LA INCAPACIDAD OPERATIVA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

EL CASO MADURO CON EE. UU. Y LAS SIMILITUDES DEL CASO ARGENTINA CON LA JUSTICIA FEDERAL EN LOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD
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Coronel VGM (R) Enrique Stel (1)

Introducción o plataforma fáctica diríamos los abogados: Nicolás Maduro y su esposa Cilia Flores, fueron capturados por fuerzas especiales de Estados Unidos el 03 de enero de 2026 en una operación militar denominada “Operación Resolución Absoluta” (Operation Absolute Resolve), trasladados de manera ilegal fuera del país, privados de la libertad y sometidos a juicio en Estados Unidos, cuyo debate oral y público, aún no se ha llevado a cabo.

En esta acción, el empleo de las Fuerzas Armadas por parte Donald Trump, contra un país que no había atacado militarmente a Estados Unidos, supone como mínimo una violación del principio de legalidad y el debido proceso en relación a Maduro.

Se ejecutó una incursión armada ilegal en territorio extranjero, violando la soberanía del Estado Venezolano y provocando la muerte de civiles; se ha secuestrado a un presidente en funciones y a su esposa, violando la inmunidad de un jefe de estado. Asimismo, fueron trasladados fuera de un marco jurídico previsible, con privación ilegal de la libertad agravada por imposición de tormentos, y obviamente apartado del juzgamiento de sus jueces naturales.

Maduro es otra persona más en el mundo, quien al igual que Adolf Eichmann es secuestrado y juzgado por quienes se arrogan el derecho de capturarlo, extraerlo de su país de residencia, juzgarlo con leyes que no son las de su propio país y por jueces que no son los naturales. Por lo menos, cuando el Mossad a órdenes de Golda Meir, secuestró a Eichmann en Argentina, no ocasionó muertes de civiles.

Al igual que en el caso de Eichmann, no digo que Maduro no haya que juzgarlo, pero si dentro de un contexto mínimo de legalidad, lógica procesal y mínima aceptación de garantías fundamentales de la persona humana.

Actualmente se encuentra un proceso judicial contra ellos, en los Estados Unidos, por delitos vinculados al narcoterrorismo, con leyes, jueces y procedimientos de un estado, que no es el que por jurisdicción territorial les compete lo cual representa una violación al principio de inmunidad de jurisdicción penal y colisión de la jurisdicción extraterritorial con la inmunidad soberana de Venezuela.

La comunidad internacional hace silencio. El vaquero estadounidense salió como Obama con Bin Laden a cazar a quien considera su enemigo “WANTED” 50.000.000 de dólares ofreció EEUU por su captura. La Corte Penal Internacional no puede hacer nada porque no tiene jurisdicción sobre ese país, el que por cierto no adhirió al Estatuto de Roma y además, EEUU ataca abiertamente el accionar del tribunal de referencia.

Analicemos algunos tratados, convenciones internacionales y principios generales del derecho internacional.

Carta de Naciones Unidas:  En principio, la incursión armada es contraria a la Carta de las Naciones Unidas (artículo 2, párrafo 1 – igualdad soberana – y párrafo 4 – prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado).

Convención de Viena de 1961: el arresto de un jefe de Estado en ejercicio vulnera la inmunidad soberana y personal, un principio que la Convención de Viena de 1961 protege en sus artículos 29 y 31 para agentes diplomáticos, y que se extiende por costumbre internacional a los mandatarios.

Derecho Internacional Humanitario: En este sentido la operación, que supuso la muerte de civiles a raíz de los bombardeos, supone una violación al principio de distinción conforme los pilares fundamentales del Derecho Internacional Humanitario y en especial el IV Convenio de Ginebra (protección de población y personas civiles).

Algunos especialistas van más allá, asegurando que el secuestro y detención de un presidente en funciones puede llevar a una violación del III Convenio de Ginebra (protección de los prisioneros de guerra) al considerar que podría ser tratado como prisionero de guerra al haberse realizado la captura en el marco de una operación militar.

Crimen de agresión: si bien Estados Unidos no es parte del Estatuto de Roma que regula la Corte Penal Internacional, la acción podría constituir un crimen de agresión conforme se define en el estatuto (el uso masivo de aeronaves y tropas en territorio extranjero, sin mandato del Consejo de Seguridad de la ONU, encajaría en la descripción de una “violación manifiesta” de la Carta de las Naciones Unidas que define el delito en el artículo 8).

