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  Por Dra. Josefina Margaroli.

  Por Dr. Sergio Maculan.

Otra de las bases del derecho penal, es la no aplicabilidad de analogías, por consiguiente, considerar que puede haber error por no aplicar otras teorías no jurídicas, es otra trasgresión a las garantías del debido proceso.

Respecto a las pruebas testimoniales, que son la parte fundamental, en la mayoría de los casos única, en los procesos, cabe señalarse que el rol del testigo, ha sufrido grandes cuestionamientos; la percepción de los hechos puede verse afectada por fallas en los sentidos, distintos puntos de observación, existencia subjetiva o de preconceptos.

Gestalt–Figuras ambiguas: Joven/Anciana

 

La percepción de los sentidos en las opiniones y juicios. Amnesty International.

En los casos de los testigos en los procesos de lesa humanidad, muchos son lo que se denomina testigo/víctima, es decir una persona con una grave afectación emocional, e indudablemente con interés en el resultado del proceso, lo que pone en entredicho su imparcialidad. En estos juicios, además, se implementó y se sostuvo por parte del Estado, un Plan denominado «Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado, Estrategias de intervención» establecido y sostenido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. http://www.jus.gob.ar/media/1129085/06-dhpt-acompanamiento_estrategia.pdf.

            Desde sus postulados se sostiene la «reconstrucción de la memoria». En los casos de los testigos víctimas esta se encuentra afectada por vivencias traumáticas, que pueden afectar el recuerdo o haber suprimido la vivencia de los hechos. Estas prácticas, pueden tener justificación dentro de terapias, pero su aplicación a prueba testimonial es una clara tergiversación del valor de la prueba.

            En procesos judiciales comunes, preparar a un testigo es contrario a derecho, y conlleva, además, una sanción y a la anulación como prueba. Aquí nos encontramos, en un caso de gravedad extrema e insólita en lo jurídico, que un Estado a través de su Ministerio de Justicia, aplique en forma sistemática y reiterada el entrenamiento de testigos, y también de querellantes. En estos juicios la teoría jurídica «del fruto del árbol venenoso», no solo no se aplica, sino que se reivindica, es más se cultivan sistemáticamente estos árboles. Estos son hechos no relatos.

Lo que Rosler con Rosenkrantz sostienen (anti “relato”) parte de una epistemología jurídica concreta (pero anticuada), asociada a una mirada oficial de la narración de la historia “objetiva” (positivismo jurídico e historiográfico), que ha sido cuestionado por los defensores (los HIJOS y los organismos de DDHH) de la Memoria, que acusan (Martha Nussbaum, Enrique Mari, que disputaba con Roberto Vernengo, defensor a ultranza del positivismo “riguroso“, nada “poético“, el derecho antes visto como un relato “completo” frente a la precariedad de la memoria) de cómplices de un derecho frío, indolente y sin sentimientos, sin ninguna capacidad de sentir empatía con las víctimas del horror. A la Memoria se la acusa de ser un mero “relato”.

            Lo que nombra como «anti relato», y que luego asocia con la mirada oficial de la narración de la historia objetiva, tiene una clara contradicción con los hechos, en lo que atañe, a la negra historia argentina de los años 70/80.

            Consideramos, que la inmensa mayoría de la información con la que se cuenta es «relato», ya que el acceso directo a los hechos o fenómenos de la realidad, es difícil, sea porque estos ocurren en otro lugar, o porque lo fueron en otro tiempo. Los humanos, y el uso del lenguaje que nos caracteriza, nos permite contar o narrar trasmitiendo de esa forma nuestra vivencia de la realidad, así como el conocimiento propio o ajeno. La narrativa, obviamente está condicionada por lo subjetivo de quien la hace y, por lo tanto, no es la realidad sino lo que el emisor dice de ella. Como sostenía Aristóteles «la única verdad es la realidad». La trasmisión de ella, ya no lo es, por consiguiente, el relato puede ser cierto (al menos muy aproximado a la realidad) o falso en este último caso, por fallas en la percepción del relator, mala interpretación, y también por mala fe, en cuyo caso estamos ante una acción fraudulenta.

            Es indudable la existencia de algunos hechos o actos acaecidos durante la dictadura militar y aun antes de esta, que resultan inaceptables, lo cual no necesariamente significa que en su momento hubieran sido actos contemplados en los tipos penales con los que se pretende juzgarlos. También fueron inaceptables los actos cometidos por el terrorismo. Y a estos actos no los alcanzó la política de derechos humanos implementada.

            El libro «Los otros muertos» [Manfroni, Carlos A. y Victoria E. Villarruel Ed. Sudamericana, Bs. As. 2014], en su segunda parte incluye la “Lista de atentados terroristas y sus víctimas en los setenta”, que solo involucra a víctimas directas, siendo muchas más las que fueron afectadas como hijos, padres, cónyuges o parejas.

