LA FILOLOGÍA, LA HERMENEUTICA Y LA EXÉGESIS EVIDENCIAN LA AMBIGUEDAD EN LAS LEYES DE LOS  HOMBRES  ( Ley 24.660 art.32 )

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Por  Gonzalo Sanchez.

Pr.Ms.Dr.(HC/Chap.Ord.Br)

IEBA

Filología

La filología es una disciplina que se encarga del estudio de los textos, especialmente de las lenguas y literaturas antiguas y modernas. Su objetivo principal es la comprensión y análisis de los textos en su contexto histórico, cultural y lingüístico. La filología implica el estudio de la lengua, la gramática, la historia de los textos, su transmisión y las variaciones que han sufrido a lo largo del tiempo. Los filólogos se ocupan de la crítica textual, la etimología, la historia de las lenguas y la literatura.

Hermenéutica

La hermenéutica es la teoría y metodología de la interpretación de textos, especialmente de textos literarios, filosóficos y sagrados. Aunque tiene raíces en la interpretación de la Biblia y otros textos religiosos, hoy en día su aplicación se ha ampliado a diversas áreas del conocimiento. La hermenéutica aborda cómo se puede entender el significado de un texto, considerando factores como el contexto histórico, cultural, el autor, el lector y los diferentes niveles de significación. Es una disciplina que busca desentrañar el sentido detrás de las palabras y las intenciones del autor.

Exégesis

La exégesis es el análisis crítico y la interpretación de un texto, generalmente de carácter religioso o literario. Este término se utiliza con frecuencia en el estudio de textos sagrados, como la Biblia, y se refiere a la práctica de extraer el significado de un pasaje específico, teniendo en cuenta el contexto histórico, cultural y lingüístico en el que fue escrito. La exégesis se centra en la clarificación del significado original del texto y puede implicar el uso de herramientas filológicas y hermenéuticas para alcanzar una comprensión más profunda.

En resumen, mientras que la filología se ocupa del estudio general de los textos y lenguas, la hermenéutica se centra en la interpretación de los mismos y la exégesis se especializa en el análisis crítico de textos, especialmente en contextos religiosos.

El estudio de las leyes, tanto divinas como humanas, nos invita a una reflexión profunda sobre el significado, la interpretación y la aplicación de estas normas en la vida cotidiana. En este análisis, nos enfocaremos en la comparación entre la interpretación bíblica de la Ley de Dios y las leyes creadas por los hombres, particularmente la Constitución Nacional, desde una perspectiva filológica, hermenéutica y exegética.

Ley de Dios: Un Enfoque Unívoco

Desde un punto de vista filológico, la Ley de Dios, tal como se presenta en textos sagrados como la Biblia, se caracteriza por su redacción precisa y su intención unívoca. La naturaleza del lenguaje utilizado en estos textos busca transmitir un mensaje claro y directo, que se entiende mejor a través de un análisis exegético. La exégesis, como método de interpretación crítica, revela que la intención del autor divino es única y no admite múltiples interpretaciones. Por ejemplo, los Diez Mandamientos son formulaciones que establecen principios morales universales, que no están sujetos a la evolución del contexto histórico o cultural.

Leyes Humanas: Un Enfoque Plural

Por otro lado, al examinar la Constitución Nacional, encontramos un fenómeno diferente. Desde el enfoque hermenéutico, que se centra en la interpretación del texto en su contexto, se observa que las leyes humanas están sujetas a múltiples interpretaciones. Esto se debe, en gran medida, a la complejidad del lenguaje jurídico y a las diferentes perspectivas socio-políticas que influyen en su aplicación. La ambigüedad en la redacción de ciertos artículos de la Constitución permite que diversos actores sociales, políticos y legales interpreten la ley de maneras disímiles, generando un espectro amplio de implicaciones y aplicaciones.

Comparación y Contraste

La diferencia fundamental entre la Ley de Dios y la legislación humana radica en su naturaleza interpretativa. La interpretación bíblica, guiada por la fe y la tradición, tiende a ser más estática y orientada hacia la búsqueda de una verdad absoluta y universal. En contraste, las leyes humanas, incluidas las constituciones, son dinámicas, reflejando la pluralidad de valores y creencias en una sociedad. Esta pluralidad puede resultar en conflictos legales y morales, donde diferentes interpretaciones de la misma ley pueden llevar a resultados dispares.

Desde un punto de vista hermenéutico, también es relevante considerar cómo el contexto cultural y temporal influye en la interpretación de las leyes humanas. Por ejemplo, las normas constitucionales pueden ser reinterpretadas a medida que las sociedades evolucionan, lo que puede llevar a reformas legales que respondan a nuevas realidades sociales.

