LA SINIESTRA BURLA DE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA

LOS SEMIDIOSES DE LA “MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA”
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  Por Claudio Kussman.

El 17 de mayo pasado los “honorables” miembros de la Corte Suprema de la Nación, emitieron una acordada con 3 votos a favor y uno en disidencia (RICARDO LORENZETTI), creando una nueva secretaria penal que tratará exclusivamente los delitos bien o mal llamados de lesa humanidad. Su fin es acelerar el trámite de esas causas que llegan a ese máximo tribunal. Dejo todo análisis de orden legal a los profesionales de la materia, solo haré hincapié en un solo detalle que me hace pensar que en este territorio llamado Argentina, casi todo es una siniestra burla de quienes por turnos detentan el poder, a quienes carecemos del mismo. ¿Estos leguleyos luego de más de 20 años que existen estas causas se les ocurre “adoptar las medidas necesarias para satisfacer eficientemente los crecientes planteos de los justiciables”? Durante 2 décadas aplicaron y aceptaron aberraciones jurídicas y constitucionales al por mayor y así hasta hoy, 841 prisioneros murieron en muchos  casos en  condiciones ilegales (contabilizadas por la UNIÓN DE PROMOCIONES https://www.facebook.com/uniondepromocionesarg/?locale=es_LA). ¿ESTOS JURISCONSULTOS NO SE HABRÁN ACORDADO UN “POQUITO” TARDE PARA ACELERAR SUS FALLOS?  ¿No se darán cuenta que lo que menos garantizan es “la buena administración de justicia”? ¿Por qué creerán que el desprestigio que goza el poder judicial alcanza al 80 % de la población argentina?  Estos irresponsables semidioses de la memoria, verdad y justicia en marzo pasado mediante un fallo de” copie y pegue” dispusieron que yo volviera a ser detenido “ante el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación”.  No les importó que en el año 2011 cuando me enteré de que me involucraban en un hecho de este tipo me presenté, hice saber que estaba vivo ya que me daban por muerto, y me puse a disposición de la ley. Luego esperé donde dije que iba a estar, 3 años (noviembre 2014), hasta que me vinieron a detener.

De regreso a mi hogar en 1916 luego de 2 huelgas de hambre y medicación, permanecí en arresto domiciliario hasta 2019. Excarcelado, a la fecha he cumplido  milimétricamente con mis obligaciones, viajando más de 600 kilómetros y concurriendo siempre en persona a declarar (5 veces), o colaborar en las 2 inspecciones oculares realizadas en Bahía Blanca en marzo de 2017 y en noviembre de 2023. Además ¿a qué entorpecimiento de la investigación se referirán estos cráneos, si la misma terminó hace como 3 años y en el juicio luego de 2 años y medio estamos con los alegatos finales de la fiscalía? Lamentable es que las “anomalías” judiciales a las que estamos sometidos de añares, continúan hoy durante un gobierno que ha despertado en la sociedad la esperanza de un mañana mejor, en el cual nosotros prisioneros no tenemos participación alguna.          

 

Claudio Kussman

Comisario Mayor (R)

Policía Prov. Buenos Aires

claudio@PrisioneroEnArgentina.com

www.PrisioneroEnArgentina.com

 

 “Cuando los hombres sufren burla no te rías a su costa para no provocar su odio”

Cleóbulo de Lindos (630 a.C. – 560 a.C.)

 

 

TEXTO COMPLETO  DE LA ACORDADA DE LA CORTE SUPREMA

ACORDADA Nº 18/2024                                     

EXPEDIENTE Nº 2938/2024

Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

Buenos Aires, 17 de mayo de 2024.-

Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:

1°) Que desde hace varios años se viene incrementando de manera considerable y sostenida la cantidad de expedientes penales que ingresan a la Secretaría Judicial n° 3 de esta Corte.

2°) Que es deber de este Tribunal, como cabeza de uno de los Poderes del Estado, garantizar la buena administración de justicia y adoptar las medidas necesarias para satisfacer eficientemente los crecientes planteos de los justiciables.

3°) Que a fin de cumplir ese importante objetivo resulta necesario crear en el ámbito de esta Corte una nueva secretaría judicial en materia penal para que intervenga en causas correspondientes a ciertos asuntos de dicha especialidad.

4°) Que en atención a la naturaleza de la decisión, corresponde aplicar la excepción prevista en el punto 6 de la Acordada 15/2023.

