La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (Amfjn) en su comunicado del 26 junio pasado, expresa su preocupación ante las manifestaciones públicas efectuadas el pasado 10 de junio por un ex integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y actual juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que aseguró que un sector del Poder Judicial de la Nación ejerce una persecución respecto de un grupo de ex funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional que a la fecha se encuentran procesados y/o condenados por delitos cometidos contra el erario público, a quienes también calificó como “presos políticos”. Sin perjuicio de destacar que la dolorosa historia nacional aconseja no banalizar términos como ese o “dictadura”, como cuestión liminar corresponde señalar enfáticamente que el ejercicio de la jurisdicción en el caso de los jueces y el impulso de la acción penal en el caso de los fiscales, mediando sospecha de comisión de un delito, jamás puede constituir persecución política por tratarse del ejercicio regular de su rol; funciones constitucionalmente asignadas y que suponen uno de los pilares esenciales del régimen republicano de gobierno que los argentinos nos hemos dado en la instancia fundacional.http://www.amfjn.org.ar/2019/06/26/ante-las-declaraciones-de-un-ex-integrante-de-la-corte-suprema/
Desde Casppa France afirmamos que en Argentina si hay Prisioneros Políticos porque los acusados ilegalmente de lesa humanidad al ser considerados presos de delitos no comunes, que no lo son ni de crímenes de guerra ni de un conflicto armado, lo son por otros motivos que no son jurídicos, son presos ilegales, de excepción, es decir prisioneros políticos según todas las referencias jurídicas internacionales y las definiciones de Amnistía Internacional. En consecuencia, en Argentina, los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos porque:
1- Para la Organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos: a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”; b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”; c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional de DDHH. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos (Declaración Universal DDHH,http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml) , o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173, 09dic1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisiónhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm )
Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración”(Art.30: Resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional DDHH http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S)
2- Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”. AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”.https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf
3- Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, y http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150 si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques”(http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR y http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN )
3.1: La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político:
a) Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación;
b) Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
c) Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción.
d) Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas.
Pero, además, esos presos especiales, son en realidad presos por delitos políticos porque en los hechos ocurridos en los años 70 en Argentina la justicia, arbitrariamente excluyó la responsabilidad penal a los miembros de los grupos armados ilegales de esa época y determinó que los ilegales imputados de lesa humanidad cometieron delitos no comunes. Esa decisión político-jurídica confirma que todos los acusados en esas causas deben ser tratado desde la dimensión de lo político.
Considerando que el delito político puro, se caracteriza por la naturaleza del derecho contra el cual atenta, es la violación de los derechos que pertenecen al Estado considerado como poder político al exterior y al interior. Lo que distingue el delito político del delito de derecho común, es que el primero perjudica sólo el Estado considerado en su organización política, en sus derechos propios, mientras que el segundo perjudica exclusivamente otros derechos que los derechos propios del Estado. También puede existir un delito que perjudica a la vez los derechos de ambas dimensiones.
En efecto, los delitos políticos relativos son los que, desde el punto de vista objetivo, perjudican a un individuo o al Estado considerado como particular, pero los que, desde el punto de vista subjetivo, en la intención de sus autores, tienen la política como móvil, como fin o como ocasión. Entre esos delitos se encuentran: el regicidio, graves disturbios políticos, rebelión, insurgencia armada, robos de armerías privadas, movimiento insurreccional, apoderarse de arsenales del Estado, destrucción de propiedades públicas y privadas, muerte en combate de un miembro de la parte opuesta… características irrefutables de la violencia armada de los 70 en Argentina. Los actos realizados por los autores de esos hechos obedecieron a motivos políticos y tuvieron la intención de lograr un objetivo político (Vidal, Georges in Cours de droit crimminel et de science pénitentiaire. Ed. Arthur Rosseau, 1902,https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k58055503.texteImage). La justicia federal reconoció que en el periodo de los 70, en Argentina, hubo una guerra revolucionaria (causa 13/84).
