Una vez más la Sra. Carlotto debió guardar silencio, reflexionar y luego hablar, pero el vedetismo la traicionó. Lo que está en juego en sus declaraciones es la libertad de expresión, de opinión, de publicar libremente sus ideas en un sistema democrático. ¿No es el derecho por el cual dice luchar desde hace años? Porque prohibir a terceros esas garantías constitucionales y convencionales por el solo motivo de no compartir sus ideas. Nadie se puede oponer a esas libertades salvo en regímenes dictatoriales, integristas, comunistas o islámicos.
“Acá, un asesino, un tipo juzgado, un tipo que seguramente torturó a mi hija Laura, posibilitó el robo de mi nieto, pudo presentar un libro en esta feria durante lo que se quiere llamar un gobierno democrático”,
Lo hemos denunciado y se han retractado, pero el señor Reato salió a decir que estuvieron mal” tanto el organismo de derechos humanos como la Fundación del Libro, que argumentó que ignoraba que aquella presentación se convertiría en una apología del genocidio.
“Y se preguntó si los genocidas tienen derecho a convivir con el resto de los ciudadanos o deberían vivir en la cárcel, “el lugar que les corresponde”.
La justicia en Argentina como otros países, por razones diversas, pudo haber condenado inocentes, afortunadamente los recursos permiten corregir esos errores. La regla jurídica impone que hasta la última apelación la presunción de inocencia es de rigor. Recordando que los ex terroristas de los 70, transformados en periodistas, escritores, académicos, políticos, publican sus aventuras heroicas de combatientes ¿ellos si pueden hacerlo?
Se puede o no estar de acuerdo con la publicacion del Sr. Di Pascuale, pero la crítica debe ser sobre su obra, refutar su contenido, y no sobre el autor o solicitar su prohibición, que es un acto discriminatorio, racista, de censura, de libertades y de orden público. ¿hay que quemar los libros cuando no se comparte ni el tema tratado o sus autores?
La Sra. Barnes de Carlotto, dice haber sido maestra, que utilice esa experiencia de pedagoga, haciendo pedagogía de la verdad objetiva que la sociedad escuchará con interés, pero que no repita palabras que no tienen lugar en un debate serio salvo si quiere desorientar el objeto de discusión.
Ni Genocidio, ni genocida, ni apología del genocidio.
1- En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad y de las comunidades que vivieron esos crímenes, porque ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con hechos de la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. De haberse cometido el crimen de genocidio en Argentina, quizás sus autores deban permanecer en las cárceles que solo una justicia independiente puede determinarlo, pero la hipótesis es inoperante por su entelequia.
Negacionismo
2- En Argentina, no existe el negacionismo como infracción penal o convencional pese a las pretendidas acusaciones expresadas o vehiculadas por Página12. La utilización de ese término en el debate de la historia política argentina no solamente es inoperante, inexacto e ilegal, sino que moralmente injustificado. Es sorprendente la utilización de la palabra negacionista en la boca de una maestra, salvo a ser revisionistas, que es más una tautología que un análisis político e ideológico. Al utilizar amalgamas, efectúa un proceso de intención, adoptando un negacionismo histórico. La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987[1].
La palabra negacionismo, no puede ser utilizada para criminalizar, callar, perseguir, escrachar o intimidar los opositores a las afirmaciones dictatoriales de la historia oficial sin posibilidad de ejercitar el principio del debate contradictorio, propio de la historia. No se puede asociar ese vocablo creado por una situación dolorosa, muy grave, particular, para así justificar toda aventura política.
Libertades fundamentales
3- Salvo a vivir en un estado dictatorial, integrista, totalitario, comunista, se puede aún en Argentina, tener la libertad de opinión, de expresión, publicar sus ideas, participar al debate republicano, etc…y sobre todo poner en duda razonamientos inoperantes, afirmaciones dogmáticas. Ello no es sinónimo de delito ni de atentado contra la democracia o de convenciones internacionales.
La Sra. Barnes de Carlotto, es defensora de un relato ucrónico oficial bajo el modelo de la ley 14910 de la Provincia de Buenos Aires (al menos no declaró públicamente su oposición), adepto al revisionismo histórico, a la desinformación, la propaganda, buscando impedir el debate de ideas y otras libertades fundamentales. Los enemigos de la verdad son negacionistas al realizar un revisionismo histórico con intencionalidad política, (aunque afirmen lo contrario es decir manipulan no interpretan). Utilizan para negar la verdad histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los negacionistas que ellos dicen combatir. No se puede afirmar hechos con discursivas de fuerte impacto emocional sin demostrarlos.
