JUSTICIA FALLADA (Uno de dos – Con video)

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Por Dra. Josefina Margaroli.

Por Dr. Sergio Maculan.

            Ampliando los ejemplos relativos a la contraposición entre «datos» y «relatos», sobre lo cual escribimos el artículo «datos vs relatos», publicado en cuatro partes en este mismo portal, así como en forma completa en https://www.casppafrance.org/2022/01/datos-vs-relatos-por-josefina-margaroli.html, tomamos, ahora, en consideración la nota publicada por el diario Página 12, el 06/ene/2022, suscripta por el abogado Guido Leonardo Croxatto, titulada “Qué es un pacto de silencio”. https://www.pagina12.com.ar/393780-que-es-un-pacto-de-silencio.

Consideramos adecuado informar quién es el autor de la nota, ya que por su cargo y actividad sus dichos adquieren mayor relevancia.

Guido Leonardo Croxatto es Director Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado (ECAE), que es el organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales que desarrollan su carrera administrativa en el Cuerpo de Abogados del Estado. Forma parte de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo de la República Argentina, y quien dirige al cuerpo de abogados del Estado argentino, que brindan asesoramiento jurídico, representan y defienden al Estado en los juicios en los que se encuentre involucrado.

De la página de la citada PTN surge que el nombrado es Abogado especialista en Derechos Humanos con posgrados en Derecho Público y Constitucional en el exterior (Chile, España y Alemania).

           Transcribimos las que consideramos partes pertinentes del artículo, brindando a continuación nuestra opinión y correspondientes fundamentos. En relación a las referencias que se efectúan por los dichos de los Dres. Andrés Rosler y Carlos Rosenkrantz, corresponderá a ellos responder.

            La Academia Nacional de la Historia, como la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, como la Academia Nacional de Derecho, no han terminado nunca de impugnar los marcos teóricos con los que el Derecho y la Historia argentinos, atravesados por el horror de la dictadura, han sido narrados y presentados como “relato” objetivo. Por eso Eduardo Luis Duhalde se había propuesto, como abogado e historiador revisionista, fundar en nuestro país una Academia Nacional de Derechos Humanos, una asignatura aún pendiente. Esta Academia, casi un faro de luz para abogadas e historiadores latinoamericanos, iba a ser un contrapeso de las otras Academias, más “tradicionales”.

            No especifica cuáles serían los «marcos teóricos» del «Derecho y la Historia argentinos», que debieran impugnarse. Por lo cual, no establece como los mismos estarían atravesados por el horror de la dictadura.

            Tampoco aclara como dichos marcos teóricos habrían sido narrados y presentados como «relato objetivo». Además, lo que denomina como relato objetivo, tampoco es tal, en el sentido de que si hay algo cuyo relato ha sido tergiversado sea por negación de los actos de terrorismo internacional que asoló a la Argentina, desde los «Uturuncos», a fines de los años 50, y que tuvieron su apogeo a través de distintas organizaciones armadas, alrededor de los años 70 por una construcción completamente amañada de una pretendida revolución que la inmensa mayoría de los argentinos no quería. Mucho menos en las formas violentas con las que pretendían la toma del poder. Prueba objetiva, fue el aplastante triunfo, casi el 62 %, de la formula «Perón/Perón» en las elecciones de 1973, comicios que contaron, además, con una participación de más del 85% de los electores.

            Esta victoria, no impidió que los grupos extremistas continuaran atacando al gobierno constitucional, y generando el caos y terror en la población, lo que es consustancial al terrorismo. Entre cotidianas explosiones de bombas, secuestros, asesinatos, cobro del denominado «impuesto revolucionario» forma de encubrir con eufemismo una forma de extorción comúnmente practicada por las mafias, estos grupos armados públicamente exponían su voluntad de tomar el poder por las armas y fusilar a 1.000.000 de burgueses e instaurar un gobierno antidemocrático y de ideología comunista.