Es decir que los actuales imputados ilegales de lesa humanidad son en realidad acusados por delitos políticos relativos que ni el gobierno ni la justicia pueden afirmar lo contrario. Tres decisiones validan aún más los argumentos precedentes:
1- La justicia de los Estados Unidos rechazó el 01 noviembre 2010, la extradición de Roberto Bravo, solicitada por la Argentina, “…la extradición está legalmente prescrita dado que los presuntos delitos de los que Bravo está acusadoconstituyen “delitos políticos relativos…”.http://uniset.ca/other/cs5/924FSupp565.html Tribunal del Distrito de Estados Unidos, distrito del sur de Florida, caso número 10-20559-MC-DUBE http://www.plainsite.org/dockets/ik1h9zml/florida-southern-district-court/v-bravo/
3- La OIPC-Interpol Lyon, el 06 julio 2016, anula unilateralmente el pedido de captura internacional de Mario Sandoval solicitado por la justicia argentina, en razón que “Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”, según lo previsto en el artículo 3 del estatuto de Interpol.
Casppa Francia afirma que hay persecución política por parte la justicia argentina, porque existe una politización en el poder judicial, una influencia política en las decisiones judiciales los jueces son actores políticos que negocian alianzas con las autoridades políticas de turno y sectores de influencia, deciden fallos según la temperatura política y rentabilidad personal (declaraciones presidente de la CSJN, ministro de justicia). Los jueces y fiscales violan en toda impunidad principios de legalidad, constitucionalidad, convencionalidad a un grupo particular de personas al juzgar delitos políticos relativos (travestidas en lesa humanidad) de manera inoperante.
Recordando que más de 3000 prisioneros políticos (magistrados, sacerdotes católicos, abogados, médicos, empresarios, ex agentes del Estado, académicos) que, en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomar el poder por las armas, hoy son acusados y condenados ilegalmente de lesa humanidad, por una justicia al servicio de intereses políticos que no respeta las garantías del Estado de derecho, ni las Obligaciones Positivas. Así, los jueces impunemente violan los principios de legalidad, garantías constitucionales, convencionales, derechos humanos. Aplican la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la excepcionalidad permanente (suspensión de garantías), la prisión preventiva ilimitada. Ignoran la prescripción, la amnistía, el debido proceso. No benefician de los mismos Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) que los presos comunes: no pueden consultar médicos extramuros, realizar estudios superiores, no tienen asistencia espiritual, las visitas son en días diferentes, están alojados en pabellones separados de los acusados de delitos comunes…Si cumplen detenciones domiciliarias son amenazados, escrachados, considerados personas no gratas por los municipios donde residen…
– Precisando que los grupos terroristas de los 70, no defendían los derechos humanos, el régimen democrático ni el Estado de derecho. Muchos de sus miembros hoy son funcionarios del Estado, académicos, periodistas, acérrimos defensores de los derechos subjetivos, manteniendo el discurso de: ni olvido, ni perdón, ni reconciliación.
¿Como calificaría la AMFJN la situación de esos Presos de lesa humanidad sino es la de Presos Políticos? y, sobre todo ¿la asociación de magistrados y funcionarios de la justicia nacional puede negar que las actuaciones de los jueces y fiscales en los ilegales procesos de lesa humanidad no violan los pilares del Estado de derecho y las Obligaciones Positivas? Paris, 27 junio 2109, CasppaFrance
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (Amfjn) en su comunicado del 26 junio pasado, expresa su preocupación ante las manifestaciones públicas efectuadas el pasado 10 de junio por un ex integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y actual juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que aseguró que un sector del Poder Judicial de la Nación ejerce una persecución respecto de un grupo de ex funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional que a la fecha se encuentran procesados y/o condenados por delitos cometidos contra el erario público, a quienes también calificó como “presos políticos”. Sin perjuicio de destacar que la dolorosa historia nacional aconseja no banalizar términos como ese o “dictadura”, como cuestión liminar corresponde señalar enfáticamente que el ejercicio de la jurisdicción en el caso de los jueces y el impulso de la acción penal en el caso de los fiscales, mediando sospecha de comisión de un delito, jamás puede constituir persecución política por tratarse del ejercicio regular de su rol; funciones constitucionalmente asignadas y que suponen uno de los pilares esenciales del régimen republicano de gobierno que los argentinos nos hemos dado en la instancia fundacional. http://www.amfjn.org.ar/2019/06/26/ante-las-declaraciones-de-un-ex-integrante-de-la-corte-suprema/
Desde Casppa France afirmamos que en Argentina si hay Prisioneros Políticos porque los acusados ilegalmente de lesa humanidad al ser considerados presos de delitos no comunes, que no lo son ni de crímenes de guerra ni de un conflicto armado, lo son por otros motivos que no son jurídicos, son presos ilegales, de excepción, es decir prisioneros políticos según todas las referencias jurídicas internacionales y las definiciones de Amnistía Internacional. En consecuencia, en Argentina, los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos porque:
1- Para la Organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos: a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”; b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”; c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional de DDHH. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
2- Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”. AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”.https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf
3- Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, y http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150 si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques”(http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR y http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN )
3.1: La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político:
Pero, además, esos presos especiales, son en realidad presos por delitos políticos porque en los hechos ocurridos en los años 70 en Argentina la justicia, arbitrariamente excluyó la responsabilidad penal a los miembros de los grupos armados ilegales de esa época y determinó que los ilegales imputados de lesa humanidad cometieron delitos no comunes. Esa decisión político-jurídica confirma que todos los acusados en esas causas deben ser tratado desde la dimensión de lo político.
