa Urquiza).
Todos estos aspectos nulifican en forma absoluta no solo el acta sino que también el juicio, pues con esa acta falsa se me condena a cadena perpetua.
Pasa a continuación a mostrar la prueba que presentara en el juicio, sobre cómo es confeccionada un acta de entrega y recepción de un detenido en la cárcel del Servicio Penitenciario Provincial en Villa Urquiza, esta como todas las otras pruebas fueron desechadas por los jueces del Tribunal y por esta alimaña nacida del periodismo español.
PUREBA 2.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ANÁLISIS DE PERITAJE DE MI FIRMA.
Deseo recordar a esta hiena de dos patas, llamado JON SISTEAGA ESCUDERO, que en la entrevista le mencioné que el perito que realizó la pericia de mi firma, efectuó una pericia totalmente falsa, de un documento falso, ordenada de que así se hiciera, por alguno de los magistrados intervinientes en estos circos que mal llaman “Juicios de Lesa Humanidad”, sin embargo, insiste en que el peritaje es verdadero y reformula la pregunta maliciosamente.
PRUEBA 3.
Paso a continuación a efectuar el mismo análisis de las firmas, la falsa y la verdadera, que desarrollara en mi defensa durante el juicio.
Para que se aprecie mejor ambas firmas, procedo a presentar su ampliación, para que la mismas se puedan apreciar adecuadamente, pero antes debo recordar a esta alimaña del periodismo español los siguientes aspectos que perfectamente conoce ya que leyó toda la sentencia, se lo manifesté en la entrevista y le hice llegar todas las pruebas de los hechos ocurridos durante el juicio.
El documento falso que presentara la fiscalía me fue negado durante más de 4 años y recién se me dio vista del mismo a última hora de la última audiencia del juicio, antes de la sentencia, pudiendo disponer de solo 30 minutos para preparar mi defensa.
Durante todo el juicio del tribunal oral en lo criminal de Tucumán me negó en forma sistemática la prueba falsa con que me acusaba la Fiscalía.
PRUEBAS 4. 5 y 6.
Lo que me impidió confrontar y desmentir al perito, de la falsedad de su peritaje,en el juicio.
Dicho peritaje también le fue negado también a los defensores oficiales.
Y como mencionara precedentemente en los momentos en que es asesinado el guerrillero terrorista DE DEBENEDETTI, no me encontraba en la provincia de Tucumán tal cual lo demostrará y presentará como prueba mi legajo personal.
El Tribunal Oral Federal de Tucumán, así como me negó todas las pruebas que le presentará, me negó también la presencia de los testigos que a mí me liberaban, encubriendo a uno de los verdaderos culpables, al Comandante de la Brigada de Infantería V, en ese, momento el General MARTELLA, y al General FAUSTO GONZÁLEZ quien fuera mi jefe de Regimiento y quién confeccionara y firmara mi legajo personal en el año 1978.
Me fueron negados a pesar de que inicialmente esos testigos me fueron concedidos, y al darse cuenta el Tribunal Oral Federal de Tucumán que estos testigos me liberaban proceden a negármelos olímpicamente.
PRUEBA 7 y 8.
EL ULTIMO DIA DEL JUICIO ANTES DE LA SENTENCIA EL PRESIDENTE ME SIGUE NEGANDO LA PRUEBA CON LA QUE ME PONEN CADENA PERPETUA, ANTE MI INSISTENCIA LA MANDAN POR MEDIO DE INTERNET AL CELULAR DEL DEFENSOR DESIGNADO POR EL MINISTERIO DE LA DEFENSA EN EZEIZA
PRUEBA 9
En la conclusión de su peritaje, la perita, QUE ERA DE LA POLICÍA FEDERAL, menciona que ambas firmas son el 100%idénticas, aspecto que pasó a desmentir en forma detallada y categóricamente, pero sin poder confrontar a la perita, por lo mencionado precedentemente.
CONFRONTACION DE AMBAS FIRMAS.
Para terminar esta parte y seguir demostrando la bajeza de esta hiena de dos patas, su vil proceder al confeccionar y publicar videos que en nada se ajustan a lo conversado en la entrevista, no obstante, haberle mencionado que el perito recibió ordenes de los magistrados de hacer un peritaje falso.