Asimismo, la denunciante del Sr. Di Pascuale, debería en su misión de información y de comparación de garantías, designar qué país del Consejo de Europa, aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la prisión preventiva ilimitada, no respeta la amnistía, la prescripción, viola principios esenciales de legalidad, convencionalidad, constitucionalidad, del debido proceso. O que prohíbe la libertad de expresión, de opinión, de publicar libremente sus ideas. Así, disponer de una cartografía de países que violan los derechos humanos de sus ciudadanos.
La Sra. Barnes de Carlotto, no puede ignorar que la libertad de expresión y de opinión, son derechos garantizados y protegidos por el artículo 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos : «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión » y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : « Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones »(art. 19)
Sus declaraciones son contrarias a la Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convenciones sobre la discriminación, las Constituciones de países democráticos, las Reglas de Brasilia, la Agenda 20-30 de la ONU, entre otras convenciones internacionales. No hay excepción para privar de esa libertad, conforme al artículo 27 de la Convención de San José.
No se puede constantemente utilizar el dolor de una situación personal para promover el odio (art. 13 Convención de San José), el rencor, con toda persona, institución o sistema que fue el enemigo de su hija, en otro contexto temporal y político. Ni tampoco continuar por procuración y por otros medios esa lucha de desunión nacional con la impunidad que le brinda una condición particular sin aceptar las consecuencias. ¿Son esos los objetivos políticos de la Sra. Carlotto que quiere para la Argentina?
El argumento de negacionismo de los detentores de un relato oficial es en la practica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor. Las palabras claras, honestas y sinceras de la Sra. Carlotto serán bienvenidas. Paris, 07 mayo 2019, CasppaFrance.
[1] La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Designa también la contestación o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Nuremberg.
Una vez más la Sra. Carlotto debió guardar silencio, reflexionar y luego hablar, pero el vedetismo la traicionó. Lo que está en juego en sus declaraciones es la libertad de expresión, de opinión, de publicar libremente sus ideas en un sistema democrático. ¿No es el derecho por el cual dice luchar desde hace años? Porque prohibir a terceros esas garantías constitucionales y convencionales por el solo motivo de no compartir sus ideas. Nadie se puede oponer a esas libertades salvo en regímenes dictatoriales, integristas, comunistas o islámicos.
Según el artículo de Pagina 12 https://www.pagina12.com.ar/192089-carlotto-denuncio-a-di-pascuale-y-a-su-panfleto-negacionista: La Sra. Barnes de Carlotto: “aprovechó la oportunidad para denunciar a Di Pascuale y su panfleto negacionista” y declaró entre otros puntos:
“Acá, un asesino, un tipo juzgado, un tipo que seguramente torturó a mi hija Laura, posibilitó el robo de mi nieto, pudo presentar un libro en esta feria durante lo que se quiere llamar un gobierno democrático”,
Lo hemos denunciado y se han retractado, pero el señor Reato salió a decir que estuvieron mal” tanto el organismo de derechos humanos como la Fundación del Libro, que argumentó que ignoraba que aquella presentación se convertiría en una apología del genocidio.
“Y se preguntó si los genocidas tienen derecho a convivir con el resto de los ciudadanos o deberían vivir en la cárcel, “el lugar que les corresponde”.
La justicia en Argentina como otros países, por razones diversas, pudo haber condenado inocentes, afortunadamente los recursos permiten corregir esos errores. La regla jurídica impone que hasta la última apelación la presunción de inocencia es de rigor. Recordando que los ex terroristas de los 70, transformados en periodistas, escritores, académicos, políticos, publican sus aventuras heroicas de combatientes ¿ellos si pueden hacerlo?
Se puede o no estar de acuerdo con la publicacion del Sr. Di Pascuale, pero la crítica debe ser sobre su obra, refutar su contenido, y no sobre el autor o solicitar su prohibición, que es un acto discriminatorio, racista, de censura, de libertades y de orden público. ¿hay que quemar los libros cuando no se comparte ni el tema tratado o sus autores?