Considerando que el delito político puro, se caracteriza por la naturaleza del derecho contra el cual atenta, es la violación de los derechos que pertenecen al Estado considerado como poder político al exterior y al interior. Lo que distingue el delito político del delito de derecho común, es que el primero perjudica sólo el Estado considerado en su organización política, en sus derechos propios, mientras que el segundo perjudica exclusivamente otros derechos que los derechos propios del Estado. También puede existir un delito que perjudica a la vez los derechos de ambas dimensiones.
Es decir que los actuales imputados ilegales de lesa humanidad son en realidad acusados por delitos políticos relativos que ni el gobierno ni la justicia pueden afirmar lo contrario. Tres decisiones validan aún más los argumentos precedentes:
1- La justicia de los Estados Unidos rechazó el 01 noviembre 2010, la extradición de Roberto Bravo, solicitada por la Argentina, “…la extradición está legalmente prescrita dado que los presuntos delitos de los que Bravo está acusadoconstituyen “delitos políticos relativos…”. http://uniset.ca/other/cs5/924FSupp565.html Tribunal del Distrito de Estados Unidos, distrito del sur de Florida, caso número 10-20559-MC-DUBE http://www.plainsite.org/dockets/ik1h9zml/florida-southern-district-court/v-bravo/
2- La Audiencia nacional, sala penal, segunda sección, caso 14/2007, extradición n°7/2008, rechazó el 28 abril 2008 la extradición de María Estela Martínez de Perón solicitada por Argentina, entre otros aspectos, por considerar que “en la reclamación extradicional concurren ciertos aspectos de carácter político, o cuando menos extrajurídicos, por los que puede ser denegada la entrega a tenor de lo dispuesto en la Ley de Extradición Pasiva…” http://www.elortiba.org/doc/Causa_Isabel.doc o https://cse.google.com.ar/cse?cx=partner-pub-3276269045002077:7620764802&ie=UTF-8&q=http://www.elortiba.org/doc/Causa_Isabel.doc+&sa=Buscar+en+el+sitio
3- La OIPC-Interpol Lyon, el 06 julio 2016, anula unilateralmente el pedido de captura internacional de Mario Sandoval solicitado por la justicia argentina, en razón que “Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”, según lo previsto en el artículo 3 del estatuto de Interpol.
Casppa Francia afirma que hay persecución política por parte la justicia argentina, porque existe una politización en el poder judicial, una influencia política en las decisiones judiciales los jueces son actores políticos que negocian alianzas con las autoridades políticas de turno y sectores de influencia, deciden fallos según la temperatura política y rentabilidad personal (declaraciones presidente de la CSJN, ministro de justicia). Los jueces y fiscales violan en toda impunidad principios de legalidad, constitucionalidad, convencionalidad a un grupo particular de personas al juzgar delitos políticos relativos (travestidas en lesa humanidad) de manera inoperante.
– Precisando que los grupos terroristas de los 70, no defendían los derechos humanos, el régimen democrático ni el Estado de derecho. Muchos de sus miembros hoy son funcionarios del Estado, académicos, periodistas, acérrimos defensores de los derechos subjetivos, manteniendo el discurso de: ni olvido, ni perdón, ni reconciliación.
¿Como calificaría la AMFJN la situación de esos Presos de lesa humanidad sino es la de Presos Políticos? y, sobre todo ¿la asociación de magistrados y funcionarios de la justicia nacional puede negar que las actuaciones de los jueces y fiscales en los ilegales procesos de lesa humanidad no violan los pilares del Estado de derecho y las Obligaciones Positivas? Paris, 27 junio 2109, CasppaFrance
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 27, 2019
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