            Durante la presidencia de Juan Domingo Perón y luego de la vicepresidente Estela Martínez (Isabel Perón), la propuesta podía parecer una fantasía siniestra. Luego, la realidad demostró que esto era posible, cuando el grupo comunista «jemeres rojos», en abril de 1975 tomo el poder en Camboya, y perpetró el genocidio de más de la mitad de la población, superando los 2.000.000 de víctimas, no solo fusilados sino con la aplicación de muertes más crueles y con prácticas de torturas. Violaciones graves, reiteradas y sistemáticas a los derechos humanos, que el comunismo y sus adherentes niegan o tratan de ocultar.

            La lucha armada por el poder fue un hecho de la realidad que muchos vivimos, su relato si es un relato objetivo, Las otras versiones, podrían catalogarse como una narración fantasiosa, como una nostalgia de una revolución que no fue y que la mayoría detestaba. Lo que también es un hecho es esta leyenda sostenida por el apoyo de medios, el Estado y el constante trabajo de los grupos afines a la pseudo revolución, con el silencio o pasividad del otro sector.

            También es un hecho que, ante la total inoperancia, el caos político, el descalabro económico, a lo que se agregó el terror social que el terrorismo provocaba, sumado al mal manejo de los grupos opositores al gobierno de Isabel Perón, se gestó un clima golpista, y finalmente el poder por las armas llegó, pero desde las Fuerzas Armadas. Obviamente, como los golpes de Estado no cuentan con votos, es imposible saber si el mismo hubiera contado con un consenso social como para haber ganado una «contienda electoral». No obstante, la impresión generalizada era que, esa parecía la mejor opción.

            Como prueba, el muy informado periodista, diplomático e historiador, Juan Bautista Yofre, publicó el 09/ene/2022 en el diario Infobae, la nota «El agitado enero de 1976: una Isabel Perón que “no entiende nada”, un diputado con 300 corbatas y el fantasma del golpe». https://www.infobae.com/sociedad/2022/01/09/el-agitado-enero-de-1976-una-isabel-peron-que-no-entiende-nada-un-diputado-con-300-corbatas-y-el-fantasma-del-golpe/. en la que expone:

[…] En el acto también estaba Raúl Alfonsín, quien al término del mismo pidió conversar con los dos Saint Jean. La conversación transcurría sobre temas de actualidad, me recordó el militar retirado, hasta que el dirigente radical hizo la pregunta que flotaba en todos los mentideros políticos: “¿Qué están esperando para sacar (derrocar) a Isabel?” (en realidad fueron términos más soeces). Ibérico Saint Jean no respondió. Similar interrogante que formularía Ricardo Balbín al general Videla semanas más tarde.

            La idea de Luis Eduardo Duhalde (coeditor de la revista Militancia, afín a grupos terroristas) de fundar una Academia Nacional de Derechos Humanos, parece que, en los hechos, aunque sin forma institucional, ha logrado el objetivo de sostener un relato, parcial. Sea por omisión aviesa o por acción tergiversadora de los hechos. ¿Porque debería ser un faro de luz solo para para abogadas, y no también para abogados? Y ¿porque iba a ser un contrapeso de las otras Academias, más “tradicionales”?

Tenemos que pensar cómo se genera la “doctrina”. El profesor Andrés Rosler replicaba hace meses en una nota en el diario La Nación (Cuando se condena sin dudas, pero sin pruebas) un argumento del ex presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, en el que éste (equivocadamente) sostiene que “los delitos de lesa humanidad deben regirse por las mismas reglas de prueba que las aplicables respecto de todos los demás delitos”.

            No explica cuál sería «la doctrina» a la que alude. Si la alusión es a considerar que las reglas probatorias que menciona Rosenkrantz, sean iguales en todos los procesos, es algo que en derecho es una verdad de Perogrullo. Además, en la Constitución Nacional, el principio base de los derechos humanos es la «igualad ante la ley», sostenido por el derecho convencional también incluido en nuestra Constitución específicamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): arts. 1, 2 y 7; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH): art. II; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): art. 1.1 y 24.

