La gran polémica tras la entrada en vigor en España de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del ‘solo sí es sí’, continúa en el país después de que se conocieran varias rebajas de penas a condenados por delitos de índole sexual. Desde la oposición se ha acusado al Ministerio de Igualdad, impulsor de la norma, de chapucero y de desproteger a las mujeres favoreciendo la libertad de delincuentes sexuales, mientras que desde Igualdad se ha arremetido contra un estamento judicial al que se ha tachado de machista.
En medio continúa el trabajo de revisión de casos, el debate jurídico, la pelea partidista y el fragor punitivista que impregna la discusión pública. La normativa que entró en vigor hace apenas un mes eliminó la distinción entre abuso y violación. Es decir, todos esos delitos se encajan ahora en la misma categoría, en la que existen agravantes y atenuantes, dependiendo de las características del caso.
Al englobar delitos de diferente gravedad se amplió la horquilla de penas impuestas, de modo que la pena más baja disminuyó para algunos de ellos, mientras que para los delitos más graves las condenas se aumentaron. Esto ha provocado que los condenados por el antiguo delito de agresión sexual a las penas más bajas ahora soliciten una revisión de condena que consideran que les sería beneficiosa, puesto que esas penas ahora son menores.
Este lunes la Fiscalía General del Estado arrojó algo de luz en la interpretación de la nueva ley. El organismo emitió un decreto para uniformar la actuación de todos los representantes del Ministerio Público sobre las revisiones de condenas de agresores sexuales, después de que una quincena de condenados vieran rebajadas sus penas mientras centenares de casos eran rechazados. Según el texto, de obligado cumplimiento para todos los fiscales, se deben rechazar las revisiones de condena si la pena a la que fueron sentenciados se encuentra contemplada en la reforma del Código Penal instaurada por la nueva ley. El documento, que ha sido acordado con los fiscales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y firmado por el fiscal general Álvaro García Ortiz, hace hincapié en que cada procedimiento deberá revisarse “individualmente”, “huyendo de automatismosque impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso”.
La institución ha fijado así la postura de los fiscales, a la espera de una circular que se publicará próximamente. En cualquier caso, la decisión final será tomada por el magistrado encargado de dictaminar sobre cada solicitud de revisión. Desde que esta ley orgánica entró en vigor, el pasado 7 de octubre, se han conocido una cascada de peticiones de revisión de pena. Al menos una quincena de esas condenas han sido rebajadas y al menos en cinco casos han provocado la excarcelación de los reclusos, una vez que ya llevaban cumplido el tiempo de prisión que marca ahora la revisión.
Uno de los casos más mediáticos es el de un miembro del grupo de cinco hombres conocido como ‘La Manada’, que fueron condenados por la violación grupal de una joven de 18 años en las fiestas de los Sanfermines de 2016, en Pamplona. El caso levantó tal indignación en la ciudadanía que lo convirtió en uno de los precursores de la nueva legislación sobre violencia sexual. El abogado de Ángel Boza, el único miembro de ‘La Manada’ que solo tiene una condena, ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) la solicitud de la revisión de su condena, pidiendo la rebaja de los 15 años a que fue sentenciado a 13 años y nueve meses. Esta rebaja no sería posible en el caso de los otros cuatro hombres, ya que acumulan más de una condena por delitos sexuales o suman veinte años o más de pena de prisión.
Desde que la ley entró en vigor y se conoció el primer caso de rebaja de condena esta cuestión se ha utilizado en el debate político. Por un lado, la ministra de Igualdad, Irene Montero, impulsora de la norma, ha sufrido una campaña de descrédito. La políticaha sido acusada de promover una ley con serios problemas jurídicos y de haber disminuido las sanciones a los agresores sexuales, favoreciendo la desprotección de las mujeres.
En el lado contrario, desde Unidas Podemos, formación política a la que pertenece Montero, y desde el propio Ministerio de Igualdad, se ha reprochado que una parte de la judicatura del país es machista y está haciendo una interpretación errónea y sesgada de la normativa. Por su parte, el Partido Popular, principal partido de la oposición, quería llevar la discusión sobre esta ley a instancias europeas. Sin embargo, el Parlamento Europeo ha rechazado a principios de esta semana el intento de la formación conservadora de incluirla en el debate sobre la eliminación de la violencia machista contra las mujeres.