Algunos especialistas consideran que el secuestro de Maduro puede estar encuadrado dentro de la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional (TPI), puesto que ha sucedido en el territorio de un estado miembro del mencionado tribunal, como es el caso de Venezuela, pero el tribunal no reacciona.

Si bien el crimen de agresión ha sido codificado en el Estatuto de Roma, tiene antecedentes consuetudinarios (Estatuto de Londres, juicios de Nuremberg). No obstante, la CPI, solo puede iniciar un proceso penal, si ambos países son miembros del Estatuto de Roma.

Principio de soberanía e igualdad jurídica y abuso de la jurisdicción extraterritorial: Según los medios de difusión, la justicia norteamericana imputa a Maduro por ser el jefe de una asociación ilícita denominada Cartel de los Soles, conspiración narcoterrorista, introducir cocaína en Estados Unidos y tráfico de armas.

Ningún estado puede juzgar a otro o a sus máximos representantes sin su consentimiento. (Par in parem non habet imperium). Asimismo, en relación a los delitos imputados, si bien Estados Unidos aplica leyes propias sobre delitos cometidos fuera de sus fronteras si estos tienen efectos en su territorio (como el tráfico de drogas), el derecho internacional pone límites a esta jurisdicción extraterritorial cuando colisiona con las inmunidades soberanas de otro país.

Violación a las normas relativas a la extradición legal y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:  el traslado de Maduro y su esposa a Estados Unidos no se realizó conforme a los canales legales previstos en los tratados bilaterales sino mediante una extracción militar forzada o secuestro, violando derechos humanos fundamentales como el derecho a la libertad y seguridad personal (artículo 9 del PIDCyP) así como el derecho a la privacidad y la no exposición a la curiosidad pública, arrasada con las imágenes de su arresto y traslado, ampliamente difundidas.

Reflexiones finales a manera de preguntas:

  1. ¿Estamos volviendo a vivir en la ley del más fuerte o como suele decirse la ley de la selva?
  2. ¿Para qué dos tercios de los países del mundo se esfuerzan por intentar crear un Sistema de Justicia Penal Internacional si los más poderosos demuestran que no están dispuestos a someterse a él?
  3. ¿Qué espacio de maniobra nos queda a países como Argentina, los que sin Defensa ni Seguridad Nacional apropiada pueden ser objeto de las apetencias territoriales parciales o totales por parte de los más poderosos del mundo?
  4. La situación que vive Maduro ¿explica por qué, somos un país parcialmente ocupado por una potencia extranjera desde 1833 y ni en el Comité de Descolonización de la ONU hay solución para nuestra soberanía territorial plena?
  5. El abuso de poder de EE. UU. en relación con Maduro ¿proporciona alguna idea sobre las violaciones de las garantías fundamentales de los encausados en los juicios de Lesa humanidad que desarrolla la Justicia Federal de Argentina?
  6. Esta situación, ¿explica porque CFK estuvo siempre libre hasta que la condena adquirió la calidad de sentencia firme, mientras que los encausados por Lesa Humanidad están presos desde el primer día en que son indagados y pueden acceder a la libertad condicional, agotar el cumplimiento de la condena o morirse sin sentencia firme al igual que el 87 por ciento de ellos, padeciendo el peso del poder del más fuerte en nuestro país?

EN SÍNTESIS, A DIFERENCIA DE MI ARTÍCULO ANTERIOR, CONSIDERO QUE NO ESTAMOS FRENTE A UN DILEMA NI UNA SITUACIÓN CON FINAL ABIERTO. APRECIO QUE EL QUE MÁS PODER TIENE IMPONE LAS REGLAS, MÁS ALLÁ DE LA LETRA MUERTA EN LAS PÁGINAS DE CÓDIGOS, LIBROS, CONVENCIONES Y TRATADOS HERMOSAMENTE ENCUADERNADOS Y FIRMADOS EN POMPOSAS CEREMONIAS.

 Abrazo Grande a todos.

