JUICIOS DE LESA HUMANIDAD PARTE XII.  JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER. CAPÍTULO VIII – PARTE IV.

Share

 

Para entender estos escritos es conveniente leer las anteriores publicaciones en www.dev3.greymatter.one. En resumen esta es la PARTE IV de la defensa que efectuara ante el TRIBUNAL ORAL DE TUCUMÁN, aspectos que ni los mismos abogados defensores quisieron mencionar y en ellas demuestro todas las acusaciones falsas de aspecto general que le hacen a los imputados para llevar adelante la Política de Estado fijada por KIRCHNER y continuada por MACRI   
 
Esta Política de Estado ya lleva asesinados, al día de hoy 503 viejos soldado, de los cuales corresponden a MACRI la módica suma de 162.
 
Continuando así con las grandes ilegalidades de los mal llamados Juicio de Lesa humanidad, paso describir la indefensión que en forma exprofesa este Estado con tu tremendo poder impone a los acusados, mediante falsas acusaciones, con el solo fin de llevar adelante la venganza terrorista por medio del Poder Judicial de la Nación, dirigida esta persecución por el ex presidente de la Corte Suprema de Justicia el terrorista LORENZETTI, llamado por los Montoneros, organización guerrillera que asoló a la Argentina en la década de 1970, con el alias “EL MONO”
 
ESTADO DE INDEFENSIÓN.
 
Fui indagado por primera vez el 30 de septiembre de 2010, sin tener conocimiento de lo que se me acusa, por lo que el 28 de febrero de 2011 planteó la nulidad de todo lo actuado contra mi persona, porque se me ha negado el derecho a una defensa organizada, al negarme en forma expresa y reiteradamente la vista de toda la documentación, de todas las pruebas de cada uno de los casos que se me imputan en todo lo actuado en esta, por lo que la nulidad de este proceso judicial está inmerso en la misma irregularidad del proceso judicial.
 
Después de 35 años desde el año 1976 hasta el 30 de septiembre de 2010, soy detenido y llevado a la fuerza, a un irregular acto procesal articulado maliciosamente como una indagatoria, sin haber considerado que se trataba de un acto anti jurídico en razón de lo antedicho, de haberme negado la garantía de ofrecer una defensa organizada de las imputaciones de hechos de los que nunca había tenido conocimientos.
 
Al iniciarse el acto procesal en forma irregular, todo el proceso se torna nulo de nulidad absoluta, más aún cuando mi defensa en su oportunidad, nunca discutió las pruebas con que se basa la acusación fiscal, por lo que la imposibilidad de presentar una defensa organizada se vio maliciosamente concretada, a esto debo agregar el hecho repudiable, de que por tratarse de Derechos Humanos, se me ha negado la Garantía Universal del derecho de la Tutela Judicial Efectiva, impulsada por los señores jueces, lo que constituye prueba contundente de la gravísima discriminación de la que soy objeto. Indudablemente a esta situación irreversible le cae la nulidad absoluta como única posibilidad legal. Nulidad esta que, inexcusablemente no pudieron o no quisieron advertir las autoridades judiciales intervinientes. Me refiero particularmente al señor Fiscal y al señor Juez de primera instancia, y ahora también a los jueces del Tribunal Oral de Tucumán
 
Atento a esta negación reiterada de tener acceso a las pruebas, con que el MPF me imputa, como a la negación del Juez de concederlas, violan de ex profeso el art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y sabiendo que esperaba esas pruebas que nunca me concedió me procesa, sin haberme recibido indagatoria violando por segunda vez a sabiendas el CPPN en su art. 307, que culmina con su invalidez al procesamiento dictado sin indagatoria previa, más aún que fuera el suscripto que solicitara las pruebas para cumplir con este paso procesal que el juez siempre se negó a cumplimentar pese a que en todo momento estuve dispuesto para ser indagado sin negarme, en ningún momento a declarar.
 
Ante la negativa del Juez de Primera Instancia y la no contestación a la carta documento que le enviará (ANEXO 1) el 10 de enero de 2011, recurrí mediante carta documento el 20 de enero de 2011 a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (ANEXO 2), y a la Defensoría, (ANEXO 3)   las que solicito sean solicitadas a quien corresponda y agregadas como pruebas a estos autos, no obstante si las hubieran perdido entregué copia de las tres cartas documentos al representante de la Defensoría General de la Nación, sin recibir tampoco contestación alguna y el 28 de febrero de 2011, se me somete a una segunda parodia de indagatoria con los vicios de la primera, salvo que, en esta segunda parodia, queda ratificada y consolidada la violación contra los Derechos Humanos, consistente en imponer una sanción fuera de toda dimensión jurídica.

