JUICIOS DE LESA HUMANIDAD . PARTE XII.  JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER. CAPÍTULO VIII – PARTE II.

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Continuando con las falsas acusaciones de los fiscales, “los militares son empleados públicos”, acusaciones que son plenamente aceptadas por los jueces prevaricadores que llevan adelante todos los juicios mal llamados de lesa humanidad.
Esta acusación no es falsa por lo de empleado público en sí mismo, esa calificación está correcta. Lo que es una mentira de esta acusación es lo que a continuación paso a detallar.
Las fuerzas armadas son consideradas empleados públicos porque tienen el cuidado de todos los bienes que el Estado les entrega para cumplir adecuadamente con las misiones que el poder político les encomienda, bienes que las fuerzas armadas sólo disponen para el cumplimiento de esas misiones.
En esta acusación de empleado público, nos consideran como si fuese un intendente, un gobernador, un político, un diputado o un senador, lo cual salta a simple vista y no es para nada así.
La diferencia fundamental es que las fuerzas armadas, no pueden disponer de esos bienes que el pueblo les entrega, y el resto de los empleados públicos como sabemos hacen uso y abuso de los bienes y del dinero que también el pueblo les entrega. Así es que de quinta potencia mundial antes de Perón ahora pasamos a ser una Nación miserable, sin seguridad, sin justicia, sin educación, sin trabajo etc.

25.05.2003 Néstor Kirchner asume democráticamente la presidencia de Argentina, acompañado por Hugo Chávez y Fidel Castro. Posteriormente su esposa Cristina Kirchner (actualmente Senadora de la Nación) fue elegida por el voto popular para sucederlo en dos oportunidades como presidente.


Es verdad que un militar puede ser empleado público, no en el sentido que los mentirosos  lo hacen. Durante el gobierno de facto hubo muchos casos en que así se desempeñaron en la administración pública, pero bajo ningún punto de vista eso se dio en las tropas que combatieron y siempre lo hicieron con ESTADO MILITAR, en cumplimiento de órdenes emanadas por el gobierno sea democrático o de facto.
Es importante también explicar, que todo eso estaba perfectamente detallado en las leyes y reglamentos militares con que nos tocó actuar en la lucha contra el terrorista guerrillero. Al menos en esos momentos se cumplían a rajatabla, y la misma hace referencia que en casos excepcionales el militar podría actuar como empleado público. Es decir las leyes, vigente en el momento de los hechos, determinan claramente que es  ESTADO MILITAR y en qué condiciones puede ser empleado público, ley que todavía está vigente  y que paso a detallar..
EMPLEADO PÚBLICO.
Como mencionara el militar maneja bienes que le entrega el Estado pero exclusivamente en el ámbito militar, y como tal éramos objeto de inspecciones y auditorías por parte de los superiores en cada uno de los rubros que manteníamos con cargo a saber: armamento, munición, correspondiente a Arsenales, ropa vestuario y equipo correspondiente a Intendencia. Edificios correspondiente a Ingenieros, de los que era responsable directo y ante cualquier irregularidad debía responder a la Justicia Militar ya que actuaba  bajo la tutela del Código de Justicia Militar (CJM), y si fuese necesario ante el tribunal militar (art 842 y 870 del CJM). Por tal responsabilidad en el cuidado de los bienes del estado, era también calificado por los superiores inmediatos, en mi caso de un regimiento por el Jefe y 2do Jefe del Regimiento.
El Ministerio Público Fiscal en una de las argucias jurídicas que utiliza  hace uso  del art. 77 del Código Penal (CP) para definirnos, como funcionario público fuera del ámbito militar, a fin de que se nos pueda juzgar por los  supuesto delitos con ese Código Penal. Esto es de un absurdo tal, que tan solo esta acusación, la de ser empleado público fuera del ámbito militar, es de nulidad absoluta, lo que nulifica de hecho la aplicación del Código Penal es estos juicios. Esto no es un error producto de habernos sacado de los jueces naturales (art. 18 Constitución Nacional), es en realidad una mentira prolijamente elaborada por la ejecución de estos juicios de esta índole, cuando sabemos que el Ministerio Público Fiscal es lego en materia castrense tanto en leyes militares como en el Código de Justicia Militar. Lo más grave es que el art. 77, paf. 5 menciona la Ley Orgánica para el personal militar, actualmente en vigencia y este MPF no se molestará en estudiar la misma, en claro prevaricato, lo que determina claramente cuando el militar puede ser funcionario público, en el sentido que pretende darle el MPF.
Lo mencionado precedentemente es la más puro aplicación de uno de los principios del Nazismo El Principio de Silenciasión,  de  haber estudiado las leyes militares, nunca hubieran efectuado tal acusación, según términos del Código Penal, y más grave sería aún si habiendo  leído la ley 19.101, Ley para el Personal Militar, la dejara de lado. Esto lo vienen haciendo con leyes y sentencias, para poder efectuar otras falsas acusaciones, y así poder llevar adelante estos juicios de la venganza asegurando las condenas.
A continuación, paso a fundamentar la nulidad absoluta de esta acusación, mediante la Ley 19.101 – LEY PARA EL PERSONAL MILITAR la que establece:
1 . “TITULO I.  
CAPITULO I
 