(1)Enrique Stel es Coronel del Ejército Argentino (R). Veterano de la Guerra de Malvinas (VGM). Comando. Paracaidista Militar. Buzo de Ejército. Radiotelegrafista Militar. Mecanizado. Blindado. Durante 9 años ejerció la jefatura de distintas unidades militares. Participó de 3 Misiones de Paz en la ex Yugoslavia. Es Oficial de Estado Mayor. Abogado. Escribano. Especialista en Derecho Penal. Master en Derecho Penal. Doctor en Derecho Penal. Diplomado en Derecho de Ejecución Penal. Licenciado en Estrategia y Organización. Master en Fenomenología Terrorista. Especializado en Derecho Internacional Humanitario. Fue Legal Adviser Acting – HQ ONU, Zagreb, ex Yugoslavia 1995. Tuvo la siguientes distinciones y condecoraciones: Medalla de las Naciones Unidas por sus servicios a la Paz en Los Balcanes. Condecoración del Congreso de la Nación Argentina a los Veteranos de Guerra de Malvinas. Condecoración al Heroico Valor en Combate por parte del Ejército Argentino. Condecoración Al Mérito Militar por parte del Ejército Argentino. Mención Distinguida por su participación en la Guerra de Malvinas. Estudió en el Instituto de Derecho Internacional Humanitario en San Remo Italia y en la Escuela Internacional para el Estudio del  Holocausto en Jerusalén, Isrrael y realizó investigaciones en el terreno sobre La Shoa, en Bosnia Herzegóvina, Croacia, Rusia, Polonia, Hungría, República Checa, Alemania, Austria, Rusia, Israel y Palestina.

 

PrisioneroEnArgentina

Junio 8, 2026

10 thoughts on “LA INCAPACIDAD OPERATIVA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”

    • Ruperta
    • posted on July 10, 2026

    Lindo artículo, buenas relaciones con la situación que se vive en argentina de la mano de esta podrida justicia prevaricadora, corrupta y repugnante.
    Lo felicito coronel, pero yo soy más campechano y a los jueces, sean de la naturaleza que sean se lo digo bien clarito, hijos de puta, váyanse a la rencontra reputa madre que los remil parió
    SORETES

    • ARNOLDO JOSE LOPEZ
    • posted on July 9, 2026

    CON UN SOLO DIPLOMA COLGADO A MI ESPALDA: PRESO POR MÁS DE 23 AÑOS, CON DOS CONDENAS PERPETUAS DE 50 AÑOS POR LA APLICACIÓN DE LA FIGURA DE “DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA” MÁS DE 2000 HECHOS ATRIBUIDOS PREGUNTO, SÓLO PREGUNTO ¿COMO PODRÍA TITULAR U COMENTARIO MÍO?
    SI VALE LA PENA PARA MODIFICAR LA SITUACIÓN DE LOS QUE ESTAMOS EN ESTA UNIDAD 34, DESEARÍA SER ILUMINADO POR ALGUNA IDEA GRANDIOSA, PERO NO, SOY, COMO DICE ALGÚN COMENTARIO AGREGADO, UN CIUDADANO DE A PIE Y MUCHAS VECES LOS CIUDADANOS DE A PIE NO SOMOS CONSIDERADOS CON LA SUFICIENTE CAPACIDAD DE PENSAR O DISCERNIR.
    EEUU, ISRAEL, RUSIA, CHINA, COREA Y CUANTO PAÍS PODEROSO QUIERAN PONER SOBRE LA MESA HACEN LO QUE QUIEREN EN DONDE EL PUEBLO DEL PAÍS ELEGIDO PARA OCUPAR DEJA QUE SE HAGA.
    EEUU E ISRAEL, EN ESTE MOMENTO SE FAGOCITAN SILENCIOSAMENTE LA ARGENTINA CON LA ANUENCIA DEL “LIBERTARIO COME-ZURDOS” QUE TENEMOS DE PRESIDENTE DE LA NACIÓN Y QUE TODOS (ME INCLUYO) VOTAMOS COMO CUERPO FAMILIAR-MILITAR (QUE INCLUYE TODOS LOS SECTORES UNIFORMADOS), SOLAMENTE PORQUE TENÍAMOS ALGO: ESPERANZA, NOS CREÍMOS LOS CAMBIOS DE RAÍZ, LA TERMINACIÓN DE LOS CURROS DE LOS DDHH, LA REORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA SIN IDEOLOGISMOS EN LOS JUECES, FISCALES Y DEFENSORES QUE ACTUARON ABIERTAMENTE Y A SABIENDAS DE LAS VIOLACIONES A ESAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO QUE RECLAMAMOS PARA OTROS. NADA SUCEDIÓ
    Y EL TEMA DE QUE GRACIOSAMENTE ACCEDAMOS A LA LIBERTAD CONDICIONAL… TIENE SUS ARISTAS.
    EL PAÍS ES CIERTO, HA LOGRADO UN EQUILIBRIO FISCAL, PERO ESO NO DEBE MANTENERSE SÓLO PARA EL APLAUSO DE WALL STREET, CON LA ENTREGA DE LOS RECURSOS ESTRATÉGICOS A LOS ESPECULADORES GLOBALES, LAS TIERRAS RARAS, EL AGUA, LOS GLACIARES, NUESTRA SOBERANÍA SOBRE EL CONTINENTE ANTÁRTICO, EL PASAJE BIOCEÁNICO (EEUU) LAS TIERRAS DE NUESTRA PATAGONIA, FAVORECIENDO PESUDOS SISTEMAS DE CULTIVOS AVANZADOS DE ISRAEL, LOS OBSERVATORIOS CHINOS Y LA INVASIÓN COMERCIAL, TODOS HECHOS POR POLÍTICOS ARGENTINOS (FESTEJEMOS HOY NUESTRO 9 DE JULIO) Y “QUEREMOS SER LA PUERTA DE ENTRADA DE RUSIA A AMÉRICA LATINA” (ALBERTO FERNÁNDEZ).
    ¡¡¡ Y NOSOTROS PRESOS SEÑORESSSS!!!!