Loader Loading...
EAD Logo Taking too long?
Reload Reload document
| Open Open in new tab

Download [385.00 KB]


Loader Loading...
EAD Logo Taking too long?
Reload Reload document
| Open Open in new tab

Download [372.51 KB]


Loader Loading...
EAD Logo Taking too long?
Reload Reload document
| Open Open in new tab

Download [357.64 KB]

 


      

Por ello que, no puede haber acusación, y la sentencia presentada como tal, es un engaño a la comunidad internacional y un castigo arbitrario consumado contra mi persona humana, ya que la CNPE a dicho: “La entrevista no es un mero ritual y para no serlo debe desdoblarse. Una previa brevísima, para que el imputado sepa quién lo asistirá, y otra cuando sepa el hecho atribuido y prueba en su contra. Por ello se ha reivindicado el derecho a sostenerlo una vez trasmitida esa información” (CNPE, Sala A, DS, 2001-3-1120, LC, 2003-A705,JA, 2003 – III índice 181).
 
Información señor Presidente que nunca se me concedió.
 
Con esto queda rotundamente comprobada, la nulidad absoluta de este proceso, cuando en esta segunda indagatoria del 28 de febrero de 2011 ocurrió lo mismo que en la primera del 30 de septiembre de 2010, oportunidad en que fuera citado engañosamente a ejercer mi defensa en juicio estando totalmente indefenso, confirmando el prevaricato y la maliciosa  voluntad de condenarme, en donde en esta segunda indagatoria no estuvo presente ni el fiscal, ni el juez.
 
Al haberse ultrajado la garantía universal del debido proceso consagrado en el art 8, párrafo 2do, b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CASDH) y art 44, párrafo 3ro a, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), por ello el TOF 5,JA 199/4- II índice 184, CCC Sala IV 14/9/93 causa 842 “SL” ha sentenciado “…Que el desconocimiento de los elementos probatorios que incriminan al imputado afecta el adecuado ejercicio de la defensa que en dicha ocasión hubo de realizar provocando la invalidez de la indagatoria recibida”.
 
Ahora señor Presidente, ninguno de los que estamos aquí presentes estamos en condiciones de aseverar con relación a la eficacia de cada una de las pruebas por tratarse de simples denuncias verbales efectuadas, sin ninguna prueba que la sostenga, pruebas que se debieron aportar para ser válida la acusación, puesto que es inequívoco e indiscutible que quien alega prueba debe probar. No satisfecha tan elemental exigencia, hace nulo cada una de las imputaciones ilícitamente construidas por la fiscalía y aceptadas por este Tribunal, por lo cual, los solos dichos del denunciante, sin prueba alguna, constituyen una prueba que fatalmente es considerada como legal.
 
A todo lo mencionado debo agregar el abandono total, de que fui objeto por la defensa, desde  mi primera indagatoria del 30 de septiembre de 2010, hasta aproximadamente la iniciación de este juicio, es decir prácticamente tres años sin que ningún abogado defensor viniera a verme, ni nada hiciera, y recién en la cárcel de Villa Urquiza, en San Miguel de Tucumán, en pleno juicio, se me dio acceso a casi toda la documentación, no a toda, de los hechos que se me imputan, siendo lego en materia penal, tengo la seguridad que esta concesión de las pruebas, llegaron  tarde, sometiendo y postergando a la misma Constitución Nacional, Leyes y Tratados Internacionales de Jerarquía de Constitucional, en donde este Tribunal, en caso de no enderezar toda esta ilegalidad hasta ahora manifiesta, pone en evidencia, que no es un proceso ecuánime, liderado por este mismo Tribunal.
 
Por eso es que resalto que en este debate, en este juicio en el que estoy ampliando la indagatoria, que no se me permitió hacer en su oportunidad, no cambia la inconstitucionalidad de los hechos del 30 de septiembre de 2010 con los del 28 de febrero de 2011, por la ya causada gravísima lesión sobre mis Derechos Humanos, los que son indiscutibles y consecuentemente son inalienable e irrenunciable, por lo que este tribunal en conocimiento ya de estos hechos debería otorgar me la libertad de inmediato.

 

PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)

 

ARIEL VALDIVIEZO

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 11, 2019


 

Tags:
0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest
4 Comments
Newest
Oldest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
4
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x