Paso a mostrar el vídeo del juicio donde, por teleconferencia, desarrollo mi defensa y demuestro en el juicio la falsedad del peritaje, vale hacer la aclaración que dicha defensa la realizo con un celular, donde me habían concedido la prueba que venía solicitando hace cuatro años, minutos antes al final de la última audiencia antes de la sentencia.
PRUEBA 10.
Paso a continuación a detallar las grandes diferencias entre la firma que presenta el Fiscal en el documento falso mencionado, con mi verdadera firma, las diferencias son notables por lo que no cabe duda que dicho perito fue sobornada o se le ordenó a confeccionar una pericia falsa, de otra manera no se entiende como una especialista no puede darse cuenta de semejante diferencias las que saltan a simple vista, diferencias que, a esta hiena humana JON SISTIAGA ESCUDERO, también le hiciera llegar esas pruebas.
COMPARACION Y ANALISIS DE AMBAS FIRMAS
FIRMA FALSA (Elemento Dubitado)
PRUEBA 11.
FIRMA VERDADERA DE ESTE PRESO POLITICO (Elemento Indubitado)
PRUEBA 12. Espero haber demostrado que llamarlo hiena de dos patas, en nada lo ofendo, todo lo contrario, resalto sus cualidades como periodista, señor JON SISTIAGA ESCUDERO.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 30 de Agosto de 2018.
PP – VGMT (PRESO POLITICO Y VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
Retomando el tema de este periodista español llamado JON SISTIAGA ESCUDERO, al parecer capaz, de vender a su propia madre, para cumplir con su objetivo, de querer demostrar la maldad en lugares que no existe, donde la única maldad demostrada es la suya propia, al tergiversar mis dichos en la entrevista que mantuvo conmigo.
Inventando, como rata miserable que es, conclusiones lapidarias sobre mi persona y sobre los hechos ocurridos en la década de 1970, demostrando un fuerte apoyo a los guerrilleros terroristas que asolaron este país en esos años de esta feroz guerra, que estos asesinos llevaron adelante para tomar el poder y convertirnos en un satélite más de la entonces Unión Soviéticas.
Antes de continuar con la PARTE V, es conveniente que los lectores lean las Partes I – II – III y IV, para que conozcan lo que realmente ocurre en este país llamado Argentina, y como se violan los derechos humanos de soldados que combatieron y derrotaron a los guerrilleros terrorista que llenaron de cadáveres sus caminos, y como este canalla de JON SISTIAGA ESCUDERO, se alía a ellos ocultando la verdadera maldad, y encima pretende hacer quedar a estos asesinos como santos, y mostrar a los soldados que los enfrentaron como asesinos.
Aspectos que muestran a este cobarde y oportunista alimaña que es, porque como vulgarmente se dice, “No es culo” de alabar a los terroristas que actuaron en Barcelona y en Cambrils, donde el 17 de agosto de 2017, fueron asesinadas 16 personas, porque como buena rata que es, hay para él, terroristas buenos, los argentinos que provocaron más de 21.000 atentados con más de 1500 asesinatos, y terroristas malos los europeos, entendiendo esto, solo así podrán entender mi desprecio por esta hiena de dos patas, para lo cual les dejo los siguientes link:
https://prisioneroenargentina.com/index.php/2018/06/28/jon-sistiaga-escudero-asi-miente-carta-abierta-a-un-hipocrita-y-falaz-periodista-espanol/
https://prisioneroenargentina.com/index.php/2018/07/02/jon-sistiaga-entrevista-a-ariel-valdiviezo-manipulacion-periodistica-segunda-parte/
https://prisioneroenargentina.com/es/index.php/2018/07/11/carta-abierta-a-un-hipocrita-y-falaz-periodista-espanol-jon-sistiaga-escudero-3ra-parte/
https://prisioneroenargentina.com/es/index.php/2018/07/18/carta-abierta-a-un-hipocrita-y-falaz-periodista-espanol-jon-sistiaga-escudero-4ta-parte/ .
Para demostrar el cinismo de este periodismo pasó a detallar y explicar todo lo relacionado con la falsa prueba presentada por el Ministerio Público fiscal para así poder condenar, tal aspecto le fue claramente explicado a este periodista español, haciéndole llegar incluso las pruebas de lo que le mencionara, y como los jueces desecho totalmente, y sólo se preocupó por hacer un video falaz con tal de cumplir con sus malvados objetivos.