Art 1: Las Fuerzas Armadas (FFAA) de la Nación son exclusivamente el Ejército Argentino (EA), la  Armada Argentina (AA) y la Fuerza Aérea ( Fza Ae).
 
Art 2: El EA, la AA y la Fza Ae son aquellas organizaciones de sus respectivas FFAA
que se  mantienen en servicio en forma efectiva. Con respecto a su personal este
          constituye su cuadro permanente que está integrado por personal que voluntariamente
          se encuentra incorporado a sus respectivas FFAA para prestar servicios militares y está
          en actividad.
 
CAPITULO II.
Art 5 define:
 
ESTADO MILITAR: es la situación Jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y reglamentos para el personal que ocupa un lugar en la jerarquía militar de las FFAAA.
GRADO: Es la denominación de cada uno de los escalones de la jerarquía, en el orden existente entre grados
 ACTIVIDAD: Es la situación en la cual el personal militar tiene la obligación de desempeñar  funciones dentro de la institución militar y cubrir destinos que prevean las disposiciones reglamentarias.
RETIRO: Es la situación en que el personal militar sin perder su grado ni su estado militar, cesa en sus funciones propias de la situación en actividad, salvo casos provistos en esta ley y su reglamentación.
Art 6:    
 Tendrá estado militar el personal de las FFAA que integre su cuadro permanente y su reserva incorporada y el que proveniente de su cuadro permanente se encuentre en situación de retiro.
                Art 7:
Son deberes esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad: Inc. 5: La no aceptación, ni desempeño de cargos, funciones o empleos ajenos a la actividad militar sin autorización previa de autoridad competente.
 Inc. 6: La no aceptación ni desempeño de funciones públicas electivas y la no participación directa o indirecta en las actividades políticas.
CONCLUSIÓN: Lo mencionado en el Art. 7. Inc. 5 y 6. del Capítulo II, prohíbe expresamente al militar ser funcionario público.
Para que se entienda el militar no era funcionario público fuera del ámbito militar, en el sentido que el Ministerio Público Fiscal pretende hacer creer, solamente podrían serlo en lo establecido por vía de excepción. Se establecen dos excepciones que están en el Reglamento Publico RV- 110- 5-1- (Reglamentación para el Ejército del Decreto Ley 19101/71 – Ley para el Personal Militar Tomo I “CUADROS PERMANENTES Y DE RESERVA” el cual expresa:
Art 18: El personal del Cuadro Permanente podrá desempeñar funciones públicas, no electivas en los siguientes casos:
1)    Cuando sea designado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN)
2)    Cuando sea designado por otras autoridades, previa autorización del Comandante General del Ejército.
Estas dos excepciones quedan comprendidas en lo dispuesto en el Art 38 Inc. 2 Apart 6, Inc 3 Apart a. del Decreto Ley 19101/71 el que paso a detallar.
Art 38:
Inc. 2: Disponibilidad cuando se encuentre:
Apart. b: El personal superior del cuadro permanente que fuera designado por el PEN para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de los comandos en Jefe de las FFAA y no provistos en las leyes nacionales y sus reglamentaciones correspondientes y que impongan su alejamiento del servicio efectivo, desde el momento que tal asignación exceda de dos meses, hasta completar como máximo seis.
Inc. 3: Pasivo cuando se encuentre:
