La madre del borrego o el fin de la legalidad

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          Si bien los pesares jurídicos, mejor dicho anti jurídicos, comenzaron cuando el golpe de Estado de 1930 de José Félix Uriburu obtuvo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) lo que dio en llamarse «doctrina de facto» que validaba actos de gobierno, la mayor agresión a las garantías judiciales y el debido proceso, fue consumado por el gobierno democrático de Raúl Alfonsín el 22/abr/1985 con el comienzo del denominado «juicio a las juntas militares», llevado a cabo por un tribunal compuesto por los abogados León Carlos Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco, Andrés D´Alessio, Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Aráoz.

          Dado que entonces, por el tiempo transcurrido desde el inicio y el final de la dictadura (24/mar/1976 a 10/dic/1983), existían numerosos magistrados que habían actuado como tales en dicho período y teniendo en consideración que durante el mismo no se realizaron grandes cambios en la composición del Poder Judicial, nada meritaba la designación de nuevos magistrados para la integración del citado tribunal.

          Desde el orden constitucional y desde los orígenes de nuestra carta magna su artículo 18 textualmente establecía y aun establece (ya que no fue afectado por la reforma constitucional de 1994): …NI JUZGADO POR COMISIONES ESPECIALES, O SACADO DE LOS JUECES DESIGNADOS POR LA LEY ANTES DEL HECHO DE LA CAUSA

          A esto debe agregarse que fue durante el gobierno de Alfonsín que Argentina adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) por Ley Nº 23.054, que en su artículo 8 determina: Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley

          Resulta evidente, que un tribunal creado exprofeso (comisión especial) para este juicio e integrado por jueces nombrados con posterioridad a los hechos que debía juzgar, violaba en forma manifiesta el claro precepto establecido tanto por nuestra Constitución como por el derecho convencional.

          El obvio fundamento de la garantía establecida en ambas normas es que un nuevo gobierno o uno interesado en el resultado de los procesos, designe jueces ad hoc, consustanciados con intereses políticos, ideológicos o de cualquier otra forma de conveniencia, donde la necesaria imparcialidad e independencia se hace cuestionable.

          Algunas consideraciones históricas respecto de la instauración del denominado «juicio a las juntas» las ofrece en su libro “Contra la corriente” Ed Ariel 2024, Federico Morgenstern, donde expone:

          Jaime y Nino (Jaime Malamut Goti y Carlos Nino) buscaron interlocutores políticos para sus inquietudes casi quirúrgicas, y encontraron uno en Alfonsín, no en otro. [Pág. 23].

          Aunque el juzgamiento de los militares no era un reclamo ciudadano central, Alfonsín se apropió de la iniciativa y desde junio de 1982 los llevó a trabajar con él. [Pág. 23].

          En la navidad de 1985 Nino fue nombrado por Alfonsín … y Jaime quedó a cargo de los eventos vinculados con la justicia retroactiva. [Pág. 32].

… Jaime vivió los setenta: defendió “subversivos” y fue considerado “subversivo”, tuvo amigos desaparecidos y sufrió amenazas, y supo lo que es vivir con terror… [Pág. 63].

          Reafirmando esto el diario La Nación publicó [21/mar/2026] por Héctor M. Guyot. Jaime Malamud Goti: “Los juicios buscaban restablecer la condición de ciudadanos de las víctimas de la violencia”

          La Cámara actuó muy bien. Yo elegí a todos los jueces de la Cámara, se los propuse a Alfonsín, con excepción de uno. Y me cuidé de que los jueces tuvieran un cargo judicial previo, para que nadie dijera que estaban entrando por la ventana.

https://www.lanacion.com.ar/ideas/jaime-malamud-goti-los-juicios-buscaban-reestablecer-la-condicion-de-ciudadanos-de-las-victimas-de-nid21032026/

Alfonsin

          Cuáles fueron los jueces propuestos y el por qué los eligió, no lo especifica, pero lo dicho al final es inexacto ya que, como dijimos ut supra, el artículo 18 de la Constitución dice «jueces» no un cargo judicial distinto, además de haber constituido una comisión especial, aunque se la haya denominado “Cámara”. Además, y fundamentalmente en el fuero penal la retroactividad está prohibida como lo establece nuestra Constitución en su artículo 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Lo cual es reafirmado por la CADH en su Artículo. 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable

          En consecuencia, por ser el tribunal contrario a la manda constitucional y convencional sus fallos adolecen de legalidad y legitimidad. Quienes integraron la Cámara juraron respetar la Constitución y mientras la violaban. Lo antijurídico es que al haberse validado este accionar por el sistema judicial se abrió la posibilidad futura, que luego se concretó en los denominados juicios por lesa humanidad en los cuales las garantías judiciales y el debido proceso fueron arrasados.

