Mantener en prisión común a militares –condenados, imputados, o meramente sospechosos- a pesar de su edad y deterioro de su salud, es violatorio del Art. 18 de la Constitución Nacional que declara abolido todo tipo de tormento, y establece que las cárceles serán “para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. “El fin del establecimiento de las penas no puede ser la de atormentar a un ser sensible”, dijo Cesare Beccaria en 1764. La Justicia sin misericordia es crueldad.
También viola los incisos a), b) y d) del Art. 1º de la Ley 26.472, sobre ejecución de la privación de libertad. Señalarlo no significa absolver a los culpables, sino reclamar el cumplimiento de la ley. Sobre todo implica no emplear los mismos métodos de violación de los derechos humanos que empleó un régimen de facto que abusó de su poder ilegítimo.
El Teniente Coronel retirado MARTIN RODRIGUEZ, de 71 años, ha comenzado una huelga de hambre el 18 del mes pasado. No justificamos su decisión, pero la comprendemos, porque ¿qué se puede esperar de un Poder Ejecutivo cuya Secretaría de Derechos Humanos se constituye como enemigo de aquellos a quienes debe asistir y de jueces que condenan sin pruebas?
Escribe Rodrigo A. Caro Figueroa.
Mantener en prisión común a militares –condenados, imputados, o meramente sospechosos- a pesar de su edad y deterioro de su salud, es violatorio del Art. 18 de la Constitución Nacional que declara abolido todo tipo de tormento, y establece que las cárceles serán “para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. “El fin del establecimiento de las penas no puede ser la de atormentar a un ser sensible”, dijo Cesare Beccaria en 1764. La Justicia sin misericordia es crueldad.
También viola los incisos a), b) y d) del Art. 1º de la Ley 26.472, sobre ejecución de la privación de libertad. Señalarlo no significa absolver a los culpables, sino reclamar el cumplimiento de la ley. Sobre todo implica no emplear los mismos métodos de violación de los derechos humanos que empleó un régimen de facto que abusó de su poder ilegítimo.
El Teniente Coronel retirado MARTIN RODRIGUEZ, de 71 años, ha comenzado una huelga de hambre el 18 del mes pasado. No justificamos su decisión, pero la comprendemos, porque ¿qué se puede esperar de un Poder Ejecutivo cuya Secretaría de Derechos Humanos se constituye como enemigo de aquellos a quienes debe asistir y de jueces que condenan sin pruebas?
Cap. Rodrigo A. Caro Figueroa (RE)
SALTA
Colaboración: Andrea Palomas Alarcón.
PrisioneroEnArgentina.com
Octubre 4, 2017
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