Por ello, ACORDARON:

  1. Disponer la creación de la Secretaría Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
  2. Asignar a dicha secretaría la tramitación de todas las causas de competencia penal que hasta el presente tramitaban ante la Secretaría Judicial n° 3 cuyo contenido se refiera a juicios de lesa humanidad, competencia originaria, recursos por retardo o denegatoria de justicia y habeas corpus.
  • Asignar a esa misma secretaría la tramitación de las contiendas de competencia suscitadas en causas penales que hasta el presente tramitaban ante la Secretaría de Relaciones de Consumo.
  1. Disponer que las restantes causas de competencia penal continuarán tramitando ante la Secretaría Judicial n° 3.
  2. Disponer que la dotación de personal de la Secretaría Penal Especial estará conformada, además de su titular, por parte de los empleados y funcionarios que actualmente se desempeñan en la Secretaría Judicial n° 3, más los eventuales refuerzos que disponga el Tribunal en lo sucesivo de acuerdo a las necesidades de cada una de las dependencias.
  1. Disponer que el presente trámite estará regido por el punto 6 de la Acordada 15/2023.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

///DISIDENCIA DEL SR. MINISTRO DR. RICARDO LUIS LORENZETTI

 

1°) Que la invocación de principios de buena administración o gestión, no logran iluminar la oscuridad de los intereses que inspiran una serie de decisiones de los últimos tiempos en materia de superintendencia de esta Corte Suprema. Es lo que ocurre cuando la excelencia es desplazada por la ambición.

Lamentablemente considero necesario ponerlo de manifiesto porque la obligación de un magistrado es con la sociedad y, además, con los próximos colegas que integren este tribunal.

Que no es grato, y siento verdadera tristeza por el estado de situación de esta Corte (expresión utilizada por los jueces Breyer, Sotomayor y Kagan en la Corte Suprema de Estados Unidos al criticar el voto de la mayoría en un caso muy relevante, SC Usa, “Dobbs, State Health Officer of the Mississippi Department of Health vs Jackson Women´s Health Organization”, certiorari to the US Court of Appeals for the fifth Circuit, June 24, 2022).

Que la Constitución ha conferido a la Corte Suprema la trascendente misión de sostener la independencia del Poder Judicial y proteger los derechos de los ciudadanos. Esa función se desnaturaliza cuando se desciende al ilusorio deseo de ocupar espacios de poder interno.

Que la comparación con estos valores es la que revela la falta de fundamento de una serie de decisiones apresuradas para crear oficinas, direcciones, ingresos de personal, como pocas veces se ha visto en este Tribunal.

En todos los casos se designa personal con cargos de funcionarios, sin concurso, en base a la amistad o el parentesco y contrariando las expectativas de austeridad que la sociedad argentina exige.

Que, además, esas medidas no se basan en necesidades concretas, ni en urgencias.

Que, por otra parte, siendo público y notorio que se han nominado dos jueces para el ingreso en esta Corte Suprema, es de buena fe esperar a escuchar su opinión y no consolidar situaciones de hecho para condicionarlos.

Por eso, corresponde no sólo exponer los argumentos sobre esta acordada, sino el contexto de varias decisiones apresuradas, cuyo único objetivo es ocupar espacios de poder ante la posible incorporación de nuevos ministros.

2°) Que las demoras en los fallos y su acumulación, se debe a la falta de gestión en los acuerdos de ministros, como lo puse de manifiesto en notas dirigidas al Presidente del Tribunal, en fechas 22 de noviembre de 2023, 20 de diciembre de 2023 y de 14 de marzo de 2024. En efecto, en las mismas hacía notar que había casi trescientas causas trascendentes y casi sesenta mil expedientes sin resolver en el Tribunal, lo que es inédito.

Esos atrasos no se pueden imputar a los secretarios, ni tampoco se solucionan con la designación de nuevos funcionarios.

La redacción de sentencias es una función de los jueces, y si no se llevan al acuerdo y no se buscan los consensos necesarios, se producen estas crisis.

Es cierto que muchas veces no hay mayorías, pero ello justifica la integración inmediata de la Corte, y no la designación de nuevos funcionarios.

3°) Que hace treinta años que la Secretaría Penal tiene el mismo diseño, y siempre tuvo una gran cantidad de causas, y no hay ninguna justificación para crear una nueva, excepto la de designar un nuevo secretario, con un altísimo costo y sin concurso alguno.

Corresponde señalar que la Secretaría Penal logró que se resolvieran 17.076 causas desde abril de 2018, es decir, una gestión notable.