Apart. a: El personal superior desempeñado por designación del PEN funciones o cargos no vinculados a las necesidades de las respectivas FFAA y no previstas en las leyes nacionales y sus reglamentaciones correspondientes y que imponga el alejamiento del servicio efectivo desde el momento que exceda los seis meses previstos en el apartado b. del Inc. 2. De este artículo hasta completar dos años como máximo.
Por lo mencionado precedentemente, esta vía de excepción está considerada exclusivamente  para los oficiales, en el hipotético caso de haberse desempeñado como funcionario público, el Ejército Argentino me habría colocado en disponibilidad y luego de los seis meses, en pasiva.
Estas dos situaciones de revista, como lo establece la Ley 19101, deberían haber estado registradas en mi legajo, el que presentó como prueba, al respecto y también esta ley establece que tendría que haber sido separado de mis funciones en mi servicio activo, lo que no fue así  puesto que, en el momento en que el Ministerio Público Fiscal (MPF)me acusa, revistaba en estado militar, al mando de un elemento de combate. El Equipo de  Combate Caspinchango (Eq Comb C) perteneciente a la Fuerza de Tarea Berdina (Fza T B) y en estado de guerra, configurado por el gobierno democrático, combatiendo contra el ERP, por lo que nunca actué como funcionario público, en el sentido que pretende darle el MPF y que explicara precedentemente.
El Código Penal de la Nación establece en su art 77 “(Para la inteligencia de este Código se tendrán presente estas reglas: (…) “Por los términos de funcionario público y empleado público usados en este Código, se designa al que participa accidentalmente o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección o por nombramiento de autoridad competente.
Por término “militar” se designa a toda persona que revista “ESTADO MILITAR”, en el momento del hecho conforme a la Ley Orgánica Para el Personal Militar” (Texto según ley 26.733 (B.O. 28/12/11)).
Ambos párrafos del Código Penal no hacen más que confirmar todo lo desarrollado precedentemente, por lo que las figuras legales del Derecho Penal Interno no pueden ser aplicables en violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, tortura agravadas etc. Por ello nunca la acusación del MPF puedes darle  EL SENTIDO QUE PRETENDE DARLE EL MPF, en que nos desempeñamos como funcionarios públicos, en el ámbito civil, según texto del Art. 77. Actuamos como funcionario público solo en jurisdicción militar con ESTADO MILITAR Y EN ACTIVIDAD como oficial del Ejército Argentino pertenecientes a una de la FFAA de la República Argentina. Combatir en una guerra revolucionaria, contra soldados terroristas guerrilleros que habían ocupada un tercio de la provincia de Tucumán, los distintos decretos 1454/73- 1368/74- 2462/75- 2770/75- 2772/75- 2712/75 (entre otros), las directivas u órdenes 1/75- 404/75- 405/75 (entre otras), todas emanadas de un gobierno democrático que me ordenó, facultó y me dio legítimas atribuciones para realizar operaciones militares y de seguridad, en territorio ocupado por el enemigo donde por decreto 1368/74 del 07/11/74 y Decreto 2715/75 de octubre del 75 se decretó el estado de sitio por el gobierno democrático, “quedando allí suspendidas las garantías constitucionales” (art 23 CN).

PP – VGMT.  (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)

 

ARIEL VALDIVIEZO

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 15, 2019


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