En primer lugar, voy a repetir la prueba falsa presentada por el Fiscal, con qué se me acusa a fin de poder hacer el mismo examen que hice de la misma durante el juicio y que fuera totalmente desoído por los jueces prevaricadores, en estos juicios que no son otra cosa que juicios de la venganza, es decir son unos circos.
PRUEBA 1.
El precedente documento falso, presentado por la Fiscalía merece un análisis desde el punto de vista formal y otro del análisis de la firma existente en el documento falso.
DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL.
Dicho documento carece de los requerimientos mínimos que establece el artículo 139 del Código Procesal Penal de la Nación el que expresa lo siguiente: “Las actas deberán contener: la fecha; el nombre y el apellido de las personas que intervengan; el motivo que haya impedido, en su caso, el nombre de las personas obligadas a asistir; la indicación de las diligencias realizadas y su resultado; la declaración recibidas; si éstas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento; si la dictaron los declarantes.”
“Concluida o suspendida la diligencia, el acta firmada, previa lectura, por todos los intervinientes que deban hacerlo. cuando alguno no pudiese o no quisiere firmar, se hará la mención de ello.”
Si tuviera que firmar un ciego o un analfabeto, se le informará que el acta puede ser leída y, en su caso, suscripta por una persona de su confianza, lo que le hará constar.”
El artículo 140 del mismo código menciona lo siguiente: “El acta será nula si falta la indicación de la fecha, o la firma del funcionario actuante, o la del secretario de actuación, o la información prevista en la última parte del artículo anterior.”
A simple vista podemos apreciar que la prueba presentada por la fiscalía no es ni acta ni es una nota, como nota no menciona a quien va dirigida, y en este caso lo que hubiera correspondido es haber labrado un acta, y como acta no reúne las mínimas condiciones que fija el artículo 139 del Código Procesal Penal de la Nación, y a continuación pasó a detallar porque es un acta totalmente falsa.
Carece de lugar, fecha y hora donde se efectúa el acto
Carece del nombre y apellido de quien confecciona el acta.
No menciona ninguno de los funcionarios ni testigos que intervienen en el acto.
No define por quién es ordenado el acto de sacar al preso del penal de Villa Urquiza.
No determina la autoridad que debe trasladarlo y hacia qué lugar.
Carece de la certificación de dicho acto, por las autoridades competentes.
Faltan las firmas de todos los que hubiesen intervenido en el acto.
Carece la parte superior del membrete del servicio penitenciario provincia de Tucumán.
Carece en la parte inferior del sello de la Institución del Servicio Penitenciario Provincial (Villa Urquiza).
Todos estos aspectos nulifican en forma absoluta no solo el acta sino que también el juicio, pues con esa acta falsa se me condena a cadena perpetua.
Pasa a continuación a mostrar la prueba que presentara en el juicio, sobre cómo es confeccionada un acta de entrega y recepción de un detenido en la cárcel del Servicio Penitenciario Provincial en Villa Urquiza, esta como todas las otras pruebas fueron desechadas por los jueces del Tribunal y por esta alimaña nacida del periodismo español.
PUREBA 2.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ANÁLISIS DE PERITAJE DE MI FIRMA.
Deseo recordar a esta hiena de dos patas, llamado JON SISTEAGA ESCUDERO, que en la entrevista le mencioné que el perito que realizó la pericia de mi firma, efectuó una pericia totalmente falsa, de un documento falso, ordenada de que así se hiciera, por alguno de los magistrados intervinientes en estos circos que mal llaman “Juicios de Lesa Humanidad”, sin embargo, insiste en que el peritaje es verdadero y reformula la pregunta maliciosamente.
PRUEBA 3.
Paso a continuación a efectuar el mismo análisis de las firmas, la falsa y la verdadera, que desarrollara en mi defensa durante el juicio.
Para que se aprecie mejor ambas firmas, procedo a presentar su ampliación, para que la mismas se puedan apreciar adecuadamente, pero antes debo recordar a esta alimaña del periodismo español los siguientes aspectos que perfectamente conoce ya que leyó toda la sentencia, se lo manifesté en la entrevista y le hice llegar todas las pruebas de los hechos ocurridos durante el juicio.
