JUICIO V CUERPO DE EJERCITO III – BAHÍA BLANCA

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 Escribe Claudio Kussman.

 

 

BURLESQUE JUDICIAL

Finalizado este tercer juicio con 21 condenas a prisión perpetua, sobre 24 solicitadas por la querella, se podría decir que arrojó un saldo altamente positivo para quienes a como dé lugar revindican a los “jóvenes idealistas” de los oscuros años 70 del siglo pasado. Llevado a cabo en el edificio del rectorado de la Universidad Nacional del Sur y más precisamente en  su aula magna, este lugar es increíblemente inadecuado y pintoresco para un evento judicial. Es ni más ni menos, que un cine-teatro.
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Cuenta  con una amplia aforada (escenario),  puede albergar a 370 personas sentadas en butacas dispuestas en una platea y un paraíso. Está equipado con un sistema de iluminación, sonido y proyección de multimedia. Durante las audiencias,  el escenario se ilumina “a giorno”, mientras que el resto permanece en penumbras.  Quien declara lo hace en el plató viendo solo la cara a los togados. De espaldas a los fiscales, defensores e imputados que permanecen en la platea. Por supuesto todos estos, como así el público que ocupa butacas en las bandejas centrales y laterales, tampoco ven la del declarante.

 

A PURO TEATRO

Realmente el lugar elegido, no es extraño? O no y esto se debe a que todo es puro teatro y más precisamente, al género del burlesque? Como todos sabemos, este es un estilo de arte escénico que se vale de la parodia y la exageración de rasgos para ridiculizar un tema, glorificando lo socialmente inaceptable y denigrando lo socialmente dignificado. A todo este contexto de “la justicia independiente”  se agrega que uno de los que juzga, el doctor Jorge Ferro, está denunciado por proteger prostitución Vip en la ciudad de Mar del Plata.
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Foto de la izquierda: Dr. Jorge Ferro.

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Otro es nada menos que el conocido doctor Martín Bava, quien desplegó una conducta maliciosa cuando se quiso “engarronar” al juez Federico Hooft (1) Este juez provincial, en otras épocas duro y combativo, salvó su pellejo y tras volver a sus funciones lamentablemente guardó silencio. (2) permitiendo que los “Bavas” sigan actuando impunemente con quienes quizás no tengamos su suerte.

 

EL INUTIL CODIGO PROCESAL PENAL

En el CPPN existen  artículos como el 369 (3)  que fija obligaciones de los asistentes a los juicios, como permanecer respetuosamente y en silencio y no adoptar conductas intimidatorias, provocativas o contrarias al orden.
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El 370 (4) designa al presidente del tribunal para ejercer el poder de policía y disciplina de la audiencia, el que podrá llamar la atención, apercibir, multar y hasta arrestar a quien infrinja el artículo antes mencionado. En el video que se acompaña, ustedes podrán ver las manifestaciones y el desorden reinante, debido a las graves inconductas de los asistentes. Demuestra que estos juicios, son actos dignos de tribunales populares de alguna republiqueta primitiva y salvaje y no de un país que dice vivir en democracia.

 

PANCHOS, PALOMITAS DE MAIZ Y GASEOSAS O CERVEZA

Yo le sugeriría a los señores togados de Bahía Blanca, que acorde al lugar donde administran justicia y al comportamiento “liberal” tanto de ellos como de los asistentes, de buen grado, podrían amenizar los cuartos intermedios con números vivos. Así por ejemplo actuando  como anunciante al ex camarista doctor  Raúl Zaffaroni, el ex juez doctor Oyarbide podría danzar, cantar y hasta tocar algún instrumento electrónico.
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Mientras alguien como el ex juez doctor Carlos Rozansky podría supervisar a la entrada, la venta de panchos del “Tio Tola, el de la buena salchicha” (Milani-Moreno), palomitas de maíz y gaseosas o cervezas, para consumir durante el juicio.  Para finalizar debo decir que la burla de esta nota, expresa solo una infinitesimal parte de la impotencia que se siente ante un poder judicial, que actuando ilegalmente nos está llevando inexorablemente a la muerte, junto a nuestros más cercanos seres queridos.

 

Claudio Kussman

www.PrisioneroEnArgentina.com

Claudio@PrisioneroEnArgentina.com

@PrisioneroA

Octubre 09, 2017

 

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1)
 
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2)

https://prisioneroenargentina.com/index.php/2017/03/27/decepcion/

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3) Obligación de los asistentes
Art. 369. – Las personas que asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en silencio; no podrán llevar armas u otras cosas aptas para molestar u ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o contraria al orden y decoro debidos, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos.
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4) Poder de policía y disciplina
Art. 370. – El presidente ejercerá el poder de policía y disciplina de la audiencia, y podrá corregir en el acto, con llamados de atención, apercibimiento, multas de acuerdo con el artículo 159, segunda parte, o arresto hasta de ocho (8) días, las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala de audiencias.
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“La peor forma de injusticia es la justicia simulada”

Platón (427 AC-347 AC)

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