LA URGENTE NECESIDAD DEL CAMBIO EN EL SISTEMA POLÍTICO Y JUDICIAL ARGENTINO .  POR UNA ARGENTINA EN UNIÓN Y LIBERTAD

Va.PARTE LA INJUSTICIA, LA POBREZA Y LA INSEGURIDAD INTERPELAN EL CONCEPTO DE PATRIA   CAPÍTULO I LA CUESTIÓN JUDICIAL
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LA URGENTE NECESIDAD DEL CAMBIO EN EL SISTEMA POLÍTICO Y JUDICIAL ARGENTINO

 

POR UNA ARGENTINA EN UNIÓN Y LIBERTAD

 

 

“Mi mejor amigo es el que enmienda mis errores o reprueba mis desaciertos”.

 

“El mejor gobierno no es el más liberal en sus principios, sino aquel que asegura la felicidad de los que obedecen empleando los medios adecuados a este fin”.

 

“Cuando la Patria está en peligro,todo está permitido excepto no defenderla”.

José de San Martín

 

 

 

 

Va.PARTE

LA INJUSTICIA, LA POBREZA Y LA INSEGURIDAD INTERPELAN EL CONCEPTO DE PATRIA

 

CAPÍTULO I

LA CUESTIÓN JUDICIAL

PRÓLOGO

Streaming FORO: LA CRISIS DEL PODER JUDICIAL EN LA ARGENTINA

 

INTRODUCCIÓN

 

El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretende hacerse superior a las leyes”.

                                       Marco Tulio Cicerón 

 

Recapitulando las Partes previas de este ensayo  acerca de la “urgente necesidad del cambio en el sistema político y judicial argentino”, abordaremos en primer lugar una síntesis de la cuestión judicial, comenzando con la  CRISIS DEL PODER JUDICIAL EN ARGENTINA, descripta por miembros de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia el 6 de setiembre de 2019 en el Foro organizado por el Instituto Interamericano por la Democracia, cuyo muy interesante video se puede ver completo entrando a : https://prisioneroenargentina.com/index.php/2019/09/04/en-vivo-la-crisis-del-poder-judicial-en-la-argentina/ y la relacionada a partir de la anulación por el Congreso de las Leyes de Punto final y obediencia debida, hecho al que se refiere la editorial de la Nación del año 2005, ”Seguimos siendo presos del pasado”, en pleno ejercicio del gobierno que la pergeñó, cuestión que es central en este trabajo.

           “La memoria no debe ser negada, pero cabe asumirla en forma integral y no centrándola en un solo momento de la historia; tampoco corresponde utilizarla como causa de la prolongación de los conflictos.

          Las experiencias de los países que han sufrido situaciones de tanta gravedad, en general, son diversas. La resolución de esas cuestiones se caracterizó por un período corto de procesos y juicios, -en promedio no mayor de dos años-, al cabo de los cuales la AMNISTÍA abrió el camino hacia la reconciliación”. sic La Nación, 15 junio de 2005.(1)

DESARROLLO

“La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio”.

                                              Marco Tulio Cicerón  

          La causa principal  del problema planteado, con relación a la “grieta” que nos divide por sus consecuencias políticas, económicas y existenciales, con graves riesgos focales de secesionismo territorial, fue, y continúa siendo la re judicialización de la guerra contrarrevolucionaria .

          Fundado en esos valores y en los conceptos de juristas, historiadores  polemólogos, y protagonistas de esa historia, algunos de los cuales están citados a lo largo de este trabajo, es posible afirmar  que, al margen de los crímenes que desde ambos sectores involucrados en la lucha armada, en contra o en defensa del Estado, se hayan o no cometido, se ha  ido adquiriendo conciencia de que la VERDAD sobre los PRESOS POLÍTICOS es que fueron y son a casi medio siglo de los sucesos planteados, objeto de una persecución política y  judicial absolutamente inaceptable e inédita en un Estado de Derecho.

          Cito a continuación una síntesis de dichos conceptos:      

  • Nadie puede ser perseguido judicialmente por un delito inexistente en el Código Penal como tampoco en una jurisprudencia sentada con posterioridad al hecho de que se trate por dos razones principales:
  • El principio de legalidad (8), y el de irretroactividad (9) de la ley penal.
  • Si a ello se suma la absoluta falta de equidad en la valoración de los hechos registrados, imputando a una sola de las partes involucradas en la lucha armada iniciada por la otra parte que fué además beneficiada con indultos, prescripción y cargos políticos sin importar los delitos cometidos, de lo que se trata es de la comisión de prevaricato y/o de un delito político .
  • En consecuencia la única solución apta factible y necesaria es volver al cauce del sistema constitucional argentino y enmendar el craso error ya señalado por el Dr.Carlos Fayt (10), para equilibrar la balanza de la justicia mediante la liberación de la parte encausada con o sin condenas, por tratarse de procesos que ab-initio (11) son  fraudulentos  y la restitución de los derechos conculcados.
  • Quién como y cuando debe disponer que se cumpla depende de cual sea la medida que se adopte, correspondiendo a la CSJN si la solución es judicial y al Congreso si la disposición fuese la Amnistía mediante una Ley cuyo tratamiento debería impulsar el Poder Ejecutivo.
  • Las referencias son una prueba contundente de la improcedencia de los juicios llamados de lesa humanidad que han avasallado todos los principios liminares del Derecho Penal con una instrumentación jurisprudencial contraria al Derecho Interno preexistente; nuestros jóvenes deben saber que la subordinación de la CN al derecho internacional fue y es  “una postura totalmente inaceptable en el sistema constitucional argentino”, cuyas nefastas consecuencias morales, materiales y espirituales no necesitan de más pruebas, para ponerle punto final con la ayuda de Dios, fuente de toda Razón y Justicia.