            Por otra parte, las garantías judiciales y al debido proceso, también tienen sustento palmario en cuesta Constitución y en los tratados internacionales: DUDH: arts. 10 y 11; DADDH: arts. XVIII y XXVI; y CADH: art. 8 y 9.

            Por consiguiente, y conforme a datos legales, nunca lo que sostiene ha expresado el Dr. Carlos Rosenkrantz, podría considerarse que ha sido sostenido «equivocadamente». Lo contrario implicaría que un relato contrario a los datos, pueda afectar a las garantías de igualdad ante la ley y de debido proceso.

            Las leyes son una producción humana, un acuerdo social, que se da para regularse. Sin ser un absoluto, alcanza a todos.

            El sistema penal, lleva a proceso judicial a quien (con alguna posibilidad ante indicios o evidencias) podría ser autor de un delito, y por principio de inocencia, es el Estado el que debe probar la existencia del mismo. Por consiguiente, el pretender que por el tipo penal que origina el proceso, deba establecerse un sistema probatorio diferente, es manifiestamente una violación flagrante a la igualdad ante la ley y al debido proceso.

            Lo contrario implica la existencia de no solo una violación al principio de inocencia, sino que directamente implicaría un prejuzgamiento. Diferente no es desigual.

Para Sócrates Es mejor sufrir una injusticia que cometerla porque quien la comete se convierte en injusto y quien la padece no. Su discípulo Platón sostenía que La peor forma de injusticia es la justicia simulada y La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo.

Quisiera desarmar este argumento, mostrando su doble funcionalidad para liberar poderosos y encarcelar “menos estrictamente” jóvenes pobres (“perejiles”). Este es el núcleo crítico de lo que sucede en nuestro sistema penal, poco humanista y selectivo sobre los más vulnerados, mostrando cómo sirve a su vez implícitamente (pero en forma nada inocente) para asimilar el lawfare a los juicios de derechos humanos.

            No muestra aquí, ni más adelante, un verdadero desarme del argumento, lo que obviamente, sería jurídicamente imposible, ya que como dijimos el trato probatorio igualitario cuenta con una incuestionable base normativa. ¿Contar con normativa es suficiente? En el proceso penal sí.

            El planteo por el cual, el sistema probatorio sirva para liberar poderosos y encarcelar perejiles, parece no estar conteste con la realidad, salvo que los poderosos a los que considera sean los políticos, funcionarios, ex funcionarios y afines al gobierno procesados por corrupción, ya que, en cuanto a delincuentes comunes y vegetales, es conocido y sufrido por todos, la facilidad con la que los así llamados, sufren pocas condenas y son fácilmente liberados, volviendo a delinquir. Un reclamo generalizado y sobre el cual dirimen responsabilidades los poderes Legislativo y Judicial. Algo así como que las normas no sirven o los jueces no las aplican. La inseguridad para los ciudadanos es la misma, y es algo que no es solo una sensación como se ha sostenido desde la política.

            También sin explicarlo y fundarlo, pasa de que existe un sentido poco humanista al lawfare en los juicios por derechos humanos.

            El término «lawfare», Wikipedia lo define como: Guerra jurídica, traducción de la palabra inglesa lawfare, creada para referirse al ataque contra oponentes utilizando indebidamente los procedimientos legales, para dar apariencia de legalidad”. El término fue introducido en el lenguaje político argentino, por el kirchnerismo, como argumento para tratar de esquivar o anular los procesos que se siguen en contra de algunos de sus seguidores, incluso la jefa de la organización, por delitos de corrupción cometidos desde la asunción a la presidencia de Néstor Carlos Kirchner y los dos períodos que presidió Cristina Elisabet Fernández de Kirchner.

            Por fundarse en el concepto de guerra, el lawfare necesariamente requiere de la existencia de un enemigo. Al respecto Umberto Eco, [Construir al enemigo, Ed. Lumen, Bs. As. 2012] expone como en los procesos estalinistas primero se construía la imagen del enemigo y luego se convencía a la víctima de que se reconociera esa imagen, donde se insiste en las bondades de tener siempre a mano un enemigo en quien descargar nuestras debilidades o faltas y, si ese enemigo no existe, pues habrá que crearlo.

