La AVARICIA de Cristina Fernández

Share
♦♦
 Por ORLANDO AGUSTÍN GAUNA

La AVARICIA es uno de los siete pecados capitales. Los  pecados capitales corresponden a la clasificación de los vicios o deseos del hombre según las enseñanzas morales del cristianismo.

Pero agnósticos, ateos o de cualquier religión, no pueden considerar la AVARICIA como una virtud.

La Señora Cristina Elizabeth Fernandez viuda de Kirchner, no puede ocultar ese vicio de la AVARICIA. 

De su época de estudiante de bolsillos flacos, a la actualidad, donde amasó su fortuna como “abogada exitosa“, pese a no haber firmado jamás, un escrito patrocinando una defensa o querella, ni haber estado inscrita en ningún Colegio de Abogados, corrió mucha agua bajo el puente,  y sin embargo pretende incrementar su inmensa fortuna a costa del impuesto de los ciudadanos. 

La Ley N° 24.018, concede asignaciones mensuales vitalicias para el Presidente , Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La misma extiende el beneficio al viudo/a si se produce el fallecimiento del beneficiario.

Pero la ley es clara y precisa en cuanto a las excepciones.

ARTICULO 5.- La percepción de la asignación ordenada en el artículo 1, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios. Para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los beneficiarios estén domiciliados en el país.

Y la “abogada exitosa”, a pesar de su fortuna, al producirse la muerte de su esposo, tramitó la pensión de su cónyuge fallecido. Y al cesar su cargo de Presidente de la Nación, inmediatamente comenzó a tramitar su jubilación vitalicia como ex presidente y a partir de entonces, y pese a estar prohibido por la misma ley, comenzó a percibir los dos haberes, la jubilación y la pensión vitalicia.

En conocimiento de este “error” de la “abogada exitosa”, el 25 de julio de 2016, radiqué la correspondiente denuncia penal, la que motivó el procesamiento de dos funcionarias que autorizaran el cobro de los dos beneficios por parte de Cristina Fernández Viuda de Kirchner.

Finalmente, la causa peal se “cocinó” y las dos funcionarias fueron sobreseídas: “Si una correcta intervención en el marco de un expediente administrativo llevó a tomar una decisión que se reputa incorrecta, no necesariamente nos enfrentamos a la ocurrencia de un delito. De hecho, si no fuera así, cualquier “error” o “diferencia de criterio” acarrearía responsabilidad penal”.

A través de un dictamen de la Procuración General del Tesoro,  organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, a cargo de Carlos Balbín, se resolvió que la líder del Frente para la Victoria ya no pueda percibir doble asignación, ya que según establece la ley 24.018 no se permite acumular una asignación vitalicia con el cobro de una pensión.

Pero su AVARICIA, su desconocimiento del derecho, pese a haber sido “una abogada exitosa”, y su abuso del poder, ahora en su condición de vice presidente de la Nación, insiste en el cobro de lo que la ley no permite.

A pesar de su AVARICIA, muchos de los que contribuimos con nuestros impuestos, a acrecentar su fortuna, la han votado y la siguen defendiendo.

Estos votos, son producto de la incapacidad de razonar de muchos argentinos, víctimas de la pésima calidad educativa, que empeora año a año.

Orlando Agustín Gauna
TE 0342 155036171 –

PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 13, 2020

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest
11 Comments
Newest
Oldest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
11
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x