          Como dijimos, en 1985 había jueces designados con anterioridad a los hechos del proceso, transcurridos los años y hasta 2003 en que se iniciaron los procesos por lesa humanidad esto se volvió dificultoso y casi imposible, esta es una de las razones por la cual está prevista la prescripción.

          Así como Alfonsín es considerado por algunos el padre de la democracia (incluso él se auto percibía como tal) y que como vimos al actuar claramente contra la Constitución lo invalidaba, el gobierno de Néstor Kirchner se auto postuló como el padre de los derechos humanos, como forma de obtener consenso, por su bajo número de votantes en la elección de 2003, de algunos grupos defensores de los derechos humanos y cubrir su oscuro pasado de corrupción en sus gobiernos de Santa Cruz.

          De allí en más, las garantías judiciales y del debido proceso, podrían considerarse como integrantes de la lista de desaparecidos, no solo por la gestión del Poder Judicial que pretendió y aun pretende validar las siguientes acciones, sino también por los dos restantes poderes de la República:

          1]: Reiterada y sistemática participación de jueces que no lo eran a la fecha de los hechos que juzgan.

          2]: Funcionarios judiciales pertenecientes a grupos militantes, como justicia legítima.

3]: Eliminación de la presunción de inocencia.

          4]: Aplicación retroactiva de la ley penal.

          5]: Entrenamiento a testigos y querellantes conforme al «Plan Nacional de acompañamiento y asistencia integral a los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado», al respecto el 11/abr/2026, Prisionero en Argentina publicó nuestra nota Pertrechos VI.

          También el Dr. Carlos Manfroni en su nota digital del diario La Nación del 09/may/26, incluye un video en el cual testigos comentan como coordinaban y elaboraban sus dichos, lo cual es causal para invalidar la prueba.

          6]: No aplicación de la garantía de ley más benigna, llegando a modificar una ley derogada y darle efecto retroactivo (la ley del dos por uno).

          7]: Designación por parte del Estado de querellantes en los procesos de lesa humanidad. Para ampliar ver nuestra nota «Pertrechos VII», publicada en Prisionero en Argentina el 12/may/2026.

          8]: Derogación de un legítimo indulto presidencial, pero solo para militares y no para las dos partes del conflicto, es decir, que resultó discriminatorio.

          9]: Supresión de derechos acordados por la derogación de las leyes de punto final y obediencia debida.

          10]: No aplicación de las garantías establecidas en el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos.

          La lista es más larga, pero por conocida la suspendemos aquí.

          Finalmente, y a modo de prueba de cómo, en los juicios denominados de lesa humanidad, se viene aplicando lo expresado en los 70 por el Gral. Perón en «al amigo todo, al enemigo ni justicia», es lo expresado por quien fuera ministro de la CSJN y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Eugenio Zaffaroni en Página 12 (12/may/26) por Raúl Kollmann.

https://www.pagina12.com.ar/2026/05/12/zaffaroni-el-tribunal-oral-podria-ser-encubridor-si-no-denuncia-las-coacciones-de-cuadernos/

          Zaffaroni: “El Tribunal Oral podría ser encubridor si no denuncia las coacciones de Cuadernos”. El ex integrante de la Corte Suprema califica de “escándalo” el juicio y afirma que si los integrantes del Tribunal no sacan testimonio y mandan investigar la coacción denunciada por 27 imputados, incurrirían en “encubrimiento o complicidad·

          “Estamos ante jueces (los del tribunal oral) que toman conocimiento de un delito -precisó Zaffaroni en entrevista con el programa Rayos X de Radio 10-. Son 27 personas que denuncian la coacción y varios de ellos explicaron que fueron a un escribano para dejar asentado que iban a mentir. Es un escándalo. Antes eso (la coacción) la hacían en las comisarías. Se me quedan varios tipos penales dando vueltas. De entrada, me parece que debería intervenir la Corte o la Cámara de Casación. Pero también el propio tribunal: la obligación de los funcionarios públicos que toman conocimiento de un delito es denunciarlo. Tienen delante un indicio alto, una prueba, de un delito. Corresponde sacar testimonio y, bueno, investíguenlo. No queda otra. Estamos ante una selectividad primitiva de la justicia llevada contra líderes políticos. El lawfare”.