            Desde otro enfoque ideológico, el concepto se repite en el principio N°. 1, de propaganda de Joseph Goebbels; Adoptar una única idea, un único Símbolo; Individualizar al adversario en un único enemigo.

            Luego al lawfare hay que sumarle el uso indebido de procedimientos legales, o que se pretende que lo sean, aunque ello implique arrasar con principios jurídicos incuestionables.

            En los denominados procesos por delitos de lesa humanidad, se violaron los siguientes principios jurídicos, reconocidos tanto por nuestra Constitución como por instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos: irretroactividad de la ley penal, jueces que no lo eran al momento de comisión de los hechos, principio de inocencia, ley más benigna, entrenamiento de testigos por parte del Estado, no aplicación de lo establecido en el Estatuto de Roma en su Artículo 31: Circunstancias eximentes de responsabilidad penal, presión periodística y por parte de organizaciones auto percibidas como defensoras de derechos humanos sobre los jueces, pero lo que es más grave, la intromisión del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial: Prueba de ello es lo manifestado en el programa El juego limpio del 20/jun/2013 en el cual Alberto Ángel Fernández, quien fue Jefe de Gabinete de Ministros, y hoy Presidente de la Nación, confesó que N. C. Kirchner se entrevistó con los candidatos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y les impuso sólo dos condiciones: la política de Estado de Derechos Humanos y la pesificación asimétrica.

 

Yo he visto a Kirchner seleccionar a esos jueces, yo he visto a Kirchner reunirse con ellos antes de ser designados, no me lo contó nadie, estuve en todas las reuniones, y lo que Kirchner les decía es, ustedes están para actuar con total independencia, nunca van a llamar de la casa de gobierno –así era y no estoy mintiendo, vayan y pregúntenle a cualquier juez de la Corte–, y tengo dos problemas que para mí son problemas de Estado: los derechos humanos y la dolarización de la economía. Salvo esos dos temas que se están ventilando en la justicia, la verdad es que nosotros no tenemos ningún interés en ningún tema. Estos temas nos preocupan porque son Política de Estado.

Los fallos de la CSJN, las leyes de punto final y obediencia debida anuladas, fueron el inicio. También, parte de la realidad fue el pacto entre N. C. Kirchner y Horacio Vertbisky de someter a la justicia a un proyecto político que consagre la impunidad y sirva para la persecución a opositores. Conforme al libro «El pacto», Editado por Justicia y Concordia. https://justiciayconcordia.org/el-pacto-libro-digital/

            El involucrar a cualquiera que se pudiera vincular, según la percepción subjetiva de las presuntas víctimas, con los hechos aberrantes cometidos solo durante el proceso militar, configuraba a un enemigo, y por ello y según la máxima peronista «al enemigo ni justicia». Las garantías judiciales y el debido proceso, entraron en crisis, y como antes dijimos, principios incuestionables del derecho, pasaron a ser ignorados o suprimidos.

            Lamentablemente, y es algo que constituye otra afrenta a la seguridad jurídica, fueron y son muy pocos los que defienden estos principios y objetan, con fundamentos, los juicios y las formas procesales. No ha habido desde los colegios públicos de abogados y otras agrupaciones de trayectoria jurídica, las necesarias objeciones.

El error (de Rosenkrantz, avalado por Rosler y buena parte de la Academia) no se puede explicar solamente desde el Derecho (penal) o desde la teoría legal. En las últimas tres décadas, en otra disciplina (filosofía de la historia) ha surgido un fuerte debate (narrativismo-positivismo) en torno del valor de los testimonios, la documentación (legal) del pasado (“subjetivo”, el rol de las víctimas en la reconstrucción del horror, frente a la autoridad no cuestionada de los historiadores “de oficio”, “rigurosos”, en principio más “neutrales”), que ha abierto fuertes tensiones. El debate Memoria-Historia (del que las políticas de la memoria en Argentina son parte) es acaso la tensión más clara.

 

CONTINUARÁ…

 

 

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 25, 2022


 

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