El documento falso que presentara la fiscalía me fue negado durante más de 4 años y recién se me dio vista del mismo a última hora de la última audiencia del juicio, antes de la sentencia, pudiendo disponer de solo 30 minutos para preparar mi defensa.
Durante todo el juicio del tribunal oral en lo criminal de Tucumán me negó en forma sistemática la prueba falsa con que me acusaba la Fiscalía.
PRUEBAS 4. 5 y 6.
Lo que me impidió confrontar y desmentir al perito, de la falsedad de su peritaje, en el juicio.
Dicho peritaje también le fue negado también a los defensores oficiales.
Y como mencionara precedentemente en los momentos en que es asesinado el guerrillero terrorista DE DEBENEDETTI, no me encontraba en la provincia de Tucumán tal cual lo demostrará y presentará como prueba mi legajo personal.
El Tribunal Oral Federal de Tucumán, así como me negó todas las pruebas que le presentará, me negó también la presencia de los testigos que a mí me liberaban, encubriendo a uno de los verdaderos culpables, al Comandante de la Brigada de Infantería V, en ese, momento el General MARTELLA, y al General FAUSTO GONZÁLEZ quien fuera mi jefe de Regimiento y quién confeccionara y firmara mi legajo personal en el año 1978.
Me fueron negados a pesar de que inicialmente esos testigos me fueron concedidos, y al darse cuenta el Tribunal Oral Federal de Tucumán que estos testigos me liberaban proceden a negármelos olímpicamente.
PRUEBA 7 y 8.
EL ULTIMO DIA DEL JUICIO ANTES DE LA SENTENCIA EL PRESIDENTE ME SIGUE NEGANDO LA PRUEBA CON LA QUE ME PONEN CADENA PERPETUA, ANTE MI INSISTENCIA LA MANDAN POR MEDIO DE INTERNET AL CELULAR DEL DEFENSOR DESIGNADO POR EL MINISTERIO DE LA DEFENSA EN EZEIZA
PRUEBA 9
En la conclusión de su peritaje, la perita, QUE ERA DE LA POLICÍA FEDERAL, menciona que ambas firmas son el 100% idénticas, aspecto que pasó a desmentir en forma detallada y categóricamente, pero sin poder confrontar a la perita, por lo mencionado precedentemente.
CONFRONTACION DE AMBAS FIRMAS.
Para terminar esta parte y seguir demostrando la bajeza de esta hiena de dos patas, su vil proceder al confeccionar y publicar videos que en nada se ajustan a lo conversado en la entrevista, no obstante, haberle mencionado que el perito recibió ordenes de los magistrados de hacer un peritaje falso.
Paso a mostrar el vídeo del juicio donde, por teleconferencia, desarrollo mi defensa y demuestro en el juicio la falsedad del peritaje, vale hacer la aclaración que dicha defensa la realizo con un celular, donde me habían concedido la prueba que venía solicitando hace cuatro años, minutos antes al final de la última audiencia antes de la sentencia.
PRUEBA 10.
Paso a continuación a detallar las grandes diferencias entre la firma que presenta el Fiscal en el documento falso mencionado, con mi verdadera firma, las diferencias son notables por lo que no cabe duda que dicho perito fue sobornada o se le ordenó a confeccionar una pericia falsa, de otra manera no se entiende como una especialista no puede darse cuenta de semejante diferencias las que saltan a simple vista, diferencias que, a esta hiena humana JON SISTIAGA ESCUDERO, también le hiciera llegar esas pruebas.
COMPARACION Y ANALISIS DE AMBAS FIRMAS
FIRMA FALSA (Elemento Dubitado)
PRUEBA 11.
FIRMA VERDADERA DE ESTE PRESO POLITICO (Elemento Indubitado)
PRUEBA 12. Espero haber demostrado que llamarlo hiena de dos patas, en nada lo ofendo, todo lo contrario, resalto sus cualidades como periodista, señor JON SISTIAGA ESCUDERO.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 30 de Agosto de 2018.
PP – VGMT (PRESO POLITICO Y VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
ARIEL VALDIVIEZO
D.N.I.; 8.196.717
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 30, 2018
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