En el campo jurídico, hasta ahora entre los magistrados la interpretación de la nueva legislación ha sido dispar. Si bien ha sido muy mediática la rebaja de las penas de al menos 16 reclusos, la mayoría de ellos en la Comunidad de Madrid, también es cierto que otros muchos tribunales han declinado llevar a cabo la disminución de las condenas, como ha sido el caso del Tribunal Supremo de Justicia de La Rioja, que ha rechazado 54 revisiones de condena. Igualmente, también se ha producido en los últimos días alguna sentencia en la que el juez ha dejado constancia de que si utilizara la ley actual, la pena sería mayor. Algo que no puede hacer al ser de aplicación la ley en vigor cuando se cometió el crimen en el caso de que sea más beneficiosa para el reo.
De fondo se encuentra un encendido y profundo debate jurídico. Algunos juristas de reconocido prestigio han intentado arrojar luz sobre el tema en los últimos días, como ha sido el caso del magistrado Joaquim Bosch, portavoz de la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia; de José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo; o de Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. La complejidad del asunto comienza debido a que la Constitución Española establece el principio de retroactividad de las leyes penales que beneficien al reo, pero en el caso que ocupa no es fácil determinar si la nueva ley es o no más beneficiosa. Algunas interpretaciones, como la del TSJ de La Rioja, consideran que la reforma introducida no es más favorable si se puede condenar a la misma pena que la que se impuso con la anterior norma. En esa línea se esgrime la Disposición Transitoria 5º del Código Penal, que lo señala. Sin embargo, los detractores opinan que esa disposición transitoria solo afecta a la reforma del Código Penal de 1995, cuando se introdujo, y no a las posteriores.
Otra cuestión que redunda en la complejidad jurídica es que se han refundido figuras delictivas. Así todas las conductas punibles englobadas anteriormente en abusos sexuales y agresiones sexuales pasan a insertarse en un solo tipo penal, de agresión sexual, con diversos agravantes y atenuantes, que es el motivo por el que ha aumentado la horquilla de penas que se contempla. Es decir, las conductas punibles han sido sometidas a cambios, por lo que no se puede simplemente hacer una comparativa entre penas, lo que hace necesario el análisis individualizado de cada caso.
A parte del debate jurídico se ha establecido otro en la esfera pública que, como han señalado voces como la filósofa y exdiputada regional de Podemos Clara Serra o el magistrado Gregorio Mª Callejo, ha unido a las diferentes corrientes políticas en un fragor punitivista. Desde posiciones conservadoras, como las defendidas por el partido de extrema derecha Vox y el conservador PP, se ha atacado la nueva ley bajo la premisa de que es demasiado ‘blanda’, despreciando el concepto de la retroactividad de las leyes más beneficiosas para el reo, fundamental en un Estado de Derecho, y exigiendo penas más duras. Desde el bando contrario, encabezado por el Ministerio de Igualdad, se ha comprado ese mensaje con la diferencia de que se echa la culpa a una magistratura a la que ha tachado de machista y arcaica, entre otros calificativos.
En este escenario se han escuchado peticiones de condenas más elevadas; desprecios al derecho de defensa, con insinuaciones ofensivas hacia los abogados de los condenados; defensa de que los castigos más elevados son objetivamente mejores y otros argumentos alejados del supuesto espíritu no punitivista de esta ley orgánica. En el caso de Serra, señala que “el problema fundamental no es en ningún caso que bajen las penas porque ninguna protección de las mujeres depende de la dureza de las penas” y reprocha que se utilice el feminismo “para aprobar códigos penales más duros y abrir debates que llaman feminista al populismo punitivo y llaman patriarcal al garantismo penal”.
Ante la falta de un criterio unificado entre los distintos órganos judiciales, se espera a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se prevé que este organismo se pronuncie durante la próxima semana para aclarar cuál debe ser la interpretación de las revisiones de condena bajo la reforma del Código Penal que introduce la nueva normativa.
Se trata de una situación habitual cuando se producen cambios legislativos, sobre todo si son de gran calado y afectan a delitos punibles con penas de privación de libertad. En esta ocasión los expertos ya advierten de que lo más probable es que el Tribunal Supremo no realice una declaración constreñida, sino que se dejen abiertas múltiples posibilidades.