          REFERENCIAS:

            CONCEPTOS SOBRE  DERECHO PENAL LA CUESTIÓN DE LA     COSA  JUZGADA IRRITA  O FRUDULNTA Y LA SOBERANÍA          NACIONAL .

 

          (8)    Actualmente el principio de legalidad también tiene en el ámbito internacional una vigencia extendida por casi todo el mundo como principio fundamental del Estado de Derecho (cfr. ya nm. 2) “. La Unión Soviética abolió en 1917 el principio nullum crimen, pero en 1958 retomó al principio de legalidad, siendo seguida por todos los Estados socialistas de entonces. El principio ha sido también acogido en numerosas regulaciones supranacionales. Así se reconoce en el art. 7 CDH, que también rige como Derecho federal alemán  Claus Roxin.

          (9)    El principio “no hay delito sin ley” se completa con la fórmula “no hay pena sin ley” (nulla poena sine lege). Ello quiere decir que no sólo la circunstancia de que una determinada conducta sea ya punible, sino también la clase de pena y su posible cuantía han de estar legalmente fijadas antes del hecho. Así p.ej., por una determinada razón el legislador se podrá sentir motivado a aumentar la pena prevista para la formación de organizaciones terroristas.

          Son imaginables diversas clases de retroactividad. Así, un hecho que no era punible en el momento de su comisión puede ser penado retroactivamente; o respecto de una acción que ya es legalmente punible, se puede introducir retroactivamente una clase de pena más grave (p.ej. prisión en vez de pena de multa) o se puede agravar la pena dentro de una de la misma clase (p.ej. subirla de cinco a diez años de prisión).

          Esas tres formas de retroactividad son constitucionalmente inadmisibles, pues la punibilidad (como tal, o en su clase o cuantía) no estaba declarada y determinada legalmente antes del hecho. Continúa sosteniendo que:

          La punibilidad no puede agravarse o fundamentarse por derecho consuetudinario y una consecuencia lógica de ello es que la norma que prescribe la punibilidad solo se puede determinar legalmente y no por tradición del derecho. Claus ROXIN

          (10)  La cuestión que debe dilucidarse es si la primacía del Derecho Internacional comprende a la propia Constitución Nacional.

          Si la respuesta fuera afirmativa, el Derecho Internacional prevalecería sobre el Derecho Interno del país, consagrándose así el monismo en su concepción más extrema.

          Esta postura resulta totalmente inaceptable en el sistema constitucional argentino. C.Fayt

          (11)   El recurso de revisión previsto en el CPPN inc.3 contra la sentencia condenatoria írrita o fraudulenta no es viable en los juicios de delitos de lesa humanidad argentinos porque los vicios eran conocidos ab inicio,  así mismo los ocurridos durante el proceso no fueron ocultos.-

          Si consideramos que es posible, – por vía pretoriana- ,que caiga la cosa juzgada penal desincriminatoria  írrita o fraudulenta como razonablemente lo está instando con fundamento la doctrina con relación a los casos de corrupción, con mayor razón la condenatoria, por encontrarse en juego derechos humanos de primera generación: la vida y la libertad. 

          Al no estar previsto en la ley se impone su creación jurisdiccional por vía de una acción de nulidad autónoma, deducible en nuestra opinión ante el máximo tribunal y con el procedimiento del recurso de revisión.

          La legitimación activa la tienen los condenados firmes o sus herederos. Y comprende  la acción civil resarcitoria.-

          La admisión formal de la acción debería -en forma análoga al recurso de revisión- abrir la posibilidad de la libertad provisional de la persona condenada accionante. –

          Este trabajo tuvo por objeto desarrollar  el concepto innovativo de la cosa juzgada írrita o fraudulenta en las sentencias firmes de los juicios de “lesa humanidad” (a lo que ya hemos aludido con anterioridad) como una posibilidad jurídica dentro del sistema de la doctrina penal; pero ello no obsta a que, como también ya lo hemos expresado antes, los poderes políticos -Ejecutivo y Legislativo-, resuelvan por la vía más expeditiva de la AMNISTÍA una injusticia que se ha concretado avasallando principios, Constitución, tratados y leyes penales, destruyendo LA EQUIDAD, complemento esencial de la Justicia; APUNTES II, SM y EC.