      • Ramiro Gutiérrez
      • posted on July 9, 2026

      Poco y nada de relación con el artículo, pero me gustaría decirle que usted no tiene patria, ni gobernantes ni camaradas como dicen ustedes los militares. Señor López, usted está solo en la U34. Viva para sobrevivir hasta que la muerte le devuelva la libertad.

      • Georgene Jacquelyn
      • posted on July 10, 2026

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    • Bizancio
    • posted on July 9, 2026

    Las cosas están claras. Los hechos descriptos no se pueden anular ni contradecir.
    El derecho internacional no existe ni ha existido salvo en D.A.C. de S.S. (deseos afiebrados compulsivos de supuesta seguridad).
    Entre países siempre existió la Realidad de la Fuerza.
    Que no es la ley de la selva, porque ésta está sujeta a Axiomas no a Leyes.
    La Realidad Internacional de la Fuerza -que nada tiene en común con derecho- solo depende de deseos y apetitos. Por tanto su traslado a lo interno de un país es un error lógico. Y el traslado del derecho y la ley de un país a lo internacional, deja de ser derecho y ley, pasando a ser PFB (Pura Fuerza Bruta).

      • Leonardo Arjinto
      • posted on July 9, 2026

      Bien dicho, el derecho internacional no existe, de la misma manera que el derecho de cada país no existe. Solo existen las personas con poder y plata que imponen las reglas que los benefician.
      cuando escucho a un argentino gritar viva la patria pienso que abanderan el país para los partidos de futbol pero no para el día de la bandera.
      Artentina NO EXISTE.

    • RafaelLRamirez
    • posted on July 9, 2026

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    • CLAUDIO KUSSMAN
    • posted on July 9, 2026

    Felicitaciones Coronel ENRIQUE STEL por la presente nota cuyo contenido refleja gran sentido común y una justicia de verdad. Cordialmente CLAUDIO KUSSMAN

    • Yo te ví
    • posted on July 8, 2026

    Hagamos de la constitución argentina, un bollo de papeles con que encender el fuego del asado, para otra cosa no sirve.
    En argentina la justicia federak es tan comprable y sumisa a los poderoso que a CFK la dejan libre y a los militares y policías los meten presoso.
    Sí señor coronel, aquí gana el más poderoso.
    Eso de 8gualdad ante la ley es hipocrecía absoluta. Puras mentiras.
    Pero los ciudadanos de a pie, nos damos cuenta de todo.
    Los jueces juzgan casos y los casos juzgan a los jueces.
    RESULTADO: TODOS CORRUPTOS Y MÁS

    • Patricio
    • posted on July 8, 2026

    Correcto, EE. UU. hace lo que le viene en gana al igual que Israel porque el resto de las naciones son cómodos (y no es el emperador romano) hay cuestiones crematísticas de por medio en muchooss casos y Argentina no es indiferente a estas cuestiones (créditos mediante) por lo que no va a levantar un dedo, menos los “nuevos” gobernantes venezolanos que siguen siendo los mismos. El resto de los países hacen como si pero no y la CPI es un conjunto de energúmenos que están cobrando suculentos sueldos pero de efectividad nada de nada. Si mañana se les ocurriera a estos dos, los dueños del mundo que Argentina es un paraíso terrenal de “terroristas” y no tengan dudas que pueden hacerlo, lo invaden y detienen o pasan por las armas a quien sea y nada ni nadie les hará pagar esos crímenes o violaciones a las leyes, que no fueron hechas para ellos. Además, ya están en el país miembros de las FF. AA. y de Icia. de los dos países actuando.

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