          Los delitos cometidos en relación a los denominados procesos de lesa humanidad, no pueden ser juzgados en violación a la garantía de igualdad ante la ley que establecen tanto nuestra Constitución como en forma unánime el derecho convencional. Los procesados son considerados como enemigos y por la presunción de haber cometido delitos de lesa humanidad decretados inhumanos. Claramente un escándalo jurídico, originado en el pecado original del «juicio a las juntas».

Buenos Aires, ARGENTINA .

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

  Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 

 

 

 

 

PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 16, 2026

8 thoughts on “La madre del borrego o el fin de la legalidad”

    • Sonia S
    • posted on May 18, 2026

    buffffff

    Madre mía …

    leo y me parece acudir al esperpento; y estos dos doctores (espero que hayan cursado el doctorado para poder llamarlos como tales) tan atinados en leyes y derecho como parece, no dicen nada, absolutamente nada, nada de nada sobre el atropello mas vil a la justicia que cometieron los monstruos a los que defienden?

    Es que si no, NO son creíbles.

    Jorge L. Borges ya lo dijo, horrorizado, ese mismo año 1985:

    “Es de curiosa observación que los militares, que abolieron el código civil y prefirieron el secuestro, la tortura y la ejecución clandestina al ejercicio público de la ley, quieran acogerse ahora a los beneficios de esa antigualla y busquen buenos defensores. No menos admirable es que haya abogados que, desinteresadamente sin duda, se dediquen a resguardar de todo peligro a sus negadores de ayer.”

    • MARCELO FERRARY
    • posted on May 17, 2026

    Los autores de este escrito si que estan contra la corriente. Los militares presos seguiran preso con Milei y con quien lo suceda . Esperemos que no sea la Kristina. Hoy lo escuche en Radio 10 al periodista leuco padre quien contaba como volvió a ser presidente Peron a través de Cámpora a pesar de estar proscripto

    • GERMAN ROMERO
    • posted on May 17, 2026

    EL GENERAL QUE ESTA DE MINISTRO DE DEFENSA ES ENEMIGO DE LOS PP. SOLO LE INTERESA QUEDAR BIWEN CON KARINA.

    • CLAUDIO KUSSMAN
    • posted on May 17, 2026

    FELICITACIONES A LOS DOCTORES FELICITACIONES MARGAROLI Y MACULAN LUCHANDO CONTRA UN PERVERSO GOLIAT MAL LLAMADO JUSTICIA. EN LO PERSONAL HUMILDEMENTE CONSIDERO QUE NUESTROS PEORES ENEMIGOS FUERON Y SON LOS MIEMBROS DE TODAS LAS INSTITUCIONES DE UNIFORMADOS QUE NOS ENTREGARON PARA EL ESCARNIO Y EL EXTERMINIO. CORDIALMENTE CLAUDIO KUSSMAN.

      • SONIA
      • posted on May 17, 2026

      Es verdad.

    • Ricardo Gil Lapiedra
    • posted on May 17, 2026

    ¿Escándalo?
    Agusto Cesar Bellucio, decía que los criterios empleados en los juicios de lesa humanidad son una aberración jurídica.
    Yo un poco menos académico, digo que la justicia federal, actúa en estos juicios como una asociación ilícita de criminales togados, asesinos genocidas de un grupo claramente distinguido como son los profesionales uniformados.
    Espero que sufran mucho, ellos y sus familias antes de morir

    • Patricio
    • posted on May 16, 2026

    El Art. 18 fue derogado de FACTO en diciembre de 1983 y luego la C. N. en la opereta de reforma de 1994. Directamente NO EXISTE.

    • MARIO L. SANTOS
    • posted on May 16, 2026

    AL PADRE DE LA DEMOCRACIA SE LE QUEMARON LOS PAPELES Y TUVO QUE IRSE ANTES. JAJA

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