“LA PATRIA ESTÁ EN PELIGRO VII”

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“CUANDO LA PATRIA ESTÁ EN PELIGRO, NADA ESTÁ PROHIBIDO, SALVO NO DEFENDERLA”

General José Francisco de San Martín y Matorras.

 

 

  Por Carlos Augusto Franceschi Carabajal.

La legitimidad y la legalidad están de nuestra parte.

El factor sindical/gremial y social/salud, es de tanta trascendencia que lo tratamos por separado.

                                                                                                                                                            

  1. En el factor social gremial/sindical y salud, nuestras ideas son:

 

4.1. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por 4 años y no ocuparán ningún cargo en, por, ni para ningún gremio, así se evitarán la conformación de asociaciones ilícitas.

4.2. Los representantes serán trabajadores de la actividad y con 10 años de antigüedad.

4.3. Cumplido un período como representantes, volverán a trabajar como empleados, y se realizará un juicio de residencia a cada uno y una auditoría económica financiera hasta 10 años de haber dejado el cargo.

4.4. A los que no justifiquen sus bienes se les expropiará todo y sean enjuiciados y condenados penalmente.

4.5. Las empresas no pagarán a los gremios ni harán retenciones de ningún tipo.

4.6. Los empleados harán sus aportes previsionales, sociales y sindicales.

4.7. Los sindicatos pagarán los haberes de los empleados que hagan huelga. Dichos pagos se harán en el mismo término en que las empresas y patrones deben pagar haberes (antes del día 4 de cada mes) para evitar las huelgas sin sentido, sin razón y sin extorsiones.

4.8. Las elecciones de delegados y representantes sindicales sean uninominales para cada cargo, ciudad, provincia y nación de cada gremio.

4.9. Los representantes gremiales que integren la CGT o cualquier organización gremial de segundo y tercer orden serán elegidos por los representantes de todas las provincias, en un mismo acto que será televisado a todo el País.

4.10. Las obras sociales funcionarán exclusivamente con los recursos que aportan sus asociados. Así se evitarán los reclamos de ciertos gremios que periódicamente reclaman y reciben cuantiosos fondos sin control y que son usados para enriquecerse y hacer política, porque no es solidario que el esfuerzo de unos sea aprovechado por otros.

4.11. Cada sindicato/gremio tendrá una escuela laboral para postulantes, para capacitar y perfeccionar a sus asociados en lo referente a sus actividades y avances tecnológicos respectivamente. Este establecimiento funcionará con los fondos de cada gremio y no requerirá fondos del Estado.

4.12. Ningún gremio puede declarar una huelga en apoyo de otro. Si lo hace, pagará haberes de sus asociados y las pérdidas y daños ocasionados a las otras empresas del sector afectadas por la huelga.

4.13. Los empleados se asociarán a la obra social que deseen. Se suspende definitivamente la obligatoriedad de hacerlo con la del gremio.

4.14. El INSSPJP (PAMI) y las obras sociales provinciales no será obligatorio asociarse para ningún jubilado. Continuarán prestando servicios a los asociados que deseen continuar en el mismo.

4.15. El ANSSES y las Cajas Previsionales Provinciales no podrán utilizar los fondos previsionales para otra actividad que no sea exclusivamente el pago de haberes de los jubilados.

4.16. El INSSPJP, el ANSSES, las Cajas Previsionales Provinciales y las Obras Sociales Provinciales serán administrados por un directorio integrado por representantes de todos los jubilados del País/Provincia, a razón de uno por provincia y uno por departamento/partido o sección y entre ellos se elegirán autoridades, ad honoren, a los cuales se ajustarán los procedimientos establecidos para dirigentes gremiales en el Punto 4.3.  y 4.4. al finalizar el período o mandato.

4.17. El Ministerio de Salud de la Nación y los de las Provincias, en forma aislada o asociadas entre todas o entre algunas, crearán laboratorios, mediante la compra de patentes, para fabricar monodrogas y proveer medicamentos gratuitos a sus asociados a la obra social nacional y/o provincial.

4.18. La salud a nivel nacional tendrá la responsabilidad de dictar objetivos, cursos de acción y previsiones para emergencias nacionales como la que vivimos y la provisión de fondos para lograrlo.

4.19. Las Provincias deberán instalar y mantener en funcionamiento hospitales zonales que puedan brindar asistencia en todos los ramos de la medicina.

4.20. Los municipios instalarán hospitales locales y centros de atención de emergencia, pudiendo asociarse con municipios vecinos, cuyos centros urbanos no se encuentren a una distancia mayor de 30 Km. Para ello, solicitarán los recursos con un proyecto y un programa de obras a cumplir a las provincias y ésta a la Nación. Si el proyecto es aprobado, se incluirá en el presupuesto Nacional y Provincial del año siguiente.

 

DE NOSOTROS DEPENDE EL FUTURO DE NUESTROS HIJOS Y NIETOS.

 

 

Hasta la próxima

Carlos Augusto franceschi carabajal

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 14, 2021


 

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