Es tan injustificada la decisión que se adopta, que se contradice con otra adoptada hace menos de un mes. En efecto, el 18 de abril de 2024, se creó una “instancia de admisibilidad previa”, con letrados de las vocalías, para solucionar este problema de la cantidad de causas, y se aceleró notablemente el procedimiento.

La falta de sentencias con argumentos fundados es responsabilidad de los ministros. Un solo ejemplo es suficiente: hay cientos de causas en las que se discute la constitucionalidad de la prisión perpetua. La Corte discutió el tema y se convocó a una reunión de letrados en la Secretaría, el 19 de setiembre de 2023. Se hicieron varias reuniones y la Secretaría envió varias sugerencias, y sólo dos ministros contestaron. Durante el presente año, la secretaría siguió convocando reuniones, y finalmente se propuso un caso para resolver, y sólo le contestaron dos ministros. Actualmente faltan las respuestas de dos ministros. Tampoco se obtuvo respuesta de la Presidencia del Tribunal, que es quien tiene la obligación de llevar las causas al acuerdo (art 84 del reglamento para la justicia nacional)

4°) Que la gravedad de la decisión que se adopta, consiste en que se crea una nueva Secretaría, a la que se enviará al actual secretario, y que tendrá aproximadamente mil expedientes en trámite. Quedará vacante la Secretaría tradicional, con seis mil expedientes, y en ella se designará a un nuevo secretario.

Es decir, un vaciamiento de la actividad del secretario actual, sin fundamento alguno, quien además fue nombrado como tal por la acordada 10/2018, con la firma de todos los actuales ministros de la Corte Suprema.

La real intención es que los casos penales importantes queden bajo la gestión de un secretario que responda a directivas que no se publican, lo que es totalmente inapropiado y no genera precisamente confianza.

5°) Que, por otra parte, si se consiente este criterio, se hará lo mismo con otras secretarías del tribunal, dividiéndolas y creando nuevos cargos con nuevas personas controladas, lo que es inadmisible.

6°) Que esta práctica es censurable en todo sentido, porque es un patrón de comportamiento que se ha producido en los últimos dos años, y se ha acelerado en el presente, contrario a lo que fue siempre la excelencia de la Corte Suprema.

Que para advertirlo es conveniente hacer el repaso de las decisiones:

Comisiones para el lenguaje claro (Resolución 2640/2023). Se creó un grupo de trabajo con personal del Tribunal, que no ha cumplido ninguna función, utilizando recursos de una manera ineficiente.

Oficina de Bienestar Laboral (Acordada 33/2023). Se creó una oficina con nuevos funcionarios, de alto costo, y que no ha cumplido ninguna función.

Oficina de Estadísticas. Se creó una oficina que ya había sido creada por esta Corte Suprema en el año 1991 (resolución 451/91, Presidencia Dr. Levene) y que fue eliminada porque, ante la vigencia de la ley 24.937 del Consejo de la Magistratura, era competencia del Consejo de la Magistratura (resolución 3319/98, Presidencia Dr. Nazareno). Ahora, con la misma ley vigente, se la vuelve a crear, en contradicción con los propios actos y duplicando funciones con el Consejo de la Magistratura.

Creación de un portal comunicacional. Que ha circulado también, y firmado, sin registrar todavía, un proyecto para crear un nuevo portal comunicacional. Luego de haber abandonado el Centro de Información Judicial (CIJ) (Acordada 17/2006; Acordada 6/2007; Acordada 12/2007; Acordada 15/2013, entre otras), que tanto prestigio trajo al Tribunal, se pretende crear un modelo que se abandonó hace veinte años, simplemente para nuevas designaciones. Cabe recordar que, hace cinco años se adoptó una decisión basada en cuestiones personales, desarticulando la Secretaría de Comunicación y desplazando a su titular (Acordada 33/2018), lo cual es impropio de una Corte Suprema que se debe basar en principios de transparencia y corrección moral. Esa situación sigue sin ser solucionada, y no será reemplazada por un simple portal.

Creación de una Secretaría Jurídica General (Acordada 11/2023). Se creó una Secretaría igual a la que esta misma Corte Suprema eliminó por considerarla innecesaria, sin justificación alguna.