Conclusión

En conclusión, la comparación entre la Ley de Dios y las leyes humanas revela una dicotomía en la naturaleza de la interpretación. Mientras que la Ley de Dios se presenta como un conjunto de principios claros y unívocos, las leyes humanas son inherentemente ambiguas y sujetas a diversas interpretaciones. Este análisis, desde una perspectiva filológica, hermenéutica y exegética, nos invita a reflexionar sobre la búsqueda de un equilibrio entre la estabilidad de los principios divinos y la flexibilidad necesaria en el marco legal humano. La tensión entre estas dos realidades plantea importantes preguntas sobre la justicia, la moralidad y el papel de la interpretación en la vida social.

La ambigüedad jurídica en la redacción de las leyes puede, efectivamente, generar desafíos significativos en la aplicación del Derecho y en su relación con la ética. Cuando las normas no son claras, pueden dar lugar a interpretaciones diversas, lo que puede comprometer la equidad y la justicia en su aplicación.

Desde una perspectiva ética, la ambigüedad puede llevar a decisiones que no reflejan necesariamente el principio de justicia o los valores que se pretenden proteger con la ley. Esto ocurre porque los operadores jurídicos (jueces, abogados, etc.) pueden interpretar las normas de maneras que se alineen más con sus propios valores o intereses que con el objetivo original de la norma.

Además, en contextos donde la ley es ambigua, las personas pueden sentirse inseguras respecto a sus derechos y obligaciones, lo que puede erosionar la confianza en el sistema legal y en las instituciones que lo sustentan.

Por lo tanto, es crucial que los legisladores trabajen hacia la claridad y precisión en la redacción de las leyes, buscando evitar ambigüedades que puedan socavar tanto la aplicación efectiva del Derecho como los principios éticos que deben guiar la justicia. La interacción entre derecho y ética es fundamental para garantizar que las leyes sirvan verdaderamente a la sociedad y promuevan un orden justo.

La Ley Nacional 24.660 de Argentina establece el régimen penal de ejecución de penas privativas de libertad. El artículo 32 de esta ley se refiere a aspectos relacionados con el régimen de progresividad en la ejecución de las penas, lo que implica que los internos pueden acceder a beneficios y condiciones más favorables a medida que demuestran buena conducta y se reintegran a la sociedad

Este artículo es un reflejo de la filosofía de resocialización del sistema penitenciario, que busca no solo castigar, sino también rehabilitar a los internos, facilitando su reintegración social y laboral.

La utilización de la palabra “podrá” en un texto legal puede generar ambigüedad en la interpretación y aplicación de la norma. En el ámbito del derecho, “podrá” suele indicar una facultad o una opción, lo que puede dar lugar a diferentes interpretaciones sobre la obligatoriedad de cumplir con lo establecido en la ley.

Cuando se dice que “podrá” hacer algo, se sugiere que la parte en cuestión tiene la opción de actuar de esa manera, pero no una obligación de hacerlo. Esto puede llevar a situaciones en las que los sujetos de la norma no estén claros sobre si deben o no llevar a cabo cierta acción, lo que puede resultar en una aplicación desigual o en la falta de cumplimiento.

Referencia de la ambigüedad

Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional- Ley N° 24.660

Artículo 32.

El Juez de ejecución, o juez competente, “podrá” disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:

  1. a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
  2. b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
  3. c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
  4. d) Al interno mayor de setenta (70) años;
  5. e) A la mujer embarazada;
  6. f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.

La palabra “podrá” puede ser considerada ambigua en ciertos contextos, ya que puede referirse a diferentes significados o interpretaciones dependiendo de la situación en la que se utilice. Generalmente, “podrá” es la forma futura del verbo “poder” en tercera persona del singular, y sugiere la capacidad o posibilidad de realizar algo en el futuro. Sin embargo, la ambigüedad puede surgir si no se especifica claramente qué acción se está considerando, quién la realizará o en qué circunstancias.

Por ejemplo:

” El Juez competente, podrá disponer la prisión domiciliaria ( No se sabe si el Juez competente otorga la prisión domiciliaria en función de una de las condiciones descriptas ut-supra )

“El podrá cumplir prisión domiciliaria.” (No se sabe si hay condiciones que permitan su cumplimiento).

“La prisión domiciliaria podrá completarse a tiempo.” (No queda claro si hay factores que faciliten o dificulten su finalización).

 

Amoin

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 5, 2025


 

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