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La gran polémica tras la entrada en vigor en España de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del ‘solo sí es sí’, continúa en el país después de que se conocieran varias rebajas de penas a condenados por delitos de índole sexual. Desde la oposición se ha acusado al Ministerio de Igualdad, impulsor de la norma, de chapucero y de desproteger a las mujeres favoreciendo la libertad de delincuentes sexuales, mientras que desde Igualdad se ha arremetido contra un estamento judicial al que se ha tachado de machista.
En medio continúa el trabajo de revisión de casos, el debate jurídico, la pelea partidista y el fragor punitivista que impregna la discusión pública. La normativa que entró en vigor hace apenas un mes eliminó la distinción entre abuso y violación. Es decir, todos esos delitos se encajan ahora en la misma categoría, en la que existen agravantes y atenuantes, dependiendo de las características del caso.
Al englobar delitos de diferente gravedad se amplió la horquilla de penas impuestas, de modo que la pena más baja disminuyó para algunos de ellos, mientras que para los delitos más graves las condenas se aumentaron. Esto ha provocado que los condenados por el antiguo delito de agresión sexual a las penas más bajas ahora soliciten una revisión de condena que consideran que les sería beneficiosa, puesto que esas penas ahora son menores.
Este lunes la Fiscalía General del Estado arrojó algo de luz en la interpretación de la nueva ley. El organismo emitió un decreto para uniformar la actuación de todos los representantes del Ministerio Público sobre las revisiones de condenas de agresores sexuales, después de que una quincena de condenados vieran rebajadas sus penas mientras centenares de casos eran rechazados. Según el texto, de obligado cumplimiento para todos los fiscales, se deben rechazar las revisiones de condena si la pena a la que fueron sentenciados se encuentra contemplada en la reforma del Código Penal instaurada por la nueva ley. El documento, que ha sido acordado con los fiscales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y firmado por el fiscal general Álvaro García Ortiz, hace hincapié en que cada procedimiento deberá revisarse “individualmente”, “huyendo de automatismosque impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso”.
La institución ha fijado así la postura de los fiscales, a la espera de una circular que se publicará próximamente. En cualquier caso, la decisión final será tomada por el magistrado encargado de dictaminar sobre cada solicitud de revisión. Desde que esta ley orgánica entró en vigor, el pasado 7 de octubre, se han conocido una cascada de peticiones de revisión de pena. Al menos una quincena de esas condenas han sido rebajadas y al menos en cinco casos han provocado la excarcelación de los reclusos, una vez que ya llevaban cumplido el tiempo de prisión que marca ahora la revisión.
Uno de los casos más mediáticos es el de un miembro del grupo de cinco hombres conocido como ‘La Manada’, que fueron condenados por la violación grupal de una joven de 18 años en las fiestas de los Sanfermines de 2016, en Pamplona. El caso levantó tal indignación en la ciudadanía que lo convirtió en uno de los precursores de la nueva legislación sobre violencia sexual. El abogado de Ángel Boza, el único miembro de ‘La Manada’ que solo tiene una condena, ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) la solicitud de la revisión de su condena, pidiendo la rebaja de los 15 años a que fue sentenciado a 13 años y nueve meses. Esta rebaja no sería posible en el caso de los otros cuatro hombres, ya que acumulan más de una condena por delitos sexuales o suman veinte años o más de pena de prisión.
Desde que la ley entró en vigor y se conoció el primer caso de rebaja de condena esta cuestión se ha utilizado en el debate político. Por un lado, la ministra de Igualdad, Irene Montero, impulsora de la norma, ha sufrido una campaña de descrédito. La políticaha sido acusada de promover una ley con serios problemas jurídicos y de haber disminuido las sanciones a los agresores sexuales, favoreciendo la desprotección de las mujeres.
En el lado contrario, desde Unidas Podemos, formación política a la que pertenece Montero, y desde el propio Ministerio de Igualdad, se ha reprochado que una parte de la judicatura del país es machista y está haciendo una interpretación errónea y sesgada de la normativa. Por su parte, el Partido Popular, principal partido de la oposición, quería llevar la discusión sobre esta ley a instancias europeas. Sin embargo, el Parlamento Europeo ha rechazado a principios de esta semana el intento de la formación conservadora de incluirla en el debate sobre la eliminación de la violencia machista contra las mujeres.