Creación de una Secretaría de altísimo costo sin función alguna. Por acordada 33/18, se creó la Secretaría de Desarrollo Institucional, a cargo del Dr. Valentín Thury Cornejo. Con el paso del tiempo se advirtió que no tuvo un funcionamiento real ni respondía a necesidades concretas. Esa secretaría tiene, considerando sólo los sueldos, un costo anual enorme, ya que tiene un Secretario de Corte, un Prosecretario Letrado, un Director General, un Prosecretario Administrativo, un Jefe de Departamento y un Oficial. Desde su creación en octubre de 2018 ha utilizado lo que se creó durante la gestión de la Dra. María Bourdín y no ha presentado ningún informe de actividades que justifiquen ese costo. Sólo produce un boletín que aconseja sobre películas y hace resúmenes de prensa.

Por esa razón he dado mi opinión en forma reiterada sobre la necesidad de reducirla o suprimirla, pero, contrariamente, mediante esta decisión, no sólo se la conserva, sino que se crea otra igualmente innecesaria.

Sanción a un funcionario por denunciar irregularidades. Mediante resolución 723/2023 se desplazó al contador Daniel Marchi, simplemente porque hizo observaciones referidas a las irregularidades en la obra social. Es exactamente lo contrario de lo que debería hacer esta Corte Suprema.

Ocultamiento   de   las          irregularidades               de   un funcionario. En una decisión tramitada el 28 de diciembre de 2023, en un solo día de investigación, se decidió archivar una gravísima denuncia contra el funcionario Silvio Robles.

El mensaje es sancionar al funcionario que hace observaciones correctas y proteger al que se aparta de los criterios éticos exigibles.

Es, tal vez, por esta razón, que el sumario no se dio a publicidad, como corresponde, porque, evidentemente, no pareciera  superar  el  estándar  de  lo  aceptable  por  la comunidad.

Organización de un Congreso para hacer un autoreconocimiento. En su momento, hice una crítica porque votarse a sí mismo como presidente de la Corte era una violación a los principios republicanos y éticos; es precisamente lo que hicieron los Dres. Nazareno y Rosatti.

El autovoto y el autoelogio son mensajes incorrectos que la Corte no debe dar a la comunidad.

Por eso debo señalar que, en una decisión inconsulta, se organiza un Congreso en la Corte Suprema, que es algo inusual. La Corte no es una Universidad, sino un Tribunal que dicta sentencias.  Pero además, el evento comienza con un reconocimiento al Presidente de la Corte Suprema; es decir, organizar un Congreso para premiarse a sí mismo es algo que nunca se vio. También es criticable que el cierre del congreso está adjudicado a Norma Abatte de Mazzuchelli, quien acaba de ser acusada por lo que parece ser una grave inconducta.

Nada de esto sucedería si las decisiones se discutieran en los acuerdos, como corresponde a un cuerpo colegiado Irregularidades de la Obra Social. Oportunamente he observado los cambios permanentes de estatutos, para acomodarlos a la conveniencia particular, lo que es contrario a todo tipo de seguridad jurídica que esta Corte Suprema sostiene.  Se ha desatado con demasiada frecuencia el mástil de la Constitución (Elster, John, “Ulises desatado. Estudios sobre racionalidad y precompromiso y restricciones”, Gedisa, Barcelona, 2002; también ver CS, Fallos 328: 566, voto Juez Lorenzetti)

También existen designaciones sin concurso, nepotismo, utilización de contratos de locación de servicios, violando la propia jurisprudencia de la Corte Suprema.

Negativa a adoptar un Código de Ética. En su momento, y ante declaraciones públicas del Presidente de la Corte Suprema que fueron efectuadas en la Universidad de Lomas de Zamora, que incluyeron el empleo de palabras textuales de uno de los candidatos presidenciales y criticando al otro candidato, solicité, no sólo la rectificación, sino la adopción de un Código de Ética, recibiendo una negativa incomprensible.

Propuesta de creación de un Museo. Que también se ha propuesto la creación de un Museo, con nuevos cargos y sin demasiadas especificaciones.

7°) Que la Superintendencia de la Corte Suprema debe enfocarse en solucionar los gravísimos problemas que padece el Poder Judicial en todo el país.

La Corte Suprema, que integra el Consejo de la Magistratura, tiene la obligación de requerir que se cubran los cargos, que los concursos sean transparentes, que no se alteren las listas, que se respete el mérito, que se asista en tiempo y forma a los Tribunales que no tienen los recursos mínimos para funcionar.

Que en las cuestiones internas, es necesario ser austeros, concursar los cargos, respetar el mérito y evitar el

nepotismo.

8°) Que, por lo expuesto, manifiesto mi disidencia respecto de la creación de una nueva secretaría.

Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel           Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando

Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos              Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis

Firmado Digitalmente por CLERICI Luis Sebastian

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 26, 2024


 

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