La Sra. Barnes de Carlotto, dice haber sido maestra, que utilice esa experiencia de pedagoga, haciendo pedagogía de la verdad objetiva que la sociedad escuchará con interés, pero que no repita palabras que no tienen lugar en un debate serio salvo si quiere desorientar el objeto de discusión.
Ni Genocidio, ni genocida, ni apología del genocidio.
1- En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad y de las comunidades que vivieron esos crímenes, porque ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con hechos de la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. De haberse cometido el crimen de genocidio en Argentina, quizás sus autores deban permanecer en las cárceles que solo una justicia independiente puede determinarlo, pero la hipótesis es inoperante por su entelequia.
Negacionismo
2- En Argentina, no existe el negacionismo como infracción penal o convencional pese a las pretendidas acusaciones expresadas o vehiculadas por Página12. La utilización de ese término en el debate de la historia política argentina no solamente es inoperante, inexacto e ilegal, sino que moralmente injustificado. Es sorprendente la utilización de la palabra negacionista en la boca de una maestra, salvo a ser revisionistas, que es más una tautología que un análisis político e ideológico. Al utilizar amalgamas, efectúa un proceso de intención, adoptando un negacionismo histórico. La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987[1].
La palabra negacionismo, no puede ser utilizada para criminalizar, callar, perseguir, escrachar o intimidar los opositores a las afirmaciones dictatoriales de la historia oficial sin posibilidad de ejercitar el principio del debate contradictorio, propio de la historia. No se puede asociar ese vocablo creado por una situación dolorosa, muy grave, particular, para así justificar toda aventura política.
Libertades fundamentales
3- Salvo a vivir en un estado dictatorial, integrista, totalitario, comunista, se puede aún en Argentina, tener la libertad de opinión, de expresión, publicar sus ideas, participar al debate republicano, etc…y sobre todo poner en duda razonamientos inoperantes, afirmaciones dogmáticas. Ello no es sinónimo de delito ni de atentado contra la democracia o de convenciones internacionales.
La Sra. Barnes de Carlotto, es defensora de un relato ucrónico oficial bajo el modelo de la ley 14910 de la Provincia de Buenos Aires (al menos no declaró públicamente su oposición), adepto al revisionismo histórico, a la desinformación, la propaganda, buscando impedir el debate de ideas y otras libertades fundamentales. Los enemigos de la verdad son negacionistas al realizar un revisionismo histórico con intencionalidad política, (aunque afirmen lo contrario es decir manipulan no interpretan). Utilizan para negar la verdad histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los negacionistas que ellos dicen combatir. No se puede afirmar hechos con discursivas de fuerte impacto emocional sin demostrarlos.
Asimismo, la denunciante del Sr. Di Pascuale, debería en su misión de información y de comparación de garantías, designar qué país del Consejo de Europa, aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la prisión preventiva ilimitada, no respeta la amnistía, la prescripción, viola principios esenciales de legalidad, convencionalidad, constitucionalidad, del debido proceso. O que prohíbe la libertad de expresión, de opinión, de publicar libremente sus ideas. Así, disponer de una cartografía de países que violan los derechos humanos de sus ciudadanos.
La Sra. Barnes de Carlotto, no puede ignorar que la libertad de expresión y de opinión, son derechos garantizados y protegidos por el artículo 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos : «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión » y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : « Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones »(art. 19)
Sus declaraciones son contrarias a la Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convenciones sobre la discriminación, las Constituciones de países democráticos, las Reglas de Brasilia, la Agenda 20-30 de la ONU, entre otras convenciones internacionales. No hay excepción para privar de esa libertad, conforme al artículo 27 de la Convención de San José.
No se puede constantemente utilizar el dolor de una situación personal para promover el odio (art. 13 Convención de San José), el rencor, con toda persona, institución o sistema que fue el enemigo de su hija, en otro contexto temporal y político. Ni tampoco continuar por procuración y por otros medios esa lucha de desunión nacional con la impunidad que le brinda una condición particular sin aceptar las consecuencias. ¿Son esos los objetivos políticos de la Sra. Carlotto que quiere para la Argentina?
El argumento de negacionismo de los detentores de un relato oficial es en la practica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor. Las palabras claras, honestas y sinceras de la Sra. Carlotto serán bienvenidas. Paris, 07 mayo 2019, CasppaFrance.
[1] La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Designa también la contestación o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Nuremberg.
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Mayo 7, 2019
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