No hay una lista oficial, lo cual resultaría fácil de realizar, ya que las víctimas directas de los atentados, figuraban no solo en los reportes policiales y de fuerzas de seguridad, publicaciones periodísticas de medios generales, y en muchos casos los actos que las generaron fueron reivindicados por las publicaciones de las mismas organizaciones terroristas.

            En cambio, si hay una lista oficial de desaparecidos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Listado de víctimas del accionar represivo ilegal del Estado argentino entre 1966 y 1983 (víctimas de desaparición forzada y de asesinato). Incluye 8.632 individuos, con indicación de apellidos, nombres número de documento de identidad, fecha de nacimiento, y otras circunstancias.

http://datos.jus.gob.ar/dataset/d43fa140-f43f-4cc2-8491-b1d8bb899de4/archivo/c6b674bc-e178-41f3-81f5-0f10038e1688

            No obstante, esta clara determinación de datos, la ex gobernadora bonaerense y actual diputada nacional por la Ciudad de Buenos Aires, María Eugenia Vidal promulgó la ley 14.910, publicada el 19/may/2017, estableciendo que, en los actos públicos, se debe hablar oficialmente de 30.000 detenidos-desaparecidos durante el terrorismo de Estado de 1976. Entró en vigencia el 23/may/2017, y en su artículo primero establece: Incorpórase de manera permanente en las publicaciones, ediciones gráficas y/o audiovisuales y en los actos públicos de gobierno, de los tres poderes de la provincia de Buenos Aires, el término Dictadura Cívico-Militar, y el número de 30.000 junto a la expresión Desaparecidos, cada vez que se haga referencia al accionar genocida en nuestro país, durante el 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983. https://normas.gba.gob.ar/documentos/BeAjATjB.pdf

Imagen de elhombreblandengue.wordpress.com/pensamiento-único/

https://www.pressenza.com/es/2019/08/el-pensamiento-unico-y-el-monopolio-cultural/

            Es evidente que el relato oficial, es coincidente con el de las organizaciones que dicen sostener la defensa de los derechos humanos (aunque en forma discriminatoria). La ficción de los 30.000 desaparecidos no es sostenible. Y aun con la cifra oficial, hay diferencias con lo investigado y denunciado en el libro «Estafa con los desaparecidos» [D’Angelo, José, El tatú ediciones, 2021]. Mentir sobre hechos siniestros como las desapariciones es moralmente aberrante, lucrar con ello, es más, pero sobre todo sostener procesos judiciales con cifras falsas, claramente arrasa con la seguridad jurídica.

            Por consiguiente, lo sostenido en el párrafo, es contrario a la realidad.

El narrativismo (White, Ankersmit, Collingwood) nos enseña que a veces hay que buscar otras formas de hacer hablar al pasado que fue arrasado, incendiado, precisamente, “desaparecido”: sin pruebas. (Mismo argumento que usa Lynn Hunt en La invención de los derechos humanos). Pedir “pruebas” cuando se han robado hasta los hijos, pedir “pruebas” cuando los que callan aún hoy se han ocupado de borrarlas meticulosamente, sistemáticamente y criminalmente para no ser juzgados, es un acto de cinismo y de indirecta complicidad civil con el Proceso. No tenemos (todas las) “pruebas”, es verdad. Hacen falta más. Porque los cuerpos fueron calcinados o robados y muchos aún hoy desconocen su identidad (“completa”). La prueba viva son los HIJOS.

            «Hacer hablar al pasado», es obviamente relato. «Pedir pruebas», es función de la justicia. Reiteramos, cuando esta narración es mal intencionada, contraria a los hechos, omite hechos, construye fantasías épicas, es ficción, jamás podría aplicarse a forzar la emisión de sentencias judiciales. Y, si no se tienen pruebas, no pueden inventarse. Las diferencias entre historia y proceso judicial, aunque pueda afectar moralmente a una sociedad, no justifica la obtención de fallos sin el legal sustento probatorio.

Estamos hablando de los delitos más graves de la escala penal: delitos de lesa humanidad. Si los imputados en delitos tan graves merecen para Rosler –y compartimos- la presunción de inocencia, ¿qué decir, a la inversa, de los cientos de perejiles presos sin condena que abundan en nuestro país? Es ahí donde aparece la trampa del argumento de ambos profesores: “cuanto más grave sea el delito, más estricto debe ser el estándar de la prueba”. Si damos vuelta este argumento de Rosler y Rosenkrantz, vemos cómo el mismo puede servir, precisamente, para liberar a los criminales cómplices del horror (¡por la gravedad del delito!), pero dejando presos a los cientos de perejiles que caen presos sin pruebas por delitos “menores”. Su argumento es útil porque sirve para las dos cosas. Para liberar a los cómplices de la dictadura, sin revisar la encarcelación “poco estricta” y sin pruebas de cientos de pibes pobres del conurbano. Sobre eso la Corte no habla.