En el campo jurídico, hasta ahora entre los magistrados la interpretación de la nueva legislación ha sido dispar. Si bien ha sido muy mediática la rebaja de las penas de al menos 16 reclusos, la mayoría de ellos en la Comunidad de Madrid, también es cierto que otros muchos tribunales han declinado llevar a cabo la disminución de las condenas, como ha sido el caso del Tribunal Supremo de Justicia de La Rioja, que ha rechazado 54 revisiones de condena. Igualmente, también se ha producido en los últimos días alguna sentencia en la que el juez ha dejado constancia de que si utilizara la ley actual, la pena sería mayor. Algo que no puede hacer al ser de aplicación la ley en vigor cuando se cometió el crimen en el caso de que sea más beneficiosa para el reo.
De fondo se encuentra un encendido y profundo debate jurídico. Algunos juristas de reconocido prestigio han intentado arrojar luz sobre el tema en los últimos días, como ha sido el caso del magistrado Joaquim Bosch, portavoz de la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia; de José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo; o de Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. La complejidad del asunto comienza debido a que la Constitución Española establece el principio de retroactividad de las leyes penales que beneficien al reo, pero en el caso que ocupa no es fácil determinar si la nueva ley es o no más beneficiosa. Algunas interpretaciones, como la del TSJ de La Rioja, consideran que la reforma introducida no es más favorable si se puede condenar a la misma pena que la que se impuso con la anterior norma. En esa línea se esgrime la Disposición Transitoria 5º del Código Penal, que lo señala. Sin embargo, los detractores opinan que esa disposición transitoria solo afecta a la reforma del Código Penal de 1995, cuando se introdujo, y no a las posteriores.
Otra cuestión que redunda en la complejidad jurídica es que se han refundido figuras delictivas. Así todas las conductas punibles englobadas anteriormente en abusos sexuales y agresiones sexuales pasan a insertarse en un solo tipo penal, de agresión sexual, con diversos agravantes y atenuantes, que es el motivo por el que ha aumentado la horquilla de penas que se contempla. Es decir, las conductas punibles han sido sometidas a cambios, por lo que no se puede simplemente hacer una comparativa entre penas, lo que hace necesario el análisis individualizado de cada caso.
A parte del debate jurídico se ha establecido otro en la esfera pública que, como han señalado voces como la filósofa y exdiputada regional de Podemos Clara Serra o el magistrado Gregorio Mª Callejo, ha unido a las diferentes corrientes políticas en un fragor punitivista. Desde posiciones conservadoras, como las defendidas por el partido de extrema derecha Vox y el conservador PP, se ha atacado la nueva ley bajo la premisa de que es demasiado ‘blanda’, despreciando el concepto de la retroactividad de las leyes más beneficiosas para el reo, fundamental en un Estado de Derecho, y exigiendo penas más duras. Desde el bando contrario, encabezado por el Ministerio de Igualdad, se ha comprado ese mensaje con la diferencia de que se echa la culpa a una magistratura a la que ha tachado de machista y arcaica, entre otros calificativos.
En este escenario se han escuchado peticiones de condenas más elevadas; desprecios al derecho de defensa, con insinuaciones ofensivas hacia los abogados de los condenados; defensa de que los castigos más elevados son objetivamente mejores y otros argumentos alejados del supuesto espíritu no punitivista de esta ley orgánica. En el caso de Serra, señala que “el problema fundamental no es en ningún caso que bajen las penas porque ninguna protección de las mujeres depende de la dureza de las penas” y reprocha que se utilice el feminismo “para aprobar códigos penales más duros y abrir debates que llaman feminista al populismo punitivo y llaman patriarcal al garantismo penal”.
Ante la falta de un criterio unificado entre los distintos órganos judiciales, se espera a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se prevé que este organismo se pronuncie durante la próxima semana para aclarar cuál debe ser la interpretación de las revisiones de condena bajo la reforma del Código Penal que introduce la nueva normativa.
Se trata de una situación habitual cuando se producen cambios legislativos, sobre todo si son de gran calado y afectan a delitos punibles con penas de privación de libertad. En esta ocasión los expertos ya advierten de que lo más probable es que el Tribunal Supremo no realice una declaración constreñida, sino que se dejen abiertas múltiples posibilidades.
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 2, 2022