         

          En resumen, si la Ley debe ser consecuente con las creencias, las tradiciones, la cultura y las costumbres del  Pueblo, no puede subordinarse ni admitir injerencias extrañas a esos valores fundacionales de la Patria , atento a que, en caso contrario, como está ocurriendo en forma inédita con la Justicia, a partir de una jurisprudencia fundada en convenciones internacionales que eran lisa y llanamente inexistentes en el plexo constitucional argentino,  no se  logrará la cohesión cívica de la ciudadanía y por ende tampoco, el cumplimiento del MANDATO DE CONSTITUIR LA UNIÓN NACIONAL PROCLAMADA EN EL PREÁMBULO .    

          Si la ciudadanía debe respetar la Ley, con más razón deben respetarla, cuidarla y restaurarla, quienes  por las razones que fueren, y el poder de que se trate, ha omitido o se ha excedido en sus funciones, en particular cuando se ha subordinado la CN al derecho internacional (10) ; así es desde tiempos ancestrales con el principio de legalidad del Código de Hammurabi (según algunos, año 1950 a. C., según otros año 1700 a. C.) en el cual se planteaba la necesidad de un derecho plasmado en grafías, accesible a todos,  que protegiera y brindara seguridad jurídica a los ciudadanos, como reza también la cita de Ciserón que encabeza la introducción del presente alegato a la Libertad de todo ciudadano que sea injusta e ilegalmente privado de ella: El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretende hacerse superior a las leyes”.

          Para concluir, volviendo AL PENSAMIENTO POLÍTICO DEL PADRE DE LA PATRIA, destacado en las sentencias del Epígrafe, al pie de su imagen, me remito a la siguiente cita del Dr. Nicolás Avellaneda que presidió aquel gran día argentino de la repatriación de sus restos, en mayo de 1880, iniciando su homenaje con la célebre frase de Quintiliano:Pocas palabras ante tan magno hecho.”

Y agregó:

          “La obra de la glorificación es completa. Ved ahí la estatua del primer soldado de la América, montado sobre el caballo de batalla que mayor espacio haya recorrido en la tierra después del de Alejandro… Tendemos ahora a los pies de la estatua los despojos mortales del Gran Capitán, que vienen desde lejanas regiones conducidos por la gratitud de su pueblo. Están cubiertos, no con el paño del sepulcro, sino con la bandera que su brazo tremoló victoriosa en los Andes, y que es el sudario de su gloria”.

          La oración, tan breve como emocionada, concluía invocando: “Señor, proteged la independencia de nuestra patria y la santa integridad de su territorio contra todo enemigo extraño.

          ¡Que vuestro brazo invisible trace murallas de hierro en las fronteras, para que la bandera que hicisteis flamear en las cumbres más excelsas de la tierra, no sea jamás uncida al carro de un vencedor!”

          En el día de la Virgen de la Merced, Generala del  Ejército Argentino, recordemos el versículo (Mat. 25, 40) “Estuve preso y me ayudaste. Todo el bien que le hiciste a los demás, aunque sea a los más humildes, a Mí me lo hiciste”,y renovemos la Fe en Jesús Misericordioso pidiendo por intercesión de la Señora de las Mercedes, que se cumpla la Ley  Justa, para el Bien de la Patria.

 

Comodoro(R) Ing.Esteban Cavallero

Córdoba Septiembre 25, 2019

          ARTÍCULOS RELACIONADOS:

          Una ampliación pormenorizada de las aberraciones jurídicas   consideradas se pueden leer en el DERECHO PENAL de Claus Roxin, y en la Monografia (12), de la ex-Juez del la Cámara del     Crimen de 2a.Nominación de la ciudad de Rio IV, Dra.Silvia Marcotullio.

          ¿Sólo prevaricato de los jueces o comisión de delitos de lesa     humanidad por los tres poderes?” 2015          Imprenta   Graficop. Río       Cuarto:

          LA UNIÓN Y LA PAZ QUE RECLAMA EL PREAMBULO, por     Eugenio           Luis PALAZZO, Abogado y Doctor en Ciencias      Jurídicas por la           Universidad Católica Argentina.   Profesor               Titular de Derecho Constitucional; Su última obra: “Las fuentes         del Derecho en el desconcierto de juristas y ciudadanos”,          Edición de F.E.C.I.C. 2004.

          RESUMEN: Este constitucionalista pone en la “mesa de trabajo” el     tema de darle valor a la ley. Lo hace recordando que el Preámbulo         de la Constitución es ley Suprema y que los principios pre–    ambulares: “Unión Nacional” y “Paz Interior”, fueron valores a    tener en cuenta para terminar con la discordia política y los enfrentamientos bélicos entre los argentinos en el Siglo XIX y hoy      siguen siendo preceptos constitutivos del país.

            https://pacificacionacionaldefinitiva.blogspot.com/search?          q=LA+ARGENTINA+DIVIDIDA                                                            

            LLEVAR EL TÍTULO LA ARGENTINA  DIVIDIDA AL BUSCADOR            DEL BLOG MARGEN DERECHO PÁGINA DE INICIO

 

Juez Carlos Fayt (1918-2016)

       

 Claus Roxin

Virgen de la Merced, Generala del Ejército Argentino

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 25, 2019


 

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