            El párrafo reitera lo manifestado en el principio. Sigue sosteniendo, sin fundamento ni motivación, la vinculación entre los denominados procesos por «delitos de lesa humanidad» y la de los «perejiles» en detrimento de estos últimos. Los hechos indican que las liberaciones, por imperio legal de los cómplices de la dictadura, son «poco estrictas» en relación con los delincuentes comunes. El sistema penal juzga delitos, sobre la base de la tipificación de los mismos, la gravedad del delito (luego de una sentencia firme de la Corte Suprema, conforme lo sostenido en el caso Boudou) no puede privar al condenado de sus derechos humanos; sostener lo inverso es dinamitar la base de los derechos humanos, que es la igualdad ante la ley. Cualquier limitación a esto, es aplicar la venganza desde el Estado. Resultaría un agravio constitucional y convencional que la Corte hablara en contrario sobre el tema.

Ricardo Piglia defendía sin inocencia el término “relato”, no casualmente empleado por las tribunas de doctrina (que aún hoy hablan de “lesa venganza”, de “clausurar la historia”, de “revanchismo”) para denostar (en nombre del “rigor” de la “historia”) los juicios de derechos humanos. Pero el Derecho y el “relato”, a diferencia de lo que sugieren estas cosmovisiones … no se contraponen. El “relato” (diría Groussac) es la forma de organizar y entender mejor lo que aún (también desde la Historia) se sigue callando. Necesitamos desarrollar ideas y argumentos críticos, contextualizados, para descubrir todo lo que aún nos resta saber.

Obviando los paréntesis del párrafo, se sigue pretendiendo establecer que existe un relato tendiente a denostar los denominados juicios de lesa humanidad. Ya dijimos y, además, es públicamente notorio, que quienes tienen el copyright, son las organizaciones de derechos humanos para algunos, ciertos sectores de la justicia encabezados por Justicia Legítima, medios oficiales y para oficiales, contando con la ayuda oficiosa de una de las representantes de la ¿oposición?

Eso sí, coincidimos que es necesario conocer todo lo que «nos resta saber», que incluye también lo que se esconde en el relato movilizado desde el actual oficialismo y sus acólitos. Claro que si se desarrollan ideas y argumentos críticos la leyenda sería insostenible. El discurso militante y repetitivo, el adoctrinamiento, las prácticas de cancelación, son en realidad lo que se intenta desarrollar. La realidad no les importa. La «posverdad» los sostiene. Según la Real Academia Española: Distorsión deliberada de una realidad, que manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en actitudes sociales. Los demagogos son maestros de la posverdad.

No reflexionar sobre cómo probar estos crímenes supone ser funcional, en nombre de un “alto estándar probatorio”, a los mismos delitos.

            Insistimos, no se trata de reflexionar «sobre como probar», sino de respetar las bases fundamentales del ordenamiento jurídico. También, debemos recordar que, en los juicios por corrupción pública, si existe una pretensión de un alto estándar probatorio, con lo que se viene logrando dilatar estos procesos. Es evidente que la frase del peronismo «al amigo todo, al enemigo ni justicia», está en plena vigencia, y que podría completarse con «impunidad para los amigos, venganza para los enemigos», considerando que la coalición del actual gobierno, es más que propensa a fabricar enemigos por lo cual no es improbable que cualquiera pueda ser incluido en la lista.

            La inseguridad jurídica que reina en nuestro país, tiene probada existencia y no solo entre nosotros, las comunicaciones la han universalizado, con lo que se ha logrado una falta de inversión que nos lleva a la ruina. Esta inseguridad, no solo es sostenida desde los diversos órganos del gobierno sino, además, con el ensordecedor silencio de los colegios profesionales (salvo excepciones). A la fecha tampoco ha habido un claro rechazo a la marcha contra la Corte Suprema convocada por un allegado al gobierno (Luis D’Elia) y sostenida por algunos funcionarios relacionados a la justicia y por el propio Alberto A. Fernández.

            Guido Leonardo Croxato, como informamos, es Director Nacional de la ECAE, es formador del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado, a quienes se ofrece una doctrina a seguir más como militantes que como auxiliares de la justicia, como profesionales del derecho y dependiendo del erario público. Una oda al pensamiento único.

            Creemos imprescindible hacer efectiva la frase de Ortega y Gasset «argentinos a las cosas», y abandonar las lamentaciones y las “sarazas”.

 

Buenos Aires

 

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

  Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 26, 2022


 

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